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Qué es el impuesto de sellos y cómo suele evitárselo

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Actualizado a febrero de 2016. l impuesto de sellos se aplica a casi todo acto o contrato, que no grava la operación sino el documento en sí, solo por estar escrito y asentado en un papel, ¿raro? Tal vez, pero es bastante antiguo.

Qué es el impuesto de sellos y cómo empezó

impuesto-de-sellos

Hubo un pacto fiscal en el cual muchas provincias y la CABA se comprometieron a derogar este impuesto por afectar la producción y la seguridad jurídica (desalienta tener un contrato firmado). Sin embargo, ¿qué pasó? Las provincias y la CABA  lo terminaron extendiendo a casi toda operación (solo en CABA ya representa más del 5% de la recaudación y va en aumento): por ejemplo, resúmenes de tarjetas, escrituras de compraventa, transferencia de automotor, contratos de locación comercial (los de vivienda única en general no pagan, tampoco los laborales), de distribución comercial, de sociedad, pagarés y muchos otros. Este impuesto no se aplica según la riqueza de la persona sino según el valor del instrumento, algo regresivo entonces y encarece la operación de préstamo o cualquier otra. A ver, si Carlos le alquila a Javier un local para poner un buffet de medialunas calentitas con queso, va a tener que pagar este impuesto porque si el locador se aviva va a poner que el locatario deberá pagarlo y acreditarlo, o se considerará incumplimiento de contrato. Igual, frente a Rentas, ambos son responsables.

Es importante aclarar que el pago o la falta de pago del Impuesto de sellos en nada altera la validez, exigibilidad u obligaciones de un contrato. Por ejemplo, si le alquilo mi local a Ricardo, para que ponga una wafflería y no pagamos el impuesto, igual podré ejecutar el contrato y desalojarlo si Ricardo no me paga. Después seguramente tenga que pagar el impuesto, con multas e intereses por no haberlo hecho en su momento, pero eso es otra historia y no modifica ni el desalojo ni los daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato.

Los requisitos y la base imponible para estimar el impuesto de sellos

En un contrato o pagaré, el impuesto de sellos se aplica sobre la base del valor negociado, usualmente del 1% al 5% de la operación. Incluso más, no solo gravan los contratos y actos instrumentados en la provincia (o CABA) sino los que tengan efectos allí (por ej. una compraventa de mercaderías). En algunos casos la ley establece las bases: para inmuebles de la Proincia de Buenos Aires, se liquida el impuesto sobre el precio, valuación fiscal o valor inmobiliario de referencia (V.I.R.), de ambos el que fuere mayor.

Es interesante que, como el pagaré es autónomo, si firmo un contrato de locación garantizado por pagaré, debería pagar dos veces, salvo que la ley lo exima (hay que ver la ley local). Igual sucede con la fianza.

Si un acto se sujeta a condición, por ejemplo, te entrego la soja si mañana llueve, igual paga impuestos. Si hay prórrogas, estas también deben pagarse. La base del impuesto de sellos no está integrada por el IVA ni otros impuestos indirectos (suele tener que excluirse).

La Ley de Coparticipación Federal pone como condición que el impuesto se aplique solo sobre un instrumento que lleve firma. Así que quedan fuera las ofertas que se acepten con un hecho (por ejemplo o que no sean por escrito o por otro documento que no reproduzca sus términos esenciales. Según sus términos, “Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en la primera parte del párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”.

El caso especial de los contratos por correspondencia y las cartas ofertas

En principio, los contratos por correspondencia (Carlos le envía el contrato a Martín y lo firma y le devuelve copia) también pagan. Ahora, con las cartas ofertas, aceptadas tácitamente, la situación es distinta porque no se cumple la condición que pide la ley, que sea autosuficiente… Veamos.

Por ejemplo, Carlos le manda a Javier un presupuesto para alquilarle el local, una oferta de contrato. Le pone fecha de entrega y lo firma. Y al final dice: “Si pagás $1.000 dentro de los 5 días de recibida la presente en la cuenta bancaria de abajo, se entenderá aceptada esta oferta.” Hay contrato válido. ¿Hay impuesto de sellos? No, no se paga el impuesto por eso.

En un caso, varias empresas que explotaban estaciones de servicio le mandaron a las empresas petroleras “cartas ofertas” ofreciéndoles hacerse cargo de la explotación (comercial, eh). Las provincias quisieron cobrarles el impuesto de sellos (imaginate, toco de guita) pero la Corte les puso un freno porque las propuestas ni siquiera habían sido firmadas por las empresas petroleras, ni fueron aceptadas por escrito sino mediante la entrega de productos solicitados. Por eso, no había “instrumento” sobre el cual aplicar el impuesto de sellos. Una de las pruebas para ver si hay o no instrumento gravado es la siguiente: ¿Con ese documento, contrato o lo que sea, un juez podría admitir una acción judicial para que se cumpla? Si hay una carta oferta firmada y abajo el otro pone acepto, sí. En cambio, si hace falta pedir una prueba al banco de si se hizo o no el pago, que es la forma en que pactaron se aceptaría, entonces no hay que pagar el impuesto de sellos.

clavasEl impuesto de sellos afecta la seguridad jurídica. Porque cuanto más seguro sea un contrato, hecho y derecho, más seguro que pagará. Contrariamente, una carta oferta o presupuesto que aún no se sepa si está aceptada o no y que requiera prueba, pagará.

