Quien tenga multa por vereda rota no podrá renovar la la licencia de conducir

Es una nueva disposición de la municipalidad de Mar del Plata, publicó el diario La Capital, para que se cumpla el arreglo de veredas por el frentista responsable. Qué pasa con las multas no firmes.

Por ley, el frentista es responsable de mantener la vereda en condiciones. Y si ocurriese un accidente, este deberá indemnizar al peatón que se tropieza o cae por algún defecto de la vereda.

El problema es que a veces es difícil cobrar esas multas, o no siempre funcionan como medio de que la vereda esté en condiciones. Sobre todo cuando los montos no son tan grandes e iniciar un juicio de ejecución o apremio.

A Mar del Plata se le ocurrió un método innovador. Ahora, las multas labradas por agentes de la Subsecretaría de Inspección General ante veredas en mal estado, figuran como “infracciones pendientes” al intentar tramitar la licencia de conducir, y por ende deben ser saldadas antes de solicitar turnos, informó el diario La Capital de esa localidad.

Si bien no se trata de una multa por una infracción de tránsito, y por ende no está relacionada con la licencia de conducir, cuando la Inspección General del municipio judicializa la multa por vereda rota repercute en el trámite de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

“Si existe una multa con sentencia firme de un juzgado municipal, el responsable, es decir el propietario que intenta obtener o renovar su licencia de conducir, debe ‘regularizar su situación antes de avanzar con el trámite para sacar el registro’”, publicó el diario según fuentes municipales.

Desde la municipalidad aclararon que si el frentista solo se encuentra intimado, la multa no figurará en el sistema al intentar tramitar la licencia. Es decir, puede ejercer el descargo y el derecho de defensa, por ende también renovar el registro.

Pero si un juzgado municipal ya emitió la orden para que el responsable pague en el marco del juicio de apremio, entoces deberá abonar antes de continuar tramitando el registro; y por ende, deberá concretar la reparación de la vereda, que en algunos casos demanda un desembolso económico de hasta $20.000, publicó La Capital.

 

Razonabilidad de la medida y renovación de la licencia de conducir con multas

Existen varios amparos que cuestionan la razonabilidad de la medida cuando quien quiera renovar el registro de conducir tenga multas no firmes.

Los jueces afirmaron que no es razonable frenar el permiso, y que el Estado puede cobrar las multas con el apremio. En sus palabras: “la paralización de un trámite de expedición de licencia, ante la verificación de deudas por infracciones de tránsito, vacía de contenido el juicio de apremio e importa en los hechos transformar por vía reglamentaria una sanción legal de multa e inhabilitación”.

Pero para esto quien lo solicita debe iniciar un juicio de amparo que si bien no es un proceso complejo requiere de abogado y las formalidades propias de un proceso judicial.

En tales casos se afirmó, como precedente que la imposición reglamentaria (que se cuestiona en el amparo) no solo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducto de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles.

Con mayor razón, lo mismo podría predicarse de la exigencia de tener en buen estado la vereda. Pero por otro lado, es una manera “creativa” que tiene el municipio de hacer cumplir la ley. Onda: “Querés usar la calle con tu auto, al menos tenés tu vereda en condiciones para peatones”. Es al menos debatible.

En este sentido, Iván Budassi, Subsecretario de Gestión Gubernamental bonaerense, manifestó: “Lo que dice el juez en cuanto a que debe realizarse un apremio para cobrar, no surge de ninguna norma ni se condice con el sentido común: no puede obligarse al Estado a hacer juicios de 5 o 10 mil pesos para cobrar las multas. En España por ejemplo las multas firmes son directamente retenidas por la Administración de las cuentas bancarias o de los sueldos de los infractores” (iProfesional).

 

 

 

 

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