Vuelos y derechos, 3 preguntas frecuentes
Demoras, reprogramación y cancelaciones de vuelos. Equipaje, pregunta frecuente y derechos
Por Santiago Aramburu
Sobre los posibles inconvenientes (demoras, cancelaciones, reprogramaciones, cambios, etc.) que pueden surgir en los viajes en avión, nuestra normativa local vigente es la Resolución 1532/98. Lamentablemente la norma quedó bastante desactualizada en varios aspectos. En resumen establece:
Si debido a circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada-estancia o de destino del pasajero, se debe:
– su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
– al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
– a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Además el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios:
– comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
– comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
– alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
– transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Está claro que la normativa vigente del año 1998 hay que actualizarla y contemplar situaciones actuales (cómo brindar servicio de wifi o carga de batería para que los pasajeros puedan comunicarse).
En Argentina desde el 2013 se excluyó expresamente las compensaciones por cuestiones meteorológicas. Muchas veces las línea aéreas las dan pero no están obligadas a hacerlo.
Lo mismo con las huelgas aunque la normativa nacional nada dice al respecto. En este sentido, hay fallos a favor y en contra de las líneas aéreas en cuanto a reclamos por ese motivo.
Allí resulta de suma importancia ver si se trata de una huelga de empleados de la línea aérea o no y si es una huelga predeterminada con días de anticipación o no (lo cual siempre debería ser así y por lo tanto la posibilidad de evitar que la cancelación o demora se produzca en el aeropuerto se reduce).
Pérdida o rotura de equipaje y derechos
En cuanto la pérdida de equipaje es de suma importancia saber dos cosas: 1) antes de salir del aeropuerto dejar acentada dicha situación y obtener el N de reclamo (N de PIR); 2) solicitar ticket de todos los gastos que realizo con posterioridad a la pérdida o demora de equipaje así puedo luego reclamarlos.
Los mayores reclamos son por cancelaciones que no pueden reprogramarse por imposibilidad de viajar luego de los pasajeros (35% de los casos), demoras en los vuelos (que hacen perder uno o dos días del viaje) un 25%, o problemas con la documental para salir del país (15%), dice el autor, desde TurHelp (@turhelp_). Aparte hay reclamos por las cancelaciones por motivo de COVID ll resto incumplimientos de servicios o publicidades engañosas.
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