A la larga, es lo mismo, pero es menos seguro y demora más tiempo. Como pasa con la bicicleta, a mayor estabilidad (por ej. con ángulo de ruedas tipo carretilla) menos maniobrable y viceversa. Así la gente elige qué prefiere, si pagar el impuesto o si instrumentar la operación con una carta oferta, aceptada tácitamente, y no pagarlo. Ambas son válidas, cada una con sus riesgos.La peor opción es firmar un contrato y no pagar el impuesto, porque después puede venir la determinación con intereses y multas. Mientras tanto, sin señales de que vayan a derogarlo, seguramente se vean más estas cartas ofertas, una suerte de pirueta legal.

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Qué pasa con la contratación electrónica

Ahora, la Ciudad de Buenos Aires no pedirá el impuesto de sellos a quienes hayan contratado por correo electrónico sino solo a aquellos en los cuales, además, esté inserta la firma digital. Abajo se pueden ver las modificaciones al código fiscal.

Conforme opinaron María Brandt, Maríay Daiana Castro (en Errepar), “el principio instrumental requiere que los actos, contratos y operaciones revistan “los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes”, tal como es mencionado por el apartado 2) del inciso b) del artículo 9, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal de impuestos y por los respectivos Códigos Fiscales.

Para que exista dicha exigibilidad, la única firma que prueba la autoría e integridad es la firma digital, que es la equivalente a la firma ológrafa. Por este motivo, un contrato formalizado por correo electrónico con firma digital es autosuficiente (si es celebrado de acuerdo a los requisitos previstos en el art. 438, CF Bs. As. cdad.) y está gravado por el impuesto de sellos, por cumplirse el principio instrumental.

En cambio, una propuesta u oferta contenida en un correo electrónico con firma electrónica no es siquiera una “oferta” para contratar, porque no hay intención de obligarse. Es decir, si no puede probarse la autoría de la manifestación de voluntad, es evidente que aun cuando esta propuesta u oferta sea aceptada por el mismo medio, esto es por la contestación a través de un correo electrónico con firma electrónica, no existe un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones. En todo caso, harían falta otras pruebas y documentos. Por lo tanto, aun cuando hubiese una oferta y una aceptación por correo electrónico con firma electrónica, no existiría un “instrumento” alcanzado por el impuesto de sellos.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha vuelto a la senda correcta a través de la ley (CABA) 5493, al eliminar del hecho imponible a los correos electrónicos con firma electrónica, debido a que pretender gravar con el impuesto de sellos a las contrataciones por correo electrónico con firma electrónica se encuentra en abierta violación del principio instrumental.

 

código fiscal antes

Art. 438 – Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma electrónica o digital, están sujetos al pago del impuesto de sellos siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) La correspondencia emitida reproduzca la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.

b) Firma, por sus destinatarios, de los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas.

A los fines del inciso a) se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente.”

Texto s/L. (CABA) 5237 – BO (CABA): 30/12/2014

código fiscal ahora 

Art. 438 – Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico, con firma digital, están sujetos al pago del impuesto de sellos siempre que se verifique cualquiera de las siguientes condiciones:

a) La correspondencia emitida reproduzca la propuesta o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato.

b) Firma, por sus destinatarios, de los respectivos presupuestos, pedidos o propuestas.”

 


 

Anexo – sentencia completa sobre impuesto de sellos

La Corte ratificó la necesidad de existencia de un instrumento a los fines de que pueda aplicarse el impuesto de sellos, sin importar el principio de la “realidad económica”.

En el caso, no hubo boleto alguno de compraventa de cerales sino formularios para la compra venta de granos con la firma del representante legal de Grainco Pampa S.A. pero que carecían de la firma del corredor o comprador. También había cartas con membrete del corredor pero sin firma del comprador. Por eso, la corte entendió que no se cumplían los requisitos que exige la ley de coparticipación para que la provincia pueda aplicar el impuesto de sellos, a saber, ” “el instrumento gravado revista los caracteres de un título jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento”.

CSJ 809/2013 (49-G)/CS1 Grainco Pampa SA el Provincia de La Pampa si contencioso administrativo. Buenos Aires. Vistos los autos: “Grainco Pampa SA cl Provincia de La Pampa si contencioso administrativo”. Considerando: 10 ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa rechazó la demanda contencioso administrativa interpuesta por Grainco Pampa SA contra esa provincia, con el objeto de impugnar lo decidido por el Tribunal Administrativo de Apelación en fecha 28 de septiembre de 2007. Dicho organismo, a su vez, había confirmado la resolución 178/2007 de la Dirección General de Rentas, por la que se mantuvo la determinación en concepto de impuesto de sellos, con sus accesorios y la multa aplicada por haber omitido el ingreso del mencionado tributo en operaciones celebradas entre los años 1996 a 2002. 2 O) Que para así decidir, expresó que teniendo en cuenta el deslinde de competencias entre el Estado Nacional y las provincias, La Pampa, en ejercicio de un poder que no fue delegado a la Nación, dictó el arto 272, inc. 28, del Código Fiscal (T.O. en 2002), estableciendo una excepción dentro de la norma que contenía una serie de exenciones, con relación a los actos, contratos y operaciones de comercialización primaria y secundaria de productos agropecuarios; y manifestó que tal regulación es compatible con el arto 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y con la ley 23.548. Con relación a esa norma local, consideró que la dispensa impositiva no es aplicable en los casos señalados, cuando -1- mediante las liquidaciones, facturas o documentos equivalentes (en especial, la factura de crédito de la ley 24.760) se instrumenten actos o contratos de comercialización primaria y secundaria de productos del agro. Asimismo indicó que los arts. 221, 225 Y cctes. del Código Fiscal recibieron el principio de instrumentalidad para el impuesto de sellos, de acuerdo con el punto 11, del inc. b del arto 9° de la ley de coparticipación. En ese orden de ideas, expresó que el Fisco local consideró alcanzadas las operaciones de “acopio de cereales”, pues, tras examinar los legajos y documentación de la actora (cartas de porte, formularios para la compra venta de granos, planillas confeccionadas por ella, liquidaciones, boletos de compra venta, mandatos, certificados de depósitos intransferibles, etc.), concluyó que existieron una serie de operaciones con tal objeto, y añadió que si bien estaba fuera de debate que la empresa no instrumentó el correspondiente contrato, constitutiva de operaciones a distancia o por medio de terceros, el carácter formal del tributo no debía obstaculizar la real intención o “práctica” de las partes, el contenido del negocio o el verdadero alcance del gravamen. Con tal comprensión, afirmó que los referidos documentos eran eslabones de una cadena que acreditaba la existencia de las operaciones y que, por ende, quedaban alcanzadas por la gabela, puesto que lo único que hubiera dispensado de su pago era la demostración de su inexistencia, lo que no sucedió. En esas condiciones, juzgó que no se vulneró el principio de instrumentalidad, puesto que no se trató de operaciones -2- CSJ 809/2013 (49-G)/CS1 Grainco Pampa SA e/ Provincia de La Pampa s/ contencioso administrativo. inexistentes, sino simplemente de contratos respecto de los cuales la actora no engarzó el último eslabón. Asimismo, confirmó la procedencia de la multa y de los intereses establecidos por el Fisco local. 30) Que contra lo así decidido Grainco Pampa SA interpuso recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 674/675 vta. y resulta formalmente admisible en cuanto el apelante aduce, con’adecuado fundamento, que lo decidido por el superior tribunal de justicia provincial resulta arbitrario por haber violado el principio de reserva de la ley que rige en materia tributaria, y se ha apartado de la pacífica jurisprudencia de esta Corte sobre el impuesto de sellos y de la necesidad de cumplir con el principio de la instrumentación. 4°) Que a efectos de examinar los agravios planteados por el recurrente, cabe poner de relieve, en primer lugar, que el Fisco provincial consideró que los documentos en cuestión constituían un heterogéneo grupo, que, en síntesis, se conformaba por: a) el detalle de algunas operaciones de Grainco Pampa SA en las que no hubo boleto alguno; b) formularios fotocopiados con la firma del representante legal de Grainco pero que carecían de la firma del corredor o del comprador; y, c) fotocopias simples de cartas con membrete del corredor pero sin firma del comprador. En concordancia con esa apreciación de los hechos, la sentencia recurrida expresa que “los datos sobre los que la Dirección de Rentas centró su atención fueron extraídos … de legajos que contenían ‘…Facturas de Ventas – Análisis y Cartas de Porte …” lo cual, en su concepto, “sirvió para verificar la existencia de operaciones respecto de las cuales la empresa – -3- agente recaudador- “no formalizó, instrumentó o documentó el contrato que correspondía” (fs. 623 vta.), por el modo de operar traducido en motivos comerciales u operativos atento tratarse de operaciones a distancia o por medio de terceros. 5°) Que cabe concluir que los documentos de que se trata en el sub examine carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellas plasmadas. En efecto -y tal como lo asevera la señora Procuradora Fiscal en su dictamen- basta con observar que con la sola exhibición de cada uno de aquellos instrumentos resulta imposible tener por aceptada la oferta y, por ende, configurado el contrato respectivo. En consecuencia, la determinación impositiva practicada por el Fisco local se halla en contradicción tanto con lo dispuesto en el Código Fiscal de la provincia, como en la ley de coparticipación federal de impuestos, que exigen que el instrumento gravado revista los caracteres de un título. jurídico con el que se pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones “sin necesidad de otro documento” (arg. de Fallos: 327: 1051, 1083 Y 1108; 329:2231; 330:2617 y 331:2685) 6°) Que, en esa inteligencia, se advierte que el a qua se apartó de las reglas aplicables al recurrir a otros elementos, ajenos a cada uno de los contratos que se pretendía gravar, y al aplicar una serie de razones que aludían a la realidad de los hechos para demostrar la existencia de sendas relaciones contractuales cuya existencia nunca formó parte de la controversia y que en nada torcían la solución que debía darse a la contienda. -4- CSJ 809/2013 (49-Gl/CS1 Grainco Pampa SA el Provincia de La Pampa si contencioso administrativo. 7o) Que, en efecto, en lo concerniente al principio de la realidad económica tiene dicho esta Corte que “…en materia de impuesto de sellos dicho principio carece de la relevancia que puede tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación del acto” (Fallos: 327:1108). 8o) Que sobre la base de las consideraciones precedentes, cabe concluir que el pronunciamiento apelado resulta descalificable en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, ya que se ha apartado de la letra de las normas que rigen el criterio de instrumentalidad y de la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto (Fallos: 326: 2164; 327:1051; 330:2617; 331:2685, entre otros), lo que importa, además, violar tanto el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 4o Y 17 de la Constitución Nacional), como asimismo el derecho de propiedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. No- ~//- -5- -jj-tifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo ELENA l. HiGHTON de NOLASCO CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA -6- ‘-. CSJ 809/2013 (49-G)/CS1 Graineo Pampa SA el Provincia de La Pampa si contencioso administrativo. Recurso extraordinario interpuesto por: G:¡;:aincoPampa SA, representada por el Dr. Santiago Martin Lorda, con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel A. M. Tesón y Eduardo A. Baistrocchi Campiani. Traslado contestado por: la Provincia de La Pampa, José A. Vanini, Fiscal de Estado de la Provincia, el Procurador de Rentas de la provincia y la Dra. Sandra representada por el Dr. Dr. Hernán pérez Araujo, S. Cobo. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Administrativo de Apelación.

74 Comentarios
  1. Carlos dice

    Buenas tardes,

    Te consulto porque hace tiempo que veo en mi resumen de tarjeta de crédito el cobro de este impuesto sin saber bien que es.

    En un principio asumí que era solo por las compras realizadas en provincia. Pero luego sacando cuentas veo que es por el total consumido con la tarjeta, sin importar si éstos consumos son en Buenos Aires o CABA. Mismo no discrimina si son compras de bienes, o pagos de servicios en débitos automáticos ni nada.

    Como no sabía bien lo que era me puse a googlear sobre el tema. Así es que me encontré con una nota de LaGaceta (no sé si puedo poner el link) donde hablaba justamente del fallo de la corte a favor del Citibank respecto al pago de éste impuesto (desde luego que el banco es quien luego se lo transfiere a sus clientes el cobro del impuesto).
    Como se da que soy cliente de este banco me surgió la duda de si no esta mal que me cobren el impuesto por el consumo en tarjeta de crédito o si es correcto el monto sobre el cual me lo están calculando.

    Veo en ésta nota que en las primeras lineas haces referencia al resumen de tarjeta que esta afectado por éste impuesto; ¿esto es el monto del cargo que cobran por emitir el resumen de tarjeta mensualmente o bien haces referencia al monto total de consumo/financiación de la tarjeta de crédito?

    Perdón por lo extenso del comentario/consulta, pero intenté ser lo más claro posible respecto de mi duda.

    Desde ya muchas gracias!
    Te sigo como siempre en el facebook!

    1. Sergio dice

      Hola, debe ser el impuesto de sellos y se puede aplicar por ambos conceptos. Un saludo grande! Sergio.

      1. Alejandro Ortiz dice

        Buenos días si compro un automóvil al hacer la transferencia tengo que pagar el impuesto si o si porque me sale el doble pagando lo

        1. Sheila A. dice

          Hola.
          Así es, hay que pagar el impuesto.
          Saludos!

  2. Carolina dice

    Hola, te molesto porque en la empresa en la que trabajo realizan convenios de elaboración que les exigen la ANMAT pero los cuales no tienen un monto fijado, en estos casos donde no existe precio en el contrato como se calcularía el impuesto? Hay algún art. que indique un monto para estos casos o se debe tomar una referencia, como ser la facturación?

    1. Sergio dice

      Hola, Caro: las partes deben evaluar el monto o bien se paga el impuesto de sellos por un monto fijo, pero no puedo responder sin leer el convenio y ver el caso. Saludos.

