Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

trabajadores de plataformas de delivery

Un informe de la OIT muestra algunas situaciones que experimentan en el día a día. A la par hay proyectos de ley que pretenden regular la actividad

Se viene hablando hace tiempo y hubo intentos de regular las apps de delivery, ahora vuelven a intentarlo. Hace unos días e presentó en Argentina un proyecto de ley a nivel nacional para crear el Registro Único y Obligatorio para trabajadores de aplicaciones. Podés ver abajo el texto completo.

Un proyecto de las mismas características del presentado en noviembre pasado por el senador provincial y secretario general del gremio de Canillitas, Omar Plaini, fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores bonaerense, reporta Irina Sternik en su newsletter Lado B. La cámara de Diputados no lo votó. Hubo una protesta para frenarlo de los repartidores que no estaban a favor. ¿Qué repartidores? Los que cobraron 10.000 pesos para ir a protestar, explica.

También hubo manifestaciones pero a favor del proyecto para que “los saque del monotributo” y les brinde ART y seguridad de sus derechos como trabajadores encubiertos.

La situación de los y las repartidores/as y la ley en España

En España rige desde el 12 de agosto de 2021 una ley similar, conocida como la ley Rider, que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales y los saca de la figura de falsos autónomos. Similares escenarios se repiten en Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos o Irlanda (fuente).

“Este tipo de leyes no los obliga a trabajar 8, 6 u 12 horas sin flexibilidad, sino que les da un marco de legalidad a una actividad que no cuenta con A.R.T., condiciones dignas de trabajo, salario justo, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario, huelga, negociación colectiva y seguridad social”, escribe Irina Sternik en Lado B.

 

El informe de la OIT sobre el trabajo de reparto

El último informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, dependiente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afirmó que “debería establecerse un sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales del trabajo que les exija que respeten determinados derechos y protecciones mínimas”.

Según la OIT, las tareas que se desarrollan hoy en ese ámbito están regenerando “prácticas laborales que se remontan al siglo XIX” y prefiguran “futuras generaciones de jornaleros digitales”.

Se da la situación de que el repartidor es partícipe en el aporte de bienes de capital, pues se le exige proveer determinados medios para cumplir con la prestación (por ejemplo, el dispositivo móvil, la bicicleta o la motocicleta), y también es responsable de su mantenimiento y adecuación para el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, el medio económico más relevante es la plataforma digital, que permite intermediar entre los distintos factores de producción y acceder al consumidor, pues de otro modo el desarrollo del modelo de negocio no sería posible.

El resultado es paradójico: el repartidor carece de los medios para recibir pedidos del modo o en las cantidades que sí se obtienen a través de las plataformas (impidiendo así que pueda lograr por sí mismo la base de su propio sustento económico), aun teniendo los elementos necesarios para realizar por su cuenta la prestación del servicio (esto es, el dispositivo móvil, el vehículo y demás equipamiento). (fuente)

Mientras que el 65 por ciento de los repartidores (riders) encuestados asegura ser remunerado por el pedido cancelado después de haber recogido el producto, solo el 41 por ciento afirma recibir esta compensación en caso de que la cancelación se produzca antes de recoger el pedido. Además, incluso en los casos en los que la plataforma sí cubre el gasto ocasionado, muchas veces se les solicita que concurran a las oficinas administrativas de la plataforma o al establecimiento proveedor a devolver el pedido cancelado, con la consecuente pérdida de tiempo que esto implica, se expresa.

Para la mayoría de los trabajadores su principal fuente de ingresos, a diferencia de lo que sucede en el caso de otras plataformas o países. Para el 89,4 por ciento de los encuestados, su trabajo como repartidor es el principal origen de sus ingresos y solo el 21 por ciento cuenta con recursos procedentes de otras fuentes, representando en estos casos la actividad de reparto un promedio del 60,7 por ciento de los ingresos totales.

Una situación que difiere claramente de lo observado para el promedio del total de plataformas que operan en Argentina, donde poco más del 61 por ciento de los trabajadores afirma que su trabajo en la plataforma es su principal fuente de ingresos y más de la mitad (el 51,8 por ciento) posee simultáneamente otras ocupaciones por las que recibe ingresos (Madariaga et al., 2019).

Cuánto pagan las plataformas de delivery

Quizá uno de los mayores atractivos que exhiben estas plataformas es la remuneración que ofrecen. Los resultados de la encuesta realizada muestran que los trabajadores ganan, en promedio, ARS 5.258,1 (USD 122,74)44 a la semana45 o ARS 21.032,4 (USD 490,96) al mes, una cantidad superior al salario mínimo vital y móvil (SMVM) del país (ARS 16.875; USD 393,8)46 e incluso al salario promedio a nivel nacional (ARS 21.622,4; USD 504,6).47 No obstante, se trata de un salario relativamente alto en gran parte debido al elevado número de horas que los trabajadores realizan a la semana (49,7 horas en promedio), dice el informe OIT.

Seguridad e higiene en el trabajo

En torno de la seguridad, más del 22,2 por ciento de los encuestados fue víctima de un robo o hurto durante su tarea como repartidor y el 20 por ciento sufrió un accidente laboral mientras trabajaba.

En el 40,4 por ciento de los casos, el accidente afectó la capacidad del repartidor para poder continuar con sus tareas y el tiempo medio sin trabajar a causa del accidente alcanzó el promedio de 8,6 días. El 69,5 por ciento declara haber tenido algún gasto personal relacionado con este accidente y solo el 5 por ciento recibió apoyo por parte de la empresa que gestiona la plataforma.

En uno de los grupos focales, participó Sergio, un ingeniero venezolano, que perdió recientemente un diente al ser arrollado en la vía pública. La conversación al respecto deja entrever la vulnerabilidad de estos trabajadores frente a estas eventualidades:
“–En (…) diciembre tuve un accidente, nadie se responsabilizó por nada de eso. Yo tenía un pedido y [el operador del soporte técnico] buscaba la reasignación del pedido sin siquiera preguntar: ¿cómo estás tú? Se tardaron 4 horas en conocer mi accidente. Imagino que me vieron 4 horas en el mismo sitio y se dieron cuenta.
–(…) ¿Dónde te atendiste cuando tuviste el accidente?
–En el [hospital] Rivadavia.
–¿Y el tratamiento odontológico que tendrías que tener?
–Hasta ahora no lo tengo, cuesta ARS 20.000. ARS 20.000 son dos meses de mi alquiler. Entre el alquiler y el diente… pasará el tiempo (…) Ahí es donde funciona la autonomía, cuando tenemos un accidente. Tú eres autónomo, encárgate de los costos”. (Sergio, venezolano, Glovo) (Grupo 4).

Proyecto de ley de regulación de apps de delivery

 

PROYECTO DE LEY

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

sancionan con fuerza de

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un Registro Provincial, Único y Obligatorio para los teletrabajadores/as y los trabajadores/as a distancia.

ARTÍCULO 2º: El citado Registro Provincial, Único y Obligatorio, funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°: El Registro Provincial, Único y Obligatorio deberá contener:

  1. a) Lista de trabajadores/as (apellido, nombres y C.U.I.L.);
  2. b) Lista de empleadores (Apellido y Nombre, Razón Social y C.U.I.T.);
  3. c) Frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana, horario de conexión y desconexión);
  4. d) Posición o tareas asignadas a los trabajadores/as (administrativas, ventas, otras);
  5. e) Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la cual pertenece;
  6. f) Constancia documental de la notificación de la empresa a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, respecto de los trabajadores/as que se desempeñen vía remota;
  7. g) Convenio Colectivo aplicable al trabajador conforme la actividad principal de la empresa.

ARTÍCULO 4°: Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores/as de los elementos exigidos por la Ley 27.555.

ARTÍCULO 5°: Asimismo y derivado de este registro, los empleadores deberán identificar en las planillas de horarios y descansos o en aquellas que hagan sus veces o las reemplacen, quienes son los trabajadores/as de su plantilla, que realizan sus tareas habituales u otras análogas, de manera remota, a distancia o vía teletrabajo.

ARTÍCULO 6°: Dicho registro será de acceso, a petición de parte para los trabajadores/as y Organizaciones Sindicales. Asimismo, podrán requerir información del mismo, tanto los organismos provinciales, municipales y/o judiciales u otros que a mérito del Ministerio de Trabajo lo justifique. El acceso a este registro, se hará respetando los derechos de privacidad de los datos y/o información allí consignada.

ARTÍCULO 7°: Los datos que se incorporen en dicho registro, se actualizarán a medida que la plantilla de trabajadores/as adheridos a la modalidad de trabajo remoto aumente. Idéntica obligación, para cuando los trabajadores/as incorporados al mismo se modifique a la baja.

ARTÍCULO 8°: El Ministerio de Trabajo de la Provincia, como autoridad de aplicación de este registro, en el marco de sus facultades, podrá disponer todas aquellas disposiciones atinentes a la optimización del Registro.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de ley propone la creación de un Registro en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que comprenda al conjunto de trabajadores y trabajadoras a distancia o “teletrabajo”.

Es importante exponer brevemente el contexto en que el trabajo a distancia o teletrabajo cobra importancia en nuestro país, para luego desarrollar las problemáticas específicas que esta modalidad puede generar al universo de trabajadores y trabajadoras.

El brote de coronavirus que desato la pandemia impacto en todos los órdenes de la vida social y el mundo del trabajo no fue una excepción. Con la finalidad de proteger la salud de la población, se dispuso el aislamiento social que limitó la circulación y solo permitió la realización de aquellas actividades declaradas esenciales por la autoridad de aplicación.

