Qué derechos tiene el trabajador ante un cambio en la sede del lugar de trabajo, ¿Puede considerarse despedido, o lo deben compensar? A continuación un caso en el cual los jueces evaluaron la situación usando Google Maps para resolverlo.
El cambio del lugar de trabajo
El portar Infogremiales publicó la historia de un trabajador a quien la empresa obligó a mudarse de su lugar de empleo. El poder judicial confirmó que el cambio de sede laboral es motivo para considerarse despedido.
Luego del cambio dispuesto por la empresa, el trabajador que hasta ese momento debía trasladarse 19 kilómetros desde su domicilio en el conurbano bonaerense hasta su puesto en el microcentro de esta capital se incrementó a 60 kilómetros, a una localidad en el campo bonaerense.
La Cámara Nacional del Trabajo sostuvo que el cambio de lugar de tareas que insume más tiempo de viaje a un empleado constituye injuria laboral suficiente como para considerarse despedido y cobrar indemnización.
Así, la Sala VII de la Cámara afirmó que la empresa realizó un ejercicio abusivo del “ius variandi” –derecho a cambiar las condiciones de trabajo- y confirmó el fallo de primera instancia que mandó pagar indemnización por despido y penalidades al trabajador demandante, informó dicho portal.
Para los jueces, “si bien el empleador tiene la facultad de organización económica, técnica y de dirección de su establecimiento”, las prerrogativas que le otorga la ley “no deben modificar las condiciones esenciales del contrato”. Como en otros casos, afirmaron que el ejercicio del “ius variandi” no debe ser abusivo, ni irrazonable, y no puede producir perjuicio al empleado.
“Se infiere sin dificultad alguna” que a Lleset le insumiría más tiempo trasladarse, lo que indefectiblemente derivará en menor tiempo para el descanso, y también para dedicarle a su vida familiar y social; traduciéndose ello en un cambio sustancial del contrato de trabajo”, razonó el tribunal que además usó Google Maps para determinar la distancia al nuevo lugar de trabajo.
Las reglas sobre el cambio de lugar de trabajo
Las reglas sobre el cambio de lugar de trabajo no son generales sino que debe evaluarse cada cada caso particular, qué perjuicio le causa al trabajador, la razonabilidad del cambio y demás. Sobre esto último, no es lo mismo que la empresa empleadora traslade al empleado que se mude completa. En este último caso, puede haber más flexibilidad.
Es decir, en cada caso debe evaluarse la razonabilidad (necesidad, costo involucrado y demás elementos) del cambio. Puede que la empresa se traslade pero contrate un servicio de combis para que sus trabajadores pueden llegar adecuadamente, por ejemplo.
Además, a veces puede resolverse con un acuerdo entre empresa y trabajador que compense de algún modo el mayor tiempo y no llegar a la situación de despido indirecto que extingue el contrato de trabajo. Por esto, es cuestión de analizar la situación bajo el tamiz de la buena fe.
Anexo con la sentencia completa sobre cambio de sede laboral e indemnización por despido indirecto
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA VII 2.867/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49683 CAUSA Nº 2.867/2013 – SALA VII- JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LLL GUSTAVO ADOLFO C/ GGG SOCIEDAD ANÓNIMA s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: I.-Contra el pronunciamiento de grado, que receptó el reclamo del actor, viene apelado por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 235/236. La condenada en autos, centra su queja porque la sentenciante de grado tuvo por acreditada la existencia del ejercicio abusivo del ius variandi. Cuestiona la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. La parte actora apela la totalidad de los honorarios regulados en la instancia de origen, al estimarlos elevados.-fs.222.- La representación letrada del accionante cuestiona los emolumentos fijados a su favor al entenderlos reducidos –fs.222-, haciendo lo propio el perito contador. –fs. 223- Corrido el pertinente traslado, la actora procede a contestarlo mediante la pieza glosada a fs. 239/240. II.-Por una cuestión de orden lógico, daré tratamiento a los agravios conforme fueron expuestos. En la sentencia de origen se tuvo por acreditado el ejercicio abusivo del ius variandi y en consecuencia se entiende que el despido indirecto se ajustó a derecho. (art. 66 LCT). La recurrente sostiene que el accionante no probó que el cambio de lugar le ocasionara perjuicios. Adelanto, no le asiste razón. Si bien el empleador tiene la facultad de organización económica, técnica y de dirección de su establecimiento, conforme lo establecido en los arts. 64 y 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, no menos cierto es que las prerrogativas que le otorga la previsión del art. 66 del mismo plexo normativo, no deben modificar las condiciones esenciales del contrato, no debe ser abusivo, ni irrazonable, y no puede producir perjuicio material ni moral al empleado; y en caso de traspasar estos límites, se produce el ejercicio abusivo del ius variandi. En primer lugar se advierte que el trayecto que debía efectuar el actor desde su domicilio (Lavalle 3107, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires) hasta el lugar de trabajo (Ruta 8 km. 73.200, Calle Formosa 50, Barrio Los Pinos, Partido de Exaltación de la Cruz, Provincia de Buenos Aires) era de 57,9 km; en tanto que llegar hasta la Avda. de Mayo 791 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la distancia de 18,9 km. (datos obtenidos de Google maps)