  3. Pablo dice

    Hola. Estoy por comprar un auto 0 km y quiero saber lo siguiente.
    El auto lo voy a comprar en C.A.B.A. y yo estoy viviendo en Provincia desde Septiembre del año pasado.
    Tengo boletas de Teléfono a mi nombre con domicilio en provincia, pero no tengo mi DNI con domicilio actual.
    Mi consulta es si estoy excento a pagar dicho impuesto ( creo que es el 3% del valor del auto)
    Yo leí lo siguiente en la resolución: Artículo 1.- Las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se entienden alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, Pablo: hay que ver donde se instrumenta y dónde tiene efectos la operación, según el código fiscal vigente, así como las posibles exenciones. Ver con la concesionaria y abogado/a. Después porfa contame. Un saludo.

    2. Celeste dice

      Hola Pablo. Nos podrias comentar si te cobraron o el impuesto o te dejaron exento ? Gracias

  4. Carolina dice

    Hola Sergio, en la empresa donde trabajo celebramos contratos por investigación clínica entre el laboratorio y los investigadores (médicos) y/o clínicas. El contrato lo firman la contraparte y el apoderado de la empresa, luego pagamos sellos. Cuál sería la forma, si existiese, de formular estos acuerdos pero de forma carta-aceptación? como para no pagar el impuesto? es posible? existe algún artilugio? Gracias! Saludos

    1. Sergio dice

      Hola, Caro. Es buena la pregunta. Aclaro que no sería un “artilugio” sino la economía de opción que permite al contribuyente instrumentar un acuerdo de otra manera y así evitar el impacto fiscal. Un abogado/a podría redactar una carta oferta, que desde ya tiene pros y contras (la principal contra es menos seguridad jurídica) que debe ser ponderada. Un saludo! Sergio

  5. Celeste dice

    Hola Sergio. Lei algunos comentarios y mi caso es similar al de Pablo. Estoy por comprar un 0km por plan de ahorro en CABA pero tengo domicilio registrado en pcia bs as hace 10 años. Mi consulta es si pudiendo acreditar domicilio fuera de Caba, estaria exenta de dicho impuesto?

  6. Enzo dice

    Hola Sergio, un gusto saludarte. A mi sobre un saldo de 12mil y monedas recien me vino 413 pesos de impuesto sellos en el resumen de la tarjeta del Citibank. Esto sobre que base se aplica? Gracias.

    1. Sergio dice

      Hola, Enzo. El banco debe informar la base imponible, que es la legal. Usualmente podría ser sobre el saldo exigible del resumen.

  7. Luis Palma dice

    Buenas tardes Sergio,la consulta es sobre la determinación de las multas que hacen los Direcciones de Rentas provinciales. Supongamos que hoy firmo un Contrato de Locacion de Servicios sujeto a Imp. Sellos por 2 años, pero lo hago con vigencia retroactiva (digamos un año para atrás). Entiendo se paga la alícuota correspondiente por el monto total del contrato de acuerdo a su vigencia de 2 años. Pero que pasa con la multa por pago fuera de término? Varios contadores me dicen que no corresponde pagar ninguna multa, ya que la fecha a tomar para determinar si se incurre (o no) en mora es la fecha de firma del instrumento (hoy) y no la fecha de inicio de vigencia (hace 1 año). Entienden que es un impuesto que grava justamente el instrumento, el cual en mi ejemplo recién se perfeccionó hoy…En algunas provincias entiendo este criterio es aceptado. En otras (caso Mendoza) me dicen que la multa aplica… Cual criterio debería aplicarse para multar por atraso en el pago? Fecha de firma instrumento o fecha de inicio vigencia? Muchas gracias !

  8. Fer dice

    Hola.
    Una Resolución de Hacienda autorizando el pago de un mayor costo de una obra, paga sellos?

    1. Sergio dice

      Hay que analizar si se aplica o no una exención, la instrumentación y demás. SIn ver el documento, imposible responder además. Un contador o abogado pueden asesorarlo personalmente.

  9. Roberto dice

    las tarjetas de credito cuyo domicilio en el resumen de cuenta es de Capital Federal, pagan este impuesto, o solo aquellas que tienen domicilio en provincia de bs. as,.???
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, algunos conocidos tienen tarjetas en CABA e igual pagan sellos. Ahora se extendió.

      1. Analia dice

        EN PBA se paga sobre los consumos directamente. En CABA se abona impuesto sobre el saldo financiado.

        Es decir si en CABA no se financia el resumen, no se paga impuesto de sellos.

  10. gisela dice

    Buenas tardes, los contratos de servicios y las cartas ofertas de servicios que firme un fiduciario paga impuesto de sellos en CABA? En tal caso existe un importe minimo para estar exento de dicho impuesto? Por ultimo si me pueden informar si estan aplicando multas por aquellos contratos de servicios y cartas de servicioa que no se abono el impuesto de sellos ? Muchas gracias !!

  11. Yanina dice

    Hice en la casa de la provincia de misiones el impuesto al sello pq me dijeron que era necesario para la transferencia. Pero ahora no voy a hacerla, esa deuda queda a mi nombre?

