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Herencias y testamentos en España

El autor desarrolla algunas preguntas frecuentes sobre los testamentos y las herencias

Por Ángel Seisdedos

1) Tipos de Testamentos en España

En España, existen varios tipos de testamentos, cada uno con características y requisitos específicos: España tiene diferentes tipos de testamentos y todos ellos bajo dos tipos muy diferentes, por un lado tenemos los denominados “testamentos comunes” y por otro, los “testamentos especiales”-

A) Testamentos Comunes

Testamento Ológrafo:

Características: Debe ser escrito a puño y letra por el testador, fechado y firmado por él en todas sus carillas, no requiere intervención de notario.

Requisitos: El testador debe ser mayor de edad y tener la capacidad legal para testar, no será válido un testamento ológrafo escrito a máquina o a ordenador.

Validación: Tras el fallecimiento, debe ser validado judicial o notarialmente, lo que puede complicar y alargar el proceso sucesorio.

Suele ser el tipo de testamento que los abogados no queremos encontrarnos porque caben mucha posibilidades de que se impugne y finalmente quede sin validez transformando la sucesión testada en sucesión intentada.

Testamento Abierto:

Características: Se realiza ante notario, quien redacta el testamento según la voluntad del testador y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Requisitos: Requiere la presencia de testigos solo si el testador no puede o no sabe firmar y estos testigos no tienen que tener interés legítimo en la herencia.
Ventajas: Proporciona seguridad jurídica, ya que el notario asegura que se cumplan todas las formalidades legales.

Es el tipo de testamento más común en España.

Testamento Cerrado:
Características: El testador redacta su testamento a mano, máquina u ordenador, lo coloca en un sobre cerrado y lo presenta ante notario, es un testamento secreto ya que nadie a excepción del testador conoce su contenido.
Requisitos: Debe ser firmado por el testador en presencia del notario, quien no conoce el contenido del documento pero certifica que el sobre contiene el testamento.

B) Testamentos Especiales

Estos testamentos se utilizan en circunstancias particulares y tienen requisitos específicos:

Testamento Militar o Marítimo:
Características: Este tipo de testamento puede ser otorgado por personas que se encuentren en servicio durante un conflicto armado o por personas que estén navegando.

Requisitos: Puede ser abierto o cerrado y no requiere todas las formalidades de un testamento común.

Validez: Tiene un período de validez limitado y caduca si el testador sobrevive un cierto tiempo después de cesadas las circunstancias que permitieron este testamento.

Testamento en País Extranjero:

Características: Se permite testar conforme a las leyes del país en el que el testador se encuentra.
Requisitos: Debe cumplir con las formalidades del país en que se realiza, pero su validez en España estará sujeta a que no contradiga las leyes españolas de sucesión, por ejemplo que se respeten las legítimas (entre otras cosas)

Testamento en Predicamento de Muerte:

Características: Se concede en situaciones donde el testador se enfrenta a una situación de inminente peligro de muerte y no puede realizar un testamento en la forma ordinaria, por ejemplo los casos que se dieron en pandemia.

Requisitos: Similar al militar, no requiere todas las formalidades y también expira si el testador sobrevive un tiempo determinado después de la situación.

2) Consejos prácticos para redactar o hacer un testamento

-Claro y Detallado: Al realizar cualquier tipo de testamento, es esencial ser claro y detallado en la disposición de los bienes para evitar conflictos entre los herederos.

-Revisión Regular: Es recomendable revisar y actualizar el testamento regularmente, especialmente después de eventos significativos como matrimonios, divorcios, nacimientos o muertes en la familia.

.Evitar el secretismo y hablar las cosas: Son tus deseos y deben cumplirse, si guardas en secreto cualquier decisión con tu patrimonio hasta que fallezcas puedes crear conflictos entre los herederos.

-Asesoramiento Legal: Dada la importancia y complejidad del tema, siempre es aconsejable contar con asesoramiento legal para asegurar que el testamento cumpla con todas las formalidades legales y refleje fielmente la voluntad del testador, de lo contrario puede ser impugnado.

3) Revocación y Modificación de Testamentos

Para revocar o modificar un testamento en España, el testador simplemente debe hacer un nuevo testamento que declare explícitamente la revocación del anterior o que contenga disposiciones que lo contradigan.

La cláusula de revocación es sencilla, tal como esta de ejemplo: “El testador revoca cualquier otra voluntad o testamento otorgado con anterioridad a este”

No hay limitaciones temporales específicas para revocar o modificar un testamento, pero cada nuevo testamento debe cumplir con las formalidades para que sea válido, si no las cumple podrá ser impugnado y declarado válido el testamento inmediatamente anterior, lo que quizás no cumpla con los deseos del testador.

4) Porción Legítima y Herederos Forzosos

La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos.

En España, los herederos forzosos (que obligatoriamente heredan) son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; en su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes; y el cónyuge viudo en la forma y medida que establece la ley.

Hay que hacer especial mención al cónyuge viudo, cuando una persona fallece dejando tanto descendientes (hijos) como un cónyuge viudo, el cónyuge tiene derecho a una parte del patrimonio del fallecido en forma de usufructo.

Sólo tiene el derecho de usar y disfrutar pero no se estipula que sea la vivienda habitual, hablamos de porcentaje sobre la herencia. En el derecho común, este derecho se articula de la siguiente manera:

Usufructo de la Tercera Parte: El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la tercera parte de la herencia. Esto significa que el cónyuge puede utilizar y obtener los frutos o rendimientos de un tercio de la herencia durante su vida, pero no puede disponer de los bienes que conforman este tercio ya que la propiedad de los mismos pertenece a los descendientes.

Este cálculo del tercio no es exactamente así, existe una regla de cálculo para saber cuánto le corresponde al cónyuge viudo:

Valor del usufructo= 89 − edad del usufructuario / 90

Aunque el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo, no adquiere la propiedad de los bienes, la propiedad de los bienes pertenece a los hijos o descendientes.

Este derecho de usufructo no es transmisible, denominado “usufructo vidual” se configura como un usufructo vitalicio del cónyuge viudo que se extinguirá con su muerte.

Veremos en la segunda parte de esta nota el tema de los testamentos digitales

 

5) Impuestos a las herencias y sucesiones en España

Recibir una herencia en España conlleva, inevitablemente, el pago del Impuesto de Sucesiones, el cual varía según la comunidad autónoma del fallecido. Tienes que saber que el Impuesto de Sucesiones variará según el grado de parentesco con el fallecido y la cantidad que se va a heredar. Cuanto más cercano sea el parentesco, menor será el impuesto.

Existen bonificaciones, como por ejemplo:

-Heredar la vivienda habitual.
-Heredero tenga discapacidad.
-Ser descendiente del fallecido (fuente y continuación)


El autor es abogado. CEO y fundador de Leggado.Digital | Abogado de herencias y testamentos especializado en patrimonio digital

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