Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Derogan resoluciones de Secretaría de Comercio, libertad regulatoria

Se enfatiza la libertad para el desempeño de comercios, industrias y empresas

Se derogaron distintas disposiciones relacionadas con controles de precios, información y defensa del consumidor. También estándares de atención telefónica y precios de colegios privados, todas de la Secretaría de Comercio. Entre lo derogado se incluyen topes para cuotas de colegios privados y prepagas.

Siguiendo las directrices de políticas públicas recientes y un proyecto de ley enfocado en la liberalización de los mercados y la desregulación, la resolución tiene como objetivo alinear las políticas de regulación del mercado interno con estos principios. Busca simplificar y desburocratizar los procesos productivos en relación con el consumidor y eliminar obstáculos al comercio que han resultado en aumentos de costos de transacción para proveedores y precios más altos para consumidores.

Como parte de esta iniciativa, se derogan una serie de resoluciones y disposiciones detalladas en un anexo adjunto a la resolución, con el fin de establecer un marco regulatorio más simple y transparente para el comercio interior. La medida entra en vigor mañana.

 

Atención telefónica, estándares

Afuera. El documento derogado establecía estándares para los servicios de atención y comunicación a distancia, asegurando que los consumidores reciban un servicio eficiente y respetuoso. Se enfatiza en el derecho a la información precisa y veraz, evitando promesas falsas o engañosas, y se establecen normas específicas para procesos de cobranza, asegurando que sean justos y transparentes. También se regulaba cobros de deuda. Antes debían dar atención dentro de los 5 minutos.

Adicionalmente, la resolución garantizaba el derecho de los consumidores a ser atendidos por personas reales, no solo sistemas automáticos, y establece límites al tiempo de espera en las comunicaciones a distancia.

 

Productos regionales en supermercados

 

Ya no rige más esa obligación de tener productos locales.

ARTÍCULO 2° — Los comercios de productos de consumo masivo de grandes superficies deberán destinar un espacio mínimo y exclusivo para la comercialización de productos regionales argentinos del rubro alimentos y bebidas elaborados por pequeñas y medianas empresas, a saber:

a) Las superficies de venta directa al consumidor iguales o mayores a UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 m2) o que tengan más de CUATRO (4) cajas registradoras, que sean explotadas por cadenas de supermercados de venta minorista que al año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de UNO COMA VEINTE METROS (1,20 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).

b) Las superficies destinadas exclusiva o principalmente a la venta mayorista que sean explotadas por cadenas de supermercados mayoristas y que en el año 2014 tuvieran VEINTE (20) sucursales o más en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán tener un mínimo de espacio exclusivo en góndola de TRES METROS (3 m) lineales, con una altura mínima de UNO COMA SESENTA METROS (1,60 m).

 

1) Encurtidos y conservas

2) Alfajores y galletitas

3) Dulce de Leche

4) Chocolates

5) Mermeladas y Dulces

6) Bebidas

7) Infusiones

8) Frutos y frutas Secas

9) Embutidos y Chacinados

10) Aderezos

11) Mieles y derivados

12) Cereales

 

Prepagas ya no deberán informar cuotas y planes a defensa del consumidor

Serán libres los aumentos, según se pacte, con las limitaciones reseñadas en otra nota de Derecho En Zapatillas

 

i En todos los casos se deberá presentar la información respecto de los asociados directos (que no derivan aportes a través de convenios con obras sociales sindicales). Se informará el valor de la primera cuota del contrato, esto es, para asociados sin antigüedad.

ii El valor de la cuota deberá incluir la totalidad del importe pagado por el consumidor, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro importe cuyo pago sea obligatorio para el uso normal y regular del servicio. En caso de facturarse por separado el importe correspondiente al Plan Médico Obligatorio (Ley Nº 24.754), este importe también deberá incluirse en el valor informado.

iii Asimismo, para los planes con copagos, sólo deben informarse los montos correspondientes para consultas médicas realizadas en consultorio.

iv Para notificar el valor de la cuota para “asociados de hasta 30 años de planes individuales” en la columna destinada a “mujeres”, deberá indicarse el importe total de la cuota incluyendo el adicional correspondiente a la prestación de servicios por uso del derecho de maternidad.

