Negarle información a una socia es violencia económica. $ 100 mil diarios de multa
Un socio gerente excluyó a su socia (y ex esposa) del 50% de la empresa. La Cámara de Apelaciones lo consideró violencia de género y, ante el incumplimiento de la condena, aplicó una multa diaria de $100.000 (astreintes) para evitar la revictimización
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B) dictó un fallo crucial que aplica la perspectiva de género a un conflicto societario. El tribunal definió que negarle a una socia el acceso a la información sobre la suerte de la empresa, de la cual era titular del 50% de las cuotas, configura una clara forma de violencia económica y patrimonial.
El caso expone cómo el incumplimiento de una sentencia por parte del socio gerente fue visto como una “perpetuación de esos actos de violencia”. Ante la ineficacia de los remedios procesales comunes, la Cámara impuso una medida excepcional para forzar el cumplimiento: una multa diaria (astreintes) de $100.000 por cada día de retardo.
El conflicto se centra en la sociedad donde la señora X y el señor Y eran socios en partes iguales (50% cada uno). Además de socios, eran cónyuges.
Una sentencia anterior de la Cámara (la “causa principal”) ya había acreditado que quien era el socio gerente ejerció actos de violencia económica y patrimonial contra su pareja, basados en razones de género.
Según el fallo, el socio la excluyó “de hecho del manejo administrativo de la sociedad” , cambió la cerradura para impedirle la entrada y, fundamentalmente, le negó todo acceso a la información. Luego, “emprendió la tarea de vaciar la sociedad, haciendo desaparecer o vender en su exclusivo provecho los bienes” y “abandonó totalmente la contabilidad legal, con el claro objeto de no dejar rastros de su actuar ilícito”. Por estos hechos, la Cámara lo había condenado a rendir cuentas de su gestión.
El Procedimiento: Un Círculo Vicioso y “Revictimización”
El problema que resolvió este nuevo fallo fue qué hacer ante el incumplimiento de esa condena. El Incumplimiento: el socio fue intimado a presentar la rendición de cuentas. No lo hizo. Se limitó a decir que era “imposible” porque no tenía los documentos.
La Mentira: La Cámara desestimó esta excusa, señalando que el socio nunca entregó los libros contables ni al interventor judicial ni a la sindicatura de la quiebra. Concluyó que él era “el único conocedor de la marcha de la empresa” y el “único sujeto que puede encarar la rendición de cuentas”.
El Remedio Legal (Ineficaz): El Código Procesal (art. 652) prevé que si el obligado a rendir cuentas no lo hace, el requirente puede presentar sus propias cuentas.
La “Revictimización”: La socia intentó presentar sus cuentas, pero lógicamente no eran completas (eran una copia de otro reclamo). El juez de primera instancia, en una decisión que la Cámara critica duramente, rechazó las cuentas de la socia y, además, le impuso las costas a ella.
La Solución de Cámara: Romper la Violencia con Astreintes
La Sala B revocó la decisión del juez de grado por completo. Sostuvo que exigirle a la socia que presentara las cuentas—cuando la violencia de este consistió precisamente en ocultarle toda la información—era un contrasentido.
El tribunal determinó que aplicar el mecanismo estándar del Art. 652 “no resulta eficaz” en este caso y que el simple rechazo de las cuentas de ella, sumado a la imposición de costas, “implicarían una situación de revictimización”.
Ante este escenario, y para evitar que la condena se volviera “ilusoria” por la “actitud contumaz” del socio, la Cámara buscó una alternativa legal excepcional: las astreintes.
Invocando el artículo 37 del Código Procesal, que permite a los jueces imponer “sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas” para que las partes cumplan sus mandatos, el tribunal resolvió: Revocar la resolución de primera instancia. Ordenar al señor gerente que rinda cuentas en un plazo de cinco días. Imponer un apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de $ 100.000 (cien mil pesos) por cada día de retardo en el cumplimiento. Revocar las costas impuestas a la socia y distribuirlas en ambas instancias “en el orden causado” (cada parte paga lo suyo).
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