  12. MABI dice

    HOLA SERGIO, respecto al impuest a los sellos de las tarjetas es para todos los bancos poque tengo nativa y me veo que el mismo varia dependiendo los consumos, y ademas en mi resumen me cobran el seguro de vida, sera posible renunciar a este porque yo nunca lo pedi y me lo cobran igual. gracias

  13. Jimena dice

    Hola Sergio, queria consultarte, trabajo en una empresa que realiza mantenimiento e instalacion de sistemas contra incendio en consorcios, oficina, fabrica, etc de CABA, no tenemos ningun contrato firmado, lo unico que tenemos son las facturas que se realizan al cliente por el trabajo realizado, esas facturas son contratos? tenemos que pagar el impuesto a pesar de que no haya nada firmado entre las partes?
    Muchas gracias por la ayuda.
    Saludos

    1. Sergio dice

      Hola, Jimena. No puedo responder sin ver el instrumento. En general, una factura y solo eso no es un contrato sino una prueba más de su existencia. Un saludo.

  14. Alejandro dice

    Los contratos de locacion de obra. Pagan impuesto al sello o estan exentos?

    1. Sergio dice

      Hay que ver el contrato.

  15. Ale dice

    Hola Sergio!!
    Los contratos mutuos pagas impuesto a los sellos?, la alicuota es la misma? Se genera igual que en los contratos de locación comerciales?
    Gracias

  16. Antonio dice

    Estoy pagando un plan por 0km y en el detalle de la cuota me figura el proporcional 8/12 de sellado $418. y leyengo un comentario de lo que se paga por patentar veo que tambien vuelven a cobrar sellado.. como es el tema ? tenemos que pagar sellado por cadacosa que hagamos sobre el mismo bien???

  17. Gaby dice

    Hola! Buenísima tu página. Te pregunto… en 2014 compré un depto por boleto y el vendedor no podia escriturar hasta ahora. Nunca sellé el boleto… el escribano me pide que le lleve el boleto sellado. Cuánto tengo que pagar ahora? cuánto se calcula?

    1. Maria dice

      te respondieron? tengo la misma duda pero con un terreno. como hiciste?

  18. Verónica dice

    Hola Sergio! Te leo hace bastante. Me surgió una duda respecto del impuesto de sellos ya que tengo varias tarjetas de varios bancos y algunos como el patagonia me lo cobran y otros como el galicia no. Sabés a qué se debe? no encontré nada googleando.

    1. Sergio dice

      Hola! Consultaría en AGIP…

  19. Valeria dice

    Buenos días, en un contrato de alquiler para vivienda unica, el cod 49047 (foja de contrato) se debe cargar con la cantidad de caras impresas en el contrato? y en el caso de emitir un comprobante erroneo debo hacer algo?

  20. mariana dice

    Buenas tardes, nunca miro el resumen de la tarjeta de credito (llega on line), hoy mirando veo q pago mas de un 10% del consumo en IMPUESTO AL SELLO, esta bien q sea tan alto el %? hay forma de evitarlo?

    1. Sergio dice

      Es un curro, no veo forma de evitarlo. Consultar con rentas.

  21. yolanda arbunies dice

    Necesito saber en la venta de una propiedad quienes pagan el impuesto de sellos y sobre què monto,sobre el mismo tambien se agraga IVA
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, depende de la situación, si hay o no habitualidad, vivienda nueva, etc. Es para evaluarlo y hacer una liquidación.

  22. Viviana dice

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, tengo un contrato de alquiler hace 18 meses y por un tramite que tengo que realizar recien me doy cuenta que habiendome cobrado el sello del mismo, no esta sellado, que debo hacer?, ya que me siento estafada. Gracias. Aguardo respuesta-

  23. Javier dice

    Hola, queria saber de que porcentaje es actualmente el Impuestio de Sellos en Provincia de Bs As, a enero 2018 ?, ya que se decia que lo iban a bajar del 3.6 % al 2 %. Y segunda consulta: Yo firme el boleto de Compra Venta hace 2 años, pero como me bicicletearon con el tema de la escritura por un tema de la subdivision de los departamentos de mi edificio que no estaba hecha y faltaban mas tramites por cumplir, entre ellos municipales, el tiempo paso a 2 años sin escritura en vista todavia, por lo cual el vendedor incumplio esa fecha que era a los 6 meses de firmado el boleto, por eso ni me arriesgue a pagar ningun impuesrto mas, entre ellos el Impuesto de Sellos, mas por miedo a que termine en nada ese contrato y tenga que devolver el inmueble y terminar perdiendo ademas dinero en impuestos por algo que no es mio. Por eso pregunto, en caso de tener que pagar el Impuesto de Sellos, 2 alos atrazado, que porcentaje en multa me corresponderia y si ahora esta al 2 %, entro en ese porcentaje o me lo facturan a como estaba a hace 2 años atras, fecha de cuando firme el boleto ?, osea al 3.6 % ?

  24. Dario dice

    Hola Sergio.
    Tengo un contrado de locacion por un comercio en Provincia de Buenos Aires. El local se lo alquilo al Estado Nacional.
    Es excento de sellos si el locador es el Estado Nacional y el locatario (yo) un privado?