Los planes tipo para los cuales se requiere la información, tendrán las siguientes características: PLAN “A”

– Cerrado

– Sin Reintegros

– Con copagos (deberá indicarse en el cuadro el valor para visita en consultorio)

– Internación en habitación doble

– Descuentos para la compra de medicamentos de 40 a 50%.

PLAN “B”

– Cerrado

– Sin Reintegros

– Sin copagos

– Internación en habitación individual

– Descuentos para la compra de medicamentos: 50%.

PLAN “C”

 

información de financiamiento, créditos prendarios

Se deroga la obligación de información. Sí deben informar a cada consumidor.

Las entidades que otorgan créditos prendarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total y el valor de la Cuota Total de las operaciones de crédito prendario sobre automotores CERO KILOMETRO (0 KM) destinado a uso particular, sean estas líneas otorgadas en forma directa por la entidad otorgante y/o a través de una red de concesionarios.

Art. 2º — El Costo Financiero Total y el valor total de la cuota deberán ser calculados, considerando la Tasa Efectiva Anual Fija y Variable, los seguros de vida y automotor, los gastos administrativos, de evaluación y envío de resumen y los impuestos que correspondan.

Art. 3º — El cálculo del Costo Financiero Total y del valor total de la cuota, tanto de las líneas de financiación en pesos como de las otorgadas en moneda extranjera, deberán realizarse teniendo en cuenta la parametrización que se presenta en el Anexo I de la presente resolución y la información deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, conforme los cuadros que se presentan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º — La información solicitada y correspondiente a mes vencido deberá entregarse en la DIRECCION DE ANALISIS DE PRECIOS Y EVALUACION DE MERCADOS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 7º Piso, Sector 16, Capital Federal, dentro de los primeros QUINCE (15) días corridos de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Art. 5º — La información que se entregue a la Autoridad de Aplicación con respecto a este tipo de operatorias de crédito prendario podrá ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.

Art. 6º — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma será sancion

 

Valor de cuotas de colegios privados

Ya no habrá protocolo para el aumento; será libre y conttractual. Lo que se pacte o comuniquen. Antes debían comunicar cuota en octubre, y aumentos.

“Los proveedores de servicios educativos de gestión privada alcanzados por el artículo 5 y concordantes del Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993, es decir aquellos que no reciben contribución estatal para su financiamiento, deben contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente cumpliendo, al menos, con lo siguiente:

I. Comunicar con suficiente antelación al 1° de octubre de cada año, el procedimiento que se llevará a cabo para consultar a los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento, respecto de su conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente.

II. El procedimiento a adoptarse deberá ser informado de manera previa, objetiva y detallada por todos los medios habitualmente utilizados por la institución para comunicarse con los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.

III. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, los aranceles propuestos y que ellos requieren para su aprobación la mayoría de conformidades de los padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas que concurren al establecimiento, es decir la mitad más una de las voluntades en uno u otro sentido de al menos el cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de los alumnos y alumnas que concurren al establecimiento.

IV. El proveedor del servicio educativo deberá informar en la convocatoria, que en caso de no obtenerse mayoría de conformidades respecto de los aranceles propuestos para el ciclo lectivo del año siguiente, regirán los aranceles vigentes al 30 de noviembre del año anterior.

V. El procedimiento que se adopte debe garantizar la manifestación individual y expresa respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor de parte de los padres, las madres o responsables a cargo de cada uno de los alumnos y las alumnas que asisten al establecimiento.

VI. El procedimiento de consulta a realizarse deberá tener como únicas opciones la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por el proveedor para el ciclo lectivo siguiente, evitando incorporar cualquier otra cuestión que pudiera generar confusión o dificultar la consulta o el cómputo de voluntades en uno u otro sentido.

