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Dos ejemplos de indemnizaciones laborales

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El costo del trabajo “en blanco”, la necesidad de competir con empresas que tienen personal “en negro” y otros factores culturales hacen que la proporción de empleo no registrado en Argentina sea alta. Sin embargo, a largo plazo, es contraproducente. Te lo muestro con dos ejemplos.

Empleo registrado

Imaginemos a un trabajador que cobra $ 18.500 en mano, entró como vendedor en junio del año 2013. Y ahora la empresa lo despide sin causa. Por ley 20744 se calcula la indemnización laboral.

Si la empresa tenía todo en blanco, caso de empleo debidamente registrado, la liquidación de la indemnización por despido arroja unos $ 120.000 en CABA. En la PBA sube por la incidencia del sueldo anual complementario (aguinaldo) que los jueces ordenaron computar, mientras que en CABA rige el fallo plenario “Tulosai” que lo impide.

Ojo, según el convenio colectivo puede haber algunos topes indemnizatorios, que es un promedio que publica el ministerio de trabajo, pero esos topes son para salarios altos y, segundo, en ciertos casos fueron declarados inconstitucionales, hay que ver. Para una explicación detallada, ver esta nota.

Acá la base de cálculo de la liquidación en la indemnización por el despido sin causa:

 

 

Y acá la liquidación de la indemnización por el despido:

 

 

Como pueden ver, se omitió el preaviso. La empresa puede hacer esto, puede despedir de forma “inmediata” pero indemnizando extra por ese período que no preavisó. Si se da el preaviso, el costo es similar pero financieramente se difiere el pago de la indemnización y el trabajador sigue prestando servicios hasta el cese.

Vayamos ahora al trabajador no registrado.

 

Empleo no registrado

En caso de empleo “en negro” o no registrado, la indemnización prácticamente se cuatriplica.  Acá un ejemplo con un caso de empleo parcialmente registrado o “parte en negro” como suele decirse. Es un caso habitial: le consignaron el alta en AFIP y libros recién a los 6 meses del ingreso real. Y por ende estuvo 6 meses como empleado no registrado.

Además, durante un año le pagaron $ 4.000 extras por fuera del recibo, quizás para no pagar impuesto a las ganancias y reducir la carga de aportes y contribuciones, no es legal pero suele pasar. Como vemos, la indemnización prácticamente llega a los $ 500.000, medio millón de pesos.

 

 

Acá el cálculo y rubros de la indenmnización por empleo no registrado, como se ve, se encarece muchísimo:

 

Desde ya, la empresa puede voluntariamente regularizar la situación y así, incluso sin haber hecho las cosas bien desde el principio, lograr reducir esa contingencia y tener los papeles en orden (Ver abajo, anexo).

Es importante que haya inspección laboral para evitar la competencia “en negro” contra la cual es muy difícil pelear. En PYMES tienen aportes y contribuciones reducidos si incorporan personal, hay otras notas en esta web.

Como se ve, si al trabajador lo blanquearon 6 meses tarde y por un año le pagaron $4.000 fuera de recibo, cobra $380 mil extras. Esto se agrava en caso de que la antigüedad laboral sea mayor, porque la ley duplica ciertos rubros de la indemnización.

Este ejemplo también contampla el caso del trabajador que debe acudir al poder judicial para ejercer sus derechos porque la empresa voluntariamente no le paga lo que corresponde, dentro de los cuatro días que marca la ley para pagar las indemnizaciones laborales.

 

Manicure con perrito.

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Anexo con más detalles

En ambos casos de despido con empleo registrado y no registrado se consignaron como datos:

Fecha Ingreso : 01/06/2013
LIQUIDACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Fecha Egreso : 01/08/2017
Mejor remuneración normal y habitual : 18500
Se otorgó preaviso : No
SAC sobre indemnización por antigüedad : No
MULTAS – CASOS DE EMPLEO NO REGISTRADO O DEFICIENTEMENTE REGISTRADO
Consignación de fecha de ingreso posterior a la real – Art. 9, Ley 24013 : No
Consignación de remuneración menor a la percibida – Art. 10, Ley 24013 : No
Período de sospecha, despido sin justa causa 2 años después de la intimación al registro del vínculo – Art. 15,Ley 24013 : No.

Estas leyes agravan las indemnizaciones en esos casos, las transcribo.

Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

a) En el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares;

b) En los registros mencionados en el artículo 18, inciso a).

Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9° — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)

Lo bueno es que la empresa tiene la oportunidad de regularizar voluntariamente y así evitar el alto costo del empleo no registrado:

ARTICULO 12. — El empleador que registrare espontáneamente y comunicare de modo fehaciente al trabajador dentro de los 90 días de la vigencia de esta ley las relaciones laborales establecidas con anterioridad a dicha vigencia y no registradas, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados, incluyendo obras sociales, emergentes de esa falta de registro.

El empleador que, dentro del mismo plazo, rectificare la falsa fecha de ingreso o consignare el verdadero monto de la remuneración de una relación laboral establecida con anterioridad a la vigencia de esta ley y comunicare simultánea y fehacientemente al trabajador esta circunstancia, quedará eximido del pago de los aportes, contribuciones, multas y recargos adeudados hasta la fecha de esa vigencia, derivados del registro insuficiente o tardío.

No quedan comprendidas en este supuesto las deudas verificadas administrativa o judicialmente.

A los fines previsionales, las relaciones laborales registradas según lo dispuesto en este artículo:

a) Podrán computarse como tiempo efectivo de servicio;

b) No acreditarán aportes ni monto de remuneraciones.

 

16 Comentarios
  1. Mariano dice

    El asunto en materia monetaria pasa a mi entender, por las cargas sociales y si hay accidentes, más que por el aumento indemnizatorio. Principalmente teniendo en cuenta además que la gran mayoría de los casos no llegan a sentencia.

    Las multas ley 24.013 no llegan a cubrir la erogación de las cargas sociales más el seguro de ART. En puestos con siniestralidad casi cero, hace que muchos empresarios deshonestos y especuladores decanten por la informalidad.

  2. Hersito dice

    Y te falto calcular los intereses que si el juicio dura los 3 a 4 años que están durando ahora suman aproximadamente 400 a 600 mil pesos más, agregale costas, honorarios de abogados y peritos y los 400 se vuelven casi 1 millon de pesos.

    1. ezequiel dice

      un abogado me dijo que se tiene en cuenta en provincia de buenos aires la inflacion pasiva el interes pasivo un 15% anual por lo tanto cada año que pasa perdes un 15% de plata y si te falta un testigo perdes un monton ademas…………

  3. mario esteban perez dice

    Si la empresa me quiere hechar por no cambiar mi horario de trabajo? Me corresponde indemnización?19años ant

    1. Sergio dice

      Hola, Mario: depende qué tipo de cambio y demás circunstancias, hay que evaluar el caso y no se puede responder si no es en una entrevista con un colega abogado/a. Consultar. Un saludo.

    2. Maria dice

      Siiii con un buen abogado seguro se puede reclamar indemnización

  4. ariel dice

    mi empresa cierra y nos pasan a otra del mismo grupo. me dicen que paso con la misma antiguedad y respetan todo. pero hasta el momento no firme nada.
    que pierdo o que me corresponde con este traspaso.

    la empresa tiene un grupo de empresas la nuestra cierra y nos envian a otra es legal esto?

    aguardo tu respuesta.
    saludos.

    1. Sergio dice

      Hola, cómo estás?
      Hay requisitos legales para transferir un contrato de trabajo, entre otros respetar la antiguedad y demás condiciones. Ver con el ministerio de trabajo y abogado/a laboral para evaluar opciones, alternativas e implicancias. Un saludo.

  5. Carlos dice

    Hola,un poco tarde mi comentario pero aca va : me dijo mi abogado que al intimar por ley 24013 casi nadie regulariza en el %99 de los casos, todos niegan y termina en despido indirecto. Es cierto? Preciso hacerlo y tengo miedo a que lo hagan y me coma represalias “legales” tales como no ver nunca mas un aumento de sueldo.

  6. Federico dice

    Que consecuencias le trae al empleador regularizar al trabajador? No paga absolutamente nada?

    1. Sergio dice

      Hay que ver tema aportes, contribuciones, etc.

  7. Silva Angel José dice

    Buenas tardes hace 6 meses que trabajo en una supuesta empresa de seguridad cobrando sólo $4000 mensual sin obra social seguro ni nada quería saber si me corresponde algo en el caso de salir de este trabajo

  8. Ale dice

    Hola, la calculadora que pones en las imagenes, se podria saber cual es? y si podras compartirla, gracias

  9. Andres dice

    Buenas tardes. Si me considero despedido por trabajar en negro, ¿corresponde doble indeminacion (doble cálculo de despido de trabajo en negro) por la ley de emergencia?

    1. Sheila A. dice

      Hola. Amerita consultar con abogados. Saludos!

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