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Un caso de despido con causa en gastronomía

Se discutió si la trabajadora había incumplido o no sus tareas, le enviaron un telegrama laboral para despedirla con causa. Esto pasó

En un reciente fallo judicial, el tribunal declaró injustificado el despido de una trabajadora de un Casino que había sido despedida bajo los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo explora los detalles del caso y las implicaciones del fallo.

La actora, empleada como moza  fue despedida por su empleador, quien alegó incumplimientos graves de sus obligaciones laborales. Según el telegrama de despido, las acusaciones incluían repetidas negativas a realizar tareas específicas y un comportamiento inapropiado hacia sus superiores.

El telegrama de despido enviado por el empleador decía textualmente:

Notificámosle a Usted despido por justa causa, de conformidad a las disposiciones del artículo 242 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, en razón de los graves incumplimientos a sus obligaciones laborales, en el ejercicio de su puesto de Moza del Casino de…., que explota … …. S.A. Se ha producido una injuria que por la gravedad de la misma no consiente la prosecución de la relación laboral y que permiten acreditar que usted ha violado la buena fe en el desempeño de sus tareas, diligencias y fidelidad prevista en los artículos 62, 63 y 84 de la LCT. Además, también infringió el deber de cumplimiento de órdenes e instrucciones (artículo 86 y concordantes de la LCT).

Usted, en reiteradas oportunidades, de manera deliberada y sin justificativo alguno, se negó a realizar las tareas atinentes a su función de moza, como así también no ha cumplido con las órdenes e instrucciones que le fueron impartidas. Usted se negó a cumplir con la tarea de fajinar los vasos a ser utilizados por los clientes, como así también a colaborar en el lavado de los mismos. También se opuso a quitar las colillas de cigarrillos de los ceniceros, como tampoco quiso colaborar con sus compañeros de trabajo en el aseo del sector de confitería del casino….. Todas estas tareas a las que usted se negó a realizar le fueron solicitadas por la Sra. ……a, encargada de gastronomía y superior jerárquico suyo, incumpliendo consecuentemente con su obligación de realizar las órdenes e instrucciones que le son impartidas. A pesar de haber sido advertida en reiteradas oportunidades, tanto por la Encargada de Gastronomía Sra. ….. y como por el Gerente del establecimiento Sr ….respecto de su infundada negativa a cumplir con las tareas que le eran solicitadas, usted continuó en su contumaz y repetitivo actuar de no acatar las órdenes que le son impartidas, culminando con la última infracción que da lugar al despido por justa causa en razón de que, con fecha 03/02/2022 nuevamente se negó a realizar las tareas encomendadas por,,,

En esta oportunidad se negó a colaborar con las tareas de barra, es decir, ayudar con el despacho de bebidas a los clientes de la sala. Además, en esta ocasión, no solo se negó a cumplir con las órdenes impartidas por la encargada de gastronomía, sino que se dirigió a ella en una forma inapropiada para un ámbito de trabajo y con un tono amenazador. No solo le dijo que desobedecería la orden impartida, sino que además le indicaría a todos sus compañeros de trabajo que tampoco la realicen, concretamente dijo:

‘No pienso hacer nada de lo que me decís, ni yo ni mis compañeros, vas a ver que ellos me van a dar bola a mí más que a vos’. Vale resaltar que con anterioridad usted ya había sido sancionada por dirigirse a sus superiores de manera inapropiada, aplicándosele un día de suspensión. En razón de lo expuesto, consideramos que la persistencia, contumacia y reiteración, la falta cometida en esta oportunidad configura una injuria que por su gravedad y reincidencia no consiente la prosecución de la relación laboral (artículo 242 LCT). Liquidación final y certificado de trabajo y de servicios y remuneraciones provisorios a su disposición en nuestras oficinas administrativas …a partir de los cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha (artículos 255 bis y 128 de la LCT). Queda usted debidamente notificado. …, 08 de Febrero de 2022.”

Prueba y Fallo del Tribunal

El tribunal concluyó que la empresa no logró probar las acusaciones invocadas en el despido. No se presentó ninguna prueba documental que acreditara las sanciones previas mencionadas, ni testigos que pudieran corroborar los hechos alegados.

La empresa demandada tenía la carga de acreditar los extremos (hechos) invocados y no lo hizo. Los jueces señalaron que no se aportó ninguna prueba documental ni se presentaron testigos que dieran cuenta de los hechos que fundamentaron el despido.

Como resultado de la falta de pruebas, el tribunal determinó que el despido carecía de justa causa. Se ordenó a la empresa pagar las siguientes indemnizaciones:

Indemnización por antigüedad.
Preaviso.
Integración del mes de despido.
Agravamiento indemnizatorio previsto en el decreto 886/21.
Multa establecida por el artículo 2 de la ley 25.323.

Para la liquidación del importe reclamado, se tomó como mejor remuneración la correspondiente al recibo del mes de enero de 2022, incluyendo el “Acuerdo 2021 primer tramo no remunerativo”, que arrojó un total de $ 86,768.40.

 

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