Una chica viajera trajo ropa en la valija, cuando regresó a la Argentina. Para su sorpresa, fue revisada en los controles aduaneros y le obligaron a tributar por esa indumentaria. ¿Qué ropa se puede traer sin pagar?
Al regresar a Ezeiza de viaje y traer ropa
“Se acuerdan que en febrero viaje a EEUU y al volver en Aduana me cobraron por ropa que tenia y la que traje … ? Y recuerdan que muchos no me creían … y afirmaban que LA ROPA NO TRIBUTA. “Sácale las etiquetas” decían … “Si era ropa para vos no pasa nada” decían”, escribió @VeruKaTrip en Twitter.
“Bueno, denuncia mediante hoy la AFIP contesta lo que les comparto para que lo hagan viral y cuando alguien les diga la “ropa no tributa” les respondan : TRIBUTA HASTA SUCIA QUERIDO !!!!”, prosiguió y dijo:
A todo esto les aconsejo a todos que declaren sus ropitas importadas antes de salir del país. En un par de semanas voy a estar en EZE y haré mi investigación al respecto así les traigo mas info … Por ahora el mail que me mandaron dice que TRIBUTA ROPA NUEVA Y USADA.
Veamos ahora qué dice la normativa y cuáles son las interpretaciones posibles.
La respuesta AFIP aduana sobre la ropa que se trae en la valija
La respuesta que le escribió la AFIP a esta “ciudadana” o contribuyente que regresó de su viaje y pasó por la ropa con la aduana es la siguiente:
Qué dice la normativa vigente
Según AFIP, la ropa en principio no tributa, salvo que tenga finalidad comercial. Esto dice la normativa vigente y de hecho está plasmado no solo en la resolución general sino en la página web del organismo recaudador:
Claro está, siempre que sea para consumo personal. Si el contribuyente trae más de lo que pueda presumirse para uso propio, entonces podría disparar la sospecha de que la ropa se trajo o importa con finalidad comercial (para revenderla en el mercado interno) y por ende debe tributar como toda importación para consumo. Es que justamente la resolución indica:
Exenciones y franquicias
2. 1. El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre de¡ pago de gravámenes relativos a:
a) Ropas y objetos de usó personal; y
b) Libros, folletos y periódicos,
Lamentablemente la actual resolución deja bastante margen de discrecionalidad al servicio aduanero (como evidencia lo que pasó con la pasajera del caso). No obstante ello, discrecionalidad no significa arbitrariedad sino que la resolución administrativa debe expresar fundamentos y estar fundada en pruebas.
Si el viajero o pasajero está en desacuerdo con la calificación de la AFIP Aduana, puede interponer un recurso administrativo y en su caso acudir a la vía judicial aunque por los montos involucrados difícilmente se justifique. Otra posibilidad es ver los montos de la determinación aduanera, porque el contribuyente puede aportar prueba del menor valor de la mercadería.
Es decir, para evitar equívocos:
-Si se trae ropa personal, no se paga.
-Ropa personal es unos chors, algunas zapas, remeras, medias, calzones, boxers o medibachas, gorras, etc etc. pero en el talle propio
-Si se traen varios talles o varios ítems del mismo producto de indumentaria, AFIP Aduana debe determinar impuestos
-El delito de contrabando implica cualquier ardid o engaño para evadir el pago de tributos aduaneros. Si se pone a disposición la valija y adentro está la ropa, nunca puede implicar ese delito más allá de la posible comisión de la infracción aduanera (con multa e intereses) si no está declarada siendo de uso comercial.
-Si se lleva mucha ropa importada fuera del país, para quien tenga la suerte, declararla de antemano para evitar equívocos aunque es muy raro que pase algo siendo usada.
-Se puede traer la ropa, en lo posible, sin etiquetas, envases, bolsas y demás que hagan presumir finalidad comercial o intención de revenderla. Si se puede, usarla.
-Guardar las facturas o tickets de compra de la ropa, para impugnar valor si es necesario. En su caso el contribuyente – viajero – ciudadano – puede “apelar” (técnicamente impugnar) la calificación que haga el servicio de control aduanero mediante un recurso administrativo, aunque por el valor suele convenir pagar y a otra cosa.