Para evitar la propagación del virus SARS-cov2 se dictaron medidas tendientes a disminuir la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo. En este sentido, el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en las situaciones descriptas en el art. 7º del DNU 260/2020, también fueron dispensados de la obligación de asistir a los lugares de trabajo aquellos trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido declarados esenciales por  las autoridades ministeriales.

El contexto de pandemia aceleró el proceso de digitalización en todas las áreas de la economía, incluido como era de esperar, el ámbito del trabajo, lo que permitió que muchas tareas y/o servicios que no fueron declarados oportunamente esenciales en la emergencia, pudieran seguir funcionando tal como venían haciéndolo antes de la medida de aislamiento dispuesta. Aquello, obligó a las empresas por contrapartida, a la adopción de todas aquellas medidas necesarias y conducentes para llevar a cabo experimentos de teletrabajo y trabajo a domicilio.

El crecimiento del teletrabajo en el contexto de pandemia, motivó la sanción de una Ley que estableciera los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad. E 30 de julio del año 2020 el Congreso de la Nación aprobó la Ley  27.555, denominada RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO.

La Ley 27.555 incorpora a la ley 20.744  el Capítulo VI, “Del Contrato de Teletrabajo”, y define en el artículo 102 bis el concepto de teletrabajo: Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Dada la incipiente experiencia de teletrabajo y los pocos antecedentes de dicha modalidad en el país, son múltiples los desafíos por delante. La definición de lugar y tiempo de trabajo, la seguridad y salud de los teletrabajadores, su derecho a la desconexión, el reconocimiento de las tareas de cuidado, el derecho a la intimidad y privacidad, como también, los derechos colectivos de aquellos, son reconocidos y regulados en la Ley 27.555, que para su efectivo cumplimiento necesitan de un adecuado acompañamiento y control.

Que, si bien se presume acerca de la existencia de un colectivo importante de trabajadores/as que están prestando su tarea habitual, de manera continuada o mixta, vía remota, aun no es posible saber con certeza su cantidad. Esta circunstancia, conlleva a la inexistencia de datos precisos para poder evaluar su impacto en el mercado del trabajo y sobre todo, sus efectos en las relaciones de empleo, en la economía en general y los desafíos que conlleva su puesta en práctica. Más aun, se prevé que su utilización aumente en cantidad de trabajadores y se profundice en cuanto a tareas y/o actividades y/o servicios antes impensados.

Que cabe identificar a las distintas modalidades que permiten la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, total o parcial, fuera del ámbito de la empresa. Que, así las cosas, bajo este supuesto, se encuentran a los teletrabajadores y los trabajadores a distancia.

Debemos recordar lo previsto por el art. 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires que expresamente establece que “El trabajo es un derecho y un deber social”, y el art. 14 bis, de la Constitución Nacional, que establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”, perpetuando el principio protectorio y con él, los derechos inherentes al trabajo, condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, derecho de negociación y huelga, a la seguridad social.

Desde mi labor, entiendo que los/las trabajadores/as a distancia, enfrentan desafíos y limitaciones particulares que dificultan su protección y acción colectiva, por otro lado, se exponen a riesgos (accidentes de trabajo domésticos) nuevos para lo previsto por la ley de riesgos y la ley de contrato laboral actuales.

No podemos escapar a las transformaciones tecnológicas en el mundo laboral, que son consecuencia de la pandemia y aceleraron los cambios en las relaciones y vínculos laborales. Este complejo escenario nos sitúa ante el desafío de modificar, adaptar y/o reformar los marcos institucionales y adecuar los institutos laborales para que el cambio tecnológico contribuya al bienestar de los trabajadores y no se constituya en un retroceso en materia de derechos.

Es por esto que considero fundamental abordar esta problemática y arbitrar los medios necesarios para contar con instrumentos que protejan a una actividad específica como es el trabajo a distancia. La creación de un registro posibilita un punto de partida fundamental de información, de control y determinación de estas nuevas formas y fuentes laborales con la premisa de garantizar derechos  y protección social para estos trabajadores/as, columna vertebral del derecho laboral y eje en la Organización Internacional del Trabajo.

Por último, el Poder Ejecutivo Provincial, al momento de efectuar la reglamentación de la Ley de Creación del Registro de Teletrabajadores o trabajadores a distancia, autorizase al organismo de aplicación (Ministerio de trabajo de la Provincia de Buenos) a ejercer las facultades en cuanto a la implementación, fiscalización y contralor, conforme lo estipulado en el capítulo VI de la ley 10149 que rige en la misma.

Por lo expuesto, solicito a los senadores y senadoras que acompañen con su voto positivo el presente proyecto.

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