VII. La manifestación de la voluntad de padres, madres o responsables de los alumnos y las alumnas respecto de la conformidad o disconformidad con los aranceles propuestos por la institución proveedora del servicio educativo, debe ser libre, realizarse en forma reservada y no encontrarse condicionada o vinculada con la reserva de la vacante o la continuidad educativa de los alumnos y las alumnas.

Artículo 2°.- Póngase la presente en conocimiento del Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) a sus efectos e invítese a las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar la presente en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña

e. 27/11/2023 N° 95847/23 v. 27/11/2023

 

Normas modificadas y/o complementadas por

Resolución  51/2024   SECRETARIA DE COMERCIO

Número/Dependencia Fecha Publicación Descripción
Resolución  134/1998 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 06-mar-1998 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TARJETAS DE CREDITO
Resolución  313/1998 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 14-may-1998 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CREDITOS HIPOTECARIOS – INFORMACION –
Resolución  387/1999 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 10-jun-1999 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CREDITOS PRENDARIOS “AUTOMOTORES CERO KILOMETRO”
Resolución  678/1999 SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA 21-sep-1999 ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
VALORES – INFORMACION
Resolución  54/2000 SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS 27-abr-2000 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
MEDICINA PREPAGA – VALOR DE CUOTA MENSUAL
Resolución  60/2000 SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS 04-may-2000 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RES. 54/2000 – MODIFICACION DE INSTRUCTIVO –
Resolución  19/2002 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L 24-abr-2002 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RES. 6/02 Y 16/02 – INFORMACION
Resolución  52/2002 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L 20-nov-2002 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COMERCIALIZACION A PRECIOS MENORES QUE INFORMADOS
Resolución  75/2002 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L 24-dic-2002 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COMPAÑIAS DE SEGUROS – INFORMACION
Resolución  8/2003 SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y L 29-ene-2003 ESTABLECIMIENTO
PRECIOS – PRESENTACION DE INFORMACION ANUAL
Resolución  102/2003 SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA 28-nov-2003 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRECIOS MINORISTAS – CANASTA DE BIENES
Resolución  46/2004 SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA 03-may-2004 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
COMPAÑIAS ASEGURADORES -FECHA POSIBILIDAD ELECCION
Resolución  54/2004 SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA 18-may-2004 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCION MINORISTAS
Disposición  6/2006 SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 11-ago-2006 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PROGRAMA DE DEFENSA DEL ESTUDIANTE – CREACION
Resolución  4/2012 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (SECI) 20-ene-2012 PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS
REQUISITOS Y MECANISMOS LEY Nº 26.736 – APROBACION
Disposición  6/2014 SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 27-mar-2014 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP)
Disposición  10/2014 SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 22-abr-2014 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
DISPOSICION Nº 6/14 – MODIFICACION
Resolución  17/2015 SECRETARIA DE COMERCIO 18-feb-2015 SECRETARIA DE COMERCIO
SISTEMA DE MONITOREO DE ABASTECIMIENTO Y DISPONIBILIDAD DE BIENES E INSUMOS – CREACION
Resolución  369/2015 SECRETARIA DE COMERCIO 11-sep-2015 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
REGIMEN DE INFORMACION – CREACION
Resolución  386/2015 SECRETARIA DE COMERCIO 18-sep-2015 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
PROGRAMA “ACCESO DE PRODUCTOS REGIONALES ARGENTINOS EN LAS GRANDES SUPERFICIES DE VENTA”
Resolución  1/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 20-ene-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PROGRAMA “PRECIOS CUIDADOS” – MODELO DE CONVENIO
Resolución  86/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 12-mar-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
VENTA DEL ALCOHOL EN GEL – ESTABLECESE RETROCESION PRECIO
Disposición  3/2020 SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSU 20-mar-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIMEN INFORMATIVO DE PUBLICACION DE PRECIOS MAXIMOS DE REFERENCIA
Resolución  103/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 31-mar-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
REGIMEN INFORMATIVO – CREASE
Resolución  114/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 17-abr-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PRECIOS DE VENTA DEL “TERMOMETRO CORPORAL DE CONTACTO”
Resolución  115/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 17-abr-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION Nº 86/20 – ACLARACION
