Habíamos tratado qué era el bitcoin, su red, sus usos y sus características y algunas ventajas respecto de las monedas tradicionales. Pero hay una pregunta pendiente y es acerca de la protección legal. Crypto En Zapatillas, qué es el Bitcoin
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¿Qué es jurídicamente un bitcoin? ¿Cuál su naturaleza jurídica y su marco legal?
Además de una red de computadoras (hoy la más grande de la historia), de un protocolo o software que garantiza intercambios de valor, es una moneda digital, es decir, activo virtual que funciona como medio de pago instantáneo en operaciones de compraventa de bienes y servicios.
Dicho en otras palabras, estos criptoactivos son una representación de valor digital pero que, a diferencia de las monedas tradicionales, no es emitido por un Banco Central ni institución de crédito.
Bitcoin no está respaldado por ningún banco Central de ningún país, ni por ningún patrón (ni oro, ni otra moneda, por ejemplo), ni siquiera por un gobierno.
Es posible que algún Estado tome la iniciativa de comenzar a legislar con mayor profundidad sobre la cuestión. Por ahora hay algunos temas que iremos repasando en esta nota.
Comencemos desde la ley principal de cada país para tratar de encontrar el marco legal al bitcoin y sobre qué significa tener bitcoins a nivel legal, qué negocios pueden hacerse, cuáles no y con qué implicancias.
La Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 75, inciso 6 dice que es facultad exclusiva del Congreso Nacional establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
Esto significa que el Estado, a través de un organismo federal, llámese Banco Central (BCRA), tiene el monopolio de la emisión monetaria y su control.
La Carta Orgánica del BCRA en su artículo 30 dice que el Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina.
Y agrega que ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda.
El encuadre jurídico del Bitcoin y su legalidad
Si tenemos en cuenta esta normativa, bitcoin, por sus características y por las definiciones de la CN y la Carta Orgánica del BCRA, no se encuadra dentro de lo que la ley llama “moneda”.
Por lo tanto no estaría fuera de la ley ni en falta frente a la legislación local: 1. Moneda es aquel instrumento emitido por la autoridad y 2. Al haber una emisión descentralizada, los particulares serían quienes emiten los bitcoins.
Además, para que un instrumento de pago sea tratado como moneda, es necesario que tenga curso legal, aceptación forzosa y poder cancelatorio. Bitcoin, por ahora, no cuenta con ninguno de estos requisitos.
Según el Banco Central Europeo Bitcoin “es la representación digital de valor, no emitida por ninguna autoridad central,
institución de crédito o emisor de dinero electrónico reconocido que en ciertas ocasiones, puede ser utilizada como medio de pago alternativo al dinero”. (European Central Bank, “Virtual currency schemes – a further analysis”, 2015).
A nivel derecho comparado, y en forma genérica, las criptomonedas en algunos países son consideradas mercancías (en Canadá para efectos fiscales), en otros fondos transferibles, activos financieros, etc. La realidad actual es que el tratamiento de las criptomonedas no sólo varia de un país a otro sino que dentro del mismo país tiene distintos enfoques según se analicen desde el punto de vista financiero, legal, cambiario o tributario (fuente).
Por ende es un instrumento transaccional, aunque desde ya nadie está obligado a recibir pagos en bitcoins. Es decir, minar Bitcoins, ahorrarlos y hacer negocios con ellos encuadra en el principio de libertad y ejercer industria lícita (artículos 19 y 14 de la Constitución).
Y así como bitcoin no es una moneda nacional, tampoco es extranjera, pues tampoco es emitida por ningún país, gobierno ni Banco Central extranjero más allá de algunas iniciativas regulatorias al respecto.
Siempre claro que se cumplan los demás requisitos legales inherentes a la transacción (por ej. que se trate de una compraventa de un bien no prohibido) y se paguen los respectivos impuestos, como en cualquier contrato. Desde ya, debe usarse solamente para fines lícitos. Por otro lado, en Argentina se grava con el impuesto a las ganancias las diferencias generadas (ver ley 27430).
Entonces, el Bitcoin como bien
Pero entonces, ¿qué es un bitcoin? Al ser un criptoactivo digital, es un bien. Un bien digital. Pero que sea digital o virtual no impide o contradice su existencia: un bitcoin “existe” y puede ser percibido, ya sea en una dirección privada en una billetera virtual o en una línea de código en una blockchain. Insistimos: su condición de digital no hace que deje de ser un objeto.
El antiguo Código Civil de Argentina, en su artículo 2311 definía a las cosas como “objetos materiales susceptible de valor”. Dicho artículo dejó de existir con la reforma de 2014 pero su espíritu se mantiene en los artículos 15 y 16 del Nuevo Código Civil y comercial: “Los bienes materiales se llaman cosas”. Por ende, ese primer requisito está presente.
En cuando al valor, queda claro que bitcoin logra también satisfacer ese otro requisito. Su valor está dado por el que los usuarios le otorgan al utilizarlo como unidad de cambio y/o inversión.
Si es una cosa, podría aplicarse sobre bitcoin toda la normativa relacionada a la permuta y al pago por entrega de cosas que no sean dinero o moneda.
Por lo tanto, jurídicamente y en términos del Código Civil Argentino y sin estar en contra de la Constitución Nacional y las disposiciones del BCRA, bitcoin es, por ahora y antes de que se legisle específicamente al respecto, una cosa, o mejor dicho, un bien patrimonial (digital), objeto del derecho real.
Como bien, el Estado lo protegería en tanto activo digital (el precio y su conversión a otra moneda dependerá del valor que en ese momento los participantes le asignen, según la oferta y demanda y su volatilidad, claro).
Sobre el tema, dice el nuevo código civil y comercial “El derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa”, artículos 1883. Es decir, podría ser objeto de una acción reivindicatoria si alguien se lo apropia, dejando de lado claro las cuestiones de competencia.
También citamos el art. 1886 (“El derecho real atribuye a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentra, y de hacer valer su preferencia con respecto a otro derecho real o personal que haya obtenido oponibilidad posteriormente”).
Dicho esto y habiendo concluido que bitcoin no es una moneda de curso legal, ni dinero electrónico y sí constituye una cosa que como tal trae consigo un derecho, consagrado en el Código Civil, sobre ese bien otorgado a su propietario, estamos listos para el siguiente paso: ¿Cómo y dónde podemos comprar y vender bitcoin?
¿Qué se necesita para hacerlo? En la próxima entrega, que se publicará en Cripto247.com, trataremos de resolver estas incógnitas.
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