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Incumplimiento de la línea aérea y derechos

Cancelación de un vuelo y perjuicio al pasajero: un fallo que refuerza la responsabilidad de las aerolíneas. The Good Passenger

Viajar en avión suele ser sinónimo de rapidez y eficiencia, pero cuando los vuelos se cancelan o se retrasan sin una respuesta clara por parte de las aerolíneas, los pasajeros pueden encontrarse en una encrucijada. Cuando un retraso aéreo se convierte en un problema judicial

Este fue el caso de una pasajera quien demandó a la línea aérea

 por incumplimiento contractual debido a la cancelación de su vuelo y las múltiples demoras que sufrió en su trayecto hacia Los Ángeles.

Lo que comenzó como un simple inconveniente de viaje terminó convirtiéndose en una disputa legal que llevó a la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, a fijar un precedente importante sobre la responsabilidad de las aerolíneas ante los consumidores.

El inicio del conflicto: una serie de retrasos y perjuicios

El 18 de julio de 2019, abordó el vuelo con destino a Los Ángeles. Sin embargo, tras una hora y media dentro del avión, los pasajeros fueron informados de que debían descender debido a desperfectos técnicos. La aerolínea la mantuvo en el aeropuerto de Ezeiza por varias horas sin brindarle información concreta, hasta que finalmente le comunicaron que su vuelo sería reprogramado para el día siguiente en otro horario.

Al día siguiente nuevamente el vuelo sufrió una demora de más de tres horas. Esta situación le hizo perder por segunda vez su conexión con el vuelo

de otra compañía hacia Los Ángeles, lo que la obligó a permanecer en el aeropuerto. Finalmente, arribó a su destino el 20 de julio de 2019 a las 09:00 horas, con casi dos días de retraso respecto a su itinerario original.

El problema no terminó ahí. Debido a la demora, perdió un tour contratado en Los Ángeles y tuvo que pagar por su traslado a San Diego, ya que su plan de viaje había sido completamente alterado.

La demanda: responsabilidad de la aerolínea y pedido de indemnización

Ante esta situación, Salazar decidió iniciar una acción judicial contra Altair Airlines, exigiendo una compensación por los perjuicios sufridos. En su demanda, reclamó:

  • Un resarcimiento por daño moral, debido al estrés y la incertidumbre que le generó la cancelación y los retrasos.
  • El reintegro de los gastos en los que tuvo que incurrir debido a la alteración de su itinerario.
  • Intereses sobre las sumas adeudadas y el pago de las costas del juicio.

Por su parte, Altair Airlines argumentó que la cancelación del vuelo se debió a problemas técnicos imprevistos y que la empresa cumplió con sus obligaciones al reprogramar el viaje y garantizar su transporte al destino final.


El fallo de primera instancia: indemnización parcial para la pasajera

El 12 de agosto de 2024, el Juzgado Comercial de primera instancia falló parcialmente a favor de Luna Salazar. Consideró que, si bien la aerolínea había cumplido con su deber de transporte, las demoras y falta de información causaron un perjuicio real a la pasajera.

Por ello, ordenó a… Airlines pagarle a la actora pasajera:

  • $90.000 en concepto de daño moral.
  • U$D 308 en concepto de reintegro de gastos, que incluían traslados y alimentación durante las horas de espera.
  • Intereses sobre ambos montos, desde la fecha en que se realizó la mediación extrajudicial (11/11/2019) hasta su pago efectivo.
  • Las costas del juicio a cargo de la aerolínea.

La aerolínea apeló el fallo, mientras que la pasajera también lo impugnó, alegando que el monto de la indemnización era insuficiente y que los gastos reales superaban ampliamente la compensación otorgada.


La apelación y la decisión de la Cámara

El caso llegó a la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, donde los jueces analizaron los agravios de ambas partes.

Por un lado, … Airlines insistió en que la cancelación del vuelo se debió a razones técnicas justificadas, por lo que no podía ser responsabilizada por la demora en la conexión. También cuestionó la indemnización por daño moral, argumentando que la pasajera llegó finalmente a su destino y que la empresa le brindó una reprogramación y asistencia.

Por otro lado, la actora solicitó una compensación mayor, alegando que:

  • Los gastos en los que incurrió fueron significativamente superiores a los U$D 308 reconocidos.
  • La suma por daño moral era baja y debía calcularse en función de 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), lo que a la fecha del fallo equivalía a aproximadamente $900.000.

Tras evaluar la situación, la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por daño moral a $900.000. La suma por gastos materiales se mantuvo en U$D 308, ya que la actora no presentó comprobantes suficientes para acreditar un monto mayor.


Fundamentos jurídicos del fallo que ordena indemnizar a la pasajera

Los jueces basaron su decisión en los siguientes puntos:

  1. Responsabilidad de la aerolínea:

    • La aerolínea no puede eximirse completamente de responsabilidad, ya que tiene el deber de garantizar un transporte eficiente y de informar adecuadamente a los pasajeros sobre cualquier alteración del servicio.
    • El artículo 42 de la Constitución Nacional protege a los consumidores y establece su derecho a recibir información adecuada y trato digno.
  2. Indemnización por daño moral:

    • La incertidumbre, el estrés y la incomodidad que sufrió la pasajera superan un mero inconveniente logístico.
    • La falta de información clara por parte de la aerolínea agravó el perjuicio sufrido.
  3. Reintegro de gastos:

    • La pasajera no presentó comprobantes suficientes para justificar un mayor reembolso, por lo que el monto de U$D 308 se mantuvo.
  4. Normativa aplicable:

    • Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1724): Se presume la responsabilidad de la aerolínea, salvo que demuestre que el daño no pudo evitarse.
    • Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240, art. 40): El proveedor del servicio debe responder por los daños causados al consumidor, salvo que pruebe una causa ajena que lo exima.

