Antes de iniciar la mayoría de los juicios civiles, hay que iniciar una mediación previa. Digo casi porque se aplica para los daños y perjuicios por un choque, mala praxis, cuestiones de propiedad horizontal, contratos de obra, sociedades, etc. Hay juicios exceptuados, por ejemplo las sucesiones, amparos, alimentos, etc. Y laboral tiene su propio régimen que es el SECLO y corre aparte.
La mediación tiene por finalidad que las partes negocien y en su caso lleguen a un acuerdo. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía para demandar. Si el demandado falta a la mediación (puede no ir), también se abre la vía judicial. Sobre los costos de la mediación, ver esta otra nota.
Por otro lado, está el plazo de prescripción, que es el plazo para ejercer la acción de quien tiene un derecho. ¿Puede iniciar la acción más tarde del plazo de prescripción? Sí, pero si el demandado se aviva puede oponer esto como defensa. Por ejemplo, para una acción por daños y perjuicios por un choque, hay tres años para demandar (nuevo código civil).
¿Y la mediación interrumpe la prescripción? Es decir, ¿Si hago una mediación, congelo el paso del tiempo a los fines de demandar? Bueno, una nueva ley aclara esto. La mediación suspende la prescripción en estos casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes (caso raro), desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero. [En la práctica, parece decir que la mediación se suspende cuando se le notifica por carta documento de la audiencia de mediación]
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.
La ley también aclara que pasado cierto tiempo se considera abandono de la causa. Y algunas otras cuestiones sobre el juicio de marcas que podés leer abajo.
Algo curiosa es la denominación de los mediadores en Santa Fe, porque la ley de allí prevé un sistema algo distinto. Entre otros cambios, hay mediador y “comediador”. Hace poquito se lanzó la inscripción de mediadores y comediadores. “¿Y vos qué hacés?” “Soy comediador” “Ah, qué lindo el stand up, no?”
Consejo práctico: no dejar pasar el tiempo para iniciar una acción, aunque es mejor tarde que nunca, pero siempre intentar consultar al abogado/a cuanto antes.
Anexo con la nueva ley sobre mediación y prescripción
MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Ley 27222
Ley N°22.362 y N°26.589. Modificación.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada: Diciembre 21 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 18 de la ley 26.589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 18: Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:
a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;
b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;
c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.
En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación.
En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.
Este efecto suspensivo no será de aplicación al trámite de registro de marcas y de oposición al registro, establecido en la ley 22.362.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 16 de la ley 22.362 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16: Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos:
a) Si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;
b) Si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención.
La acción judicial podrá iniciarse una vez acreditada, mediante declaración jurada del letrado interviniente, la conclusión del procedimiento de mediación.
ARTÍCULO 3° — Modifíquese el artículo 17 de la ley 22.362, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, junto con la declaración jurada que acredita la conclusión del procedimiento de mediación, la dirección remitirá aquélla y los elementos agregados al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo tramitará según las normas del juicio ordinario.
ARTÍCULO 4° — Esta ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27222 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Hola. Si voy a Mediación, ésta se cierra (acta)SinAcuerdo y transcurre más de un año. (Sin estar la Acción prescripta), puedo interponer Demanda o debo ir a una NuevaMediación? Mi duda surge de la lectura del art 51 ley26589, q habla de la caducidad de la MEDIACIÓN. Gracias
ver bien con el abogado, saludos!