Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevo Marco Regulatorio de AySA: Tarifas con Ajuste por inflación, derechos y cuándo te pueden cortar el servicio

Se publicó el nuevo reglamento de 96 páginas que define las reglas de juego para el servicio de agua y cloacas. Establece la obligación de conectarse, cómo se fijarán los aumentos, los plazos para el corte por falta de pago y la prescripción de las deudas

El Gobierno publicó el nuevo Marco Regulatorio para la concesión del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales , actualmente a cargo de AySA. Se trata de un extenso documento (Anexo IF-2025-125478888-APN-SOP#MEC) que establece la totalidad de las reglas, derechos y obligaciones que rigen la relación entre la empresa, el Estado y los usuarios.

Este nuevo marco reemplaza la normativa anterior y define desde la calidad del agua hasta cómo se aplicarán las multas. Analizamos los puntos más importantes que afectan directamente al bolsillo y los derechos de los usuarios.

Quién es Quién en el Nuevo Esquema

 

Para entender el sistema, hay tres actores principales además de la empresa concesionaria (AySA):

 

  •  

    El Concedente: Es el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Ministerio de Economía. Es quien otorga la concesión.

  • ERAS (Ente Regulador de Agua y Saneamiento): Es el actor central para el usuario. Es el ente que ejerce el poder de policía, regula y controla la prestación del servicio , aprueba los cuadros tarifarios y atiende los reclamos de los usuarios.
  •  

    APLA (Agencia de Planificación): Es el organismo encargado de planificar la expansión del servicio a largo plazo, elaborando el “Plan Director de Mejora Estratégica”.

Derechos Clave de los Usuarios

 

El Capítulo VII detalla los derechos de los usuarios. Los más destacados son:

  •  

    Recibir el servicio: Exigir la prestación del servicio de agua y cloacas conforme a los niveles de calidad establecidos.

     

  •  

    Reclamar: Poder reclamar primero ante la empresa (Concesionaria) por deficiencias y, si no hay respuesta, recurrir ante el ERAS.

     

  •  

    Información sobre cortes: Ser informado con “antelación suficiente” sobre los cortes de servicio que estén programados por razones operativas.

     

  •  

    Factura: Recibir las facturas en el domicilio físico o correo electrónico declarado , con la debida antelación al vencimiento.

     

  •  

    Tarifa Social: Tener a disposición información clara sobre la Tarifa Social y los requisitos para acceder a ella.

Las Obligaciones del Usuario: Conexión Mandatoria

 

Así como hay derechos, el nuevo marco fija obligaciones claras para los usuarios.

 

  •  

    Obligación de conectarse: Los propietarios, poseedores o tenedores de inmuebles con frente a las cañerías de agua y/o cloacas están obligados a conectarse al servicio.

  •  

    Pago: Abonar las facturas correspondientes por el servicio.

  •  

    Instalaciones internas: Mantener en buen estado las instalaciones internas (aguas abajo del medidor o desde la línea municipal para cloacas).

  •  

    Separar desagües: Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones cloacales internas respecto de las pluviales.

  •  

    No ceder agua: Se prohíbe ceder agua a terceros (vecinos, etc.), ya sea gratis o con costo.

  •  

    No manipular: No manipular las instalaciones de la empresa, como medidores o redes externas.

 

Tarifas y Aumentos: La Cláusula de Inflación

 

El Capítulo IX, dedicado al régimen tarifario, es uno de los más sensibles

¿Cómo se definen las tarifas?

 

El régimen se basa en mantener el “equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión”. Esto significa que las tarifas y subsidios deben ser suficientes para cubrir:

 

  • Costos operativos razonables.

     

  • Impuestos.

     

  • Inversiones necesarias.

     

  • Una “rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital”.

     

 

Revisiones Tarifarias y Ajuste por Inflación

 

El Artículo 71 establece dos tipos de revisiones:

 

  1.  

    Ordinarias: Se realizarán en períodos no mayores a CINCO (5) años.

     

  2.  

    Extraordinarias: Se podrán activar por hechos imprevistos, de fuerza mayor, o aprobación de nuevas inversiones no contempladas.

     

El dato clave está en la metodología de actualización. Las revisiones (tanto ordinarias como extraordinarias) deberán prever un “índice o conjunto de índices” con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener el valor real de las tarifas. Esta actualización será automática y en períodos no mayores a TRES (3) meses.

 

Tarifa Social

 

El Artículo 76 establece que el régimen tarifario debe contemplar la implementación de una Tarifa Social. Esta tarifa está destinada a “sectores económicos de bajos recursos”.

 

  • Tendrá una vigencia de DOCE (12) meses continuos.

     

  • La asignación y renovación dependerá de las reglas que fije el ERAS.

Corte del Servicio por Falta de Pago

 

El Artículo 81 faculta a la Concesionaria a cortar el servicio por atraso en los pagos.

 

  •  

    ¿Cuándo? La mora debe ser de, como mínimo, SESENTA (60) días para usuarios residenciales y QUINCE (15) días para no residenciales , contados siempre a partir del segundo vencimiento de la factura impaga.

     

  •  

    Intimación Previa: Antes del corte, la empresa debe cursar una intimación de pago (que puede ser electrónica) con al menos SIETE (7) días hábiles de anticipación.

     

  •  

    Aviso de Tarifa Social: Esa intimación de corte debe informar obligatoriamente al usuario sobre la vigencia de la Tarifa Social a la que podría acceder.

     

  •  

    Restablecimiento: Una vez pagada la deuda, los costos de notificación, corte y reconexión, la empresa debe restablecer el servicio en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

     

  •  

    ¿A quiénes no se les puede cortar? El marco prohíbe expresamente el corte del servicio por falta de pago a hospitales, sanatorios y cárceles, sean públicos o privados.

     

Deudas, Intereses y Prescripción

 

 

Intereses por Mora (Artículo 79)

 

El régimen de intereses por mora (detallado también en el Anexo E ) establece:

 

  •  

    Residenciales: Se aplica la Tasa Activa del Banco Nación. Vencido el primer mes de mora, se suma un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original.

     

  •  

    No Residenciales: Tasa Activa del Banco Nación incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Además, un recargo punitorio del 5% después de 15 días de mora, que sube al 10% después del primer mes.

     

  •  

    Costos de cobranza: Un punto clave es que, si se inicia la gestión de cobranza judicial, se aplica un recargo del 15% (o 10% si es extrajudicial ). La norma aclara que ni la empresa ni sus apoderados podrán exigir al usuario ningún monto adicional en concepto de honorarios o tasa de justicia, ya que se consideran incluidos en esos recargos.

     

 

¿Cuándo prescribe la deuda? (Artículo 80 bis)

 

Este es un dato legal fundamental para los consumidores. El nuevo marco es explícito:

 

“Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.”

 

Marco regulatorio del agua

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional

AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Anexo

Número:

Referencia: ANEXO I – MARCO REGULATORIO

Anexo I

MARCO REGULATORIO

ÍNDICE DE CAPÍTULOS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIACAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

PREÁMBULO

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUAARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO – DOMICILIO

ARTÍCULO 35.- RECURSOSARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES

ARTÍCULO 53.- Derogado

ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA – SINDICATURA DE USUARIOS – DEFENSOR DEL USUARIO

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIAARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO

ARTÍCULO 67.- Derogado

ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA

CONCESIONARIA

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

ARTÍCULO 72.- Derogado

ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBROARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y

PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL

ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado

ARTÍCULO 88.- Derogado

ARTÍCULO 89.- Derogado

ARTÍCULO 90.- Derogado

ARTÍCULO 91.- Derogado

ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 93.- Derogado

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIAARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 105.- Derogado

ARTÍCULO 106.- Derogado

ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

ARTÍCULO 112.- SEGUROS

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA

POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

PREÁMBULO

El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el Decreto N° 303/06, es el principio que

ilumina el presente Marco Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas no podrá

implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante

Decreto N° 304/06, debe asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de manera justa,

eficiente y profesional; para lo cual se configuran los estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión

prudente y adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a fin de satisfacer las

necesidades sociales que deben ser cubiertas.

El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma complementaria con el principio de equidad, por

lo que en ninguna circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en la incompatibilidad de

ambos principios rectores.

Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas intervinientes deben colaborar para

asegurar, promover, controlar, y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de

eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que,

cumpliendo con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes, se base en la optimización de

los recursos utilizados tanto en términos de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos

utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas, teniendo en cuenta los costos de mercado de

los insumos, dentro del país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para cumplir objetivossimilares por otras empresas de servicios de agua y saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en

función de datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores, contratistas y autoridades

públicas.

La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser

garantizadas mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados.

Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en procedimientos que permitan que las

entidades y empresas involucradas en la operación de los servicios brinden la información necesaria que

viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y que, a su vez, facilite el análisis comparativo

con otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la

técnica regulatoria.

A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de implementar mecanismos y solicitar toda la

información, y definir las formas de su presentación, especialmente de la contabilidad regulatoria, que juzguen

necesarios para fijar los objetivos de la prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento

del principio de eficiencia.

CAPÍTULO I: GENERAL

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO

Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente Marco Regulatorio a la captación y

potabilización de Agua Cruda, el transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la recolección, el

transporte, el tratamiento, la disposición y/o la comercialización de Desagües Cloacales, incluídos los

efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en el

último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la

prestación del referido Servicio Público.

ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN

La concesión para la prestación del servicio público definido en el artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del

Área Regulada, de conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La incorporación de

territorio adicional al Área Regulada requerirá del consentimiento previo de la Concesionaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria podrá realizar aquellas Actividades

Complementarias Reguladas, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios serán

fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No Reguladas, por fuera del alcance del

Contrato de Concesión, siempre y cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio Público ni

representen un perjuicio para los Usuarios. Estas actividades estarán libradas a precios de mercado.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad regulatoria de la Concesionaria deberá registrar

de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades

reguladas por el presente, de otras que eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de

Concesión.La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero

podrá registrar los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto.

Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las actividades de control de la contaminación

y preservación de los recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad Ambiental.

Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de vertidos a sus instalaciones al efecto de su

monitoreo, preservación y correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el alcance

establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y/o en las medidas que

adicional y razonablemente requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda el

control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad

ambiental competente la preservación de sus fuentes de provisión.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al territorio continental integrado por la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown,

Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó,

José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar,

Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López,

respecto de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales. Para los servicios de recepción de

efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro del ámbito de aplicación al partido de

Berazategui.

El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos territorios, mediante la instrumentación

de los convenios pertinentes entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este Marco

Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio, como representante del Concedente, a los efectos

de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS

El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios:

a) La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión y las

mejores prácticas regulatorias.

b) La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con las

normas vigentes en la materia.

c) El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua Potable y de recolección y tratamiento de

Desagües Cloacales e Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de

este Marco Regulatorio.

d) La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera tal que su suministro asegure

prestaciones de largo plazo y con la más apropiada tecnología.

e) La protección adecuada de los derechos y el respeto de las atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de laConcesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA).

f) La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia y transparencia que se

indican en este Marco Regulatorio.

g) Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de manera tal que permitan a la Concesionaria

contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y

obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable.

h) Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios

que establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que, por razones

económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del

presente Marco Regulatorio.

i) La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de proteger y conservar el agua, los servicios

sanitarios y los bienes afectados a la prestación del Servicio Público.

j) La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios de uniformidad y universalidad,

garantizando condiciones comparables para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando un

acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la factibilidad técnica y económica, así como las

condiciones de implementación del servicio.

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES

A los efectos del presente, se entiende por:

a) Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades complementarias al Servicio Público que

realiza la Concesionaria y cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Estas

actividades comprenden, entre otras, a las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del presente.

b) Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato

de Concesión.

c) Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional cuyas funciones y facultades se

encuentran definidas en el Capítulo IV de este Marco Regulatorio.

d) Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente de existencia permanente,

estacional o temporaria, que se encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en tanto pueda

ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento previo.

e) Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde la Concesionaria podrá construir, operar

y mantener instalaciones necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada.

f) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal y el uso doméstico habitual, adecuada a

las normas mínimas de calidad establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio.

g) Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites del Área Regulada en el cual se planifica la

prestación futura del Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión.h) Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°.

i) Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada por fuera del Área de Expansión y del

Área Servida y en la que no se planifica expansión en el corto y en el mediano plazo.

j) Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el

Servicio Público a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

A medida que el Servicio Público se expande, el Área de Expansión pasa a ser Área Servida.

k) Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio

Público de provisión de Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas públicas a cargo de

la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

l) Área Servida de Desagües Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio

Público de Desagües Cloacales, pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo

previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

m) Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE

TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.

n) Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se desempeñan en el Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA).

o) Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio.

p) Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio Público en el Área Regulada y según lo previsto

en el Contrato de Concesión.

q) Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio

Público.

r) Desagües Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias o con contenido

de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo B

del presente Marco Regulatorio.

s) Desagües Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de procesos productivos de

carácter industrial, que deben adecuarse a las normas de calidad establecidas en el presente Marco

Regulatorio para ser recibidos en el sistema cloacal.

t) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico interjurisdiccional que entiende en la

regulación y control del Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco Regulatorio.

u) Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la

Nación y sus modificatorias.

v) Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) que establece el sistema de contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la elaboración del

Plan de Contabilidad Regulatoria.w) Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

x) Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), que cuenta con cobertura tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las obras

de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la capacidad funcional de las instalaciones existentes

y aseguren la calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las

obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagües Cloacales

que presentan dificultades para la eficiente prestación del Servicio Público, o bien para preservar su

vida útil; y obras de renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y

equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las acciones y proyectos que

permitan asegurar la adecuada prestación del Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las

obras de expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean responsabilidad de la

Concesionaria.

y) Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de contabilidad regulatoria que deberá

implementarse para el seguimiento y desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo

establecido en el artículo 97 del presente.

z) Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter técnico elaborado por la Agencia de

Planificación (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del

Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato de Concesión y con sujeción a la

financiación disponible.

aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el

equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del

presente y con la normativa al respecto que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagües Cloacales prestados por terceros

ajenos a la Concesionaria, mediante instalaciones independientes de las operadas por ésta,

autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada.

cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio.

dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones de Usuarios registradas en la

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA

DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido en las

normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea dentro del Área Servida, que actúa en la defensa

de los intereses de los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios reales) o estén en condiciones de recibir

(usuarios potenciales) de la Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público de Desagües

Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con disponibilidad del Servicio Público.

ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS

El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente:a) Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) ejercerán sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco Regulatorio. El

poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no autorizados por la Agencia de Planificación (APLA)

competerá a cada una de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán responsables de la

habilitación y del control del servicio que allí se preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación

(APLA), ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre la prestación de dichos

servicios.

b) Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es decir la que cuenta con cañerías de

dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que

surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta

resulte aplicable.

c) Área Servida de Desagües Cloacales: En el Área Servida de Desagües Cloacales, es decir la que

cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá

los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica

de OSN en tanto ésta resulte aplicable.

d) Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras de expansión previstas en el Plan de

Acción de la Concesionaria.

e) Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán derecho a solicitar a la Agencia de

Planificación (APLA) autorización para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión de Agua

Potable y/o Desagües Cloacales en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio (Servicios

del Área Remanente), sin perjuicio de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de

Expansión.

Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo

máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente por

única vez y por un período igual.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la

Concesionaria.

Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables a la

Concesionaria y podrán ser inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá además llevar

adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le

competen a la jurisdicción local.

f) Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá operar y mantener los sistemas

actualmente existentes en el marco de la Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de

Planificación (APLA).

La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener instalaciones en el Área No Regulada para la

provisión del Servicio Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, lasdisposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión.

g) Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria podrán construir y operar sistemas de

captación y distribución de Agua Potable y de colección y tratamiento de Desagües Cloacales. Los pedidos de

autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de

NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por

un período igual, previo traslado a la Concesionaria.

La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas.

Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la

Concesionaria. Los Servicios Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente Marco

Regulatorio.

La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios Desvinculados que hubiere autorizado, y

podrá realizar todas las auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el cumplimiento del presente por

parte de sus operadores, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local.

Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación (APLA) sobre los Servicios Desvinculados

serán de carácter precario y transitorio.

La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de

la Concesionaria prevea dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de asumir la

explotación y la prestación efectiva del servicio. La formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la

Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la autorización correspondiente de la Agencia

de Planificación (APLA) y la participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos de

proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su incorporación efectiva, de modo de preservar

la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión.

En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de los Servicios

Desvinculados cuya incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la Concesionaria, la

Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área

Servida.

CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO

ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN

El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y

generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio

ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la Concesionaria. El Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará, según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones

técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso de que tales cambios reglamentarios

impliquen variaciones en más o menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán ser

modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se respete el equilibrio económico financiero del

Contrato de Concesión.ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a todo inmueble comprendido dentro del

Área Servida, de conformidad con lo previsto en este Marco Regulatorio.

La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará en forma gratuita para el servicio público

contra incendio, incluyendo el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en

cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la

República Argentina N° 27.629.

La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes procederá cuando resulte viable sin afectar

negativamente el suministro a otros Usuarios.

ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria, los

niveles de prestación del servicio serán los siguientes:

a) Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar disponible, según lo dispuesto en el artículo 8°

del presente, en los plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la Concesionaria.

b) Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos

establecidos en los Anexos A y C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

c) Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar una presión de agua tal que permita brindar

un servicio satisfactorio y continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la normativa vigente

en materia de instalaciones internas, de conformidad con los valores establecidos en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a

terceros y reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por

alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de

presión pueda resultar técnicamente impracticable.

Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

d) Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de agua potable deberá, en condiciones

normales, ser continuo, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada,

garantizando una adecuada disponibilidad del recurso.

e) Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el Servicio Público de

abastecimiento de Agua Potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en

el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a

los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de

abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada.

Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento,

potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de Agua Potable a los

Usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha deinicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva.

f) Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes

cloacales de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las normas que

dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las normas que dicten las autoridades ambientales

competentes y lo establecido en el Contrato de Concesión.

Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario,

incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas en

el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán asegurar que no se produzca afectación ni

impacto negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo que

determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del Ministerio, para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo a lo establecido

en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de

colectores como método de disposición.

Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes

cloacales instaladas o a instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la prestación del

Servicio Público.

Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no autorizados o irregulares, sin perjuicio de

adoptar cualquier otra medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria dará inmediata

intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a

la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a efectos de su

intervención en el marco de sus respectivas competencias.

g) Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir

con las normas de calidad y requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que

indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el

sistema de tratamiento y su grado de implementación.

En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y

requerimientos, previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La

intervención de la Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las normas de calidad y

requerimientos exija modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del

presente Marco Regulatorio.

La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de

emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo

establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) para cada año.

La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en lasinstalaciones habilitadas por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará

limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar

los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las

normas aplicables, la Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, describiendo las causas que lo generan y

expresando las acciones que llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la confiabilidad del

sistema.

Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desagüe cloacal

que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios

para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos los Usuarios y evitar la acumulación y el

escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías.

h) Inundaciones por Desagües Cloacales: La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y

extender el sistema de Desagües Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones

provocadas por deficiencias del sistema.

i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los

Usuarios dentro de los plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del Usuario que aprobará el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS

a) Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria debe extender, mantener y renovar las

redes externas ubicadas en la vía pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a todo

inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida en las condiciones establecidas en este

Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria.

b) Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto

del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las

condiciones previstas en el artículo 8° del presente estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar

a su cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o Desagües Cloacales de acuerdo a

las normas técnicas de la Ley Orgánica de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las tarifas

correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de tornar exigible la obligatoriedad de la

conexión dispuesta en este inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado

para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán establecer mecanismos que

permitan asegurar la conexión al Servicio Público.

Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar la no conexión o la desconexión del

servicio, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.

Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua de responsabilidad exclusiva

del Usuario a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso de la caja de conexióna las redes de distribución de la Concesionaria, que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de

Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal del inmueble.

c) Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el Servicio Público de Agua Potable esté

disponible en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a los

propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la

Nación, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a la red del Servicio

Público.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria

podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando bajo exclusiva

responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa

vigente. Las autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva

responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos frente a cualquier daño o

perjuicio que pueda ocasionarse.

d) Conexión de los Desagües Cloacales y Desagües Cloacales alternativos: Desde el momento en que el

servicio de Desagües Cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Marco

Regulatorio y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los efluentes cuando

sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser conectados al mismo por la Concesionaria y todo

Desagüe Cloacal alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas técnicas

aplicables. Dichos desagües comprenden los existentes en inmuebles no residenciales.

Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria

podrá permitir el mantenimiento de desagües alternativos, quedando bajo exclusiva responsabilidad del

Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente.

Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado estarán a cargo del Usuario y bajo su

exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se produzca.

e) Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del Servicio Público o la presencia de riesgos

eventuales al medio ambiente o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa notificación al Usuario, si éste no remediare en

el plazo que se fije al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de ellos podrá adoptar las

medidas necesarias para suprimir o corregir la situación.

ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN

La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la Concesionaria, proceder a la renovación

y/o rehabilitación de las redes de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales que no permitan la

eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este artículo, se entenderá por rehabilitacióna aquellas tareas que agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre otras.

A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación de las instalaciones del Servicio Público

conforme a las prácticas y estándares aplicables en el orden local e internacional.

La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o mantenimiento correctivo de bombas,

válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público, cualquiera sea

la vida útil de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el

Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA

a) Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción de la Concesionaria todas las medidas

necesarias para que el Agua Cruda que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de perforaciones

subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización

correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo establecido en el

presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos.

Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de control y alarma en cada toma de agua

superficial, para controlar instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de potabilización. La

Concesionaria debe informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones

sustanciales de la calidad del Agua Cruda que se produzcan.

En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte el suministro de Agua Cruda, la

Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las plantas

de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados

sobre las medidas adoptadas.

Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que detente el poder de

policía sobre la posible fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la

preservación de la fuente de provisión.

El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de tratamiento en condiciones aceptables para

su tratamiento.

b) Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos

en el Anexo A del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las recomendaciones

y guías de la Organización Mundial de la Salud y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA

La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los Usuarios.

La Concesionaria deberá proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en las condiciones

establecidas en el artículo 15 del presente, en las reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la

Nación, en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUAA los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, la Concesionaria

debe respetar las disposiciones de la reglamentación de la ex Obras Sanitarias de la Nación respecto del cálculo

del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias.

ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir durante las VEINTICUATRO (24) horas del

día, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la

disponibilidad del recurso.

La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de Agua Potable debidos a causas

distintas a las previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo

posible.

En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua Potable se extendiera por más de

DIECIOCHO (18) horas continuas, la Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de emergencia

a los Usuarios afectados.

ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES

Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en función de lo establecido en el Plan de

Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de

Desagües Cloacales a pelo libre donde técnicamente correspondiera.

Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por

desbordes de Desagües Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a la red

pluvial en otros puntos del sistema.

La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios realizados a través de modelos

matemáticos, que serán ajustados mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir la

operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación, renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los

objetivos de mejora de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción de la Concesionaria.

La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagües Cloacales en

el Área Servida.

Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagües Cloacales los siguientes casos:

a) Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin

de identificar esta deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un análisis sistemático del

sistema cloacal existente, deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de

desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A este efecto, utilizará modelos

matemáticos de simulación. Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del sistema, que

será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema a incluir en el Plan de Acción de la

Concesionaria, en caso de corresponder.b) Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para

corregir la falla en el menor tiempo posible.

Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción,

la Concesionaria deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de reparación o

reconstrucción de las instalaciones afectadas.

c) Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa de inspección y mantenimiento

rutinario o cuando fuera necesario en los casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier

obstrucción en los sistemas.

d) Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a cloacales y viceversa: La

Concesionaria incluirá en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa que permita eliminar las

conexiones clandestinas cloacales a conductos pluviales.

De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con conexiones clandestinas el programa de

eliminación de las mismas y advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de

desagües pluviales alternativos.

ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES

a) Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos

en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar en el Plan de Acción

de la Concesionaria las medidas que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento.

b) Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la

Concesionaria cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los parámetros de calidad, demás

normas previstas en el presente Marco Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el Contrato de

Concesión.

La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagües Industriales a la red cloacal cuando no exista

capacidad hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de

depuración.

Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de

sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Estos efluentes

deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de

Caudales (CTMyMC), la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N°

302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y su modificatoria.

Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y demás normativa

complementaria y modificatoria, o aquella que se dicte en el futuro en la materia.

Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados por el Marco Regulatorio y/o normas

complementarias aplicables afecta o puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de la

Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos, sin

perjuicio de la denuncia que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las acciones que estimecorresponder.

Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos, así como también barros u otros

residuos contaminantes en el sistema de Desagües Cloacales operados por la Concesionaria como método

de disposición.

Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la Concesionaria procederá a intimar al responsable

para que adecúe la calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales casos, podrá facturar a los

usuarios industriales el diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del

vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que

efectúe la Concesionaria y demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en conocimiento del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias correspondientes ante la autoridad que detenta el

poder de policía en materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) y demás autoridades involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de

norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar aviso a las

autoridades competentes correspondientes.

CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN

La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria será otorgada a través de una

concesión que estará sujeta al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y, supletoriamente, a las

disposiciones de la Ley Orgánica de OSN.

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE

La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de concedente,

representado por el Ministerio.

ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO

Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes:

a) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la regulación y control de la prestación del

Servicio Público a cargo de la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores tarifarios y

precios del Servicio Público, los aspectos contables y tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción

de la Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por cuestiones atinentes al Servicio Público y

demás funciones asignadas al mismo por el presente.

b) Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y elaborar el Plan Director de Mejora

Estratégica para la ejecución de las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas a la

misma por el presente.

c) SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

del Ministerio: Es la autoridad competente en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, conarreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa aplicable.

d) SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión.

ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

HÍDRICOS

La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

del Ministerio será competente en lo referido a la tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos

frente al vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se vuelquen a cuerpo receptor, teniendo

a su cargo el ejercicio del poder de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios prevista en

el Anexo B del presente Marco Regulatorio.

Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE

RECURSOS HÍDRICOS deberá:

a) Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente, previa opinión de la Concesionaria y del

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente.

b) Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia

que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

c) Aprobar los métodos de disposición final de los residuos provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y

de la potabilización del Agua Cruda.

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria:

a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del

Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.

b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el

Contrato de Concesión.

c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los

alcances dispuestos en el inciso i) del artículo 60 del presente.

d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No Regulada, para la provisión del Servicio

Público según el Contrato de Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de Acción de la

Concesionaria.

e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible técnicamente establecer el servicio

domiciliario dentro del Área Servida.

f) Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en este Marco

Regulatorio, en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria.g) Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión.

h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo con lo previsto en

este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades realizadas y de las

planificadas para el año siguiente, así como el grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin

perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente.

i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre el Plan de

Acción de la Concesionaria, de la red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el Régimen

Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y siguientes del presente.

j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o

perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de acuerdo a lo

previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a) del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del

presente.

En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor, la misma deberá fijar un plazo al efecto. En

todos los casos la Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre las instalaciones

internas y vuelcos.

Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso de negativa o incumplimiento de la

intimación, la Concesionaria podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria

podrá requerir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para eliminar la causa de la

polución que afecte al Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren.

En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario.

En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Concesionaria podrá

acudir directamente ante el juez competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de conformidad

con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor que resulten aplicables.

k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad del Servicio Público existente, de

conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en material de libre

distribución y será comunicada al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a través de los cuales se permita a cualquier

Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas residuales y

recibir información sobre el estado de las redes u obras de reparación.

m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un catastro de Usuarios debidamente

correlacionados y, en lo posible, compatible con los sistemas de información territorial de cada jurisdicción.

n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar los daños que causare a Usuarios o

terceros resultantes de incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente comprobados.

o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los instrumentos adecuados, la medición y control de su

consumo, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y los cargos que seestablezcan al respecto. En especial deben adoptarse todas las medidas que sean pertinentes para evitar el

derroche de Agua Potable.

La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras que imponga el presente Marco

Regulatorio, el Contrato de Concesión o el Plan de Acción de la Concesionaria.

II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria

a) Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o provinciales, y aguas subterráneas, para

la prestación de los servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo alguno con

conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.

b) Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de acuerdo a las

normas de calidad indicadas en el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE

RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio.

c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las

modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y

el Contrato de Concesión.

d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales,

públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines.

e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del

artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente.

f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en los términos de lo previsto en los

artículos 1970, siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial

de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales deberán ser aprobadas por el Concedente.

g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del

suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas en el Plan de

Acción de la Concesionaria.

En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no se lograra acuerdo para ello,

requerirá la intervención de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de

OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.

Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario.

La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o

cause.

h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio, la Concesionaria podrá

proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües

Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos

del artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS).i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal

prestación del Servicio Público u ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación,

disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán comunicados inmediatamente a las autoridades locales

y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), podrá comercializar los excesos

de producción de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua

Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios.

k) Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y

subterráneo necesarios para la prestación del servicio.

l) Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que pertenezcan a los Municipios del Área

Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley Nº 14.160).

m) La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio, habida cuenta que el

propietario de los bienes del servicio es el Estado Nacional.

n) El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de

Concesión.

o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se

ejecuten dentro del Área Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los

efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la Concesionaria.

p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el

artículo 81 del presente Marco Regulatorio.

q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para

garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los límites establecidos

en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN

La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.

CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)

ARTÍCULO 23.- MISIÓN

La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora Estratégica, el que podrá ser ejecutado

por la Concesionaria o por la jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el mismo, debiendo

realizar la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las

cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan. Asimismo, la

Agencia de Planificación (APLA) colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de la

Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución de dicho plan en

materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la autorización de los Servicios Desvinculados a

incorporar al Área Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el presente Marco Regulatorio y

en las solicitudes de desvinculación que se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el

seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las

obras que se realicen en dicho marco.

ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL

La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el Área No

Regulada donde existan instalaciones vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o zonas

donde se disponga la expansión del Servicio Público.

ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA

La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público

y privado.

ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE

La Agencia de Planificación (APLA) se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las

disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y

el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se realicen en el marco del

Plan Director de Mejora Estratégica, según los términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo,

tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la

Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.

b) Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras necesarias para la expansión del Servicio

Público, así como efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de

carácter técnico y operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan, según los términos definidos

en el artículo 123 del presente.

c) Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras y monitorear las inversiones que sean

necesarias para la ejecución de las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo

financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación (APLA), en coordinación con la

Concesionaria.

d) Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento necesario para la ejecución de las obras

contempladas en el Plan Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria.

e) Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del proyecto de Plan Director de MejoraEstratégica para evaluar su impacto y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del citado

plan una vez que haya sido aprobado.

f) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de sus funciones, para

lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

g) Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria elaborado por la Concesionaria, en forma

previa a la intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h) Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de

mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos.

i) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el seguimiento sobre las condiciones de

ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y

renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) los desvíos

comprobados, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias.

j) Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados a quienes se encuentren en condiciones de prestar

el Servicio Público con arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación; quedando a cargo de

la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones

de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho marco.

k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

l) Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas.

m) Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por deficiencias producidas en la ejecución de las

obras de expansión en el marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por cualquier otro

problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el Área

Regulada.

n) Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la Concesionaria sobre la ejecución de obras de

expansión no incluidas en el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el cumplimiento de sus

objetivos.

o) Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la demanda de servicios sanitarios en el

mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la debida

anticipación.

p) Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras, organismos internacionales y otros entes en el

relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo.

q) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y

de la comunidad.

r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los

objetivos de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que resulte aplicable.ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL

La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles:

a) Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a facilitar toda investigación a cargo del

organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la

corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en

defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad.

c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida al sistema

de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General

de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias,

respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de Planificación (APLA) deberá cooperar con los

organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su

Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo.

ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO

La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un Directorio de TRES (3) miembros

nombrados en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder

Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la

materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en

la normativa aplicable en la jurisdicción a la que representan.

ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado

por el Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada

por UN (1) sólo período, de idéntica duración.

ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos deconformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan.

Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique:

a) Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas en este Marco Regulatorio y su

Reglamento Interno de Funcionamiento.

b) Condena por delitos dolosos.

c) Incompatibilidad sobreviniente.

ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la

Agencia de Planificación (APLA).

b) Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica.

c) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

d) Confeccionar anualmente la memoria y balance.

e) Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y dictar su Reglamento Interno de

Funcionamiento. Las relaciones laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a excepción de los

miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus

modificatorias.

f) Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la

normativa vigente.

g) Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación (APLA), fijándole sus funciones y

remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la

Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y

todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás será equivalente a la de

la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%)

adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes.

h) Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA).

i) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.

j) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones.

k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO – DOMICILIOLos bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron oportunamente asignados en función de

los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que posteriormente haya

adquirido o adquiera.

Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 35.- RECURSOS

Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los

siguientes:

a) Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio.

b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su

favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda

modificación de dicho porcentaje será realizada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con

aprobación previa del Concedente.

c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca el organismo por los

servicios especiales que preste.

d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e) Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales.

ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de Planificación (APLA) deberá ser equilibrado en

cuanto a la relación de gastos y recursos.

ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA

La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora, integrada por UN (1) representante de

cada uno los municipios comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS), UN (1) representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, la

que funcionará conforme a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y en las normas que contemple su

Reglamento Interno de Funcionamiento.

La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones:

a) Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter ‘ad honorem’.

b) Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que

representan.

c) Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los

miembros del Directorio.

d) Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia de Planificación (APLA) a través de laGerencia General de la misma.

e) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere

de su incumbencia vinculados a la proyección de obras de expansión.

f) La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes fijando su opinión, los que deberán

tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio.

g) Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la Comisión Asesora estarán a cargo de la

Agencia de Planificación (APLA), quien fijará anualmente su presupuesto.

h) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo someter el

mismo a consideración del Directorio de la Agencia de Planificación (APLA), el cual deberá expedirse en un

plazo de TREINTA (30) días corridos contado desde su presentación.

CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 38.- MISIÓN

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación

y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el

Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio

Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el

Área No Regulada, únicamente donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del

Servicio Público o conexiones vinculadas al sistema objeto de la concesión. Fuera de ello, únicamente tendrá

competencia sobre los Servicios Desvinculados aprobados por la Agencia de Planificación (APLA).

ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) es un organismo interjurisdiccional, autárquico, con

capacidad de derecho público y privado. Tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por

las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento.

ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será competente para regular y controlar que el Servicio

Público se preste en los términos previstos en el presente Marco Regulatorio.

Más allá de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, deberá:

a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias.b) Aprobar el Plan de Acción de la Concesionaria, previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA).

c) Analizar y expedirse respecto de los informes anuales que deberá presentarle la Concesionaria, dar a publicidad

sus conclusiones y adoptar las medidas que correspondan a su respecto.

d) Controlar el cumplimiento por parte de la Concesionaria del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo

comunicarle los desvíos comprobados para que esta proceda a adoptar las medidas correctivas necesarias.

e) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el control y regulación de la concesión, en

la forma prevista en este Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y demás normativa aplicable.

f) Aprobar, a propuesta de la Concesionaria, un Reglamento de Usuarios que contenga las normas regulatorias de

los trámites y reclamaciones de los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D del presente y los

principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos y verificar su cumplimiento.

g) Establecer estándares y normas para la adecuada prestación del Servicio Público para la satisfacción de las

necesidades de los Usuarios.

h) Intervenir y reglamentar, según se establezca en el Contrato de Concesión, en los casos previstos en el inciso e)

del artículo 10.

i) Ejercer el control de calidad del Servicio Público de Agua Potable que garantice el cumplimiento de lo previsto

en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

j) Atender las consultas, controversias y reclamos que se susciten entre Usuarios o entre los Usuarios y la

Concesionaria con motivo de la prestación del Servicio Público.

k) Aprobar las gestiones y actividades que realice la Concesionaria cuando actúe como sujeto expropiante.

l) Efectuar el seguimiento de las tareas de mantenimiento de las instalaciones afectadas al Servicio Público, de

acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.

m) Aprobar, modificar y controlar la contabilidad regulatoria de la concesión.

n) Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que deban aplicarse a los valores tarifarios y precios.

o) Aprobar los valores tarifarios y precios del Servicio Público que preste la Concesionaria.

p) Aprobar los valores tarifarios y precios de las Actividades Complementarias Reguladas que preste la

Concesionaria.

q) Aprobar los valores tarifarios y precios de las actividades no reguladas que preste la Concesionaria únicamente

cuando las mismas involucren el uso de la infraestructura del Servicio Público, y verificar su correcta incidencia

en los beneficios que se generen para los Usuarios.

r) Elaborar y dar a publicidad el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, como asimismo dar a conocer

los deberes y obligaciones de la Concesionaria para con los Usuarios.

s) Refrendar, a pedido de la Concesionaria, los formatos de las liquidaciones o certificados de deuda.t) Dictar y/o aprobar las normas de presupuestos mínimos y guías de la ejecución de las instalaciones internas a

cargo de los Usuarios, las cuales serán de cumplimiento obligatorio en todo el Área Regulada. El control de las

instalaciones internas de los Usuarios pertenece a cada jurisdicción.

u) Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

v) Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de audiencia pública cuando estuviera previsto en la

normativa aplicable y reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo y de la Sindicatura

de Usuarios.

w) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de la acción de

contralor, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria.

x) Participar en conjunto con universidades, consultoras, institutos y otros entes en el relevamiento, investigación,

experimentación y desarrollo de nuevos mecanismos de control y regulación de servicios públicos.

y) Realizar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de satisfacción de los Usuarios y de la

comunidad con relación a los servicios prestados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

z) Proporcionar a la población en general un pronto acceso a la información, que deberá ser amplia, adecuada,

comprensible y veraz, sobre las modalidades del Servicio Público que preste la Concesionaria, el desempeño de la

Concesionaria y toda otra información pertinente acerca del Servicio Público.

aa) Mantener la confidencialidad de la información comercial que obtenga de la Concesionaria, salvo que la ley

imponga su divulgación.

bb) Aplicar a la Concesionaria las sanciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimientos a sus

obligaciones. Las sanciones pecuniarias revertirán al Usuario, conforme al procedimiento que a tal efecto se

defina en la normativa correspondiente.

cc) Modificar, cuando resulte pertinente, los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio, previa opinión de

la Concesionaria.

dd) Requerir la intervención cautelar del Servicio Público cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia

que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población.

ee) Dictar la normativa necesaria para la correcta y eficiente prestación del Servicio Público.

ff) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los

objetivos de este Marco Regulatorio y de sus normas complementarias y disposiciones contractuales aplicables, a

cuyo efecto tendrá la facultad de constituirse en la sede de la Concesionaria y requerir la información y

documentación necesaria para ello.

Las facultades enumeradas precedentemente no pueden entenderse como limitativas de otras que correspondan

por aplicación de las normas vigentes.

ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará sometido a los siguientes controles:a) Anticorrupción: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) está obligado a facilitar toda investigación

al organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la

corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en

defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad.

c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) quedará

sometido al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la

Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten

con representantes en su Directorio a los fines de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las

funciones a su cargo.

ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será dirigido y administrado por un Directorio de TRES (3)

miembros representantes del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder

Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, respectivamente.

Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la

materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en

la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción respectiva.

ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Las autoridades del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) serán elegidas entre los miembros del

Directorio, salvo el Presidente que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional.

El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado

por el Vicepresidente.

El voto del Presidente se computará doble en caso de empate.

ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO

El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada

por un solo período de idéntica duración.

ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN

Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de

conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan.

Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique:

a) Incumplimiento grave de los deberes que le asignan este Marco Regulatorio, los reglamentos aplicables y elEstatuto del organismo.

b) Condena por delitos dolosos.

c) Incompatibilidad sobreviniente.

ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen su actividad.

b) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos.

c) Confeccionar anualmente la memoria y balance.

d) Aprobar la organización del organismo y dictar el Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones

laborales del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), a excepción de los miembros del Directorio, se

regirán por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

e) Celebrar las contrataciones destinadas a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la

normativa vigente.

f) Contratar y remover al personal del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), fijándole sus funciones y

remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio

del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás Directores

será equivalente a la de la máxima categoría y nivel del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con más

un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos

correspondientes.

g) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

h) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental.

i) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones derivados de las contrataciones que realice.

j) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o

privadas para el cumplimiento de sus fines.

k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.

l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.

ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO

Los bienes del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) son los que le fueron oportunamente asignados

en función de los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que

posteriormente haya adquirido o adquiera.Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 50.- RECURSOS

Los recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán

los siguientes:

a) Los aportes que realice cada una de las jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio.

b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su

favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda

modificación de dicho porcentaje será efectuada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con

aprobación previa del Concedente.

c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los servicios especiales

que preste.

d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte.

e) Cualquier otro ingreso que previeren las normas especiales dictadas al efecto.

ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO

El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá ser

equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos.

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES

Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberán

sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y de la

Concesionaria cuando corresponda.

ARTÍCULO 53.- Derogado.

ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA – SINDICATURA DE USUARIOS – DEFENSOR DEL USUARIO

a) COMISIÓN ASESORA

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con una Comisión Asesora, integrada por TRES (3)

representantes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, UN (1)

representante de la Provincia de Buenos Aires, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio o quien en un futuro la reemplace y UN (1)

representante de la Agencia de Planificación (APLA). Tal Comisión Asesora estará sujeta a las siguientes

disposiciones:

i) Sus miembros tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio.

ii) La actividad que desarrollen los integrantes de la Comisión Asesora tendrá carácter ad-honorem.iii) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere

de su incumbencia vinculados a los servicios y restantes materias sujetas a la competencia del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS).

iv) La Comisión podrá emitir dictámenes o despachos fijando su opinión, los que deberán ser tenidos en

consideración por parte del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

v) La Comisión Asesora establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a

consideración del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines de su aprobación o

rechazo, en el plazo de TREINTA (30) días de recibido.

vi) Los gastos del funcionamiento logístico y administrativo de la Comisión Asesora estarán a cargo del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

b) SINDICATURA DE USUARIOS

En el ámbito del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) actuará la Sindicatura de Usuarios, conformada

por representantes de las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del

Ministerio e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y que actúen dentro del

Área Regulada.

Sus miembros serán elegidos por la institución que representan, conforme al mecanismo que dispongan las

entidades de las cuales provienen. Su desempeño será ‘ad honorem’.

La Sindicatura de Usuarios deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que

considere pertinentes vinculados a la actividad que desarrollan los prestadores del Área Regulada.

La Sindicatura de Usuarios podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes sobre temas relativos a la

prestación del Servicio Público, los que deberán ser tenidos en consideración por el Directorio.

Los gastos del funcionamiento administrativo de la Sindicatura de Usuarios estarán a cargo del Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS), quien fijará anualmente su presupuesto.

La Sindicatura de Usuarios establecerá su propio Reglamento Interno de Funcionamiento, debiendo ponerlo a

consideración del Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para su aprobación o rechazo,

dentro del plazo máximo de TREINTA (30) días de recibido.

El Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) facilitará a la Sindicatura de Usuarios sus

disposiciones y resoluciones, el registro y estado de situación del Servicio Público, los reclamos de los Usuarios y

todo otro documento o instrumento que resulte necesario para el cumplimiento de las funciones a cargo de este

último órgano.

c) DEFENSOR DEL USUARIO

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) contará con un Defensor del Usuario cuya misión será

representar los intereses de los Usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de

procedimientos administrativos en los que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sea parte y los

derechos de los Usuarios pudieran estar afectados.Su actividad no limitará la que desarrolle la Sindicatura de Usuarios en virtud de sus funciones y competencias.

Deberá, por el contrario, representar sus criterios y posiciones.

El Defensor del Usuario será seleccionado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por concurso

público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el cargo. No podrá ser

removido salvo por las mismas causales que rigen para la remoción de los Directores.

CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL

La Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA)

deben cooperar recíprocamente en el cumplimiento de los objetivos de la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y

SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria debe cooperar con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de

Planificación (APLA), según corresponda, de forma tal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en

relación con el ejercicio del poder de policía, regulación, control o planificación en materia de prestación del

Servicio Público en el Área Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que se refiere al control y

fiscalización de la Concesionaria como agente contaminante, según lo dispuesto en el presente Marco

Regulatorio.

En tal sentido, la Concesionaria deberá, sin ser ésta una enunciación limitativa:

a) Cooperar con la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en

orden a cumplir y hacer cumplir este Marco Regulatorio y las disposiciones del Contrato de Concesión y del Plan

de Acción de la Concesionaria.

b) Preparar y presentar los informes, planes y estudios previstos en este Marco Regulatorio y aquellos que

considere necesario adicionar para una mejor prestación de los servicios.

c) Responder en un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos los pedidos de aclaración formulados por el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre los informes anuales presentados, de conformidad con el

artículo 99 y siguientes del presente Marco Regulatorio. El plazo antedicho podrá ser extendido por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por igual período, ante un pedido debidamente justificado de la

Concesionaria.

d) Acatar las decisiones que dicten la Agencia de Planificación (APLA) o el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

e) Informar a las autoridades que correspondan, a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) sobre hechos o circunstancias relativos a sus funciones, en especial en lo referente a

contaminación y protección del medio ambiente.

f) Cooperar en toda investigación iniciada con el propósito de decidir sobre la existencia o no de incumplimientos

de los objetivos de la concesión en relación a los siguientes aspectos:i) La precisión y suficiencia de cualquier porción relevante de la información provista por la

Concesionaria.

ii) Los métodos usados y pasos seguidos por la Concesionaria para compilar dicha información.

g) La Concesionaria estará sujeta a las obligaciones que permitan el adecuado ejercicio del poder de policía por

parte de las autoridades competentes y en los términos del presente Marco Regulatorio, entre las cuales se

encuentran, a título enunciativo:

i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) el

acceso a toda planta e instalación utilizada por la Concesionaria en relación al Servicio Público,

cumpliendo las medidas de seguridad establecidas para cada caso.

ii) Permitir a las autoridades señaladas en el acápite i. del presente inciso realizar fotocopias y tomar

extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria o instrumentar cualquier otro medio de prueba

que resulte conducente a los fines del procedimiento en curso, como ser llevar a cabo inspecciones,

mediciones y pruebas en relación con cualquiera de las plantas e instalaciones señaladas en el acápite i.

del presente inciso.

h) La Concesionaria no será responsable por pérdidas o daños a personas o propiedades que resultaren de las

actividades de las Autoridades del Marco Regulatorio referidas en el artículo 20 del presente Marco Regulatorio

en ejercicio de las facultades mencionadas precedentemente, excepto cuando dichas pérdidas o daños sean

causados por acto o negligencia de la Concesionaria.

ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA

a) ASPECTOS SUSTANCIALES

La Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deben cooperar con la

Concesionaria de forma tal de facilitar el cumplimiento del Contrato de Concesión, ejerciendo el control de

manera razonable, considerando especialmente los derechos e intereses de los Usuarios.

En tal sentido, sin ser esta una enunciación limitativa, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) deben procurar lo siguiente:

i) Facilitar, en lo que le sea posible y dentro del marco de sus atribuciones, la realización de las tareas que

hacen al Servicio Público prestado por la Concesionaria.

ii) Colaborar con la Concesionaria, en la medida de sus posibilidades y si esta así lo requiriese

justificadamente, en la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales,

provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.

iii) Resolver, dentro de los plazos previstos para cada caso o, en ausencia de los mismos, en un plazo

razonable los pedidos de aprobación de la Concesionaria respecto del ejercicio de las atribuciones que le

caben como sujeto expropiante en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 21.499 y del artículo 58 de la

Ley Orgánica de OSN.

iv) Aprobar, en el menor plazo posible y si correspondieran, las solicitudes de restricciones al dominio yservidumbres realizadas por la Concesionaria, en los términos de los artículos 1970 siguientes y

concordantes y el Título XI del Libro Cuarto, todos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso

de existir impedimentos a la constitución de tales restricciones y servidumbres deberán hacerlo conocer a

la Concesionaria en un plazo de TREINTA (30) días de conocido el hecho.

v) Recibir y contestar las solicitudes de la Concesionaria referidas a cualquier aspecto de la prestación a

su cargo.

vi) Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de ésta, en la resolución de eventuales conflictos que se

pudieren plantear cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones de terceros para la construcción

y explotación de obras previstas en cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria.

La referida asistencia no deberá implicar, en ningún caso, la asunción por parte de la Agencia de

Planificación (APLA) o del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de responsabilidades, costos

o tareas que son a cargo de la Concesionaria.

vii) Intervenir en los requerimientos del auxilio de la fuerza pública realizados por la Concesionaria.

viii) Considerar los pedidos de autorización que la Concesionaria le presente con el fin de eliminar las

causas de infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua

o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones operadas por la

Concesionaria y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de CINCO (5) días de

presentados.

ix) Considerar los pedidos de autorización de la Concesionaria para comercializar excesos de producción

de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda o

para realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el Contrato de Concesión y que

requieran autorización previa, y emitir decisión fundada sobre los mismos en un plazo máximo de TRES

(3) meses de presentados, prorrogables por única vez y por un período igual.

b) ASPECTOS PROCESALES

La Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

deberán implementar procedimientos sencillos, ágiles y precisos para abordar sus relaciones mutuas.

Cuando no se prevean plazos en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o las normas

complementarias que se dicten, deberán entenderse que son de:

i) DIEZ (10) días para informes y notas.

ii) VEINTE (20) días para estudios o informes técnicos.

En todos los casos se considerará, salvo aclaración en contrario, que se trata de días hábiles administrativos.

En especial, cuando se realice alguna investigación acerca de hechos o actos vinculados con el Servicio Público o

las Actividades Complementarias Reguladas, la Concesionaria permitirá el más amplio mecanismo de acceso a la

información y análisis de los mismos, comprendiendo entre otras las siguientes medidas:

i) Permitir a la Agencia de Planificación (APLA) o al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) elacceso a las plantas y/o instalaciones ocupadas por la Concesionaria en relación al servicio vinculado al

hecho que se investiga.

ii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente acceder a sus instalaciones a los fines

de llevar adelante una inspección, fotografiar o filmar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier

libro y registro de la Concesionaria en relación a la concesión, o instrumentar cualquier otro medio de

prueba que resulte conducente.

iii) Permitir a los organismos referidos en el acápite i. del presente llevar a cabo inspecciones, mediciones

y test en relación con cualquiera de las plantas y/o instalaciones de la Concesionaria.

ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE

REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) deberán reunirse en

cada oportunidad que consideren necesario hacerlo, con el objeto de analizar todos los temas que consideren de

incumbencia de ambos organismos en función de las competencias que cada uno tiene atribuidas.

La Concesionaria, la Sindicatura de Usuarios y las Comisiones Asesoras podrán solicitar el tratamiento de temas

que requieran la intervención conjunta de la Agencia de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO

Todas las personas humanas o jurídicas que habiten o estén radicadas en el Área Regulada tienen derecho a la

provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente.

ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO

Serán considerados Usuarios del Servicio Público los propietarios, copropietarios según el Título V del Libro

Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores de inmuebles edificados o no, que

linden con calles o plazas de carácter público en donde existan conducciones de Agua Potable y/o Desagües

Cloacales habilitados para su uso.

Son Usuarios quienes se encuentran comprendidos dentro del Área Servida, con cañería en el frente de su

inmueble o a través de servidumbres constituidas sobre dichos inmuebles en los términos del artículo 6° del

presente Marco Regulatorio.

En el caso particular de la aplicación de las normas de protección y defensa de los consumidores previstas en la

Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, sólo serán considerados Usuarios los

pertenecientes a la categoría residencial y baldío, sin perjuicio de lo cual el presente Marco Regulatorio será de

aplicación prevalente en lo que respecta a las relaciones entre los Usuarios y la Concesionaria.

ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS

Los Usuarios gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:a) Recibir de la Concesionaria, en las condiciones establecidas en el presente Marco Regulatorio, el Contrato de

Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria, los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales en el

momento en que los mismos estén disponibles para su uso.

b) Exigir a la Concesionaria la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad establecidos en el

presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y reclamar ante la misma si así no sucediera.

c) Recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cuando el nivel del Servicio Público sea

inferior al establecido en el presente Marco Regulatorio y/o en el Contrato de Concesión, y la Concesionaria no

hubiera atendido en debido tiempo y forma el reclamo a que se refiere el inciso b) del presente artículo, para que

le ordene a ésta la adecuación del mismo a los términos del presente Marco Regulatorio y del Contrato de

Concesión en el plazo que se determine al efecto.

d) Recibir información general en forma suficientemente detallada sobre los servicios que presta la

Concesionaria, a fin de hacer posible el ejercicio de sus derechos como Usuarios.

e) Ser informados con antelación suficiente de los cortes de servicios programados por razones operativas.

f) Reclamar ante la Concesionaria por deficiencias en la prestación del Servicio Público.

g) Disponer de la información relativa al régimen y valores tarifarios y sus sucesivas modificaciones con

suficiente antelación a su entrada en vigencia.

h) Disponer de la información relativa a la tarifa social y los requisitos para su asignación.

i) Recibir las facturas pertinentes en el domicilio o correo electrónico declarado con la debida antelación a su

vencimiento y sin costo adicional. A tal efecto, la Concesionaria deberá remitirlas con antelación suficiente y por

medio idóneo. En caso de no ser recibidas las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su

vencimiento. A tal efecto, toda factura indicará claramente la fecha del vencimiento subsiguiente. La

Concesionaria podrá remitir la factura en soporte electrónico al domicilio o correo electrónico debidamente

declarado, excepto que el Usuario requiera expresamente su envío en soporte físico.

j) Reclamar ante la Concesionaria cuando se produjeran alteraciones en las facturas que no coincidan con el

cuadro tarifario aprobado y publicado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

k) Denunciar ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) cualquier conducta irregular u omisión de

la Concesionaria o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar el Servicio Público o el medio

ambiente.

l) Asociarse para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del

Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Son obligaciones de los Usuarios:

a) Usar cuidadosa y razonablemente el agua recibida, evitando el consumo excesivo y las pérdidas de

instalaciones y artefactos internos.b) Ejecutar o acondicionar las instalaciones internas respetando las normas técnicas y materiales vigentes en la

materia.

c) Mantener las instalaciones internas en buen estado de conservación y limpieza a fin de evitar pérdidas,

contaminación y retorno a la red de distribución de posibles aguas contaminadas.

d) Informar a la Concesionaria sobre cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento de

caudales o cambios en el tipo de uso de agua.

e) No ceder agua a terceros, bajo ningún concepto, gratuita o remuneradamente, ya sea con carácter permanente o

temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, por sí o por cualquier otra

persona que de él dependa, salvo las prolongaciones internas debidamente autorizadas.

f) Mantener intactos los precintos que garanticen la no manipulación del medidor y condiciones idóneas para su

toma de lectura, denunciando a la Concesionaria cualquier acción o intervención que realicen sobre ellos terceras

personas ajenas a la Concesionaria.

g) Poner en conocimiento de la Concesionaria cualquier avería o perturbación producida o que a su juicio se

pudiera producir en la red o instalaciones del Servicio Público.

h) Abonar los cargos que se le formulen por las prestaciones o los servicios complementarios que reciba, con

arreglo a los precios o tarifas aprobados.

i) Informar y mantener actualizada la titularidad del servicio, los datos de contacto y el correo electrónico, a los

fines de recibir la facturación y comunicaciones relacionadas con el servicio.

j) Mantener el funcionamiento independiente de las instalaciones cloacales internas respecto de las pluviales,

excepto aquellas ubicadas en el Radio Antiguo de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo realizar las

modificaciones que fueran necesarias para cumplir con tal condición.

k) Conectar el inmueble a la red domiciliaria cuando el Servicio Público esté disponible a través de la

correspondiente conexión domiciliaria.

l) No manipular las instalaciones de la Concesionaria, tales como válvulas, redes externas, cajas de medidores,

medidores, etcétera.

ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS

La Concesionaria pondrá a disposición de los Usuarios los canales y medios de atención a través de los cuales

puedan ser recibidas y tramitadas sus consultas y reclamos, y habilitará un servicio permanente que permita a

cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales,

debiendo para ello contar con personal competente en la materia.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá también poner a disposición los canales y medios de

atención correspondientes para atender y tramitar consultas y reclamos de los Usuarios.

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS

El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lasmunicipalidades del Área Regulada y los entes públicos descentralizados estarán sujetos a lo dispuesto en este

Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban, aplicándose las normas previstas en

el presente Marco Regulatorio en caso de mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS

Las estructuras y sistemas tarifarios podrán contemplar:

a) Subsidios específicos al consumo y a la conexión, destinados a Usuarios de menores recursos que por razones

económicas no puedan pagar los servicios prestados o afrontar los costos asociados a las conexiones al servicio y

sistema de agua y cloaca, según lo establezcan las normas pertinentes. El financiamiento de tales subsidios estará

a cargo de la jurisdicción correspondiente al inmueble donde reside el Usuario que recibe el beneficio o a través

de subsidios no específicos o bien se afrontará en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) determine.

b) Subsidios no específicos, que deberán considerar el equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad

distributiva entre Usuarios, considerando criterios de equidad vertical y horizontal.

c) Subsidios no tarifarios para Usuarios que no tengan capacidad de pago suficiente para cubrir el costo de las

conexiones al servicio y sistema cloacal. En caso de que se dispongan exenciones y subsidios de esta índole, ellos

estarán a cargo del Estado Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires

y/o de los Municipios, según corresponda, o a través de las formas y con el alcance que el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan serán en menoscabo del equilibrio económico

financiero del Contrato de Concesión previsto en el artículo 70 de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO

Estarán obligados al pago de las facturas que envíe la Concesionaria:

a) El propietario del inmueble o consorcio de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y

Comercial de la Nación, según corresponda.

b) El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia.

Frente a la Concesionaria, el propietario del inmueble, el consorcio de propietarios, el poseedor o tenedor, serán

solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente

Marco Regulatorio o en la normativa que resulte aplicable, particularmente por el pago de los servicios que se

registrasen –medidos o no-, recargos e intereses.

Los inmuebles que adeuden servicios quedarán afectados al pago de la deuda hasta su cancelación.

Antes de escriturar una transferencia de dominio o la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad

horizontal o previo a la constitución de derechos reales o de ordenarse la inscripción de una sentencia o auto

judicial que declare o reconozca una transmisión de derechos sobre inmuebles, se requerirá de la Concesionaria

un certificado en el que conste la deuda que por cualquier concepto reconozca el inmueble de que se trate. Dicho

certificado tendrá una validez de QUINCE (15) días contados desde la fecha de su expedición. Los escribanos

públicos deberán incorporar dicho certificado al protocolo en caso de escrituración, así como la posteriorconstancia de pago, si éste resultare obligatorio, no siéndole aplicable ni oponible a la Concesionaria las

disposiciones del artículo 5° de la Ley Nº 22.427.

Dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes al otorgamiento de las escrituras, deberá cancelarse totalmente el

pago de los servicios pendientes, y de cualquier otra suma por conceptos provenientes del Marco Regulatorio. El

incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente hará solidariamente responsables a las partes

intervinientes y, en caso de mediar escritura pública, también al escribano autorizante, por las sumas adeudadas a

la Concesionaria.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado, la desconexión o no conexión podrá ser ejercida por la Concesionaria

o solicitada por el Usuario.

CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 66.- OBJETO

El objeto del Plan de Acción de la Concesionaria es asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, el

rendimiento y el funcionamiento en toda el Área Regulada de los sistemas necesarios para la prestación del

Servicio Público, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas

del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, así como

también el desarrollo de las infraestructuras necesarias para la ampliación y extensión de los servicios.

El Plan de Acción de la Concesionaria está compuesto por el Plan de Mantenimiento, el Plan de Operaciones y el

Plan de Mejoras, los cuales detallan las obras y acciones necesarias en materia de mantenimiento, operación y

mejora que la Concesionaria debe llevar a cabo. Asimismo, incluye el Plan de Obras, que abarca las obras de

expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando en cuenta el impacto tarifario. El Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará el Plan de Acción de la Concesionaria. Para ello, el Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) revisará y podrá proponer modificaciones a la propuesta presentada por la

Concesionaria, siempre contemplando el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión. Las

modificaciones propuestas deberán ser aceptadas por la Concesionaria para plasmarse en el Plan de Acción de la

Concesionaria definitivo.