Un fallo que refuerza los derechos de los pasajeros

El fallo de la Cámara ratifica la obligación de las aerolíneas de garantizar un servicio adecuado y de compensar a los pasajeros cuando su incumplimiento genera perjuicios.

Si bien no se condenó a la aerolínea a pagar un monto mayor por los gastos extras, sí se reconoció un resarcimiento importante por daño moral, elevando la indemnización de $90.000 a $900.000.

Este caso marca un precedente clave para los pasajeros que sufren cancelaciones o demoras en sus vuelos, dejando en claro que las empresas de transporte no pueden desentenderse de los perjuicios ocasionados a sus clientes.

 

 

Resolución completa – nombres cambiados

CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II
SKYWALKER, LEIA ORGANA c/ HALCYON AIRLINES S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2025, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor Rick Deckard dice:
I. – Antecedentes del caso
La señora Leia Organa Skywalker promovió demanda contra Halcyon Airlines S.A. (en adelante, “Halcyon”), por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual de la aerolínea debido a la cancelación del vuelo HA 1138 y las posteriores demoras en los trayectos subsiguientes. En su demanda, solicitó el reconocimiento del daño moral sufrido y el reintegro de los gastos en los que debió incurrir, con más intereses y costas.
La actora relató que el 18 de julio de 2019 se embarcó en el vuelo …., pero, tras permanecer una hora y media dentro del avión, la tripulación informó que debían descender debido a problemas técnicos. Luego, permaneció en el aeropuerto sin información clara sobre la reprogramación del vuelo, hasta que finalmente, al mediodía, se le informó que su vuelo había sido reprogramado para el día siguiente.
El 19 de julio de 2019, la pasajera abordó el vuelo HA 2020, el cual sufrió una nueva demora de más de tres horas. Como resultado, perdió su conexión con el vuelo HA 600 con destino a Neo-Tokyo, llegando finalmente a su destino el 20 de julio de 2019 a las 09:00 horas. Debido a estos retrasos, perdió su tour programado en Neo-Tokyo y tuvo que trasladarse a Gotham City por sus propios medios.
II. – Sentencia de primera instancia
El 12 de agosto de 2024, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Halcyon Airlines a abonar a Leia Organa Skywalker la suma de $90.000 en concepto de daño moral y U$D 308 en concepto de reintegro de gastos.
El magistrado determinó que la suma por daño moral devengará intereses conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días, mientras que los gastos efectuados en el extranjero generarán intereses a una tasa del 6% anual, no capitalizable.
Finalmente, impuso costas a la demandada y diferenció la regulación de honorarios hasta que se apruebe la liquidación definitiva.
III. – Apelación y agravios
La sentencia fue apelada por la actora el 19 de agosto de 2024, quien expresó agravios el 30 de septiembre de 2024, recibiendo la contestación de la demandada el 21 de octubre de 2024.
Por su parte, Halcyon Airlines presentó un recurso de apelación el 20 de agosto de 2024, pero desistió del mismo el 30 de septiembre de 2024.
La demandante sostuvo, en síntesis, que:
El monto asignado por la demora es insuficiente, considerando la devaluación de la moneda y la falta de recibos que justifiquen un reintegro mayor a los U$D 700 solicitados.
La indemnización por daño moral es baja, ya que había solicitado el equivalente a 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), que en el momento de la demanda equivalían a $90.000, pero que, al momento del fallo, representaban menos de 80 DEG.
IV. – Análisis del daño material
El magistrado de primera instancia estableció un monto de U$D 308 para los gastos incurridos, conforme a lo reconocido por la demandada.
Sin embargo, la pasajera no presentó comprobantes que acreditaran otros gastos, incumpliendo la carga procesal establecida en el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tampoco justificó cuál sería el valor actual de los servicios no utilizados debido a la demora.
Dado que la demora no superó las 48 horas, resultando en la pérdida de dos días de excursión y alojamiento, más los traslados y alimentos consumidos, la suma otorgada por el juez de primera instancia resulta razonable conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
V. – Análisis del daño moral
El tribunal evaluó el daño moral y recordó que Halcyon Airlines reconoció su existencia.
La actora había solicitado 1.000 DEG, equivalentes a $90.000 al momento de la demanda. Sin embargo, debido a la inflación y la depreciación de la moneda, la suma otorgada resulta insuficiente.
Dado el contexto y la falta de elementos adicionales que permitan una cuantificación más exacta, se considera procedente elevar la indemnización por daño moral a $900.000.
VI. – Resolución final
Por todo lo expuesto, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal RESUELVE:
a) Aceptar parcialmente el recurso de Leia Organa Skywalker.
b) Modificar la indemnización por daño moral, ordenando que Halcyon Airlines S.A. abone a la actora $900.000 con los intereses fijados en primera instancia.
c) Confirmar el monto otorgado por daño material, manteniéndolo en U$D 308.
d) Imponer costas a la demandada, quien resultó vencida en lo sustancial.
La doctora Sarah Connor y el doctor Bruce Wayne, por razones análogas a las expuestas por el doctor Rick Deckard, adhieren a su voto.
Se difiere la regulación de honorarios hasta que se fijen los correspondientes a la primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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