Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Nuevo registro para quien repare o venda celulares

La ciudad auto inaugura un nuevo trámite para quien ejerza esa actividad comercial de vender o reparar equipos de telefonía móvil.

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En la ciudad de Buenos Aires será obligatorio estar inscripto en un registro si vendés o reparás equipos de telefonía celular. La medida apunta a reducir el mercado negro alimentado por los robos de teléfonos, unos tres por minuto, cual si se tratara de autopartes. Habrá multas para quien lo incumple.

 

Nuevo registro para quien comercialice o repare celulares

La legislatura porteña aprobó la ley que implementa el sistema de seguimiento público, online y gratuito de comercialización y reparación de teléfonos celulares, sus repuestos y partes internas. La medida tiene como objetivo declarado combatir el comercio ilegal de equipos de telefonía celular que se nutre de los robos y hurtos en la calle.

El registro estará a cargo de la Agencia Gubernamental de Control (AGC de la Ciudad de Buenos Aires) y quienes incumplan serán multados o se les secuestrará la mercadería. La ciudad suma así una nueva competencia para control e inspección de comercios, y coloca a la mercadería no declarada como un objeto ilícito. Seguramente se les obligará a los comerciantes a colocar stcikers con el número de piezas y de inscripción en el registro.

(fotos: Ifixit)

Esta medida se suma a la del bloqueo de celulares que no estén registrados (enterate cómo registrar el tuyo acá); sin embargo, para un sector es un trámite burocrático más, en lugar de atacar a quienes delinquen se impone una carga sobre todo comerciante, que se agrega a las que ya tienen, otra reglamentación del derecho constitucional de comerciar y ejercer industria lícita (artículo 14 CN).

Otra posible crítica es por qué no se persigue a las cuevas, cuando no justifican el orígen lícito de sus productos, o directamente a quien delinque, tarea que requiere y demanda de mayores esfuerzos y eficiencia de las autoridades de prevención, policía, y del poder judicial.

Además, a nivel técnico, podría objetarse que no todas las partes del celular tienen un número de serie. Con lo cual podrá haber dudas sobre el alcance y darle así discrecionalidad a los inspectores.

Por otro lado, un posible beneficio de la nueva ley que obliga a registrarse a quien repare y venda celulares usados será controlar a las “cuevas”, que son locales de reparación y reventa de celulares, a través de la creación de un registro público, online y gratuito. Estos locales deberán registrar los equipos y cada operación de reparación y compraventa en forma online. Además, deberán contar con la documentación respaldatoria de titularidad o tenencia.

Las multas por incumplimiento, además del decomiso y clausura, van desde los $ 18 mil a $ 90 mil pesos. Por ahora esto rige para la ciudad de Buenos Aires, que al reglamentarlo podrá celebrar convenios con el ENACOM y otros organismos. Para el usuario, podrá chequear que se trate de un local habilitado, y una parte o equipo registrado, igual que con las autopartes.

 

 

Anexo con la ley sobre registro de celulares y partes de equipos de telefonía celular

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular, por razones de seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y reparación.

Artículo 2°.- Créase un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades relativas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán ingresar en el sistema creado en el artículo 2°:

los datos de cada teléfono celular que posean para la venta;
la descripción de las partes y/o de los repuestos que utilicen para la venta y/o reparación de otros teléfonos celulares;
los teléfonos celulares que tengan para su reparación; y
las operaciones de compraventa y/o reparación que realicen.
Asimismo, las personas humanas o jurídicas usuarias de aparatos electrónicos usados de telefonía celular que no tuvieran la actividad habitual antes definida podrán ingresar voluntariamente los datos de sus aparatos electrónicos de telefonía celular en el mismo sistema.

El ingreso de los datos en el sistema debe ser previo a la recepción para reparación y/o comercialización.

Artículo 4°.- Las personas humanas o jurídicas cuya actividad habitual sea la comercialización y/o reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos, deberán resguardar la documentación respaldatoria de la titularidad y/o tenencia de todo aparato de telefonía celular, partes y/o repuestos que se encuentre en el establecimiento.

Artículo 5°.- Incorpórase el artículo 4.1.29 del Capítulo I “Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción”, Sección 4a, del Libro II “De las faltas en particular“ del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL.
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local o establecimiento”.
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su legítima adquisición o tenencia es sancionado/a con multa de un mil quinientos (1.500) a cuatro mil quinientos (4.500) unidades fijas y/o decomiso de las cosas respecto de las cuales no se hubiere acreditado su legítima adquisición o tenencia y clausura del local o establecimiento”.
Si la información ingresada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa, el titular del establecimiento es sancionado con multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas asentadas falsamente y la clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación”.

Artículo 6°.- Incorpórase como inciso g) al art. 3° de la Ley 2553 (Texto consolidado por Ley 5666) el siguiente texto:

“g. Los que comercialicen y/o reparen aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes o repuestos”.

Artículo 7°- La autoridad de aplicación tiene expresas facultades de inspección de locales y establecimientos, pudiendo llevar a cabo las operaciones técnicas necesarias sobre los aparatos electrónicos usados de telefonía celular a los fines de la verificación del cumplimiento de la presente Ley.

Podrá secuestrar los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes o repuestos, en los términos del art. 7 de la Ley 1217, en los casos que se verifiquen incumplimientos a la inscripción de los mismos en el sistema de comercialización de celulares y/o cuando no se acredite su legítima adquisición o tenencia y/o cuando la información asentada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa.

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación publicará el listado de celulares secuestrados en el sitio WEB que se disponga al efecto y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la puerta del establecimiento inspeccionado, individualizando los datos de cada dispositivo e indicando que sus titulares podrán presentarse ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas en el plazo de sesenta (60) días para solicitar su restitución.

Los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados, deberán ser resguardados por un plazo no menor a sesenta (60) días corridos desde su secuestro.

Dicho plazo tendrá efecto, aun cuando se haya resuelto la infracción, encontrándose firme el acto que así lo disponga, y ordene el decomiso de los mismos.

Artículo 9°.- Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, y sin perjuicio de la resolución de la infracción, la autoridad de aplicación podrá disponer de los aparatos electrónicos y/o partes y/o repuestos secuestrados cuyo destino podrá ser: a) descontaminación y compactación; b) donación para entidades de bien público o, c) bien público.

Artículo 10.- La autoridad de aplicación arbitra los medios para la suscripción de los acuerdos que fueran necesarios con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o el organismo que el futuro lo reemplace a los fines de hacer operativos los preceptos de la presente Ley.

Artículo 11.- La autoridad de aplicación es la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6.009

Sanción: 13/09/2018

Promulgación: Decreto Nº 325/018 del 03/10/2018

Publicación: BOCBA N° 5473 del 08/10/2018

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