Derogan resoluciones de Secretaría de Comercio, libertad regulatoria
Se enfatiza la libertad para el desempeño de comercios, industrias y empresas
Se derogaron distintas disposiciones relacionadas con controles de precios, información y defensa del consumidor. También estándares de atención telefónica y precios de colegios privados, todas de la Secretaría de Comercio. Entre lo derogado se incluyen topes para cuotas de colegios privados y prepagas.
Siguiendo las directrices de políticas públicas recientes y un proyecto de ley enfocado en la liberalización de los mercados y la desregulación, la resolución tiene como objetivo alinear las políticas de regulación del mercado interno con estos principios. Busca simplificar y desburocratizar los procesos productivos en relación con el consumidor y eliminar obstáculos al comercio que han resultado en aumentos de costos de transacción para proveedores y precios más altos para consumidores.
Como parte de esta iniciativa, se derogan una serie de resoluciones y disposiciones detalladas en un anexo adjunto a la resolución, con el fin de establecer un marco regulatorio más simple y transparente para el comercio interior. La medida entra en vigor mañana.
Atención telefónica, estándares
Afuera. El documento derogado establecía estándares para los servicios de atención y comunicación a distancia, asegurando que los consumidores reciban un servicio eficiente y respetuoso. Se enfatiza en el derecho a la información precisa y veraz, evitando promesas falsas o engañosas, y se establecen normas específicas para procesos de cobranza, asegurando que sean justos y transparentes. También se regulaba cobros de deuda. Antes debían dar atención dentro de los 5 minutos.
Adicionalmente, la resolución garantizaba el derecho de los consumidores a ser atendidos por personas reales, no solo sistemas automáticos, y establece límites al tiempo de espera en las comunicaciones a distancia.
Productos regionales en supermercados
Ya no rige más esa obligación de tener productos locales.
ARTÍCULO 2° — Los comercios de productos de consumo masivo de grandes superficies deberán destinar un espacio mínimo y exclusivo para la comercialización de productos regionales argentinos del rubro alimentos y bebidas elaborados por pequeñas y medianas empresas, a saber:
a) Las superficies de venta directa al consumidor iguales o mayores a UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) o que tengan más de CUATRO (4) cajas registradoras, que sean explotadas por cadenas de supermercados de venta minorista que al año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
b) Las superficies destinadas exclusiva o principalmente a la venta mayorista que sean explotadas por cadenas de supermercados mayoristas y que en el año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).
1) Encurtidos y conservas
2) Alfajores y galletitas
3) Dulce de Leche
4) Chocolates
5) Mermeladas y Dulces
6) Bebidas
7) Infusiones
8) Frutos y frutas Secas
9) Embutidos y Chacinados
10) Aderezos
11) Mieles y derivados
12) Cereales
Prepagas ya no deberán informar cuotas y planes a defensa del consumidor
Serán libres los aumentos, según se pacte, con las limitaciones reseñadas en otra nota de Derecho En Zapatillas
i En todos los casos se deberá presentar la información respecto de los asociados directos (que no derivan aportes a través de convenios con obras sociales sindicales). Se informará el valor de la primera cuota del contrato, esto es, para asociados sin antigüedad.
ii El valor de la cuota deberá incluir la totalidad del importe pagado por el consumidor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro importe cuyo pago sea obligatorio para el uso normal y regular del servicio. En caso de facturarse por separado el importe correspondiente al Plan Médico Obligatorio (Ley Nº 24.754), este importe también deberá incluirse en el valor informado.
iii Asimismo, para los planes con copagos, sólo deben informarse los montos correspondientes para consultas médicas realizadas en consultorio.
iv Para notificar el valor de la cuota para “asociados de hasta 30 años de planes individuales” en la columna destinada a “mujeres”, deberá indicarse el importe total de la cuota incluyendo el adicional correspondiente a la prestación de servicios por uso del derecho de maternidad.
Los planes tipo para los cuales se requiere la información, tendrán las siguientes características: PLAN “A”
– Cerrado
– Sin Reintegros
– Con copagos (deberá indicarse en el cuadro el valor para visita en consultorio)
– Internación en habitación doble
– Descuentos para la compra de medicamentos de 40 a 50%.
PLAN “B”
– Cerrado
– Sin Reintegros
– Sin copagos
– Internación en habitación individual
– Descuentos para la compra de medicamentos: 50%.
PLAN “C”
información de financiamiento, créditos prendarios
Se deroga la obligación de información. Sí deben informar a cada consumidor.
Las entidades que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total y el valor de la Cuota Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.
Art. 2º — El Costo Financiero Total y el valor total de la cuota deberán ser calculados, considerando la Tasa Efectiva Anual Fija y Variable, los seguros de vida y automotor, los gastos administrativos, de evaluación y envío de resumen y los impuestos que correspondan.
Art. 3º — El cálculo del Costo Financiero Total y del valor total de la cuota, tanto de las líneas de financiación en pesos como de las otorgadas en moneda extranjera, deberán realizarse teniendo en cuenta la parametrización que se presenta en el Anexo I de la presente resolución y la información deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, conforme los cuadros que se presentan en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 4º — La información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital Federal, dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Art. 5º — La información que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto a este tipo de operatorias de crédito prendario podrá ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.
Art. 6º — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancion
Valor de cuotas de colegios privados
Ya no habrá protocolo para el aumento; será libre y conttractual. Lo que se pacte o comuniquen. Antes debían comunicar cuota en octubre, y aumentos.
“Los proveedores de servicios educativos de gestión privada alcanzados por el artículo 5 y concordantes del Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993, es decir aquellos que no reciben contribución estatal para su financiamiento, deben contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente cumpliendo, al menos, con lo siguiente:
I. Comunicar con suficiente antelación al 1° de octubre de cada año, el procedimiento que se llevará a cabo para consultar a los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento, respecto de su conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente.
II. El procedimiento a adoptarse deberá ser informado de manera previa, objetiva y detallada por todos los medios habitualmente utilizados por la institución para comunicarse con los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.
III. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, los aranceles propuestos y que ellos requieren para su aprobación la mayoría de conformidades de los padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas que concurren al establecimiento, es decir la mitad más una de las voluntades en uno u otro sentido de al menos el cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de los alumnos y alumnas que concurren al establecimiento.
IV. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, que en caso de no obtenerse mayoría de conformidades respecto de los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente, regirán los aranceles vigentes al 30 de noviembre del año anterior.
V. El procedimiento que se adopte debe garantizar la manifestación individual y expresa respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor de parte de los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.
VI. El procedimiento de consulta a realizarse deberá tener como únicas opciones la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor para el ciclo lectivo siguiente, evitando incorporar cualquier otra cuestión que pudiera generar confusión o dificultar la consulta o el cómputo de voluntades en uno u otro sentido.
VII. La manifestación de la voluntad de padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por la institución proveedora del servicio educativo, debe ser libre, realizarse en forma reservada y no encontrarse condicionada o vinculada con la reserva de la vacante o la continuidad educativa de los alumnos y las alumnas.
Artículo 2°.- Póngase la presente en conocimiento del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) a sus efectos e invítese a las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar la presente en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña
e. 27/11/2023 N° 95847/23 v. 27/11/2023
Normas modificadas y/o complementadas por
Resolución 51/2024 SECRETARIA DE COMERCIO
Número/Dependencia | Fecha Publicación | Descripción |
Resolución 134/1998 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA | 06-mar-1998 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR TARJETAS DE CREDITO |
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Resolución 313/1998 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA | 14-may-1998 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR CREDITOS HIPOTECARIOS – INFORMACION – |
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Resolución 387/1999 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA | 10-jun-1999 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR CREDITOS PRENDARIOS “AUTOMOTORES CERO KILOMETRO” |
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Resolución 678/1999 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA | 21-sep-1999 | ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS VALORES – INFORMACION |
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Resolución 54/2000 SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS | 27-abr-2000 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR MEDICINA PREPAGA – VALOR DE CUOTA MENSUAL |
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Resolución 60/2000 SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS | 04-may-2000 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR RES. 54/2000 – MODIFICACION DE INSTRUCTIVO – |
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Resolución 19/2002 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L | 24-abr-2002 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR RES. 6/02 Y 16/02 – INFORMACION |
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Resolución 52/2002 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L | 20-nov-2002 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR COMERCIALIZACION A PRECIOS MENORES QUE INFORMADOS |
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Resolución 75/2002 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L | 24-dic-2002 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR COMPAÑIAS DE SEGUROS – INFORMACION |
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Resolución 8/2003 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L | 29-ene-2003 | ESTABLECIMIENTO PRECIOS – PRESENTACION DE INFORMACION ANUAL |
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Resolución 102/2003 SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA | 28-nov-2003 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR PRECIOS MINORISTAS – CANASTA DE BIENES |
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Resolución 46/2004 SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA | 03-may-2004 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR COMPAÑIAS ASEGURADORES -FECHA POSIBILIDAD ELECCION |
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Resolución 54/2004 SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA | 18-may-2004 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION MINORISTAS |
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Disposición 6/2006 SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 11-ago-2006 | DEFENSA DEL CONSUMIDOR PROGRAMA DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE – CREACION |
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Resolución 4/2012 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (SECI) | 20-ene-2012 | PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS REQUISITOS Y MECANISMOS LEY Nº 26.736 – APROBACION |
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Disposición 6/2014 SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 27-mar-2014 | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) |
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Disposición 10/2014 SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 22-abr-2014 | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DISPOSICION Nº 6/14 – MODIFICACION |
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Resolución 17/2015 SECRETARIA DE COMERCIO | 18-feb-2015 | SECRETARIA DE COMERCIO SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E INSUMOS – CREACION |
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Resolución 369/2015 SECRETARIA DE COMERCIO | 11-sep-2015 | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS REGIMEN DE INFORMACION – CREACION |
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Resolución 386/2015 SECRETARIA DE COMERCIO | 18-sep-2015 | MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS PROGRAMA “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA” |
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Resolución 1/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 20-ene-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS” – MODELO DE CONVENIO |