En atención a lo indicado precedentemente, se infiere sin dificultad alguna, que al Sr. Lleset le ocasionaría más tiempo en trasladarse al nuevo domicilio de la accionada, lo que indefectiblemente derivará en menor tiempo para el descanso, y también para dedicarle a su vida familiar y social; traduciéndose ello en un cambio sustancial del contrato de trabajo. Insiste la recurrente que frente a las nuevas condiciones laborales, en modo alguno perjudicaría al accionante en su faz moral ni económica, conforme las declaraciones de sus testigos. Sin embargo, de la prueba testimonial se evidencia que los dichos de la Sra. Agüero (fs.136/137) en nada favorecen la postura de la recurrente por cuanto dejó de laborar antes (en agosto o septiembre de 2012) que el actor y desconoce los motivos de la desvinculación; en tanto que el Sr. Moreira –no dependiente de la empresa demandada- (fs. 138/140) adujo que la empresa comunicó mediante correo electrónico el traslado de la firma, reduciendo la jornada de trabajo y asumiendo gastos de traslado, lo hace de un modo genérico, sin referir nada en concreto si ello ocurrió también con el accionante; más aún cuando fue el Sr. Moreira, quien preparó el mentado mail (aclaro, sin que obre en autos constancias del mismo). Estas declaraciones lucen imprecisas, por lo que no resultan idóneas a fin de sostener la posición de la quejosa. (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 LO) Cabe recordar aquí sobre la convictividad que debe atribuirse a la prueba testimonial, como señala Devis Echandia (“Teoría General de la Prueba Judicial” Ed .1981, pag 122 y ss.) constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que incluya la llamada “razón del dicho”. Esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo. Asimismo la fuerza probatoria material del testimonio depende de que su análisis integral, efectuado de acuerdo con los principios generales de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso (op.cit.T. II pags. 247 y ss). En definitiva no advierto en los argumentos de la recurrente ni en las constancias de la causa elemento alguno que me permitan modificar lo resuelto en la instancia anterior y en consecuencia propicio confirmar la sentencia de grado, por cuanto se acreditó la existencia del ejercicio abusivo del ius variandi. (conf. art. 66 LCT) III.-La queja referida al incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 no tendrá acogida porque se reúnen los requisitos dispuestos en la normativa, en tanto la accionada fue oportunamente intimada a abonar los importes correspondientes a las indemnizaciones propias de despido (CD 317507259 y CD 317507165 –obrantes en sobre glosado a fs. 3 e informes del Correo Argentino a fs. 99 y 109 respectivamente); y el trabajador debió litigar judicialmente para perseguir el cobro de las indemnizaciones referidas debido a la conducta reticente a abonar dichos conceptos asumida por la demandada, y previamente transitó la instancia del SECLO. (en idéntico sentido esta Sala in re “Parra María Gabriela c. Siembra AFJP S.A. s/ Despido”, Sentencia Definitiva 37.090 del 29 de octubre de 2003). En consecuencia, propicio mantener el decisorio en este sentido. IV.-Los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, de acuerdo a la calidad, mérito y extensión de las tareas efectuadas, conforme art. 38 LO, arts. 6, 7, 8, 9, 19, 39 y concs. de la ley 21.839, decreto – ley 16638/57 y ley 24.432; lucen adecuados, por lo que corresponde su confirmación. V.-No corresponde analizar la queja introducida por la parte actora respecto de los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte demandada, pues carece de interés recursivo, conforme la distribución de costas. VI.-De tener favorable adhesión mi voto, propongo imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y sugiero regular los emolumentos por tareas en esta instancia a la representación y patrocinio letrado de la actora y a la de igual carácter de la demandada, en el 25% (veinticinco por ciento) para cada una de ellas de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia. (art. 14 ley 21.839) LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO: Adhiero al voto que antecede por compartir sus fundamentos. EL DOCTOR HECTOR CESAR GUISADO: No vota (art. 125 L.O.). A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). 3) Regular los honorarios por labores de alzada en el 25% (veinticinco por ciento) para cada una de las representaciones letradas, de lo que les corresponda percibir en origen. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nro. 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.