Por ordenanza municipal, plantan un árbol por cada nuevo bebé que nazca

En Villa La Angostura, la normativa obliga a implantar una especie autóctona por cada nuevo bebé de esa localidad.

En “homenaje al recién nacido en nuestra localidad y una forma de reparación y concientización ambiental el gesto de entregar una especie autóctona a su familia para ser plantada por ellos”, por cada familia que traiga un hijo al mundo, así dice la ordenanza de Villa La Angostura.

En concreto, cada vecino que nscrba a un hijo en el registro civil de la Villa recibirá alguna de las siguientes especies autóctonas para ser plantada en esa localidad:

Coihue (nothofagus dombeyi)
-Cipres (astrocedrus chilensis)
-Laura ( schimus patagonicus)
-Chaura( pernettya mucronata)
-Chin Chin (azara microphylla)
-Maiten (maitenus boaria)
-Espino Azul (rhaphithamnus )
-Notro (embothrium cocinerum)
-Michay chileno (berberis linearifolia)
-Michay (Berberis Darwini)
-Calafate (berberis buxifolia)
-Siete camisas o botellita (escalonia rubra)
-Parrilla (ribes magellanicum)
-Maqui (aristotelia maqui)
-Corcolen (azara lanceolata)
-Chilco (fuchisia magallanica)
-Pañil Matico (budleja globosa)
-Palo Piche (fabiana imbricta)
-Fiumque (lomatia ferruginia)
-Canelillo (drymys winteri)
-Radal (lomatia hirsuta)
-Ñire (nothofagus antartica)
-Arrayan (myrceugenella apiculata)
-Hua Huan (laurela philippiana

Es una ordenanza con sentido medio ambiental y para generar conciencia en la reforestación. Mientras tanto, en otras localidades, aún se sigue esperando por el pleno cumplimiento de la ley de bosques.

 

Anexo con ordenanza completa – un árbol por cada bebé recién nacido

 

Municipalidad de Villa la Angostura
Concejo Deliberante
Bvd. Nahuel Huapí Nº 427
Telefax 0294-4494261 1816-2016
(8407) Villa la Angostura (Neuquén Año del Bicentenario
de la Declaración de la Independencia Nacional.-

ORDENANZA Nº3176/2016.-
TITULO: “UNA ESPECIE AUTOCTONA POR CADA BEBE NACIDO EN VILLA LA
ANGOSTURA”
VISTO:
El expediente N° 421-PJFPV-2016;
La Ordenanza N°1504/04 de Reforestación y Protección Ambiental del
Bosque y
CONSIDERANDO:
Que debido al crecimiento poblacional y de oferta turística se ha ido ampliando la
urbanización en Villa La Angostura;
Que según el 4°considerando de la Ordenanza N°1504/04 “consideramos a los
arboles no solo por su importancia ambiental, sino también por configurar un elemento estético
y paisajístico que nos prestigia y diferencia dentro de las comunidades de la región Andino
Patagónica”;
Que entendemos como un homenaje al recién nacido en nuestra localidad y una
forma de reparación y concientización ambiental el gesto de entregar una especie autóctona a
su familia para ser plantada por ellos;
Que es responsabilidad del Estado fomentar estas conductas que posibilitan el
acceso de todos a la flora autóctona, tendientes a mejorar la calidad de vida en todos los
barrios de nuestra localidad;
Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día 16 de noviembre de 2016- ACTA Nº1638-
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: ESTABLEZCASE la entrega desde la Subsecretaria de Atención al Vecino en
coordinación con el Registro Civil local de una especie autóctona a la familia de cada niño
nacido en Villa La Angostura”.-
ARTÍCULO 2°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir convenio de
colaboración con la Dirección de Registro Civil y de la capacidad de las personas de la
provincia de Neuquén sede Villa La Angostura a fin de obtener las estadísticas de nacimientos
en la ciudad.
ARTÍCULO 3º: La especie autóctona será entregada por el área correspondiente a la
Subsecretaria de Atención al Vecino en los días y horarios fijados por dicho órgano de
aplicación contra presentación del DNI o partida de nacimiento donde conste el nacimiento de
dicho bebe en nuestra localidad durante el transcurso del año 2016 en adelante .-
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad de Villa La Angostura a través de su Subsecretaria de
Atención al Vecino se compromete a implantar la diferencia de ejemplares entre el numero de
nacimientos y arboles entregados a las familias que lo solicitaren, en aquellos barrios que mas
Municipalidad de Villa la Angostura
Concejo Deliberante
Bvd. Nahuel Huapí Nº 427
Telefax 0294-4494261 1816-2016
(8407) Villa la Angostura (Neuquén Año del Bicentenario
de la Declaración de la Independencia Nacional.-
requieran de esta medida de acuerdo a lo evaluado por la Dirección Municipal de Medio
Ambiente;
ARTÍCULO 5º: Las especies autóctonas a entregar serán los siguientes arboles y herbáceas: –
Coihue (nothofagus dombeyi)
-Cipres (astrocedrus chilensis)
-Laura ( schimus patagonicus)
-Chaura( pernettya mucronata)
-Chin Chin (azara microphylla)
-Maiten (maitenus boaria)
-Espino Azul (rhaphithamnus )
-Notro (embothrium cocinerum)
-Michay chileno (berberis linearifolia)
-Michay (Berberis Darwini)
-Calafate (berberis buxifolia)
-Siete camisas o botellita (escalonia rubra)
-Parrilla (ribes magellanicum)
-Maqui (aristotelia maqui)
-Corcolen (azara lanceolata)
-Chilco (fuchisia magallanica)
-Pañil Matico (budleja globosa)
-Palo Piche (fabiana imbricta)
-Fiumque (lomatia ferruginia)
-Canelillo (drymys winteri)
-Radal (lomatia hirsuta)
-Ñire (nothofagus antartica)
-Arrayan (myrceugenella apiculata)
-Hua Huan (laurela philippiana)
Las que serán envasadas de acuerdo a lo determinado por la Subsecretaria de Atención al
Vecino según el uso y los recursos disponibles por la misma.
ARTICULO 6°: Conjuntamente con la especie autóctona se entregara un certificado
especificando el nombre de la especie y un detalle de cuidados básicos para la preservación de
la misma.
ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, Regístrese. Cumplido. Publíquese. Archívese.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD) Decreto N°2318/2016.-
Mariana Cerruti (Secretaria CD)
Municipalidad de Villa la Angostura
Concejo Deliberante
Bvd. Nahuel Huapí Nº 427
Telefax 0294
-4494261 1816
-2016
(8407) Villa la Angostura (Neuquén Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.-

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