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Resolución 86/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 12-mar-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO VENTA DEL ALCOHOL EN GEL – ESTABLECESE RETROCESION PRECIO |
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Disposición 3/2020 SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSU | 20-mar-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIMEN INFORMATIVO DE PUBLICACION DE PRECIOS MAXIMOS DE REFERENCIA |
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Resolución 103/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 31-mar-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIMEN INFORMATIVO – CREASE |
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Resolución 114/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 17-abr-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO PRECIOS DE VENTA DEL “TERMOMETRO CORPORAL DE CONTACTO” |
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Resolución 115/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 17-abr-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION Nº 86/20 – ACLARACION |
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Resolución 118/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 18-abr-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DISPOSICIONES N° 55/16 Y 448/16 – MODIFICACION TRANSITORIA |
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Resolución 144/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 29-may-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION N° 114/20 – MODIFICACION |
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Resolución 151/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 03-jun-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION Nº 86/2020 – PRORROGA |
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Resolución 415/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 30-sep-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MODELO DE CONVENIO |
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Disposición 14/2020 SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSU | 07-oct-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO NUEVOS PRECIOS MAXIMOS |
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Resolución 473/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 30-oct-2020 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION Nº 100/20 – PRORROGA VIGENCIA |
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Resolución 42/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 12-ene-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION 1/2020 – MODIFICACION |
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Resolución 43/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 12-ene-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION Nº 100/20 – SUSPENDANSE EFECTOS |
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Resolución 108/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 28-ene-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCIONES 1/2020 Y 42/2021 – MODIFICACION |
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Resolución 110/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 28-ene-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO LEY N° 27.545 DE GONDOLAS – SUJETOS ALCANZADOS |
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Resolución 190/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 26-feb-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY DE GONDOLAS |
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Resolución 237/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 17-mar-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE REACTIVACION ECONOMICA – CREASE |
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Resolución 238/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 17-mar-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION N° 237/2021 – MODIFICACION |
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Disposición 4/2021 SUBSECRETARIA DE POLITICAS PARA EL MERCADO INTERNO | 19-mar-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRO DE LA INFORMACION – APRUEBASE |
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Resolución 283/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 31-mar-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SISTEMA DE FISCALIZACION DE ROTULOS Y ETIQUETAS – CREASE |
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Resolución 345/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 13-abr-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION N° 283/2021 – RECTIFICASE |
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Resolución 485/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 12-may-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO LEY N° 27.545 DE GONDOLAS – ESTABLECESE |
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Resolución 696/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 08-jul-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ESPACIO DE EXHIBICION – ESTABLECESE |
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Resolución 926/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 10-sep-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO LOCACIONES VIRTUALES – ESTABLECESE |
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Resolución 1033/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 12-oct-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SERVICIOS DE ATENCION Y COMUNICACION A DISTANCIA – PARAMETROS MINIMOS OBLIGATORIOS DE CALIDAD |
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Resolución 1055/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 25-nov-2021 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ESPACIO DE EXHIBICION EN GONDOLAS |
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Resolución 50/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 10-feb-2022 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO PROGRAMA DE “+ PRECIOS CUIDADOS” – COMUNIQUESE LISTADO |
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Resolución 405/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 28-abr-2022 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO CORTES DE CARNE – LISTADOS DE PRECIOS RECOMENDADOS |
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Resolución 425/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 03-may-2022 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESOLUCION N° 1033/2021 – MODIFICACION |
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Resolución 430/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 05-may-2022 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO LISTADOS DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA VENTA MINORISTA |
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Resolución 446/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR | 11-may-2022 | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO LISTADOS DE PRECIOS DE REFERENCIA |
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Resolución 31/2022 SECRETARIA DE COMERCIO | 13-oct-2022 | MINISTERIO DE ECONOMIA RESOLUCION 283/2021- MODIFICACION |
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Resolución 67/2023 SECRETARIA DE COMERCIO | 08-feb-2023 | MINISTERIO DE ECONOMIA RESOLUCION 237/2021 – MODIFICACION |
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Resolución 466/2023 SECRETARIA DE COMERCIO | 18-abr-2023 | MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDOS DE PRECIOS – ESTABLECENSE TERMINOS |
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Disposición 60/2023 DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL | 05-jun-2023 | MINISTERIO DE ECONOMIA DISPOSICION N° 19/2016 – MODIFICACION |
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Disposición 11/2023 DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | 14-jul-2023 | MINISTERIO DE ECONOMIA REGLAMENTO DE ACTUACION – APRUEBASE |
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Resolución 1876/2023 SECRETARIA DE COMERCIO | 26-oct-2023 | MINISTERIO DE ECONOMIA PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS” |
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Disposición 112/2023 DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL | 27-nov-2023 | MINISTERIO DE ECONOMIA PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA |
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