Resolución  118/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 18-abr-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
DISPOSICIONES N° 55/16 Y 448/16 – MODIFICACION TRANSITORIA
Resolución  144/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 29-may-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION N° 114/20 – MODIFICACION
Resolución  151/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 03-jun-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION Nº 86/2020 – PRORROGA
Resolución  415/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 30-sep-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
MODELO DE CONVENIO
Disposición  14/2020 SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSU 07-oct-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
NUEVOS PRECIOS MAXIMOS
Resolución  473/2020 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 30-oct-2020 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION Nº 100/20 – PRORROGA VIGENCIA
Resolución  42/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 12-ene-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION 1/2020 – MODIFICACION
Resolución  43/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 12-ene-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION Nº 100/20 – SUSPENDANSE EFECTOS
Resolución  108/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 28-ene-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCIONES 1/2020 Y 42/2021 – MODIFICACION
Resolución  110/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 28-ene-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LEY N° 27.545 DE GONDOLAS – SUJETOS ALCANZADOS
Resolución  190/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 26-feb-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY DE GONDOLAS
Resolución  237/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 17-mar-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE REACTIVACION ECONOMICA – CREASE
Resolución  238/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 17-mar-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION N° 237/2021 – MODIFICACION
Disposición  4/2021 SUBSECRETARIA DE POLITICAS PARA EL MERCADO INTERNO 19-mar-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRO DE LA INFORMACION – APRUEBASE
Resolución  283/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 31-mar-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SISTEMA DE FISCALIZACION DE ROTULOS Y ETIQUETAS – CREASE
Resolución  345/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 13-abr-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION N° 283/2021 – RECTIFICASE
Resolución  485/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 12-may-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LEY N° 27.545 DE GONDOLAS – ESTABLECESE
Resolución  696/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 08-jul-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
ESPACIO DE EXHIBICION – ESTABLECESE
Resolución  926/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 10-sep-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LOCACIONES VIRTUALES – ESTABLECESE
Resolución  1033/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 12-oct-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SERVICIOS DE ATENCION Y COMUNICACION A DISTANCIA – PARAMETROS MINIMOS OBLIGATORIOS DE CALIDAD
Resolución  1055/2021 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 25-nov-2021 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
ESPACIO DE EXHIBICION EN GONDOLAS
Resolución  50/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 10-feb-2022 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
PROGRAMA DE “+ PRECIOS CUIDADOS” – COMUNIQUESE LISTADO
Resolución  405/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 28-abr-2022 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
CORTES DE CARNE – LISTADOS DE PRECIOS RECOMENDADOS
Resolución  425/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 03-may-2022 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESOLUCION N° 1033/2021 – MODIFICACION
Resolución  430/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 05-may-2022 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LISTADOS DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA LA VENTA MINORISTA
Resolución  446/2022 SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR 11-may-2022 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
LISTADOS DE PRECIOS DE REFERENCIA
Resolución  31/2022 SECRETARIA DE COMERCIO 13-oct-2022 MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION 283/2021- MODIFICACION
Resolución  67/2023 SECRETARIA DE COMERCIO 08-feb-2023 MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION 237/2021 – MODIFICACION
Resolución  466/2023 SECRETARIA DE COMERCIO 18-abr-2023 MINISTERIO DE ECONOMIA
ACUERDOS DE PRECIOS – ESTABLECENSE TERMINOS
Disposición  60/2023 DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL 05-jun-2023 MINISTERIO DE ECONOMIA
DISPOSICION N° 19/2016 – MODIFICACION
Disposición  11/2023 DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 14-jul-2023 MINISTERIO DE ECONOMIA
REGLAMENTO DE ACTUACION – APRUEBASE
Resolución  1876/2023 SECRETARIA DE COMERCIO 26-oct-2023 MINISTERIO DE ECONOMIA
PROGRAMA “PRECIOS JUSTOS”
Disposición  112/2023 DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL 27-nov-2023 MINISTERIO DE ECONOMIA
PROVEEDORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA

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