    Si el contrato se firmo hace unos meses y nunca se pago sellos. Lo puedo pagar ahora? Hay multas y/o intereses?

    Todo esto es ARBA.
    El contrato es por un inmueble de Bs. As.

    Gracias.

  25. claudio dice

    Hola, que tal, queria consultar sobre este impuesto, dsd 2014 que no lo pagaba, cambie de sucursal en el banco y ahora me lo estan cobrando en las 2 tarjetas de credito.
    Fui al banco y me pidieron que presente un papel del gobierno de la ciudad en donde diga xq no pagaba impuesto al sello.

    Estuve googleando ,pero no encuentro el por que.

    1. Sergio dice

      Hola, pueden cobrarlo sobre los resúmenes. Ver con BCRA y contame

  26. Maximiliano dice

    Hola Sergio. Excelente la información publicada. Gracias.
    Leí que mencionas que, como generalidad, se aplica sobre instrumento impreso, como contratos, etc.
    Si mi resumen de tarjeta de crédito solamente lo recibo en forma digital, no deberían eliminar el impuesto al sello? Gracias.

  27. gabriela dice

    Hola, consulta, tiene tope de monto la carta oferta? en ese caso cual seria? Gracias

    1. Sergio dice

      hola, tope en qué sentido? Es asimilable, en eso a un contrato. Saludos!

  28. fernando ricagno dice

    Hola Sergio , queria hacerte una consulta .
    El impuesto al sello en la provincia de buenos aires se cobra a las tarjetas emitidas por una cuenta radicada en Provincia de BA , o a la que tenga domicilio de envio en PBA ?
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, puede ser ambos, hay que ver el código… Se agarran de donde sea!

  29. Cecilia dice

    Hola Sergio.
    Quisiera saber por que me cobran, en el resumen (on-line) de la tarjeta de crédito VISA, impuesto de sellos y sellos altas/renovaciones. Tengo tarjeta del ICBC y no me cobran nada de eso…
    Asimismo, me podrías orientar como buscar en las circulares del BCRA para ver si encuentro algo y se los mando.
    Gracias!!

  30. daniela dice

    Hola, es legal y no se puede evitar el impuesto al sello en los resumenes de las tarjetas de credito? gracias

  31. CRISTINA dice

    Hola, soy de Provincia de Bs As, estoy comprando un vehículo radicado en CABA, valor $ 183000, me aparece un impuesto de sellos de $5500, mas del 50% del valor de la transferencia, debo abonarlo, por que me aparece la opción de excluirlo.

    1. Sergio dice

      hola ver con el contador y contame, hay que ver los instrumentos y el caso.

  32. Francisco dice

    Hola, tengo domicilio en CABA y las cuentas en una sucursal Santander de PBA, me llega 1% de impuesto sellos sobre saldo de tarjeta todos los meses, si cambio a sucursal del mismo banco en CABA podria evitarlo?

    1. Sergio dice

      hola, consultar al banco, a veces sí por domicilio del deudor se puede disparar el impuesto

  33. Rosana dice

    Hola, firme un contrato de arrendamiento rural en la Pcia de Chaco, por un inmueble ubicado en SAntiago del Estero. Corresponde impuesto de sellos por las 2 pcias.
    Santiago del Estero lo exige si o si.
    Gracias

    1. Sergio dice

      Hola, hay que ver donde tiene efectos y si hay cláusula de no imposición cuando se tributa en otra provincia. Cuestión de analizar el instrumento y los códigos fiscales.

  34. Claudio dice

    Hola,tengo cuenta en Macro provincia de Buenos Aires y me cobran el Impuesto a los Sellos. Mi domicilio en DNI es de CABA, si hago cambio domicilio me cobran? o tengo que cambiar a una sucursal de CABA. Entiendo que en CABA no se cobra es asi?. Muchas gracias

    1. Sheila A. dice

      Hola Claudio. Seguro tendrá que hacer uno de esos cambios..comuniquese con Macro así le indican bien que opción es la más conveniente. Saludos!

  35. Federico dice

    Hola Sergio. Es muy interesante y completo tu artículo. Veo que el IS tiene excepciones en caso que la mercadería no esté en la jurisdicción al momento de la firma de la orden de compra. Ahora, la puedo demostrar en cada caso o tiene que surgir del instrumento?

  36. Joaquin Alfredo Perez dice

    buenas tardes , esto dice el articulo 228, capitulo primero , titulo quinto , libro II del codigo fiscal:

    Instrumentación – Existencia Material *
    Art. 228º.- (Modificado por Ley N°7774/13) Por todos los actos, contratos y operaciones a
    que se refieren los artículos anteriores, deberá satisfacerse el impuesto correspondiente por el
    solo hecho de su instrumentación o existencia material, con abstracción de su validez, eficacia
    jurídica o verificación de sus efectos, salvo lo dispuesto para los títulos de capitalización en el
    artículo 236.