El contenido del Plan de Acción de la Concesionaria previsto en este Marco Regulatorio debe estar discriminado

por sector de servicio, entendiéndose por tales los siguientes, sin ser esta una enunciación exhaustiva ni

excluyente:

a) Recursos de agua.

b) Tratamiento de agua.

c) Conducción y transporte de Agua Potable.

d) Distribución de Agua Potable.

e) Desagües Cloacales: colectoras.

f) Cloacas máximas e impulsiones cloacales.g) Tratamiento de efluentes cloacales y disposición final de efluentes.

h) Efluentes industriales compatibles para volcamiento a colectora.

i) Obras que posibiliten la ampliación y expansión del Servicio Público.

Asimismo, deben indicarse claramente y por separado, los costos operativos, administrativos y comerciales, de

mantenimiento, renovación, rehabilitación y de otras inversiones en redes y plantas, así como toda otra

información económica y financiera necesaria para la determinación tarifaria de acuerdo con la regulación

económica establecida en el Contrato de Concesión.

Toda presentación que realice la Concesionaria respecto al Plan de Acción de la Concesionaria se considerará

aprobada si, dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos de formulada la presentación, el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS) no manifestara oposición. Si esta fuera parcial los aspectos no alcanzados por la

oposición se entenderán aceptados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá a su cargo el seguimiento y la evaluación del

cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria cada CINCO (5) años.

ARTÍCULO 67.- Derogado.

ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria elaborará el Plan de Acción de la Concesionaria, que será puesto a consideración del Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste, con la intervención de la Agencia de Planificación (APLA), de

considerarlo pertinente, lo aprobará.

El Plan de Acción de la Concesionaria se elaborará tomando como referencia el Plan Director de Mejora

Estratégica.

ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA

CONCESIONARIA

El Plan de Acción de la Concesionaria, una vez que se cuente con la cobertura tarifaria suficiente, obligará a la

Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para

reconducirlo, informando tal circunstancia al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

A pedido de la Concesionaria, de la Agencia de Planificación (APLA) o del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), y siempre que existan causas extraordinarias y debidamente justificadas, el Plan de Acción

de la Concesionaria podrá ser modificado mediante resolución fundada del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) de manera tal que no se altere el equilibrio económico y financiero del Contrato de

Concesión.

CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO

ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO

El régimen económico de la concesión estará basado en la determinación del equilibrio económico financiero del

Contrato de Concesión, el cual se considera alcanzado cuando los precios, tarifas y subsidios aplicables alServicio Público cubran los costos operativos, razonables y eficientes, la remuneración correspondiente a la

gestión del servicio, los tributos correspondientes, y las inversiones necesarias para el mantenimiento y expansión

de la infraestructura.

Las inversiones deben ser recuperadas dentro del plazo de su vida útil en el marco de una operación eficiente,

permitiendo además obtener una rentabilidad al menos equivalente a su costo de capital.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) será responsable de llevar a cabo revisiones económicas o

tarifarias, tanto ordinarias como extraordinarias, a los fines de mantener el equilibrio económico financiero del

Contrato de Concesión. Para ello, deberá realizar una verificación anual de las inversiones efectuadas, asegurando

que al finalizar el ciclo tarifario solo reste la verificación de las inversiones correspondientes al último año.

En el marco del proceso de verificación anual de las inversiones, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) deberá aplicar los criterios establecidos conforme a las metas u objetivos de este Marco Regulatorio, del

Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria aprobado en la última revisión tarifaria. En

consecuencia, en primer término, deberá verificarse el cumplimiento de las metas comprometidas por la

Concesionaria y, en segundo término, deberá evaluarse si el volumen de inversiones realizadas se corresponde

con el comprometido. Los precios y tarifas son los vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente

Marco Regulatorio y, para los períodos siguientes, los precios y tarifas se determinarán en el Contrato de

Concesión o sobre la base de las revisiones económicas previstas en el artículo 71 del presente Marco

Regulatorio, sin perjuicio de la posibilidad de prever un régimen transitorio en función de lo previsto en el

artículo 126 de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS

Las Revisiones Tarifarias serán de frecuencia ordinaria o extraordinaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) deberá reglamentar los formatos, los plazos, los

procedimientos aplicables y la metodología operativa de las Revisiones Tarifarias, ajustándose para ello a lo

establecido en el Contrato de Concesión.

Se prevé el siguiente régimen de Revisiones Tarifarias:

a) Revisiones ordinarias:

Estarán destinadas a determinar los precios y las tarifas requeridas para reconocer:

i) el impacto del Plan de Acción de la Concesionaria en los costos operativos, inversiones y tributos a

cargo de la Concesionaria;

ii) el costo de capital que regirá en adelante, incluyendo los cambios en los indicadores de

endeudamiento, del costo de la deuda con terceros y del capital propio;

iii) las alteraciones en las condiciones de mercado;

iv) la ganancia en la eficiencia observada en el período previo y su eventual transferencia a los Usuarios a

través de la reducción de tarifas en el período siguiente;

v) el impacto de eventuales cambios en los indicadores de metas de calidad;vi) el cumplimiento o no del Plan de Acción de la Concesionaria en el ciclo tarifario anterior; y

vii) el índice o conjunto de índices que se aplicarán de manera automática en períodos no mayores a

TRES (3) meses para reconocer los efectos de la inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas

en la revisión que se está llevando a cabo.

Estas revisiones se llevarán a cabo en períodos no mayores a CINCO (5) años.

Estas revisiones deberán prever un índice con el objeto de reconocer los efectos de la inflación y mantener en

términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma automática, no pudiendo

exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización.

El proceso de revisión ordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de NUEVE (9) meses, contando este

plazo desde el inicio del procedimiento.

b) Revisiones extraordinarias:

Estarán destinadas a ajustar los precios y tarifas establecidos en la revisión ordinaria en función de los eventuales

cambios de costos producidos por hechos imprevistos sobre variables que la Concesionaria no pueda administrar.

En el Contrato de Concesión se podrán establecer condiciones adicionales para solicitar revisiones

extraordinarias.

Dichas revisiones podrán ser solicitadas por la Concesionaria cuando:

I. Ocurran hechos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten la prestación del Servicio Público en las

condiciones pactadas entre la Concesionaria y el Concedente, y/o tengan un impacto sustancial en los

costos y/o ingresos de prestación del Servicio Público;

II. Existan cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación del Servicio Público y en

las normas de calidad de Agua Potable o Desagües Cloacales;

III. Se aprueben nuevas inversiones, no previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria; y

IV. Cualquier otro riesgo que en el Contrato de Concesión se disponga como pasible de una revisión

extraordinaria. Esta revisión no deberá ser un medio de penalizar a la Concesionaria ni tampoco deberá

ser usada para compensar déficit incurridos por errores en la gestión de la Concesionaria ni para

convalidar ineficiencias en la prestación del Servicio Público.

Estas revisiones deberán prever el mantenimiento de un índice con el objeto de reconocer los efectos de la

inflación y mantener en términos reales las tarifas fijadas en la revisión; las mismas serán actualizadas de forma

automática no pudiendo exceder de un trimestre el plazo para realizar dicha actualización.

El procedimiento de revisión extraordinaria deberá ser diseñado para que no dure más de TRES (3) meses,

contando este plazo desde el inicio del procedimiento.

ARTÍCULO 72.- Derogado.

ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓNEl régimen tarifario será el establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Anexo E del presente. El Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dictará las normas complementarias y de aplicación del régimen

tarifario de la concesión.

ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES

El régimen tarifario de la concesión se ajustará a los siguientes principios y pautas:

a) Respeto a los principios y criterios establecidos en el artículo 70 del presente Marco Regulatorio.

b) Uniformidad para la misma modalidad de prestación según el Área Servida, conforme se establece en el Anexo

E del presente.

c) Promoción del uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su

efectiva y normal prestación, para lo cual se deberá cobrar el Servicio Público en base a su consumo en el plazo

más corto posible y, a tal efecto, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Agencia de Planificación

(APLA), como también las distintas jurisdicciones intervinientes y áreas competentes, deberán dictar o adecuar

las normativas pertinentes para garantizar el avance de la micromedición generalizada.

d) Búsqueda de un equilibrio constante entre la oferta y la demanda de servicios.

e) Imposibilidad de que la Concesionaria restrinja voluntariamente la oferta del Servicio Público, debiendo

atender objetivos sanitarios, sociales y ambientales vinculados directamente con la prestación u operación del

Servicio Público.

f) Equilibrio entre la eficiencia asignativa y la equidad distributiva entre los segmentos de Usuarios.

ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS

El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen no medido y un régimen medido.

El régimen medido se aplicará:

a) A Usuarios no residenciales que puedan ser medidos.

b) A edificios de Propiedad Horizontal en el marco de lo previsto en el Título V del Libro Cuarto del Código

Civil y Comercial de la Nación.

c) A las ventas de agua en bloque.

d) A opción de la Concesionaria.

e) A opción del Usuario que lo requiera.

Las opciones definidas en los incisos d) y e) del presente artículo podrán ser ejercidas por única vez y en

cualquier momento dentro del período de vigencia de la concesión. La medición en los incisos a) y b) se ejercerá

según lo determinado en el Plan de Acción de la Concesionaria, por lo que hasta la efectiva medición se

continuará facturando bajo régimen no medido. Cuando razones de fuerza mayor no permitan o impidan la

instalación o continuidad de la medición, la Concesionaria aplicará un sistema de régimen no medido, sin que ello

genere ningún derecho para el Usuario o la Concesionaria.ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL

El régimen tarifario de la concesión debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar

con los servicios de Agua Potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá

preverse un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios, sin alterar el equilibrio económico del

Contrato de Concesión. La tarifa social subsistirá en cabeza de los Usuarios beneficiados con ella durante DOCE

(12) meses continuos. La asignación y renovación de la tarifa social estará sujeta a las reglas que establezca el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), y será considerada subsidio directo.

ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

La Concesionaria debe respetar y asumir a su cargo las rebajas de las tarifas que sean consecuencia de lo

dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 71 de la Ley Orgánica de OSN, así como el servicio a los cuarteles de

bomberos en los términos previstos por la Ley N° 27.629.

Fuera de estas excepciones, ninguna otra exención será aplicada salvo que sea expresamente prevista y con su

respectivo financiamiento a cargo del Estado Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la

Provincia de Buenos Aires o de los Municipios o a través de subsidios, en las formas y con el alcance que el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) determine.

En ningún caso las exenciones o subsidios que se establezcan afectarán el equilibrio económico financiero del

Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO

La Concesionaria tiene el derecho a facturar y cobrar por el Servicio Público que preste y por las Actividades

Complementarias Reguladas, conforme los valores tarifados y precios vigentes en cada momento.

La Concesionaria tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con el

Servicio Público prestado, al cobro de las tasas de conexión y desconexión y al cobro por la provisión de Agua

Potable y servicios de Desagüe Cloacal en bloque.

La Concesionaria será la encargada y responsable del cobro del Servicio Público. A tal efecto, las facturas,

liquidaciones o certificados de deuda que emita por el Servicio Público que preste tendrán fuerza ejecutiva y su

cobro judicial se efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal previsto en los artículos 604, 605 y

concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título suficiente el certificado que

la Concesionaria expida, que deberá contener la designación del inmueble a que se refiere la deuda o el

responsable de la misma, según los casos, el importe y conceptos que se reclaman.

En los procedimientos de ejecuciones fiscales cuya cobranza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esté a

cargo de la Concesionaria, entenderá la Justicia Nacional en lo Civil; y en las ejecuciones fiscales cuya cobranza

deba ejercer la Concesionaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entenderá el juez federal que

corresponda. En todos los casos, la Concesionaria se encuentra exenta del pago de la tasa de justicia.

La Concesionaria, previa intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), facturará y tendrá

derecho al cobro de los trabajos vinculados al Servicio Público que surjan de una manipulación indebida de las

instalaciones por parte de los Usuarios y que signifiquen un incremento en el costo de explotación del Servicio

Público. Dichos montos deberán tener en cuenta los costos incurridos por la Concesionaria y serán afrontados porlos Usuarios a los que se impute la manipulación indebida de las instalaciones, la que deberá detallarse en la

liquidación que se realice.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar información a la Concesionaria para controlar

la correcta determinación de los costos mencionados.

La Concesionaria podrá proponer al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y éste podrá aprobar planes

de facturación por períodos distintos a los establecidos, siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la

proporción entre cada nuevo período.

Las tarifas por suministro de Agua Potable y Desagües Cloacales se mostrarán separadamente y, cuando

se facture servicio medido, el consumo se indicará separadamente de cualquier otro concepto que

corresponda al régimen no medido de la factura. También se aclarará si el indicado es una cantidad

medida o estimada.

Asimismo, se discriminarán los rubros impositivos y los aportes impuestos para el funcionamiento de la Agencia

de Planificación (APLA) y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios, en los plazos y formas que el Contrato de Concesión

establezca, todos los elementos que les permitan calcular los valores tarifarios y precios que les sean facturados,

la categoría a la que pertenecieren y el cobro al que estuvieren sometidos.

La Concesionaria podrá proponer alternativas para los coeficientes zonales (‘Z’) y de edificación (‘E’) que

contemplen las situaciones reales producidas en cada área, para el primer caso, y la uniformidad en diferentes

zonas y/o áreas a incorporar al Servicio Público, que eviten la realización de tareas de catastro e inspección que ‘a

priori’ no modifican específicamente el nivel arribado.

En las facturas deberán indicarse también, como mínimo, los siguientes datos:

a) Fecha de emisión.

b) Fecha de vencimiento.

c) Fecha del próximo vencimiento.

d) Lugar y forma de pago.

e) Fecha de control de medición, si correspondiere.

f) Intereses por mora y montos resultantes.

g) Importe de descuentos realizados y su causa.

h) Importes para el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y para la Agencia de Planificación (APLA).

i) Impuestos y tasas, si correspondiere.

j) Deuda al momento de la emisión de la factura.Los formatos de las facturas atenderán a la simplificación y homogenización de los conceptos de manera que los

mismos contengan los principales elementos tarifarios: cargos, consumos y todo detalle o información necesaria

para una lectura simple por parte del Usuario.

ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES

El régimen de recargos e intereses, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, así como a efectos de recuperar

los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos

adeudados por atraso o falta de pago del Servicio Público, será el siguiente:

a) Usuarios Residenciales y Baldíos: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del

efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera

General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,

correspondiente al último día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Vencido

este plazo, el primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO

(5%) sobre el monto original facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio anterior.

b) Usuarios No Residenciales: Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del

efectivo pago, un recargo resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera

General Diversas para la Tasa Efectiva Mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina,

correspondiente al último día hábil de cada mes incrementada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%),

calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Adicionalmente, y transcurridos los primeros QUINCE (15)

días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre

el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago este recargo se

incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%).

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza, después del primer mes de mora y hasta el día

del efectivo cobro, se establece un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el monto original más

los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar.

En el caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de mora y hasta

el día del efectivo cobro, se establece un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto

original más los recargos punitorios y resarcitorios que correspondiera aplicar, no acumulativo ni adicionable al

recargo del párrafo anterior.

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros montos adicionales en

concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se considerarán incluidos en los

recargos aplicados.

El presente régimen de mora es normativa de aplicación específica, por lo que regirá en todos los casos en que los

Usuarios incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al

respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del presente Marco Regulatorio y su

respectivo régimen tarifario de la concesión.

ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDALa Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera o planes de pago sobre la deuda que los Usuarios

mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos

obtenibles. La Concesionaria deberá respetar el mismo criterio en situaciones análogas, conforme a un esquema a

ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN

Las acciones tendientes a obtener el cobro de deudas originadas por la prestación del Servicio Público a cargo de

la Concesionaria prescriben a los CINCO (5) años.

ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO

La Concesionaria está facultada para proceder al corte del Servicio Público por atrasos en el pago de las facturas

correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que se establecen en el presente Marco

Regulatorio.

El corte del Servicio Público procederá por falta de pago de una factura con una mora de como mínimo,

SESENTA (60) y QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente,

contados a partir de su segundo vencimiento.

Previamente, la Concesionaria deberá cursar una intimación de pago, que podrá ser electrónica, como mínimo con

SIETE (7) días hábiles de anticipación respecto del segundo vencimiento estipulado en el párrafo anterior, salvo

que medie mora en el pago frente a una intimación judicial o que se verifique incumplimiento de los

compromisos de pago asumidos en el marco de un acuerdo entre el Usuario y la Concesionaria a raíz de una mora

anterior.

Al cursar la intimación previa al corte, la Concesionaria deberá informar la vigencia de la tarifa social a la que

pueden acceder aquellos Usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al

Servicio Público prestado, en los términos previstos por el régimen aplicable.

Efectivizado el pago de los montos en mora, costos de notificación y cargos de corte y de reconexión, la

Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado, en un plazo que no podrá exceder de CUARENTA

Y OCHO (48) horas desde la efectiva acreditación del pago.

La Concesionaria no podrá efectuar el corte del Servicio Público en caso de existir un acuerdo vigente con el

Usuario sobre el pago del monto adeudado o una orden expresa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) conforme al procedimiento previamente aprobado por el mismo. El Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS), en este último caso, podrá ordenar a la Concesionaria, en casos imprevistos,

extraordinarios y mediante decisión fundada, que suspenda transitoriamente la desconexión.

En caso de que la Concesionaria hubiere efectuado el corte del Servicio Público a un Usuario y se comprobara

que no correspondía hacerlo, la Concesionaria deberá restablecer el Servicio Público cortado en un plazo máximo

de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde que se comprobara la no correspondencia, debiendo resarcir al

Usuario con un crédito en la factura por una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto total

facturado en el último período, por cada día de atraso desde la improcedencia del corte.

En todo momento se deberá considerar la protección de la salud pública, en virtud de lo cual la Concesionaria no

podrá ejercer su facultad de corte respecto de hospitales, sanatorios y cárceles, sean estos públicos o privados. Enel caso de que alguna de estas instituciones estuviere en mora y la Concesionaria hubiere agotado las instancias

para recuperar el crédito, esta última deberá comunicar dicha situación al Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) para su consideración en futuras Revisiones Tarifarias.

ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y

PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)

La Concesionaria facturará y cobrará el porcentual de la facturación destinado a solventar al Ente Regulador de

Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Agencia de Planificación (APLA), y dispondrá la transferencia de los fondos

a cada una de esas instituciones conforme lo disponga el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

Las sumas facturadas por tales conceptos, independientemente de su efectivo cobro, serán transferidas

directamente a cada uno de los organismos referidos, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas

establecidas.

ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL

El servicio que presta la Concesionaria está sujeto a la legislación impositiva general y ordinaria vigente en cada

momento, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva de la Concesionaria el pago de todo tipo de impuesto, tasas

o contribuciones que la afectan o al servicio objeto de la concesión, a excepción de lo previsto en el artículo 22-

II-inciso m) del presente Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA

Con excepción del impuesto al valor agregado (IVA) o el o los impuestos que lo reemplacen, todos los demás

tributos nacionales, provinciales y municipales que pueden afectar a la Concesionaria son considerados como

costos a los efectos del cálculo económico.

Cualquier modificación en más o en menos, la creación de nuevos tributos y la eliminación de tributos existentes,

que aconteciere a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente, podrá dar lugar a la solicitud de

corrección de los valores tarifarios y de los precios de manera tal que reflejen adecuadamente tales

modificaciones en los costos de operación, salvo que el Estado Nacional compense el valor o exima de su pago a

la Concesionaria.

Cualquier modificación de las tasas municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

cuyos cargos por permisos de obras o funcionamiento de las instalaciones u otro tributo, afecten la ecuación

económica y el régimen tarifario asociado a la misma, vigentes al 21 de marzo de 2006, o cualquier nueva tasa

que se crease a partir de dicha fecha y que afecte el nivel tarifario de la Concesionaria se trasladarán a la tarifa de

los usuarios de la jurisdicción involucrada, y su aplicación será diferenciada en cada factura o resumen de cuenta.

ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) rechazará las solicitudes de incrementos en los valores

tarifarios y precios, total o parcialmente sustentadas en los siguientes motivos:

a) Diferencia entre el comportamiento real de la demanda de servicios y las proyecciones realizadas por la

Concesionaria en el Plan de Acción de la Concesionaria, excepto que la misma sea consecuencia del cambio del

régimen de no medido a medido y no haya sido previsto en la correspondiente revisión tarifaria.b) Circunstancias atribuibles a decisiones adoptadas por la Concesionaria en las que no hubieren mediado hechos

que condicionaran las mismas.

c) Circunstancias atribuibles a ineficiencias de la Concesionaria en la prestación del Servicio Público.

ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO

La Concesionaria propondrá al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), dentro de los SEIS (6) meses de

la entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio, un proyecto de Reglamento del Usuario, que deberá

contener los procedimientos para que los Usuarios puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en

relación al Servicio Público que presta la Concesionaria, en base a los lineamientos básicos contenidos en el

Anexo D del presente Marco Regulatorio; el que será considerado y, en su caso, aprobado por el Ente Regulador

de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Sindicatura de Usuarios.

CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 87.- Derogado.

ARTÍCULO 88.- Derogado.

ARTÍCULO 89.- Derogado.

ARTÍCULO 90.- Derogado.

ARTÍCULO 91.- Derogado.

ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS

Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras de expansión y mejoramiento del servicio de Agua

Potable y saneamiento en el ámbito de la Concesionaria.

La Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente

ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referidos, deberán

dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que

resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con

motivo de la ejecución de las obras aludidas.

Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos

emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras

de infraestructura, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las

referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de que las mismas deban ser restituidas al Estado

Nacional.

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente

ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de

infraestructura referidas.El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre

la conformación y ampliación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación

expresará:

a) El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;

b) El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo,

en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las

mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura mencionadas;

c) La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.

Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras

asociadas al mismo o, en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquellas puedan disponer del

uso y goce de las mismas.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá exceptuar a las categorías de pequeños Usuarios que determine, del pago de

los cargos específicos para el desarrollo de las obras de infraestructura mencionadas.

ARTÍCULO 93.- Derogado.

CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

La Concesionaria debe utilizar registros, archivos, sistemas y otros medios para registrar información en tiempo,

calidad y cantidad necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación del Servicio Público, así como

brindar la información prevista en este Marco Regulatorio y en las normas aplicables, al Ente Regulador de Agua

y Saneamiento (ERAS), a los Usuarios y a terceros interesados sobre la performance y calidad del Servicio

Público en todos sus aspectos.

La Concesionaria debe incluir obligatoriamente registros de bienes de superficie y subterráneos, con un grado de

detalle tal que posibilite un completo entendimiento de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes.

La Concesionaria debe, asimismo, mantener registros contables y extracontables adecuados y completos,

plausibles de auditoría técnica y contable, que contengan la información técnica, operativa, comercial, financiera,

administrativa, patrimonial y de personal que representen el estado actual y propuesto de las actividades de la

Concesionaria.

Estos registros deben estar a disposición de los auditores técnicos y contables de la concesión que requiera el

presente Marco Regulatorio durante el horario normal de trabajo, para su estudio y verificación, así como de las

autoridades de la concesión.

El sistema de contabilidad debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la transparencia y la

eficiencia económica en la adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y generación de

productos. Además, el sistema de contabilidad debe contar con las especificidades que se establezcan para la

contabilidad regulatoria y la información a suministrar por la Concesionaria sobre ingresos, costos, gastos, activos

y pasivos.En caso de desarrollar otras actividades, en las mismas o distintas condiciones a las actuales, debe llevarse

respecto de las mismas una contabilidad totalmente independiente por cada unidad de producción y separada de la

contabilidad del Servicio Público. Toda la información contable, económica, financiera, comercial y contractual

de la Concesionaria será de libre acceso para la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

La Concesionaria deberá asegurar que todos esos datos se encuentren debidamente informatizados y a disposición

telemática y permanente (conexión on line) del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia

de Planificación (APLA), para lo cual el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de

la Agencia de Planificación (APLA), establecerá los recaudos técnicos que deberá cumplir tal sistema de

comunicación, de manera que asegure el acceso integral y fidedigno a toda la información necesaria.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), previa intervención de la Agencia de Planificación (APLA) y

de la Concesionaria, dictará normas para sistematizar, informatizar y transmitir la información que debe proveer

la Concesionaria en función de lo establecido en este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN

Los registros deberán ser puestos a disposición del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con el objeto

de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN

Los registros deben ser actualizados por la Concesionaria en lapsos determinados, de forma tal que puedan ser

consolidados periódicamente con el objeto de emitir informes y permitir la realización de auditorías por parte de

las autoridades de control y regulatorias previstas en este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requerirá la opinión y participación de la Concesionaria y de

la Agencia de Planificación (APLA) para la elaboración de un sistema de contabilidad regulatoria que posibilite el

seguimiento del desarrollo económico-financiero de la concesión que incluirá la elaboración e implementación de

un Plan de Cuentas Regulatorias y de un Manual de Cuentas Regulatorias.

El Plan de Cuentas Regulatorias y el Manual de Cuentas Regulatorias deberán cumplir con los siguientes

objetivos:

a) Configurar una base regular, uniforme, consistente y objetiva de información sobre la Concesionaria.

b) Proveer información para el cálculo tarifario, revisión de tarifas, análisis de planes de inversión, revisión de

metas contractuales y otras decisiones económicas.

c) Proveer información para el cálculo de indicadores de gestión, a fin de aplicar mecanismos de análisis

comparativo o ‘benchmarking’ cuando ello fuera posible.

d) Proveer información del costo de cada actividad desarrollada por la Concesionaria: producción o potabilización

de agua, transporte, distribución, recolección, tratamiento, comercialización, administración y financiación, entre

otras.e) Permitir contabilizar de forma desagregada las actividades reguladas y las no reguladas.

f) Permitir clasificar los costos en directos e indirectos.

g) Garantizar la separación de los costos compartidos entre la Concesionaria y sus filiales, asegurando que sólo se

incluyan en la contabilidad regulatoria aquellos estrictamente vinculados a la concesión.

Los informes que emita la Concesionaria a los fines de dar cumplimiento al presente deberán surgir del Plan de

Cuentas Regulatorias de manera tal de garantizar la integralidad del sistema de información de la Concesionaria

en sus contenidos comerciales, operativos, técnicos, contables y patrimoniales.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) reglamentará la forma y plazo de implementación y puesta en

marcha por la Concesionaria del Plan de Cuentas Regulatorias y del Manual de Cuentas Regulatorias y realizará

su seguimiento y contralor, determinando los informes a presentar y su consistencia con los estados contables

auditados por los auditores técnicos y contables de la concesión.

ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO

La Concesionaria deberá realizar y presentar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un estudio sobre

las condiciones de prestación del Servicio Público, en la forma más completa y detallada posible.

Este estudio deberá incluir el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y de Desagües Cloacales

y de balance de agua, y todo otro aspecto que permita el más amplio conocimiento de los sistemas de

distribución posible.

El estudio deberá actualizarse al menos cada CINCO (5) años, en oportunidad de efectuarse la revisión del Plan

de Acción de la Concesionaria en forma quinquenal.

ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria debe llevar registro del Servicio Público prestado y tomar muestras suficientes que permitan

establecer si el Servicio Público se está operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de

este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y del Plan de Acción de la Concesionaria.

Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) decida practicar y deberán ser recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente la

información necesaria y suficiente para verificar y comprobar que la gestión es llevada a cabo de manera prudente

y de acuerdo al Plan de Acción de la Concesionaria. Esta información debe consignar las contrataciones que

perfeccione la Concesionaria.

Los informes sobre los niveles de servicio y de gestión anual serán certificados por los auditores técnicos y

contables de la concesión.

ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA

a) Informe sobre Niveles de Servicio:

La Concesionaria presentará anualmente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un informe que

reseñe los Niveles de Servicio alcanzados en cada una de las áreas, actividades y servicios del Plan de Acción dela Concesionaria. Este informe debe incluir, sin que ello sea limitativo, lo siguiente:

i) Toda información que en opinión de la Concesionaria sea necesaria para la correcta comprensión del

informe y de la calidad del Servicio Público, comparada con las metas establecidas en el Plan de Acción

de la Concesionaria.

ii) Una declaración de los métodos usados por la Concesionaria para mantener la calidad del Servicio

Público, y los pasos seguidos para monitorear y determinar la calidad de los mismos.

iii) El tratamiento dado a las emergencias y eventuales daños producidos por las actividades desarrolladas.

iv) Cualquier circunstancia que haya imposibilitado a la Concesionaria determinar si las metas

establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria o en el Contrato de Concesión han sido alcanzadas,

y las acciones para corregir la situación.

b) Informe Anual:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) un Informe Anual conteniendo

toda la información extracontable y contable en materia de inversiones, costos y gastos, operaciones,

comercialización, administración, financiamiento y demás aspectos que hagan a la gestión empresarial a su cargo,

incluyendo sus estados de situación patrimonial y financiera, así como información sobre el progreso en la

ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria.

Adicionalmente, este informe contendrá información respecto de las actividades a realizar durante los DOS (2)

años subsiguientes según se determine en el respectivo Contrato de Concesión y como mínimo: metas u objetivos

del Servicio Público a cumplir, presupuesto de ingresos, costos y gastos, presupuesto de inversiones y obras,

fuentes de financiamiento, estados de resultados y flujo de caja proyectados.

La Concesionaria podrá incluir toda otra información que, en su opinión, sea necesaria para la correcta

comprensión del informe.

La información contenida en los Informes Anuales será presentada en los formatos acordados entre la

Concesionaria y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y ordenada por indicadores o actividades, de

modo de facilitar su comparación con las previsiones contractuales y el Plan de Acción de la Concesionaria.

c) Informes Periódicos:

La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) una serie de informes periódicos,

según se establezca en el Contrato de Concesión. Estos serán:

i) Informe Técnico Mensual de Niveles de Servicio que contenga los principales indicadores de

producción, ejecución de obras y niveles de servicio logrados, según los formatos e indicadores acordados

con el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ii) Informe semestral que detalle el movimiento económico de ingresos y egresos, comercial y de las

actividades de gestión realizadas.

iii) Estados Contables trimestrales certificados por contador independiente (Auditor Externo de la

Concesionaria).iv) Memoria y Estados Contables al cierre del ejercicio contable auditados por el Auditor Externo de la

Concesionaria.

v) La Concesionaria presentará al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) la información

económica, financiera, comercial, de inversión y de la contabilidad regulatoria que solicite para el

seguimiento de las obligaciones establecidas en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.

vi) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá solicitar a la Concesionaria la información

económica financiera auditada adicional que entienda que corresponda a los fines y objetivos que fueron

encomendados.

d) Informes adicionales:

En caso de que a su juicio el Servicio Público prestado por la Concesionaria no cumpla en forma sustancial con

las condiciones o calidades previstas, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá requerir de la

Concesionaria informes extraordinarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del presente Marco

Regulatorio. En caso de que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) requiera que estos informes

adicionales sean auditados por los auditores técnicos y contables, el organismo solicitante en cuestión deberá

costear los honorarios de los demás costos devengados por tal exigencia.

ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING)

Para la elaboración de los estudios comparativos y análisis de los niveles de eficiencia proyectados y alcanzados

por la Concesionaria, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá, previa consulta a la

Concesionaria, mecanismos de información y seguimiento de indicadores de gestión que faciliten la comparación

entre sectores de una misma prestación o con otros servicios prestados en el país y en el exterior. El Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) definirá los criterios y parámetros regulatorios a utilizar de

conformidad con el Contrato de Concesión.

Los datos necesarios para la conformación de dichos indicadores deberán ser presentados periódicamente por la

Concesionaria ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), conjuntamente con los informes anuales

previstos en este Capítulo, a fin de permitir una mejor compresión y control de la gestión.

ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE

La función de los auditores técnicos y contables será la de auditar y certificar, con el alcance que

profesionalmente les competa, que la Concesionaria está llevando los registros en forma, cantidad y calidad

suficientes para el cumplimiento de sus fines, así como que la información que brinda es fiel reflejo de la gestión

prevista en el presente Marco Regulatorio.

El rol de los auditores técnico y contable es colaborar en las funciones de control de la concesión, desarrollando

las tareas que se fijen en sus respectivas contrataciones. Los planes, informes y estudios que la Concesionaria

deba suministrar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), según lo dispuesto en este Capítulo, y

demás información solicitada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) o por la Agencia de

Planificación (APLA), deberán ser acompañados por un informe firmado por los auditores mencionados en el

cual deberán declarar si, en su opinión, la información relevante de dichos informes y estudios ha sido compilada

usando los métodos y siguiendo los pasos que la Concesionaria declara haber usado y seguido, respectivamente, y

si, en su opinión, los métodos usados y pasos seguidos son razonables para el proceso de compilación de dichainformación y de realización de los estudios conforme a su objetivo.

El proceso de selección y la modalidad y plazos de contratación de los auditores externos técnico y contable serán

establecidos en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El Informe sobre Niveles de Servicio y el Informe Anual y la Memoria y Estados Contables serán puestos a

disposición del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) por la Concesionaria en la fecha establecida en

el Contrato de Concesión y publicados en su página web para acceso de los Usuarios y demás personas

interesadas.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), además, deberá hacer pública la información que considere

apropiada de lo que reciba sobre el desarrollo de la concesión según lo estipulado en el presente Capítulo, de

acuerdo con los formatos que establezca con participación de la Sindicatura de Usuarios, incluyendo las sanciones

que se apliquen a la Concesionaria.

CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES

Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión, en materia de sanciones y procedimiento

sancionatorio deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

a) La Concesionaria asume la concesión a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable ante

el Estado y los terceros por las obligaciones y requerimientos para llevar a cabo el Servicio Público.

b) Ni el Concedente, ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), ni la Agencia de Planificación

(APLA), serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume o debería asumir la Concesionaria.

c) La Concesionaria es pasible de ser sancionada con apercibimiento y multas, pudiendo ser resuelto el Contrato

de Concesión cuando medien incumplimientos graves y previa intimación a su subsanación dentro del plazo

razonable que se fije al efecto, conforme lo dispuesto en dicho contrato.

d) Se sancionará con apercibimiento toda infracción de carácter leve de la Concesionaria a las obligaciones

impuestas en el presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión o en la normativa aplicable, que no

tenga un tratamiento sancionatorio más grave, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

e) Las sanciones de apercibimiento y multa serán aplicadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS).

f) El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dispondrá la publicación de las sanciones aplicadas.

g) La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de reintegrar o compensar las sumas

indebidamente percibidas de los Usuarios en concepto de tarifas u otros conceptos, con intereses, o de indemnizar

los perjuicios ocasionados al Estado, a los Usuarios o a los terceros, por la infracción sancionada, conforme lo

dispuesto en el Contrato de Concesión.

h) Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de laConcesionaria y de las personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en contrario,

conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

i) La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la

sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento

de la aplicación de nuevas sanciones, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

j) El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la

reincidencia en una infracción. Sin perjuicio de ello, en caso de revocación judicial de la sanción tomada en

cuenta como precedente, deberán modificarse en consecuencia las sanciones que la hubieran invocado en tal

carácter, conforme lo dispuesto en el Contrato de Concesión.

ARTÍCULO 105.- Derogado.

ARTÍCULO 106.- Derogado.

ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHO DE TERCEROS

Los incumplimientos de obligaciones a cargo de la Concesionaria derivados de caso fortuito, fuerza mayor o

hecho de terceros por los cuales no deba responder, estarán exentos de toda sanción, cuando sus causas o

consecuencias hubieren sido informadas por la Concesionaria al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

y a la Agencia de Planificación (APLA) dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecidas o conocidas por la

Concesionaria.

ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN

Las sanciones se graduarán en función de las siguientes circunstancias:

a) La gravedad y reiteración de la infracción.

b) Los perjuicios que ocasiona la infracción al Servicio Público, a las instalaciones, a los Usuarios o a terceros.

c) El grado de afectación al interés público.

d) El grado de negligencia, culpa o dolo del/de los infractor/es.

e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputado.

ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549

Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de

Planificación (APLA) agotan la vía administrativa en los términos de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N°

19.549 y sus modificatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, contra los actos administrativos de alcance general que

modifiquen los Anexos C, D y E del presente Marco Regulatorio dictados por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS) procederán los remedios previstos en la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y en su

reglamentación. Los actos administrativos definitivos o asimilables que emanen del Directorio del EnteRegulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA) serán recurribles mediante

el recurso de alzada previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto

1759/72 – T.O. 2017 y su modificatorio.

La Ley N° 19.549 y sus modificatorias será aplicable supletoriamente en los procedimientos que se lleven

adelante en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA) para

resolver cuestiones no previstas expresamente en el presente.

ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA

Las controversias que se susciten entre el Concedente y la Concesionaria podrán ser resueltas por medio de un

arbitraje. La modalidad en la que se designen los árbitros, la retribución debida a estos y cualquier otra cláusula

facultativa propia de un arbitraje, serán determinadas en el Contrato de Concesión.

CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES

ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL

La Concesionaria estará sujeta en las relaciones con su personal a las prescripciones de la Ley de Contrato de

Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, así como los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieran

sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal o los que celebre en el futuro.

La Concesionaria deberá cumplir con todas las normas laborales, previsionales y de seguridad e higiene

aplicables en el orden nacional.

ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO

Las cuestiones relacionadas con la participación accionaria de los empleados se regirán por las normas aplicables

y los acuerdos de sindicación que se suscriban a los efectos de la representación de las acciones clase ‘B’ de la

Concesionaria.

ARTÍCULO 112.- SEGUROS

La Concesionaria deberá contratar y mantener vigentes durante todo el plazo de la concesión los seguros

necesarios para garantizar la operación del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de

Concesión y la normativa vigente al respecto.

ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS

Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el Contrato de Concesión son aquellos que la

Concesionaria recibió al momento de la toma de posesión, quedando alcanzados igualmente los bienes que la

Concesionaria adquiera o construya, o le sean transferidos con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del

Contrato de Concesión y de este Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN

La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y el adecuado mantenimiento de los bienes afectados al

Servicio Público que reciba o sean adquiridos por ella para ser incorporados al Servicio Público, de acuerdo con

lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO

Todos los bienes afectados al Servicio Público deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso,

realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan según la naturaleza y

características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio Público, debiendo la Concesionaria incorporar

innovaciones tecnológicas cuando las mismas resulten convenientes. Estas acciones deberán formar parte del Plan

de Acción de la Concesionaria que ella elabore y someta a aprobación del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD

La Concesionaria será responsable por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al Servicio

Público, así como por todas las obligaciones inherentes a su operación, administración, mantenimiento,

adquisición y construcción, con los alcances que se estipulen en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción

de la Concesionaria.

ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN

Extinguido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria deberá revertir al Concedente

todos los bienes afectados al servicio, sea que se hubieren entregado con la concesión o que hubieren sido

adquiridos o construidos durante su vigencia.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos

por otros durante la vigencia de la concesión.

Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, considerando al Servicio Público

como un sistema integral que deberá ser restituido en correcto estado de funcionamiento.

Asimismo, extinguido, resuelto o rescindido el Contrato de Concesión, cualquiera sea su causa, la Concesionaria

tendrá derecho a recuperar el valor de las inversiones realizadas durante la vigencia del Contrato de Concesión

que no se hubieren amortizado, con arreglo a la metodología de cálculo que se detallará en aquel.

ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Los contratos de bienes, servicios o locaciones de obra que celebre la Concesionaria, serán realizados previa

licitación u otro procedimiento competitivo que permita la comparación de precios, de conformidad con el

reglamento que apruebe el Directorio de la Concesionaria.

CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL

La prestación del Servicio Público deberá realizarse en un todo de acuerdo a las normas establecidas en el

presente Marco Regulatorio, orientado a coadyuvar a la protección de la salud pública, los recursos hídricos y el

medio ambiente.

La Concesionaria deberá informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, en cuestiones de sus

respectivas competencias, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, y/o a la Autoridad Ambiental, respecto de cualquiercircunstancia o efecto que incida en el Plan de Acción de la Concesionaria, y proponer las adecuaciones

necesarias.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) se expedirá sobre lo informado por la Concesionaria.

ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA

La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos y máquinas relacionadas con el Servicio

Público que fueren utilizados por la Concesionaria, responderán a los estándares de emisión de contaminantes

vigentes y a los que se establezcan en el futuro.

