Aumento de la prepaga, derechos
Hoy los precios se liberaron, como mucho se podría pedir un diferimiento del aumento sobre la base del preaviso necesario de 30 días, vigente hasta diciembre
El artículo que la norma reglamenta fue derogado por el DNU desregulador. El tema es si al derogar dicho artículo también se deroga esta parte:
g) Las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente.
Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar en forma individual el requerimiento a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien deberá expedirse en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir de la presentación completa del trámite en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para elevarlo al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para su aprobación.
Entiendo que indirectamente esta parte anterior queda sin efecto por el decreto desregulador, pero hasta el momento no he advertido en el decreto norma alguna que derogue este preaviso. La norma agregaba:
Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información del aumento al usuario al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa. (MEDICINA PREPAGA – Decreto 1993/2011 – Reglaméntase la Ley 26.682.)
De todas maneras, por imperio de la ley 24240, art 4, la prepaga sí debe dar un preaviso suficiente ANTES del aumento para que la persona pueda decidir. No está por el momento regulado este plazo.
Decreto de desregulación, planes y aumento por edad
Cuotas de Planes. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de TRES (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.”
Aclaramos que los topes al aumento por edad sí están vigente, la persona afiliada con 10 años de antigüedad, mayor de 65 años, no puede recibir aumentos por edad de la prepaga, ley 26682
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