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Elaboración participativa de normas aeronáuticas

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La autoridad aeronáutica civil (ANAC) convoca a formular observaciones sobre distintas regulaciones que se propone elaborar. Entre ellas las relativas a licencias de pilotos, aeródromos y helipuertos. La idea es que durante la convocatoria los interesados (stakeholders) puedan formular comentarios y aportes para que las nuevas normas sean fruto de un cierto consenso.

Entre las normas que se alaboraron a partir de este procedimiento está la ya vigente regulación sobre el uso de drones. Desde ahora, no es así nomás tener un drone sino que para cierto peso requiere un permiso, seguro y varios requisitos que podés leer en esta nota práctica.

Podés leer las resoluciones abajo.

 

Airwolf

 


 

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 994/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0035093/2015 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGlySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de la Parte 155 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que las RAAC Parte 155 regulan el Diseño y Operación de Helipuertos.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los datos de los helipuertos, sus superficies limitadoras de obstáculos, su planificación de respuesta ante la emergencia, sus ayudas visuales, sus sistemas eléctricos, el mantenimiento de los mismos, los requisitos de calidad de datos aeronáuticos y especificaciones complementarias para helipuertos en el entorno antártico.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 155 “DISEÑO Y OPERACIÓN DE HELIPUERTOS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa Aeronáutica para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la pág. web: www.anac.gob.ar, sección normativa.

e. 06/01/2016 N° 187/16 v. 07/01/2016

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1005/2015

Bs. As., 29/12/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0020766/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional elaboró el proyecto para la adopción de las Partes 61 y 63 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por su sigla en inglés: Latin American Aeronautical Regulations) como Partes 61 y 63 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta Administración Nacional por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770/07.

Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto para la adopción de las Partes 61 y 63 de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LARs, por su sigla en inglés: Latin American Aeronautical Regulations) como Partes 61 y 63 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase la casilla de correo “normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 de dicho ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados por un plazo de NOVENTA (90) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la continuación del trámite. — Ing. Aer. PAOLO MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional, Administración Nacional de Aviación Civil, A cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la pág. web: www.anac.gob.ar, sección normativa.

e. 06/01/2016 N° 133/16 v. 07/01/2016

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 992/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0035096/2015 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de la Parte 156 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que las RAAC Parte 156 regulan el Diseño y Operación de Aeródromos de despegue y aterrizaje corto (STOL).

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los datos de los aeródromos STOL, sus características físicas, sus superficies limitadoras de obstáculos, su planificación de respuesta ante la emergencia, sus ayudas visuales, sus sistemas eléctricos, el mantenimiento de los mismos, los requisitos de calidad de datos aeronáuticos para este tipo de aeródromos y especificaciones para pistas STOL en el entorno antártico o de alta montaña.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 156 “DISEÑO Y OPERACIÓN DE AERÓDROMOS STOL” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa Aeronáutica para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la pág. web: www.anac.gob.ar, sección normativa.

e. 06/01/2016 N° 185/16 v. 07/01/2016

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 993/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0035090/2015 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de la Parte 154 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que las RAAC Parte 154 regulan el Diseño de Aeródromos.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los datos de los aeródromos, sus características físicas, la restricción y eliminación de obstáculos en los mismos, las ayudas visuales para la navegación y los sistemas eléctricos en los aeródromos, requisitos de calidad de los datos aeronáuticos, especificaciones para aeródromos de uso exclusivo para globos libres tripulados y especificaciones complementarias para pistas en el entorno antártico.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 154 “DISEÑO DE AERÓDROMOS” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión – Departamento Normativa Aeronáutica para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la pág. web: www.anac.gob.ar, sección normativa.

e. 06/01/2016 N° 186/16 v. 07/01/2016

 

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