En caso de ser necesario el reemplazo de tales instalaciones, se deberá considerar en el Plan de Acción de la

Concesionaria junto con su incidencia económica.

ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las obras proyectadas en el marco de la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria cuya

construcción u operación pueda ocasionar un significativo impacto al ambiente, tales como plantas de tratamiento

y estaciones de bombeo de líquidos cloacales, obras de descarga de efluentes, obras de regulación,

almacenamiento y captación de agua, deberán contar, previo a su ejecución, con el correspondiente Estudio de

Impacto Ambiental, el que deberá tener el alcance y cubrir los aspectos requeridos por las normas de evaluación

de impacto ambiental aplicables.

Los estudios mencionados serán presentados ante las autoridades locales correspondientes a los efectos de su

evaluación, posterior aprobación y obtención de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA

La gestión de la Concesionaria en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de

contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la Autoridad Ambiental. Este organismo es la autoridad

ambiental en materia de contaminación hídrica de la concesión y detenta el poder de policía en materia de control

de vertidos a la colectora cloacal en el área regulada en el presente Marco Regulatorio.

CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

ARTÍCULO 123.- OBJETO

El Plan Director de Mejora Estratégica tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias técnicas para el

desarrollo de las obras básicas de infraestructura que posibilite la ampliación y extensión del Servicio Público, a

través de programaciones de proyectos y obras, fuentes de financiamiento y entes ejecutores. Asimismo, deberá

contemplar criterios de razonabilidad y economicidad técnica para evaluar la factibilidad de las obras, tomando en

consideración la densidad poblacional y demás aspectos geográficos que puedan determinar la inviabilidad de la

inversión.

El Plan Director de Mejora Estratégica es un documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante,

sino que servirá como directriz y base del Plan de Acción de la Concesionaria, debiendo ser revisado y evaluado

cada CINCO (5) años por la Agencia de Planificación (APLA). Asimismo, deberá ponerse a disposición de la

Concesionaria con NOVENTA (90) días de antelación a la fecha en la que la Concesionaria deba presentar el

Plan de Acción de la Concesionaria.ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

El Plan Director de Mejora Estratégica será elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) teniendo en

consideración las sugerencias que la Concesionaria efectúe sobre los lineamientos y estrategias técnicas para el

desarrollo de las obras básicas de infraestructura.

El Plan Director de Mejora Estratégica deberá contener el detalle de las obras básicas y acciones, los entes

ejecutores, los montos de inversión previstos, las fuentes de financiamiento asociadas, los objetivos y las metas

relacionados con la ampliación y extensión del Servicio Público, para cubrir las necesidades de la demanda

insatisfecha en materia de Agua Potable y saneamiento, en las condiciones fijadas en el presente Marco

Regulatorio. El Plan Director de Mejora Estratégica definirá operativamente la integración del Área Remanente.

Asimismo, en el proceso de elaboración del Plan Director de Mejora Estratégica, la Agencia de Planificación

(APLA) realizará consultas a la Concesionaria en aquellos aspectos que entienda pertinentes.

ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA

A pedido de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de la Comisión Asesora de la

Agencia de Planificación (APLA) o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y

debidamente justificadas, el Plan Director de Mejora Estratégica podrá ser modificado mediante resolución

fundada de la Agencia de Planificación (APLA).

En caso de que la modificación del Plan Director de Mejora Estratégica pueda alterar o de alguna forma afectar el

Plan de Acción de la Concesionaria, deberá modificarse este último de conformidad con lo establecido en el

artículo 69 del presente Marco Regulatorio.

CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA

ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA

En el marco de lo establecido en la Ley N° 27.742, el Contrato de Concesión podrá prever un régimen de

transición a los efectos de permitir una implementación ordenada y progresiva de las disposiciones de este Marco

Regulatorio en lo pertinente, por un período no mayor de CINCO (5) años, una vez formalizada la privatización,

y con el propósito de mantener en todo momento el equilibrio de la ecuación económico financiera del Contrato

de Concesión.

ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA

1. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS

Característica Unidad ValorColor 10

Olor y Sabor No Objetable

Turbiedad (NTU) (4) NTU ≤1,0

2. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS

2.1 Sustancias inorgánicas

Característica Unidad Valor

Aluminio Residual (Al) mg/l ≤0,2

Arsénico (As) mg/l ≤0,050

Cadmio (Cd) mg/l ≤0,005

Cloro Residual Libre (Cl) (1) mg/l ≥0,2

Cloruros (Cl) mg/l ≤350

Cobre (Cu) mg/l ≤1,0

Cromo (Cr) mg/l ≤0,050

Dureza Total (CaCO3) mg/l ≤400

Hierro Total (Fe) (3) mg/l ≤0,10

Manganeso (Mn) mg/l ≤0,05

Mercurio (Hg) mg/l ≤0,001Característica Unidad Valor

Nitrato (NO3

) (8) mg/l ≤50

pH (Pozos) upH 6,5-8,5

pH (Plantas) (5) upH pHs +/- 1,0

Plomo (Pb) mg/l ≤0,010

Selenio (Se) mg/l ≤0,010

Sulfatos (SO42-) (9) mg/l ≤400

Zinc (Zn) mg/l ≤5

2.2 Sustancias orgánicas

Sustancia Unidad Valor

1,1,1 Tricloroetano µ g/l ≤200

1,2 Diclorobenceno µ g/l ≤0,3

1,2 Dicloroetano µ g/l ≤10

1,4 Diclorobenceno µ g/l ≤0,1

Benceno µ g/l ≤10

Benzopireno µ g/l ≤0,01Sustancia Unidad Valor

Clorofenoles µ g/l ≤1

Cloruro de Vinilo (2) µ g/l ≤2

Estireno µ g/l ≤100

Etilbenceno µ g/l ≤700

Monoclorobenceno µ g/l ≤3

Tetracloroeteno µ g/l ≤10

Tetracloruro de Carbono µ g/l ≤3

Tolueno µ g/l ≤1000

Tricloroetileno µ g/l ≤20

Trihalometanos (THM) (7) µ g/l ≤100

3. CARACTERÍSTICAS BACTERIOLÓGICAS

Característica Unidad Valor

Bacterias Coliformes Totales (6) UFC/100 ml <1

Escherichia coli UFC/100 ml <1Concentración mínima en el punto de suministro al Usuario. 1.

El cloruro de vinilo solo se monitoreará en redes de distribución. 2.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras. 3.

4.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del tiempo para agua potabilizada en la salida del

establecimiento potabilizador y OCHENTA POR CIENTO (80%) de las muestras en redes de distribución.

En el caso de agua potabilizada en el sistema de distribución se admitirá hasta TRES (3) NTU.

5.

NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo. La Concesionaria debe asegurar el suministro de agua no

agresiva ni incrustante al sistema de distribución.

6.

CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para agua potabilizada en la salida del establecimiento de

potabilización y NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras en redes de distribución.

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras. 7.

8.

En zonas donde por las características del acuífero se verifiquen concentraciones de Nitratos superiores a

lo establecido, se admitirán valores que no excedan los CIEN (100) mg/l siempre que se sepa y se haya

confirmado que el agua es microbiológicamente inocua.

9.

CIEN POR CIENTO (100%) de las muestras para redes abastecidas por agua superficial y NOVENTA Y

CINCO POR CIENTO (95%) de las muestras para redes abastecidas por agua subterránea.

Nota: Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas superadoras de acuerdo con las mejores prácticas

vigentes y/o más eficaces para asegurar su representatividad.

ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES

Descarga a Cuerpo Receptor (2)

Desagües a

Cuencas

(1) Sin tratamiento Con tratam.

Primario

Con tratam.

Secundar. (3)

pH 5,5 – 10 6,5 – 8 6,5 – 8 6,5 – 8

Grasas y aceites 100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 100 mg/l

Sulfuros 1 mg/l — — 1 mg/l

Temperatura 45 ºC 45 ºC 45 ºC 45 ºC

DBO5 (sobre muestra bruta) 200 mg/l 300 mg/l 180 mg/l 30 mg/lDescarga a Cuerpo Receptor (2)

Desagües a

Cuencas

(1) Sin tratamiento Con tratam.

Primario

Con tratam.

Secundar. (3)

DQO —- —- —- 125 mg/l

Oxígeno consumido (sobre

muestras brutas) 80 mg/l 120 mg/l 70 mg/l —

MES —- —- —- 35 mg/l

Cianuros totales 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/l 1 mg/l

Cianuros destructibles por

cloración 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l

Hidrocarburos totales 50 mg/l 100 mg/l 100 mg/l 50 mg/l

Cromo III 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l 2 mg/l

Cromo VI 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l

Detergentes 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l

Cadmio 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l

Plomo 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l

Mercurio 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l 0,005 mg/l

Arsénico 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l

Sustancias fenólicas 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,05 mg/l (4)Descarga a Cuerpo Receptor (2)

Desagües a

Cuencas

(1) Sin tratamiento Con tratam.

Primario

Con tratam.

Secundar. (3)

Control a cargo de la Concesionaria. 1.

2.

Toma de muestras a cargo de la Concesionaria y control a cargo del Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

3.

Deben cumplirse el NOVENTA POR CIENTO (90%) de las muestras. Obligatorio para volcamientos a

cuerpos interiores.

Vertidos en un radio menor a CINCO KILÓMETROS (5 KM) de una toma de agua para bebida. 4.

5.

Para todos los analitos, se permitirá aplicar técnicas superadoras de acuerdo a las mejores prácticas

vigentes y/o más eficaces para asegurar su representatividad.

Para el caso de sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata, los mismos deberán cumplir con los

siguientes requerimientos:

Planta de pretratamiento que asegure un desbaste grueso y fino y un posterior proceso de desarenado y

desengrasado del efluente.

El transporte del efluente a través de un emisario subacuático hasta una zona del Río de la Plata lo

suficientemente alejada de la costa y tomas de agua para potabilización donde se encuentre la zona de

difusión.

Una zona de difusión que permita la fase final del tratamiento de manera natural en un área acotada del

cuerpo del río.

Deberá verificarse el objetivo de que el sistema en su conjunto asegure que no se produzca afectación ni impacto

negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo para no afectar la

salud pública ni el equilibrio ecológico.

Deberá establecerse un plan de monitoreo permanente de parámetros físicos, químicos y biológicos de la columna

de agua y los sedimentos del medio receptor en un área suficiente que permita la evaluación del ecosistema, en

atención que tanto las variables del efluente como del cuerpo receptor pueden cambiar con el tiempo y la

evaluación de resultados debe entonces ser periódica. En este sentido las campañas de monitoreo deberán

realizarse como mínimo CUATRO (4) veces al año, cubriendo las distintas estaciones.

Los parámetros mínimos a evaluar en la columna de agua serán: Escherichia coli (como indicador de la salud

pública) y oxígeno disuelto, pH, temperatura, clorofilas, nitrógeno y fósforo (como indicadores del equilibrio

ecológico del ecosistema).

En los sedimentos, los parámetros químicos a determinar serán: materia orgánica, granulometría, hidrocarburos

polinucleares, y contenido de los principales metales pesados de interés ecotoxicológico: cadmio, cromo, zinc,

plomo, cobre y mercurio.El sistema deberá poder verificarse a través de modelos matemáticos hidrológicos y de calidad, que deberán ser

alimentados con las campañas mencionadas de muestreo de la zona de difusión y su entorno.

El modelado deberá corroborar como mínimo el cumplimiento de una concentración de Escherichia coli menor a

DOS MIL (2.000) NMP/100 ml el OCHENTA POR CIENTO (80%) del tiempo en las zonas cercanas a tomas de

agua para potabilización, y un valor de Escherichia coli menor a VEINTE MIL (20.000) NMP/100 ml el

NOVENTA POR CIENTO (90%) del tiempo fuera del área de tratamiento natural del sistema.

La Concesionaria deberá arbitrar los medios para mantener actualizado el modelo matemático, el que podrá ser

verificado y auditado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y los organismos ambientales que

correspondan.

ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS

En este Anexo se incluye el sistema de toma de muestras para control de calidad que debe realizar la

Concesionaria tanto de Agua Cruda y potabilizada como de líquidos cloacales que la Concesionaria recolecta,

transporta y vierte a cursos de agua.

Es necesario aclarar que en este Anexo se listan parámetros a monitorear en las fuentes de Agua Cruda que no

cuentan con un valor de referencia en el Anexo A.

Ante la eventual ocurrencia de un suceso extraordinario que pudiera afectar la calidad de las fuentes de agua, la

Concesionaria realizará un análisis de situación y, de corresponder, establecerá controles adicionales.

AGUA a.

I) AGUA CRUDA DE TOMA SUPERFICIAL

Sustancias orgánicas (trimestral): THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4

diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis químicos (mensuales): Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, cromo, dureza total,

fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, pH, plomo, selenio, sulfatos, zinc, color verdadero, turbiedad,

hidrocarburos, DBO, Oxígeno consumido.

Análisis bacteriológicos (diario): Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, conductividad cada DOS (2) horas

y NH3 cada OCHO (8) horas. La determinación de estos parámetros podrá ser reemplazada por mediciones en

línea.

II) AGUA CRUDA DE TOMA SUBTERRÁNEA

Análisis químico (semestral): Turbiedad, Alcalinidad total, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros,

cobre, cromo, dureza total, fluoruro, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, pH, plomo, selenio,

conductividad, sulfatos, zinc, HC, OC, THM, Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4diclorobenceno, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.

Análisis bacteriológico (semestral).

III) AGUA POTABILIZADA DE ORIGEN SUPERFICIAL A LA SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO

POTABILIZADOR

Datos básicos: pH, turbiedad, alcalinidad, cloro residual libre, cada DOS (2) horas. La determinación de estos

parámetros podrá ser reemplazada por mediciones en línea.

Análisis bacteriológico, como mínimo DOS (2) veces por día.

Análisis químicos mensuales: olor y sabor, color aparente, Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros,

cobre, cromo, dureza total, hierro total, manganeso, mercurio, plomo, selenio, sulfatos, zinc, THM,

clorofenoles.

Análisis químicos trimestrales: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, diclorobenceno, tetracloruro

de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano, benzopireno, etilbenceno,

estireno, tolueno, tetracloroeteno.

IV) AGUA POTABILIZADA EN EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Análisis bacteriológico: como mínimo una muestra mensual cada DIEZ MIL (10.000) habitantes en radio de

agua.

La estrategia para controlar la calidad microbiológica del agua en las redes estará diseñada para permitir la

mejor posibilidad de detectar cualquier disminución en la calidad bacteriológica y debe asegurar que las

muestras tomadas son representativas de la calidad del agua en la red de distribución.

Las ubicaciones de las muestras deben ser elegidas para proporcionar un medio para caracterizar la calidad del

agua en todas las partes de la red de distribución. Por esta razón el sistema de distribución puede ser dividido

en una serie de zonas sobre la base de: área geográfica con el tamaño de la población servida y áreas

específicas de la red de tuberías.

Análisis químicos: En todas las muestras extraídas que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá Cloro

Libre Residual y turbiedad in situ.

Análisis químicos: En el VEINTE POR CIENTO (20%) de las muestras que se efectúen análisis

bacteriológicos, se medirá: Aluminio residual, arsénico, cadmio, cloruros, cobre, color aparente, cromo, dureza

total, hierro total, manganeso, mercurio, nitrato, plomo, selenio, conductividad, sulfatos, zinc, THM.

En el DIEZ POR CIENTO (10%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos, se medirá: Sabor y

olor.

En el CINCO POR CIENTO (5%) de las muestras que se efectúen análisis bacteriológicos y cuyo origen sea

una fuente subterránea se medirá: Benceno, Monoclorobenceno, 1,2 diclorobenceno, 1,4 diclorobenceno,

clorofenoles, tetracloruro de carbono, 1,1 dicloroeteno, tricloroetileno, 1,2 dicloroetano, 1,1,1 tricloroetano,

cloruro de vinilo, benzopireno, etilbenceno, estireno, tolueno, tetracloroeteno.V) AGUA EN SALIDA DE ESTACIONES ELEVADORAS

Por ser centros de abastecimiento representativos de zonas de gran tamaño, se realizarán mediciones en línea

de parámetros básicos, tales como cloro residual libre y turbiedad, que permitan detectar una variación de la

calidad del agua a distribuir.

DESAGÜES CLOACALES a.

Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales.

I) DEFINICIONES

CIC: Control integral de la contaminación.

Macrocuenca (MAC): Conjunto de microcuencas. Se incluyen como puntos de macrocuenca las descargas a

cuerpo receptor.

Microcuenca (MI): Superficie del Área Servida de Desagües Cloacales donde todos los vertidos convergen a

un único punto de descarga.

Se definen las siguientes categorías de microcuencas:

Microcuenca domiciliaria (MID): En esta microcuenca no hay establecimientos industriales o especiales, o si

los hubiera, sus efluentes son de características similares a los domiciliarios.

Microcuenca industrial MI1: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales no ocasionan

excesos de concentración en parámetros prioritarios y/o ecotóxicos en su punto de descarga.

Microcuenca industrial MI2: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales ocasionan

excesos de concentración en parámetros ecotóxicos en su punto de descarga. Los parámetros prioritarios

están sin excesos.

Microcuenca industrial MI3: En esta microcuenca los establecimientos industriales o especiales ocasionan

excesos de concentración en parámetros prioritarios en su punto de descarga.

Microcuenca comprometida MIC: En esta microcuenca se contemplan TRES (3) casos particulares

independientes de la calidad del vertido de la microcuenca:

Imposibilidad de definir un único punto de convergencia que permita un muestreo eficaz.

Funcionamiento en carga que dificulte la instalación de equipos muestreadores automáticos y/o que

pudiera afectar la representatividad del punto de muestreo.

Presencia de una elevada cantidad de establecimientos industriales dedicados a una misma actividad con

potencial de vuelco de parámetros prioritarios fuera de norma.

En estos casos no se realizará el control periódico en el punto de descarga de la microcuenca, sino que se

controlará directamente a los establecimientos de acuerdo a un plan preestablecido.

Parámetros prioritarios: pH, Cianuros Totales, Cianuros destructibles por cloro, Sulfuros, Hidrocarburos

inflamables y explosivos.Parámetros ecotóxicos: Plomo, Cadmio, Mercurio, Arsénico, Cromo III, Cromo IV y Sustancias Fenólicas.

II) METODOLOGÍA DE CONTROL

El CIC prevé DOS (2) metodologías básicas de control:

‹ Control indirecto (Muestreo en Macrocuencas y Microcuencas)

‹ Control directo (Muestreo en Establecimientos Industriales)

El control denominado indirecto es el realizado a través del monitoreo en los puntos de descarga de las

Microcuencas y Macrocuencas con la utilización de equipos de extracción automáticos.

El resultado del control indirecto será uno de los motivos por los cuales se disparará el control directo no

programado en los establecimientos industriales.

El control directo consiste en la toma de muestras instantáneas del vertido industrial. Existen TRES (3)

situaciones que pueden originar el control directo a establecimientos industriales y/o especiales: DOS (2) de

rutina y UNO (1) no programado.

Control directo de rutina:

1. Establecimientos de galvanoplastia, inspección con muestra CUATRO (4) veces por año.

2. Establecimientos que pertenecen a una microcuenca comprometida, Ver Tabla “IV) CONTROL EN

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”.

Control directo no programado:

– Establecimientos que potencialmente hayan sido los responsables de haber producido un exceso (*)

detectado en un punto de descarga de su microcuenca

(*) Supera el límite del Marco Regulatorio para Descarga a Cuencas

III) Control en cuencas

Categoría

de cuenca Frecuencia de muestreo* Parámetros a realizar

MID 1 vez / año

MI1 2 veces / año

Los parámetros establecidos en el Anexo B

MI2 3 veces / año

MI3 4 veces / añoCategoría

de cuenca Frecuencia de muestreo* Parámetros a realizar

MIC Control directo a las industrias de

estas cuencas

De acuerdo con “IV) CONTROL EN

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES”

MAC DOS (2) veces por año Los parámetros establecidos en el Anexo B

* Cada uno de estos muestreos consiste en la instalación de un equipo muestreador automático

mediante el cual se obtienen DOS (2) muestras compuestas de DOCE (12) horas cada una. Por

cuestiones técnicas algunas determinaciones podrán realizarse sobre muestras puntuales.

