Novedades del derecho y las leyes argentinas para el ciudadano

Sobre la ropa y otras exigencias para el trabajador

4

Actualizado al 5 de enero de 2016

¿Puede la barba ser causal de despido? ¿O la ropa que usa el trabajador?

Como regla, el empleador puede definir la ropa a vestir, en un reglamento general (para que no sea arbitrario o tomen a alguien de punto), fijar ciertos criterios razonables en función del tipo de tarea. Puede no ser lo mismo para un mozo, que está en permanente contacto con el público cliente que un empleado que labura internamente. En ningún caso la exigencia puede ser discriminatoria. Otros lugares, como los Estados Unidos, han elaborado más sobre ese tema.

El convenio colectivo de seguridad privada exige, por ejemplo, tener el pelo corto y estar afeitado. En un caso, jueces convalidaron el despido de un trabajador que fue a laburar en jean y zapatillas, a modo de provocación. Depende mucho de la falta, de cuánto afecta los intereses de la empresa. En suma, de la razonabilidad, que es la proporción y necesidad de la exigencia con los fines legítimos de la empresa.

Por ejemplo, si en una agencia de viajes hacen hincapié en esto, y antes de entrar el reglamento dice que el pelo debe llevarse de tal o cual forma, para la atención al público, parece lógico. Ahora, si ni siquiera se ve el tatuaje, forma parte de la vida privada del trabajador/a. Y si es algo ofensivo, por la atención al público, alcanza con una remera de manga larga o algo así. La idea es compatibilizar ambos intereses de buena fe (ley 20744).

Y con independencia de la valoración de cada persona del aspecto del pelo o del tatuaje, hay cierta pauta social que una empresa puede pretender cuando se atiende al público. Esto se ve mucho en aerolíneas, que tienen códigos muy estrictos.

Del otro lado, tampoco deberían exigir minifalda, como ha pasado… En un lugar donde trabajé se permitía el casual friday o viernes informal pero el mail expresamente aclaraba que no valía usar chombas ni minifaldas.

 

La curiosa disposición de tránsito rionegrino

El agente de tránsito “deben tener una imagen correcta y prolija de respeto por la población” y su uso “puede incluso dar lugar a la desconfianza de los automovilistas”. Por eso, en Cipoletti, Río Negro, los agentes no podrán usar barba y las mujeres no pueden teñirse el pelo, según una nueva disposición local. “Tampoco se puede admitir que una chica se aparezca un día con mechones rojos y amarillos en su cabellera”, dijo la autoridad de ese municipio.

El personal militar y policial ya estaba habituado a estos requisitos, que ahora se extendieron al personal que controla el tránsito. Por ser personal civil, podrían hacer algún planteo si la norma no tiene razón de ser o no respeta convicciones personales del trabajador. Hay un potencial conflicto de constitucionalidad.

 

empanadass

La ropa en verano

La policía brasilera usa bermudas y sandalias. No es solo comodidad sino una razón de salud, por una normativa similar que rige en Argentina. Cuando un trabajador está al sol y a la intemperie (ej. un cartero), empleador debe dar elementos de protección, incluyendo protector solar, y ropa adecuada a la tarea.

En la Argentina, la ley de seguridad e higiene provee pautas sobre la ropa en función de la temperatura con que se trabaje y, consecuentemente, si hace calor se puede usar ropa más liviana, para compatibilizar las exigencias de la organización con la salud del trabajador. Ej. bermudas, sandalias, chomba o camisa de manga corta, etc. En su caso, si en la oficina hay aire acondicionado, debe proveerse un lugar para cambiarse (así el trabajador llega vestido informal y luego se viste el uniforme).

 

 

Un caso sobre la barba del colectivero

Con la barba y los tatuajes, en otros trabajos, el criterio podría ser más flexible. En este caso (ver abajo) que marcó un precedente, los jueces dijeron que “la barba forma parte del arreglo personal de cada uno y es determinación individual y privada usarla o no, de manera tal que la imposición de no usarla resulta, en principio, arbitraria, salvo que la determinación de la empresaria en el sentido de que sus empleados se presenten afeitados esté establecida en las condiciones del contrato o que la exigencia responda a motivos que, razonablemente apreciados en función de la realización de una especial tarea o lugar de desempeño, lo justificaran“.

Una vuelta, en la radio, charlé con algunos laburantes de sistemas que contaron que algunas empresas piden cierta ropa, pero en general es más permisivo. Mientras tanto, a un abogado rumano lo sancionaron por ir a Tribunales en zapatillas (posta). Y por Argentina, Chubut es la única provincia en la cual le pide a los abogados usar corbata. Leyes fashion…

 


 

ikarus-bus-home-office

Anexo con la sentencia completa sobre el arreglo de la barba y el pelo del trabajador

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, 23/06/1994, “CCC, Oscar v. El Puente S.A.”,

2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, junio 23 de 1994.

El Dr. Guibourg dijo:

La actora apela la sentencia de la instancia anterior que rechaza en lo principal la demanda de indemnizaciones por despido.

Sostiene que la demandada obligó al actor a no usar barba y lo despidió por negarse a rasurarla. Agrega que tal determinación es arbitraria, discriminatoria y no respeta los derechos del hombre.

