Qué tests y exámenes se le hacen a un recién nacido

Distintas provincias y en todo el país hay un stándard mínimo legal de estudios médicos para hacerle a un bebé recién nacido. Ahora Córdoba se acaba de adherir a la ley nacional que promueve la realización de un estudio de drogas en los bebés.

 

Tests y exámenes para un recién nacido

Además, por ley nacional, “todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as.”

La ley dice que también se incluirán otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y existen razones de política sanitaria.

Esta ley aclara que las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:

1. Detección de las patologías enumeradas y aquellas que con posterioridad se incorporen.

2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales.

3. Equipamiento completo y kits de tratamiento.

El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control. El organismo de control es la Superintendencia de Servicios de Salud.

Además, distintas leyes establecen programas complementarios (obligatorios) como la detección temprana de hipoacusia, a nivel nacional, o la oxitometría de pulso, en la Ciudad de Buenos Aires (ver leyes abajo).

En Córdoba, test de drogas al bebé

Según informó Cadena Tres, en Córdoba se acaba de aprobar una ley que obliga a realizar un test para detectar drogas a los recién nacidos; esta ley surge a raíz de que, en los últimos tiempos, se han detectado cuadros neurológicos difíciles de identificar, que en realidad corresponden a síndromes de abstinencia en el recién nacido.

El estudio se realiza sobre el meconio –el primer excremento del bebé– y permite establecer si las madres consumieron cocaína o marihuana durante los últimos seis meses de gestación. El vicepresidente de la Legislatura provincial señaló a Cadena 3 que la norma está conformada por dos partes: se adhieren a la ley nacional 26279 (ver abajo) que es ley de pesquisa, detección y tratamiento de enfermedades de recién nacidos, como la fibrosis quística, el hipotiroidismo y muchas otras enfermedades metabólicas.

“La segunda parte del proyecto… tiene que ver con la detección de metabolitos de cocaína y marihuana en el recién nacido a partir del análisis en el meconio”, explicó.

“Esta inclusión que le hacemos a la ley nacional tiene que ver con la probabilidad y posibilidad de que a los recién se les pueda detectar con un simple análisis en el Hospital de Niños (la presencia de droga) y hacer un tratamiento inmediato ante el síndrome de abstinencia o complicaciones que puedan presentar”, dijo a Cadena Tres.

Esta detección es inmediata y permite tomar medidas terapéuticas en el bebé, justificaron . La ley contempla, además, respetar la identidad de la madre, ya que promete “ofrecerle un tratamiento responsable porque el fin de la medida es sanitario” (fuente Cadena Tres).

Anexo con leyes sobre exámenes y tests al bebé recién nacido

Ley porteña sobre oximetría de pulso

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

LEY DE IMPLEMENTACION EN TODOS LOS HOSPITALES PUBLICOS
DE LA OXIMETRÍA DE PULSO EN LOS RECIÉN NACIDOS

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo implementa en todos los hospitales públicos del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la oximetría de pulso como prueba recomendada para la detección de defectos cardíacos graves en los recién nacidos.

Artículo 2º.- El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores después de las 24 horas y antes de las 48 horas de vida. Será de carácter obligatorio y gratuito.

Artículo 3º.- Comuníquese.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.176

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 012/015(*) del 08/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4556 del 12/01/2015

(*) Número de Decreto conforme Fe de Errata, BOCBA N° 4658 del 15/06/2015.

 

Ley nacional – PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA

Ley 25.415

Creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud. Prestaciones obligatorias que deberán brindar las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga.

Sancionada: Abril 4 de 2001.

Promulgada Parcialmente: Abril 26 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.

ARTICULO 2º — Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de la hipoacusia, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida.

ARTICULO 3º — Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como la rehabilitación fonoaudiológica.

ARTICULO 4º — Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria:

a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hipoacusia;

b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de educación y prevención de la hipoacusia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo la inmunización contra la rubéola y otras enfermedades inmunoprevenibles;

c) Planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;

d) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;

e) Arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren necesarios;

f) Proveer gratuitamente prótesis y audífonos a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-asistencial;

g) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las hipoacusias.

ARTICULO 5º — El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.

ARTICULO 6º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3º se financiarán con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 24.415 —

— RAFAEL PASCUAL. — FELIPE SAPAG. — Luis Flores Allende. — Juan José Canals.

NOTA: El texto en negrita fue observado.

Baby test with negative result in a female hand.

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