IV) CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Tipo de Industria

Frecuencia de

inspección para

la toma de

muestras ***

Tipo de

muestra

Parámetros a realizar (de acuerdo

con los insumos utilizados en el

proceso)

A: Procesamiento de

alimentos 1 Instantánea pH, DBO, Grasas y aceites, Sulfuros,

Fenoles

J: Fábrica de jabones,

detergentes y grasas 2 Instantánea pH, DBO, Grasas y aceites,

Detergentes

L: Industrias

farmacéuticas y

cosmética

1 Instantánea

DBO, Grasas y aceites, Fenoles,

Cianuros Destructibles por Cloración,

Cianuros Totales

P: Procesamiento de

madera, pulpa, papel y

cartón

2 Instantánea pH, DBO, Sulfuros, Detergentes,

Fenoles, Mercurio

T: Industria textil,

lavaderos de ropa

industrial

1 Instantánea pH, DBO, Grasas y aceites, Fenoles,

DetergentesTipo de Industria

Frecuencia de

inspección para

la toma de

muestras ***

Tipo de

muestra

Parámetros a realizar (de acuerdo

con los insumos utilizados en el

proceso)

M: Procesamiento de

metales 2 Instantánea

pH, Cianuros destructibles por

cloración, Cianuros totales, Sulfuros,

Mercurio, Cadmio, Cromo III, Cromo

VI, Arsénico

C: Curtiembres y

plantas de producción

de cueros

2 Instantánea

pH, DBO, Grasas y aceites, Sulfuros,

Fenoles, Cromo III, Cromo VI,

Cianuros Destructibles por Cloración,

Cianuros Totales

Q: Industria Química 2 Instantánea

pH, DBO, Grasas y aceites, Sulfuros,

Cianuros, Fenoles, Hidrocarburos,

Mercurio, Cromo III, Cromo VI,

Plomo, Cadmio

E: Estaciones de

servicio con lavaderos

de vehículos

2 Instantánea pH, Hidrocarburos

G: Galvanoplastias 4 Instantánea

pH, Cianuros Destructibles por

Cloración, Cianuros Totales,

Sulfuros, Mercurio, Cadmio, Cromo

III, Cromo VI, Arsénico

O: Otros 0 ó 1 * Instantánea Todos los parámetros normalizados**

* De acuerdo con el proceso industrial

** Con la excepción de Pesticidas y Herbicidas, los cuales solo se realizarán en el caso que estén

presentes en el proceso industrial

*** Se considerará cumplido este requisito si por motivos ajenos a la concesionaria y a pesar de

haberse efectuado las inspecciones anuales requeridas, no hubiera sido posible obtener ninguna

muestra. En estos casos, se solicitará a la Autoridad Ambiental con poder de policía la

realización de una inspección conjunta al establecimiento. No obstante ello, se deberá demostrar

que se agotaron todas las instancias posibles para la toma de muestras.ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO

1. OBJETO

El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las cuales la Concesionaria conducirá su

relación con el Usuario.

2. CONTENIDO

El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el Servicio Público provisto por la Concesionaria, los términos

y condiciones que rigen el mismo y dónde y cómo se puede obtener asistencia y ayuda.

A tal efecto, comprenderá TRES (3) secciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:

2.1 Sección I – General

a.

Descripción de la naturaleza del Servicio Público prestado. Deberá incluir:

Delimitación del Área Servida de Agua Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales. i.

ii.

Normas a cumplir por la Concesionaria respecto de calidad de agua, muestreo de agua, presión y

caudal de agua, calidad de efluentes, interrupciones del servicio y emergencias.

iii.

Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.

b.

Procedimiento para la conexión del Servicio Público al Usuario. Deberá describir:

Obligaciones de la Concesionaria respecto de conexiones a los Usuarios. i.

Costo de conexión. ii.

iii.

Financiamiento.

c.

Procedimiento para la desconexión del servicio al Usuario y su precio (no incluye el caso de desconexión

por falta de pago de las facturas). Deberá detallar:

Derecho a desconexión del Usuario. i.

Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de DOS (2) días. ii.

iii.

Cargo de desconexión y plazo para su pago.

d.

Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por

servicio medido).

e.

Descripción de los medios de pago vigentes. Deberá incluir:

Canales y medios habilitados para el pago. i.

Facilidades de pago en caso de que la facturación se realice en intervalos mayores a un bimestre. ii.

f.Descripción de los procedimientos para atender consultas, reclamos y quejas sobre el Servicio Público

prestado por la Concesionaria. Deberá incluir:

i.

Canales y medios de atención para realizar reclamos. Plazos máximos para responder reclamos y

consultas (en cantidad de días hábiles).

Facultad de la Concesionaria de inspeccionar las instalaciones internas del Usuario en casos de baja ii.presión o insuficiente caudal de Agua Potable.

iii.

Obligación de la Concesionaria de realizar inspecciones dentro de las VEINTICUATRO (24) horas

de recibida una denuncia sobre la calidad de agua.

iv.

Facturación incorrecta a Usuarios con servicio por tasa fija y Usuarios con servicio medido.

La Concesionaria recibirá, registrará y contestará los reclamos. v.

Deducido el reclamo y hasta su resolución el Usuario podrá mantener el Servicio Público y no podrá ser

requerido de pago por la factura reclamada si se aviniese a pagar el monto de la última factura

consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a cuenta hasta tanto se resuelva su

reclamo.

Una vez interpuesto el reclamo, en caso de que fuera rechazado, el Usuario podrá recurrir en los

términos previstos en el Marco Regulatorio.

Si se comprobase el error, la Concesionaria deberá emitir una nueva factura y fijar un nuevo plazo para

su pago.

La Concesionaria deberá compensar en la primera factura inmediata posterior y las subsiguientes lo que

se haya abonado en exceso por errores en la facturación, incluido los intereses compensatorios.

vi. Procedimientos para recurrir ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) en los procesos

de reclamos.

g) Descripción de los pasos a seguir por el Usuario en casos de emergencia.

h) Disponibilidad y reglamentación del servicio medido de suministro de agua.

i) Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las

instalaciones.

j) Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reglamentario.

k) Facilidades en la forma de pago para grupos especiales y requisitos para su otorgamiento.

l) Cualquier otra información en el contexto de esta sección que la Concesionaria estime apropiada.

m) Procedimiento para el recupero y facturación de consumos no registrados en régimen medido.

2.2 Sección II — Incumplimiento en los Pagos, Corte del Servicio y Desconexión.

a) Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.

b) Procedimiento para el corte del Servicio Público por incumplimiento en los pagos de las facturas y para su

posterior reconexión.

La descripción del mismo deberá incluir:

i.Preaviso al Usuario en los plazos establecidos en el presente, salvo que se compruebe incumplimiento del

Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la

Concesionaria a raíz de una mora anterior.ii.

Obligación de la Concesionaria de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del

iii.

monto adeudado.

Circunstancias en que no se aplica el corte de servicios:

iii.1- Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.

iii.2- Si el Usuario comunica a la Concesionaria que objeta las razones para el corte y hasta tanto ésta no

se expida sobre las mismas.

iii.3- A requerimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de suspender

transitoriamente el corte en virtud de que, conforme a la reglamentación que se dicte, el Usuario

residencial en cuestión no se encuentra en condiciones económicas de afrontar el pago de la tarifa.

c) Mecanismos y causas para el corte del Servicio Público.

d) Cualquier otra información que la Concesionaria estime apropiada en el contexto de esta sección.

2.3 Sección III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en Servicio Medido

a) Descripción del alcance de la responsabilidad del Usuario con servicio medido en el caso de fugas de agua no

identificadas en las instalaciones internas del Usuario o de incorrecto funcionamiento del medidor.

A este efecto se considerará instalación interna a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua del

domicilio en cuestión, por la cual es responsable el Usuario.

b) Deberá informarse al Usuario sobre los siguientes procedimientos:

En los casos de cambio de régimen de facturación de no medido a medido que presenten consumos inusualmente

altos y/o variaciones de facturación significativas, la Concesionaria informará al Usuario tal circunstancia a fin de

que el mismo proceda a revisar sus instalaciones internas a efectos de constatar la presencia de pérdidas y, de

corresponder, proceder a su reparación a su costa. Si el Usuario no realizara la reparación, la Concesionaria podrá

facturarle por el volumen de agua consumido determinado por lectura de medidor.

En caso de que después de instalado un medidor de agua, una lectura posterior del mismo indicara un consumo

inusualmente alto que pudiera ser atribuido a una fuga en las instalaciones internas, el usuario deberá informar a

la Concesionaria y esta deberá ajustar la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del

período inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación de la pérdida o fuga dentro de un

plazo razonable especificado por la Concesionaria. En el caso de no contarse con un historial de consumo, se

facturará de acuerdo al consumo diario medio que registre el inmueble en un período posterior y que no sea

objeto de reclamo.

La Concesionaria no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera causada por la negligencia reiterada y

comprobada del Usuario.

i.En el caso de que una lectura del medidor indicara un consumo inusualmente alto que pudiera ser atribuido

a una falla del medidor, la Concesionaria tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario, el

correcto funcionamiento del mismo. Si se comprobare que el medidor no está funcionando correctamente,

se ajustará la factura considerando como consumo de dicho período el registrado para el período inmediato

anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, se facturará de acuerdo al consumo diarioii.

iii.

medio que registre el inmueble en un período posterior y que no sea objeto de reclamo.

En el caso de detectarse irregularidades en el funcionamiento del medidor que impliquen una sub-

registración de los consumos, la Concesionaria calculará y facturará el recupero de consumos con hasta UN

(1) año de retroactividad de acuerdo con los criterios del punto i del presente.

Cuando se realizare el ajuste de la factura deberá corregirse con el mismo mecanismo la facturación por

desagües cloacales, si correspondiere.

3. REVISIONES

3.1 El Reglamento del Usuario deberá ser revisado con una frecuencia no menor a TRES (3) años o cuando el

Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) lo disponga, pero en ningún caso podrá ser más de UNA (1) vez

por año.

3.2 A este efecto la Concesionaria deberá remitir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a pedido de

éste y para su evaluación, un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario.

Dentro de los SESENTA (60) días corridos de recibido dicho informe, y previa consulta a la Concesionaria y a la

Sindicatura de Usuarios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) especificará cuáles modificaciones

han sido aprobadas. Si el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) no se expidiera acerca del informe

citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas se considerarán aprobadas.

4. PUBLICACIÓN Y DISPONIBILIDAD

4.1 La Concesionaria deberá:

a.

Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los fines

b.

c.

de su aprobación;

Informar al público sobre la existencia del mismo y de cada una de las revisiones sustanciales realizadas y

cómo podrá ser obtenida una copia actualizada; y

Mantener una copia actualizada y disponible en los canales habitualmente utilizados en las relaciones con

los Usuarios y remitir a las Asociaciones de Usuarios para su conocimiento y comunicación.

ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Las prestaciones a cargo de la Concesionaria en todo el territorio del Área Servida de Agua

Potable y del Área Servida de Desagües Cloacales, en un todo de acuerdo con el Marco Regulatorio, serán

facturadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 2º.- Al solo efecto de la aplicación del presente Régimen Tarifario de la Concesión, serán

considerados:

2.1 Inmueble: Todo terreno con o sin construcciones de cualquier naturaleza situado en el territorio del

Área Regulada;2.2 Inmueble conectado al servicio: Es todo inmueble que tiene a disposición el Servicio Público de

abastecimiento de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, prestados por la Concesionaria, al que no le fuera

aplicada la no conexión o desconexión del Servicio Público según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco

Regulatorio;

2.3 Inmueble desconectado del servicio: Es todo inmueble al que le fuera aplicado la no conexión o la

desconexión del Servicio Público según lo dispuesto en el artículo 10 del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles se clasificarán en las siguientes categorías y clases:

3.1 Categoría residencial: Se considerarán inmuebles residenciales aquellos en los que existan viviendas

particulares cuyo destino o uso principal sea alojar personas que constituyan un hogar.

A los efectos del presente Régimen Tarifario de la Concesión, los términos ‘vivienda particular’ y ‘hogar’ se

entenderán de acuerdo a las definiciones del Censo Nacional de Población y Vivienda de 2001, considerándose

vivienda particular los tipos definidos como “Casa (tipos A y B)”, “Rancho”, “Casilla” y “Departamento”.

Asimismo, se considerarán inmuebles residenciales las unidades funcionales que tengan por destino la guarda de

vehículos (automóviles, motos, etc.) cuyo propietario sea una persona humana, salvo que se trate de explotaciones

comerciales o destinos accesorios a una actividad comercial.

A efectos de asignar la categoría residencial a UNA (1) unidad funcional con destino cochera de un inmueble no

residencial, el Usuario interesado deberá presentar a la Concesionaria en las formas y plazos que ésta determine la

documentación que acredite la titularidad sobre el inmueble.

La categoría residencial se dividirá en DOS (2) clases:

3.1.1 Clase RI: Se considerará perteneciente a la Clase RI todo inmueble residencial en donde el servicio de

abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de vivienda a través de UNA (1)

o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la clase RI todo inmueble residencial que sólo disponga del servicio de

Desagües Cloacales.

3.1.2 Clase RII: Se considerará perteneciente a la Clase RII todo inmueble a más de una unidad de vivienda

residencial en donde el servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a través de UNA

(1) o más conexiones.

3.2 Categoría no residencial: Se considerarán inmuebles no residenciales aquellos en los que existan

construcciones destinadas a actividades comerciales o industriales, públicas o privadas, o donde se presten

servicios de cualquier naturaleza, cuyo destino o uso no esté contemplado en la categoría residencial. Se

considerarán también incluidos en la categoría no residencial los inmuebles destinados al desarrollo de

actividades culturales y sociales sin fines de lucro y de bien público.

Toda previsión tarifaria excepcional dispuesta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a los

inmuebles de la categoría no residencial será registrada por la Concesionaria considerando su incidencia negativa

sobre los ingresos.

La categoría no residencial se dividirá en DOS (2) clases:3.2.1 Clase NRI: Se considerarán pertenecientes a la Clase NRI todo inmueble no residencial en donde el servicio

de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a una única unidad de la categoría no residencial a

través de UNA (1) o más conexiones.

Se considerará, también, perteneciente a la Clase NRI todo inmueble no residencial que sólo disponga del servicio

de Desagües Cloacales.

3.2.2 Clase NRII: Se considerará perteneciente a la Clase NRII todo inmueble No Residencial en donde el

servicio de abastecimiento de Agua Potable se preste, indivisiblemente, a más de una unidad de la categoría no

residencial a través de una o más conexiones.

3.3 Categoría Baldío: Se considerarán perteneciente a la categoría baldío todo inmueble no comprendido en las

categorías residencial o no residencial.

ARTÍCULO 4°.- La categoría no residencial referida en el artículo 3° del presente, ya sea para la clase NRI y

NRII, se tipificará en función de las siguientes características del uso del Servicio Público:

Tipo 1: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su

categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente para los usos ordinarios de bebida e

higiene.

Tipo 2: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su

categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente como elemento necesario de la actividad o

como parte del proceso de fabricación del bien, aun cuando se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida

e higiene.

Tipo 3: Comprende los inmuebles no residenciales destinados a desarrollar actividades vinculadas con su

categoría, en los que el agua se utilice o se pueda utilizar básicamente como parte del bien producido, aun cuando

se efectúen adicionalmente usos ordinarios de bebida e higiene o sean parte del proceso de fabricación.

ARTÍCULO 5º.- Todos los inmuebles, ocupados o desocupados, ubicados con frente a cañerías distribuidoras de

Agua Potable o colectoras de Desagües Cloacales o Industriales, con disponibilidad de los servicios a través de

las respectivas conexiones, estarán sujetos a las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión.

ARTÍCULO 6º.- En los inmuebles sujetos al régimen del Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial

de la Nación o divididos en forma análoga, la Concesionaria se encuentra facultada a facturar en forma unificada.

ARTÍCULO 7º.- Quedan excluidas de lo dispuesto en el artículo 6° del presente las unidades que cuenten con

conexión directa a la red externa de la Concesionaria e independiente de la que abastece al edificio o conjunto

inmobiliario, según se trate.

Aquellas unidades que, con posterioridad a su incorporación al régimen referido en el artículo 6º, sean provistas

de conexión directa e independiente, quedarán excluidas de dicho régimen a partir de la fecha de instalación de la

conexión.

En los casos previstos en el presente artículo se mantiene la responsabilidad directa e individual para el pago de

los servicios facturados.

ARTÍCULO 8º.- Todo inmueble en propiedad horizontal que hubiere sido incluido en el sistema contemplado enel artículo 6º del presente y donde coexistan unidades funcionales pertenecientes a distintas categorías, será

considerado perteneciente a la categoría no residencial cuando por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%)

de la superficie total del inmueble abarque unidades que hubieren sido incluidas en dicha categoría de no haberse

empleado el sistema mencionado.

Idéntica consideración será de aplicación para aquellos inmuebles en propiedad vertical en donde coexistan

destinos mixtos.

ARTÍCULO 9º.- La fecha de iniciación de la facturación por la prestación del Servicio Público corresponderá al

primer día del período de facturación posterior al momento en que el Servicio Público se encuentre disponible

para los Usuarios, o desde la fecha presunta de su utilización en caso de tratarse de una conexión clandestina.

ARTÍCULO 10.- Los propietarios de inmuebles o consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto

del Código Civil y Comercial de la Nación, según corresponda, tendrán obligación de comunicar por escrito a la

Concesionaria toda transformación, modificación o cambio que implique una alteración de los precios y tarifas

del Servicio Público fijados de conformidad con el presente régimen.

Si se comprobare la transformación, modificación o cambio a que hace referencia el párrafo anterior y el

propietario o consorcio de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la

Nación, hubiesen incurrido en un incumplimiento de lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y se hubieren

emitido facturas por la prestación del Servicio Público por un importe menor al que le hubiere correspondido, se

procederá a la reliquidación de los montos facturados a valores vigentes al momento de comprobarse la

irregularidad, desde la fecha presunta de la transformación, modificación o cambio de que se trate. Ello siempre y

cuando dicho lapso no sea superior a UN (1) año calendario, en cuyo caso se refacturará únicamente lo que

corresponda a dicho período.

Análogas disposiciones se adoptarán para los Usuarios clandestinos que se detectaren, como así también respecto

de la recuperación de consumos no registrados en régimen de facturación medida.

ARTÍCULO 11.- Los nuevos montos que correspondiere facturar como resultantes de transformaciones,

modificaciones o cambios en los inmuebles serán aplicables desde el primer día del período de facturación

posterior al momento en que se comunicaren o comprobaren las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 10 del presente.

ARTÍCULO 12.- Toda situación de clandestinidad y/o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente

régimen por parte de los Usuarios, determinarán la aplicación de un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) por

sobre los valores que hubiera correspondido facturar si dicha obligación hubiese sido cumplida en tiempo y

forma.

La situación de todo Usuario que cuente con conexión/es clandestina/s de agua y/o cloaca será determinada y

regularizada por la Concesionaria, aplicándose en forma retroactiva en cada caso las normas de facturación

dispuestas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser dictado por el Ente Regulador de Agua y

Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 13.- Conforme lo previsto en el artículo 78 del Marco Regulatorio, la Concesionaria tendrá derecho

a facturar los servicios que preste. En tal sentido será la encargada y responsable del cobro de los mismos,

conforme a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).La Concesionaria estará facultada para convenir con los Usuarios otros criterios o mecanismos de facturación que

mejor se adecuen a los intereses de las partes, con el objetivo de obtener niveles de eficiencia superiores y/o de

satisfacer requerimientos particulares de los mismos, sin que esto implique extensión de sus condiciones a otros

Usuarios, siempre de acuerdo a las pautas aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

referidas en el párrafo precedente.

Asimismo, se faculta a la Concesionaria a disponer la condonación, quita, espera u otorgar facilidades de pago

sobre la prestación del Servicio Público, siempre y cuando juzgue que dichos medios constituyen la mejor forma

de maximizar los niveles de eficiencia, en un todo de acuerdo con las pautas aprobadas antedichas.

