Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Trabajadora de limpieza deberá ser indemnizada por acoso de hombre desnudo en el vestuario

Trabajadora que encontró a un hombre desnudo en los vestidores, que se burló y la amenazó. Ahora recibirá el equivalente a unos US$ 20 mil en compensación por el daño moral padecido en su empleo.  El Tribunal aplicó en este caso el Protocolo para el Juicio con Perspectiva de Género. 

Una auxiliar de limpieza subcontratada que encontró a un empleado sin ropa en los vestidores que ella debía limpiar, ha obtenido el derecho a una compensación por daños morales. Para el tribunal de la 36ª sala laboral  existió una “negligencia deliberada” por parte de la empresa proveedora de servicios y de la empresa receptora al no establecer pautas ni capacitar a la mujer para que tome precauciones antes de ingresar a dichas áreas.

La trabajadora relata que ingresó a los vestidores del centro de distribución de la importadora textil donde prestaba servicios, se aseguró de que no hubiera nadie allí, colocó un letrero que indicaba piso mojado y salió a buscar productos de limpieza. Cuando regresó, encontró a un hombre desnudo, quien la miró fijamente, rió y presuntamente la amenazó, incluso físicamente.

Al informar el incidente a la compañía, fue trasladada del puesto en el que trabajaba y le dijeron que la culpa era suya, ya que el “vestuario es un lugar donde las personas cambian su ropa” y que no había “llamado a la puerta ni advertido que iba a ingresar al lugar”.

En el proceso, el juez del trabajo sustituto Thomaz Moreira Werneck destaca que las empresas, además de no tomar ninguna medida de precaución para evitar el problema, intentaron culpar a la víctima, una mujer negra y trabajadora. Subraya que las instituciones realmente creen que la demandante debería haber tomado precauciones para evitar el daño. La sentencia toma en consideración el Protocolo para el Juicio con Perspectiva de Género publicado por el CNJ.

“En realidad, son las empresas las que deben cumplir y hacer cumplir las reglas necesarias para el desarrollo de un entorno de trabajo saludable (artículo 157 de la CLT), no solo desde el punto de vista físico, sino también mental”. En Argentina la ley es similar, la empresa debe dar un marco de seguridad y mantener indemne al trabajador o trabajadora.

Es decir, para los jueces la empresa falló en preservar la integridad psicofísica de la trabajadora de limpieza al ser expuesta a esa violencia y acoso por parte de un hombre victimario en su lugar de trabajo. En suma, la víctima percibirá la indemnización a modo de reparación civil por el acoso sexual padecido.

Dada la naturaleza grave de la ofensa, la falta de retractación y el hecho incontestable, admitido directa o indirectamente por los involucrados, el tribunal condenó solidariamente al empleador y a la empresa receptora a pagar la compensación por el daño moral. El número del proceso fue omitido por el Tribunal para proteger la identidad de la trabajadora, reporta el diario jurídico Migalhas.

fuente

 

Protocolo para el juzgamiento con perspectiva de género

El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) presentó el pasado viernes 19 de noviembre el Protocolo para el Juicio con Perspectiva de Género, un documento creado en colaboración con la Escuela Nacional de Formación y Perfeccionamiento de Magistrados con el objetivo de ampliar el conocimiento de los profesionales del derecho sobre la equidad de género en los juicios. La meta es reducir la desigualdad en la justicia y fomentar una cultura jurídica emancipadora y de reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de todas las mujeres.

El evento de lanzamiento, llevado a cabo en formato telepresencial, contó con la participación de jueces y juezas, así como de miembros del Ministerio Público y de la Defensoría Pública. En la ocasión, la consejera del CNJ, Tânia Regina Silva Reckziegel, afirmó que el documento demuestra la madurez del Poder Judicial en relación con los temas de igualdad de género y la necesidad de asegurar la adopción de medidas en esta lucha.

El documento fue elaborado por un grupo de 21 representantes de diferentes ramas del poder judicial y universidades, e incorpora la perspectiva de género en el análisis de las cuestiones litigiosas por parte de jueces y juezas. El protocolo consta de 120 páginas con explicaciones conceptuales y presentación de casos, incluyendo también un paso a paso para que las interpretaciones sean lo menos contaminadas posible por la parcialidad y el machismo estructural aún presente en la sociedad.

Para difundir los conceptos del protocolo, el Tribunal Regional del Trabajo de la 2ª Región cuenta con el Comité de Trabajo Decente y Seguro y la Comisión Permanente de Gestión Socioambiental, ambas coordinadas por la magistrada Ivani Contini Bramante, así como la Comisión de Diversidad e Igualdad, coordinada por la magistrada Rilma Aparecida Hemetério. La labor de estos grupos busca la igualdad entre las personas y el mantenimiento de un entorno laboral saludable y libre de prejuicios y discriminación. (ver el documento)

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