Qué le puede pasar a alguien que organice un evento social o reunión familiar

La normativa regula las consecuencias penales en caso de incumplirla

A partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto, o sea ahora, queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

Pero aparte se prohíben las reuniones sociales, los eventos familiares, cenas, cumpleaños, baby showers. Esto generó cierto malestar, y es verdad que podría revisarse judicialmente a solicitud de parte pero le veo bajas chances de éxito estando comprometida la salud pública y siendo una restricción temporal. Ahora bien, qué implicancias tiene esta restricción.

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Prohibición de reuniones familiares

Quedan prohibidas a partir de hoy la realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas, dice la norma.

También quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente.

Es decir, no se pueden organizar eventos familiares o sociales. No se puede por ejemplo invitar a alguien a cenar a casa. O hacer una fiesta o reunión.

Para algunos esto podría ser inconstitucional por el derecho de ver a la familia. Sin juzgar el acierto o no, serán los jueces quienes tengan la posibilidad de analizar la constitucionalidad, de evaluar la proporción de medio a fin (restriciones versus situación de pandemia).

Por lo pronto, la medida parece lógica para frenar contagios y si alguien lo precisa por alguna razón, ejemplo emocional, podría plantearlo. De todas maneras, la asistencia a familiares sigue estando permitida, con el debido permiso. Por ende, una acción judicial tendría bajas chances de prosperar, opino.

 

Consecuencias de realizarse una reunión familiar o evento social

El nuevo decreto menciona que la infracción a esta regla, que prohíbe las reuniones, deberá ser denunciada por la autoridad a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

Es decir, delito de incumplir medidas tendientes a propagar una epidemia, y desobediencia. Estas normas dicen, respectivamente:

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Y respecto de la desobediencia

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

 

Consecuencias prácticas de organizar una reunión familiar o evento social

Ante la denuncia, un fiscal podría acusar a la parte involucrada, tanto organizador como asistente, de estos delitos. Desde ya en el proceso podría plantear las defensas de hecho y de derecho que correspondan. Incluyendo claro si alguien entendiese que la normativa es inconstitucional.

De todas maneras, no puede descartarse la prosecución de la causa y hasta una condena por estos delitos, dado que son medidas para evitar la propagación de la epidemia.

La causa penal también podría abrirse ante la denuncia de un vecino o vecina, o del personal de seguridad del consorcio, por ejemplo. En la práctica, labrarían un acta y con esto una fiscalía analizaría si hay mérito o no para acusar al imputado. Luego podrán citarlo a declarar, deberá designar un defensor o el Estado le asignará un defensor oficial, etc., como en todo proceso penal con las debidas garantías (artículo 18 de la Constitución Nacional).

Veo chances de que prospere la imputación sobre la base del artículo 205 del código penal, aunque no tanto por el delito de desobediencia, salvo que en una fiesta, por ejemplo, un policía intime al cese de la reunión y la jarana prosiga.

 

El delito de desobediencia

Sobre el punto se entendió q

el delito se configura cuando hay incumplimiento de una orden emanada por una autoridad competente y la doctrina ha coincidido en que se exige como requisito inexorable que la orden sea clara, concreta, destinada a una o a varias personas determinadas y debidamente comunicada (fuente).

También se entendió que “…la orden es el mandamiento, escrito o verbal, dado directamente -aunque no sea en presencia- por un funcionario público a una o varias personas determinadas para que hagan o no hagan algo…”. Y luego, al referirse a la legitimidad de la misma, agrega que “…la orden es propia de las funciones en cuanto pertenezca a la competencia del funcionario que la formula y esté configurada como orden, o sea, en cuanto cubra los recaudos
formales exigidos por las leyes y reglamentos…”. (fuente)

Consecuencia de ello resulta que no serán órdenes con el alcance delimitado por la norma penal, las resoluciones judiciales -ya sea autos, decretos o sentencias, y tampoco lo serían los decretos.

 

Leyes penales en blanco: coronavirus

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