CAPÍTULO II: REGÍMENES DE COBRO DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 14.- A todo inmueble perteneciente a las categorías residencial, no residencial o baldío se le

facturará en concepto de prestación de cada servicio disponible un Cargo Fijo (CF) y un Cargo Variable (CV),

siempre que la suma de los mismos sea superior a la Factura Diaria Mínima (FDM) determinada para cada

categoría de Usuario y servicio disponible, pudiendo además establecerse valores diferenciales considerando tipo

de régimen medido y no medido, criterios zonales y tipologías de uso, entre otros, según el Reglamento de

Aplicación de Normas Tarifarias, multiplicada por la cantidad de días de prestación del servicio. En caso de que

dicha suma sea inferior al valor surgido del producto de la FDM y la cantidad de días de prestación del servicio,

se facturará el valor de este último producto.

El monto a facturar será el determinado según la siguiente fórmula:

MF = Max {CF + CV; FDM * K * Cantidad de días de prestación del servicio}

Donde:

MF: Monto a facturar

CF: Cargo Fijo

CV: Cargo Variable

FDM: Factura diaria mínima

K: coeficiente de modificación

ARTÍCULO 15.- El cargo fijo (CF) se compondrá de la suma de la Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) más el

Aporte Universal Diario (AUD) por la cantidad de servicios disponibles multiplicado por el coeficiente K,

multiplicando finalmente este total por la cantidad de días de prestación del servicio.

CF = (TBDF + AUD * FS * K) * Cantidad de días de prestación del servicio

Donde:

TBDF: Tasa Básica Diaria Fija

AUD: Aporte Universal Diario

K: coeficiente de modificaciónFS: Factor de Servicio 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos

servicios

La Tasa Básica Diaria Fija (TBDF) se determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el

coeficiente de edificación para cargo fijo, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del

terreno (ST). Al resultado anterior se lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Fija (TGDF) por cada servicio

disponible y por los coeficientes ‘Z’ para cargo fijo y ‘K’.

TBDF = K * ZF * TGDF *(SC * EF + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

ZF: coeficiente zonal para cargo fijo

TGDF: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo fijo

SC: superficie cubierta

EF: coeficiente de edificación para cargo fijo

ST: superficie del terreno

Se considerará como superficie del terreno a la del predio o parcela donde se encuentra emplazado el edificio.

Se considerará superficie cubierta total a la suma de superficies cubiertas de cada una de las plantas que

compongan la edificación del inmueble más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las superficies

semicubiertas.

Para los inmuebles pertenecientes a la categoría baldío sólo se considerará el décimo de la superficie del terreno.

El valor del Aporte Universal Diario (AUD) podrá establecerse considerando criterios zonales, categorías,

tipologías de uso, entre otros, debiéndose aplicar con carácter uniforme para cada segmento que se determine, por

cada Unidad y por servicio disponible multiplicado por el coeficiente ‘K’ y la cantidad de días de servicio

prestado, quedando únicamente exceptuadas de este cargo las unidades funcionales de inmuebles subdivididos

conforme a la normativa que resulte aplicable con destino a cochera.

Se entiende por el concepto de ‘Unidad’ todo espacio susceptible de aprovechamiento independiente con entrada

independiente desde la calzada sea o no por medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 16.- El Cargo Variable (CV) será de aplicación tanto en el régimen de medición de consumo como

en el régimen no medido.

En el caso de régimen medido el Cargo Variable (CV) se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

CV = (CR-CL* Cantidad de días) * Precio del m3 * K * FS

Donde:CR: consumo registrado o estimado del período

CL: consumo libre diario

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos

servicios.

En el caso del régimen no medido, el Cargo Variable (CV) será equivalente al monto determinado por la Tasa

Básica Diaria Variable (TBDV) multiplicado por la cantidad de días de prestación del servicio. El valor de la

TBDV se determinará multiplicando la superficie cubierta total (SC) por el coeficiente de edificación para cargo

variable, y a dicho producto se le adicionará un décimo de la superficie del terreno (ST). Al resultado anterior se

lo multiplicará por la Tarifa General Diaria Variable (TGDV) por cada servicio disponible y por los coeficientes

‘Z’ para cargo variable y ‘K’.

TBDv = K * Zv * TGDv *(SC * Ev + ST/10)

Donde:

K: coeficiente de modificación

Zv: coeficiente zonal para cargo variable

TGDv: tarifa general diaria de cada servicio y categoría de Usuario para cargo variable

SC: superficie cubierta

Ev: coeficiente de edificación definido para cargo variable

ST: superficie del terreno

ARTÍCULO 17.- Los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa

General Diaria Fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal fijo (ZF), Aporte Universal

Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal

variable (Zv) y precios del m3, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada

categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias a ser aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), los cuales podrán

adoptar valores neutros a los efectos de adaptar y/o simplificar las estructuras tarifarias y su exposición de cálculo

según el caso.

Los precios de m3 podrán establecerse considerando criterios zonales, tramos de consumos y tipologías de uso,

entre otros.

ARTÍCULO 18.- El consumo libre (no sujeto a precio) se aplicará exclusivamente para la categoría Residencial,

con excepción de las unidades funcionales con destino cochera, e inmuebles pertenecientes a las categorías No

Residencial y Baldío, y su alcance y vigencia deberán ser definidos en el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias.El consumo bimestral libre será definido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de optarse por períodos de facturación diferentes al bimestral, se computará el consumo libre

proporcional al período de facturación que corresponda.

ARTÍCULO 19.- Para los inmuebles residenciales de clase RII sujetos al régimen de medición de consumos, el

consumo libre será la resultante de la suma de los consumos libres que correspondan a cada unidad funcional, con

excepción de las unidades funcionales con destino cochera.

CAPÍTULO III: SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS CARGOS

ARTÍCULO 20.- CARGO POR CONSTRUCCIÓN. El monto a facturar en concepto de cargo por construcción

que correspondiere en virtud de construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el Área Servida de Agua

Potable y/o en el Área Servida de Desagües Cloacales, será equivalente al valor correspondiente a la suma del

cargo fijo más el cargo variable establecidos en el Capítulo II como consecuencia de dichas construcciones para

régimen no medido, y en el caso de régimen medido equivalente al valor del cargo fijo establecido en el Capítulo

II como consecuencia de dichas construcciones, calculado en ambos regímenes para CIENTO OCHENTA (180)

días.

La facturación del cargo por construcción será independiente de la facturación por prestación de servicios que

correspondiere al inmueble en virtud de las disposiciones del presente Régimen Tarifario de la Concesión. El

Usuario estará obligado a comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se

tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que le fueren aplicables de acuerdo con lo establecido en el

presente Régimen Tarifario de la Concesión en el caso de no cumplir con esta disposición.

ARTÍCULO 21.- AGUA A BUQUE. El abastecimiento de Agua Potable con destino a embarcaciones se

facturará conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 22.- INSTALACIONES EVENTUALES. El abastecimiento de Agua Potable a instalaciones

desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, se facturará conforme a lo establecido en

el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 23.- AGUA PARA RIEGO DE PLAZAS. A las Municipalidades correspondientes se les facturará el

agua que utilicen para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos, conforme lo establecido en el Reglamento

de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de no contar con medidor instalado se presumirá que el consumo típico de un parque, plaza y/o paseo

público es de TRES (3) centésimos de metro cúbico bimestrales de prestación del servicio (0,03 m3 /bimestre)

por metro cuadrado de superficie de terreno.

ARTÍCULO 24.- AGUA A VEHÍCULOS AGUADORES. La Concesionaria facturará el Agua Potable que

suministrare a los vehículos aguadores, destinada a la prestación del servicio de abastecimiento de Agua Potable

en Áreas No Servidas, conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 25.- DESCARGA DE VEHÍCULOS ATMOSFÉRICOS. Por la descarga de vehículos atmosféricos

a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados se facturará conforme lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.ARTÍCULO 26.- EFLUENTES PROVENIENTES DE OTRA FUENTE. Cuando en un inmueble se utilizare

agua no provista por la Concesionaria pero se desagüen efluentes a la red operada por la Concesionaria en los

términos de la autorización conferida de acuerdo con el artículo 10 del Marco Regulatorio, dicho servicio se

facturará conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

En caso de que la facturación de efluentes provenientes de otra fuente esté sujeta a la efectiva medición de

volúmenes de agua en la fuente de origen, el costo de provisión e instalación del sistema de medición estará a

cargo del Usuario conforme el tipo de medidor y características de la instalación.

ARTÍCULO 27.- DESAGÜES CLOACALES A CONDUCTOS PLUVIALES. Los inmuebles que desagüen

efluentes cloacales en conductos pluviales existiendo conductos cloacales, deberán modificar su situación para

desaguarlos en los conductos cloacales, ajustándose a las normas de volcamiento establecidas en el Marco

Regulatorio. La Concesionaria comunicará a los responsables del pago de cada inmueble en tal situación su

obligación de cambio.

ARTÍCULO 28.- CARGOS DE CONEXIÓN. Los valores que correspondiera facturar en concepto de conexiones

de abastecimiento de Agua Potable y/o Desagües Cloacales en calzada y/o acera, en relación con lo establecido en

los artículos 10 y 84 del Marco Regulatorio, serán los que correspondan conforme lo establecido en el

Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 29.- DESCONEXIÓN O NO CONEXIÓN DE SERVICIOS. Para el caso de que el Usuario haya

solicitado y le hubiese sido otorgada la desconexión o no conexión del servicio según lo establecido en el artículo

10 del Marco Regulatorio, deberá pagar el cargo de desconexión establecido en el Reglamento de Aplicación de

Normas Tarifarias. Dicho pago deberá efectuarse con anterioridad al momento de la efectiva desconexión o no

conexión, debiéndose saldar también todo monto impago existente a dicho momento.

A partir de la desconexión o no conexión, se facturará el valor correspondiente a la factura mínima diaria para

cada categoría de Usuario y servicio prestado de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente régimen.

ARTÍCULO 30.- CARGO DE RECONEXIÓN DE SERVICIOS. Los valores que correspondiera facturar en

concepto de reconexión del Servicio de Agua Potable y/o Desagües Cloacales, serán los que correspondan

conforme lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

ARTÍCULO 31.- CORTE DEL SERVICIO. La Concesionaria podrá, conforme lo establecido en el Marco

Regulatorio, proceder al corte de los servicios por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin

perjuicio de los recargos e intereses que correspondan, cuando la mora incurrida supere los SESENTA (60) días y

QUINCE (15) días para los Usuarios residenciales y no residenciales, respectivamente, a partir de su segundo

vencimiento.

En caso de haberse dispuesto el corte de los servicios por aplicación de lo establecido en el artículo 81 del Marco

Regulatorio sin que se haya concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas

por el Usuario con posterioridad a tal disposición, corresponderá facturar el Cargo de Aviso de corte establecido

en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El tipo de corte de los servicios se realizará considerando las características físicas de la conexión y el tipo de

Usuario, pudiendo la Concesionaria efectuar el tipo de acción que considere más adecuada para lograr la efectiva

suspensión del servicio.Una vez realizado el corte de los servicios, si el Usuario no regularizara la deuda y/o se verificara la violación de

corte efectuado, la Concesionaria podrá efectuar sucesivamente otros cortes sobre los servicios, con derecho a

facturar la totalidad de los mismos.

En todos los casos procederá facturar, además de los gastos de corte y reconexión, el Cargo de Aviso de corte,

incluyendo los sucesivos cortes efectuados, y el cargo correspondiente por inspección periódica posterior al corte

conforme la frecuencia y valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarías.

En los inmuebles comprendidos en el régimen de cobro bajo el sistema no medido a los cuales se les hubiese

practicado el corte de los servicios, se les aplicará un descuento sobre el monto que corresponda facturar,

equivalente al Cargo Variable (CV) definido en el artículo 16 del presente régimen.

ARTÍCULO 32.- CARGO DE ACCESO AL SERVICIO. El cargo CAS (Cargo de Acceso al Servicio) afecta

únicamente a las Unidades que resulten alcanzadas por el Plan Director de Mejora Estratégica y se aplica como

un valor fijo por Unidad, tipo y cantidad de servicios y por tipología de Usuario.

El cargo CAS regirá a partir del período de facturación siguiente a la puesta a disposición del servicio respectivo,

y su valor, alcance y modalidades de cobro serán establecidos por el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias.

Se entenderá por ‘Unidad’ todo espacio susceptible de aprovechamiento independiente, con entrada independiente

desde la calzada, sea o no por medio de espacios comunes.

ARTÍCULO 33.- AGUA EN BLOQUE Y/O DESAGÜE CLOACAL EN BLOQUE. Se entiende como tal la

provisión de Agua Potable con destino a ser utilizada tanto dentro como fuera del Área Servida de Agua Potable

y/o del Área Servida de Desagües Cloacales por la Concesionaria.

Dicha provisión se efectuará al valor establecido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

Ese precio podrá ser modificado en función de lo acordado en convenios y/o contratos particulares y específicos

que se suscriban con el Usuario.

Los convenios que la Concesionaria celebre deberán contemplar que el precio sea fijado en función del costo

económico de la prestación relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita

mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido en el inciso d) del artículo 74 del

Marco Regulatorio.

Para el caso de desagüe cloacal en bloque, las normas de volcamiento para esta prestación deberán ajustarse a lo

establecido en el Marco Regulatorio, debiendo asumir el requirente los compromisos derivados del mismo.

ARTÍCULO 34.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES. En caso de que la Concesionaria

efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga

correspondientes, podrá facturar dicho servicio al precio por metro cúbico de efluente tratado que en cada caso

convenga con el Usuario, con intervención de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente

de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, a efectos del control de los parámetros del vuelco.

ARTÍCULO 35.- CARGO POR TITULARIDAD NO INFORMADA. Cuando los propietarios de inmuebles no

informasen su condición de tal ante la Concesionaria, corresponderá facturar el cargo establecido en elReglamento de Aplicación de Normas Tarifarias en concepto de actualización de la base de datos hasta que

regularicen su situación.

ARTÍCULO 36.- CARGO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Para el caso regulado en el artículo 75 del

Marco Regulatorio, vinculado a la opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se

facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de

Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE MORA

ARTÍCULO 37.- RÉGIMEN DE MORA. RECARGOS E INTERESES. El régimen de recargos e intereses por

mora, con carácter resarcitorio y punitorio, a efectos de recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en

razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, será el siguiente:

a.

b.

c.

d.

e.

f.

g.

h.

Por el período comprendido entre el vencimiento original y hasta el día del efectivo pago, un recargo

resarcitorio sobre el monto original facturado equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas para la

tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último

día hábil de cada mes, calculada en forma mensual, acumulativa y vencida. Este recargo se incrementará en

un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los Usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial.

Para los Usuarios pertenecientes a las categorías residencial y baldío, vencido el primer mes de mora y

hasta el día del efectivo pago, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto original

facturado, que se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente artículo.

Para los Usuarios pertenecientes a la categoría no residencial, transcurridos los primeros QUINCE (15)

días del vencimiento y hasta el primer mes de mora, un recargo punitorio del CINCO POR CIENTO (5%)

sobre el monto original facturado. Después del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, este

recargo se incrementará al DIEZ POR CIENTO (10%). En ambos casos el recargo establecido en el

presente inciso se adicionará al recargo resarcitorio del inciso a) del presente artículo.

En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza por medio de apoderado, después del primer

mes de mora y hasta el día del efectivo cobro, un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre

el monto original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar.

En caso de que la Concesionaria inicie la gestión de cobranza judicial, después del primer mes de mora y

hasta el día del efectivo cobro, un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%) calculado sobre el monto

original, más los recargos punitorios y resarcitorios que corresponda aplicar, no acumulativo ni adicionable

al recargo del inciso d) del presente artículo.

Ni la Concesionaria ni sus apoderados podrán exigir al Usuario en mora el pago de otros montos

adicionales en concepto de honorarios o compensación de la tasa de justicia aplicada, los que se

considerarán incluidos en los recargos aplicados.

La fecha del segundo vencimiento podrá ser establecida en un plazo no inferior a QUINCE (15) días desde

el vencimiento original, y el recargo referido en el inciso a) del presente artículo será aplicado para un

plazo equivalente de QUINCE (15) días, para lo cual se tomará la Tasa Activa Cartera General Diversas

para la tasa efectiva mensual a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al

último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de emisión de la factura.

El presente régimen de mora es normativa legal de aplicación específica, por lo que regirá en todos los

casos en que los Usuarios incurran en mora en el pago de las obligaciones a su cargo.

La aplicación del régimen de mora previsto en el presente resulta excluyente de cualquier otra previsión legal al

respecto que pudiera encontrarse contemplada en otras normas distintas del Marco Regulatorio y su respectivoRégimen Tarifario de la Concesión.

Este régimen podrá ser modificado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) siempre que toda

modificación que se introduzca mantenga el carácter resarcitorio y punitorio por mora y permita a la vez

recuperar los costos incurridos por la Concesionaria en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los

montos adeudados por atraso o falta de pago de los servicios

CAPÍTULO V: OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 38.- PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS)

implementará un Programa de Tarifa Social que consistirá en un sistema de descuentos sobre el valor de la factura

por prestación del Servicio Público brindados por la Concesionaria a los Usuarios residenciales de bajos recursos

económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales.

El Programa de Tarifa Social tendrá por objeto atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves que

atraviesen los Usuarios, ya sean de carácter permanente o transitorio, en tanto no se encuentren en condiciones de

afrontar el pago de la tarifa que corresponda por los servicios prestados.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) establecerá en el Reglamento de Aplicación de Normas

Tarifarias los procedimientos necesarios para su aplicación, así como también el monto total destinado a financiar

el Programa de Tarifa Social, en acuerdo con las respectivas jurisdicciones a cargo de su financiamiento o a

través de subsidios cruzados en las formas y con el alcance que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS) determine. En ningún caso el financiamiento del Programa de Tarifa Social será en menoscabo de la

rentabilidad de la Concesionaria.

ARTÍCULO 39.- DESCUENTOS ESPECÍFICOS EN OBRAS DE EXPANSIÓN Y/O REGULARIZACIÓN

DEL SERVICIO. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tendrá la facultad de instrumentar la

exención de pago del Cargo de Acceso al Servicio (CAS) para aquellos casos en los que las obras de expansión

del Servicio Público sean realizadas mediante mecanismos de índole solidario y/o cooperativo en el que

participen activamente los beneficiarios de tales obras y las mismas sean ejecutadas en áreas caracterizadas por

una baja capacidad de pago de los beneficiarios.

Adicionalmente, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) podrá disponer el reconocimiento del aporte

en especie por parte de los beneficiarios de obras de expansión y/o regularización del Servicio Público

desarrolladas en barrios carenciados con características socioeconómicas y geográficas particulares, de dificultoso

acceso y con la traza urbana, en muchos casos, irregular. Tal reconocimiento se efectivizará sólo en los casos en

que se cuente con un convenio de reconocimiento específico y debidamente suscripto por las partes involucradas,

mediante la aplicación de descuentos de monto fijo en la correspondiente factura del Servicio Público durante un

plazo determinado.

El monto del descuento a aplicar será definido por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 40.- OTRAS PRESTACIONES Y/O SERVICIOS CONEXOS. Se faculta a la Concesionaria a

facturar otras prestaciones y/o servicios conexos no contenidos en el presente Régimen Tarifario de la Concesión,

entendiéndose por ello que la Concesionaria deberá cobrar al beneficiario directo o a través de terceros el valor de

sus servicios. Los valores de dichas prestaciones y/o servicios conexos estarán sujetos a las pautas generales que

establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Todo cargo correspondiente a otras prestaciones

de orden general deberá ser incluido en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.ARTÍCULO 41.- CASOS ESPECIALES. La Concesionaria podrá establecer frente a situaciones especiales

previsiones tarifarias excepcionales, las que deberán ser aprobadas por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento

(ERAS). Se deberá evitar el trato discriminatorio entre los Usuarios comprendidos en una misma excepción,

debiendo llevarse un registro de la incidencia negativa que puedan tener estas excepciones en los ingresos de la

Concesionaria.

A los efectos tarifarios, se considerarán como áreas de expansión las extensiones de más de una hectárea ubicadas

en el Área Servida que sean objeto de subdivisión.

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