A mi juicio, le asiste razón. La demandada dice que despidió al actor por no presentarse a trabajar en condiciones de aseo e higiene. Sin embargo, de las declaraciones testimoniales agregadas a autos se infiere que el motivo del despido fue, tal como se desprende del escrito de inicio, la circunstancia de que el accionante usaba barba y se negaba a rasurarla.

La accionada admite que no permitía el uso de barba en los choferes de colectivos de las líneas de transporte de su propiedad.

Ahora bien, la barba forma parte del arreglo personal de cada uno y es determinación individual y privada usarla o no, de manera tal que la imposición de no usarla resulta, en principio, arbitraria, salvo que la determinación de la empresaria en el sentido de que sus empleados se presenten afeitados esté establecida en las condiciones del contrato o que la exigencia responda a motivos que, razonablemente apreciados en función de la realización de una especial tarea o lugar de desempeño, lo justificaran, supuesto que no es el de autos. En efecto, no encuentro motivos por los cuales la demandada pudiera obligar a un chofer de colectivo a presentarse rasurado, y no agregan mucho a ello las escuetas explicaciones que la accionada ensaya, en el sentido de que se trata de un servicio público de pasajeros.

Si bien el actor refiere en su demanda que usaba barba debido a una dolencia dermatológica que posteriormente no demostró, esa sola circunstancia no parece útil para definir la cuestión, en tanto el actor tenía derecho a definir su arreglo personal en un marco razonable, independientemente del hecho de que padeciera o no la afección invocada.

En este contexto, no tienen especial relevancia los específicos términos en los cuales se planteó el litigio, por cuanto, si bien el actor invocó una dolencia que no acreditó, la demandada admite elípticamente haber prohibido el uso de barba sin mencionar ni acreditar que tal imposición tuviera alguna motivación aceptable, limitándose a referir que se trata de un servicio de transporte y que el actor no se presentaba en condiciones. Esa arbitraria exigencia me lleva a concluir que el despido fue injustificado (art. 242 LCT.  [1]).

Para calcular el monto de condena tendré en cuenta la prueba de libros de fs. 188/192 y los rubros firmes de la sentencia anterior. En consecuencia, la demanda prosperará por la suma de $ 0,662113 (indemnización por antigüedad A 3944,24 + preaviso y SAC s/preaviso A 1907,72 + A 769,17), la que se actualizará y devengará intereses según las pautas establecidas en la sentencia de la instancia anterior.

Ante el nuevo resultado del litigio y en función de lo dispuesto por el art. 279 CPr.  (2), corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, por lo que resulta abstracto el tratamiento de las restantes aplicaciones de f. 258.

Propongo que las primeras se impongan a cargo de la demandada vencida.

Teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales y perito intervinientes y lo dispuesto por los arts. 6  , 7, 8, 9, 19  , 27  y concs. ley 21839 (3), art. 3 decreto 16638/57 (4) y art. 38 L.O. (5), propongo que se regulen los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, por su actuación en ambas instancias, y del perito contador en los respectivos porcentajes de 19%, 17% y 7% a calcular sobre el monto de condena.

Voto, en consecuencia, para que se revoque la sentencia anterior en lo principal que decide y se eleve el monto de condena a la suma de $ 0,662113, que se actualizará y devengará intereses según las pautas establecidas en la sentencia de la instancia anterior; para que se impongan las costas a cargo de la demandada y para que se regulen los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, por su actuación en ambas instancias, y del perito contador en los respectivos porcentajes de 19%, 17% y 7%, a calcular sobre el monto de condena.

El Dr. Eiras adhirió por análogos fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede se resuelve: Revocar la sentencia anterior en lo principal que decide y elevar el monto de condena a la suma de $ 0,662113, que se actualizará y devengará intereses según las pautas establecidas en la sentencia de la instancia anterior; imponer las costas a cargo de la demandada y regular los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, por su actuación en ambas instancias, y del perito contador en los respectivos porcentajes de 19%, 17% y 7% a calcular sobre el monto de condena.- Ricardo A. Guibourg.- Roberto O. Eiras.


 

Homenaje al Chavo, en México…

Mexico_Chavo

4 Comentarios
  1. juan dice

    Muchas gracias por la nota…tengo una duda: en mi caso trabajo de repositor ( manipulación de alimentos) y en el supermercado te obligan a afeitarte supuestamente por la “presencia” pero tampoco es una barba de hippie la mía, por el contrario: esta bien al ras. ¿puedo negarme a afeitarme?

  2. María dice

    Hola! Te consulto, con el color de pelo hay alguna resolución?

  3. ariel dice

    soy repositor de jumbo y me obligan arasurarme hasta la barbilla debajo del labio me parece un abuso ya que te pasan una hoja a contrapelo y me siento abusado es legal eso desde ya muchas gracias

  4. gabriela dice

    Gracias por la nota.- En mi caso hace más de 20 años que trabajo en una empresa, nos quieren obligar a usar uniforme, no poseo atención al público. Además es solo a para personas que no posean título universitario. No importa que mi categría sea superior. Puedo hacer algun reclamos?

Deja una respuesta

Enviar comentarios sobre la nota. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Esta sección no es para realizar consultas ni asesoramiento legal, que debe procurarse abogado/a.