    Con este articulo , ese requisito de instrumentalidad ¿queda relevado?, es decir el articulo dice “…con abstracción de su validez, eficacia jurídica o verificación de sus efectos” …. Significa entonces que aqui en Salta ¿me pueden cobrar impuestos de sellos ante una Carta Oferta o Carta Intencion?. Desde ya muchas gracias

    1. Joaquin Alfredo Perez dice

      Perdon el art del codigo fiscal es de la provincia de Salta

  37. TonoAMFM Twitter dice

    ACTUALMENTE NO SE COBRA EN C.A.B.A (CAPITAL FEDERAL EN RESUMENES DE TARJETA, PERO SI EN GRAN BS AS, PROVINCIA) (1.20 % Y 1,44%) LEY 12879 ART 252 Y LEY 14357 Moneda extranjera .

    LA CUESTION ES CAMBIARSE A UNA SUCURSAL A CAPITAL FEDERAL Y LISTO , NO PAGAS MAS IMPUESTO AL SELLO MUY SIMPLE Y GRATIS ES EL CAMBIO.

  38. noelia dice

    buenas tardes como puedo evitar pagar estos impuestos? compre un auto que esta radicado en quilmes y quiero saber como pùedo safar de pagar estos impuestos

  39. alejandro fernandez dice

    hola ma dieron este impuesto en sellos esta bien IMP DE SELLOS P/INT.FIN. $

    1. Sergio dice

      Hola, en general el código fiscal cobra sellos por ese concepto

  40. gabriel dice

    Hola Sergio, tengo un contrato de locación comercial, firmado hace un año, sin certificacion de firmas, ni pago de impuesto al sello,claro.
    Necesito esto para la habilitación, es posible hacer las certificaciones necesarias para la habilitación habiendo pasado un año de la firma?

  41. Elizabeth dice

    Hola, estoy tramitando la tranferencia de un aauto 2010 en provincia de buenos aires y me aparece el impuesto al sello por $6300 casi el total de lo que sale la transferencia en si misma. Hay forma de Evitarlo? aparte otra consulta lo que estoy comprando el el 50% del vehiculo ya que estaba a nombre de otra persona y mia tambien. En ese caso el valor de transferencia es igual a comprar el 100%??? lo que tambien no entiendo es si siendo dueña del 50% me pidan Verificacion Policial tambien.
    Gracias por tu tiempo sos un genio

  42. Nicolás De Caro dice

    Demostración de buena fe en una compra – venta de algo usado

    Hola Sergio, surgió un gran debate entre amigos acerca de la validez o no de lo siguiente: en cualquier compra venta de algo usado entre particulares (sin empresa o negocio de por medio) , por ejemplo una bicicleta ¿es válido hacer un papel tipo boleto de compra venta que indique en detalle el bien, su estado, los datos de las partes con las fotocopias de DNI, todo por duplicado y firmadas todas las hojas? Digo como manera de comprobar la buena fe del acto. Entiendo que si bien nada asegura que el bien, en el caso de compra, sea robado, al menos no podrían acusarnos de robo porque tenemos ese papel firmado y con los datos de quien fue la persona a la que se lo compramos. Óbviamente el bien lo perderíamos, porque corresponde que lo tenga el dueño (si hubiera denuncia) pero no podríamos ser considerados cómplices o acusado del delito de robo o hurto. ¿Se puede considerar como un documento privado válido? Si la respuesta es positiva, si se hiciera de esto una práctica general, ¿no sería una buena forma de evitar la compra-venta de cosas robadas? Muchas gracias de antemano.

  43. marta noemi bottini dice

    CUANTO SE PAGA DE IMPUESTO DE SELLOS PARA UN BOLETO DE COMRPA VENTA AUTOMOTOR? ES PARA REALIZAR UNA DENUNCIA DE VENTA Y ARBA ME PIDE QUE EL BOLETO ESTE CERTIFICADO POR ESCRIBANO Y SELLLADO

  44. Juan dice

    Hola, sabés si el impuesto de sellos en tarjetas de crédito depende del domicilio de la sucursal donde esta radicada la cuenta o la del titular de la tarjeta? Tengo tarjetas de muchos bancos y sólo el Galicia me lo cobra y es el único con sucursal en provincia (los otros son todos en CABA).
    Gracias!

  45. Mariano dice

    Hola, voy a hacer un contrato de alquiler de un local en provincia de Buenos Aires, que impuesto a los sellos se paga y como se calcula? sobre los 3 años de contrato?
    Gracias

  46. Simon dice

    Buenas noches. Se podría hacer un arrendamiento de un campo la carta oferta?. Para así no tener que pagar el impuesto al sello.
    Muchas gracias.
    Saludos.

  47. Maximiliano dice

    Hola Sergio, consulta, acabo de ver en mi tarjeta CMR Fallabella, que, por cada compra que hice, hay un impuesto al sello. Son compras con tarjeta de credito, es decir, digital, esta bien eso?, me parece un abuso total

  48. gustav dice

    una tarjeta dada de baja pero con un saldo paga impuesto de sellos?

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