Por nueva decisión de recién, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para ciertas actividades siguientes:
Excepciones a la cuarentena nacional argentina
Son tres provincias nuevas que retoman algunas actividades.
JURISDICCION: PROVINCIA DE CORRIENTES
Actividades comerciales:
– Gimnasios
– Bares y restaurantes
Aparte, se puede jugar al juego de la Oca exclusivamente en el ámbito familiar de convivencia, sin salir de casa. Y con alcohol en gel.
JURISDICCION: PROVINCIA DE CHUBUT
Servicios:
–Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Rada Tilly y Comodoro Rivadavia
– Transporte público de pasajeros interurbanos, en el trayecto que abarca entre las ciudades de Esquel y Trevelin.
Aparte, se puede jugar al ajedrez en ámbito familiar de convivencia, sin salir de casa, o bajo la modalidad online.
(foto: https://www.popsugar.com/)
JURISDICCION: PROVINCIA DE SANTA CRUZ
– Restaurantes, Confiterías y Servicios de Delivery y Take Away (Comidas para llevar)
Aparte, se puede jugar a las damas y al GO, en el ámbito de convivencia familiar, sin salir de casa.
Anexo con normativa completa sobre excepciones a la cuarentena
Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I (IF-2020-33517106-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Santa Cruz, en el ANEXO II (IF-2020-33038551-APN-SCA#JGM) para la Provincia de Corrientes y en el ANEXO III (IF-2020-33342743-APN-SCA#JGM) para la Provincia del Chubut, los cuales forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-33323428-APN-SSMEIE#MS), (IF-2020-33323201-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-33488201-APN-SSMEIE#MS) y de conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/20.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- Las Provincias de Santa Cruz, de Corrientes y del Chubut deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores o la Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.
ARTÍCULO 5°.- Las Provincias de Santa Cruz, de Corrientes y del Chubut deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que alguna de las Provincias incumpla con la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Santa
Cruz, pretende obtener la autorización de determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuada del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos
previstos en el Decreto N° 459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que a continuación se individualiza la actividad peticionada:
-Restaurantes y Confiterías, con servicio de Delivery y Take away.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N°
297/20, 408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y contactos estrechos y áreas con transmisión local por
conglomerados o comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Que en cuanto al Protocolo, el mismo fue elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Cruz, y
cuenta con el aval desde el punto de vista sanitario de la Provincia.
En consecuencia, y por lo expuesto, esta cartera sanitaria no tiene objeciones que formular respecto a la
autorización de las actividades detalladas en los Municipios referidos.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite.