Ataque de palometas ¿Hay responsabilidad del Estado?

En un caso se juzgó a un municipio por mordida de palometas, los carteles de advertencia y el deber de seguridad para con los bañistas

Por la bajada del río, tema medio ambiental y el tiempo caluroso, debido a la acción humana que degrada el planeta, se empiezan a notar consecuencias ecológicas.

Ayer, más de 20 personas fueron heridas por Palometas en la Laguna Setúbal, provincia de Santa Fe. El ataque de los peces se produjo  en Costanera Este de la ciudad de Santa Fe y, las fotos se viralizaron por las redes sociales, publicó el diario El Litoral. Un adolescente habría perdido un dedo del pié.

Hace unos años a un chico que se metió al agua una palometa le sacó parte de un dedo. Sus padres demandaron a la municipalidad.

Si bien los jueces dijeron que fue algo fortuito, imprevisto, asentaron que en adelante debían poner carteles de advertencia al bañista. ¿Serán necesarios ahora en Corrientes y Santa Fe…?

 

 

El precedente sobre la responsabilidad por mordedura de palometas

A eso de las 15 hs.su hijo se hallaba bañando en el arroyo y piletas municipales de Salto cuando oyeron que lloraba y gritaba, por lo que su hermana lo levantó en brazos y lo llevó a la costa, donde advirtieron que los pies del niño estaban lastimados.

Lo condujeron a la enfermería del camping, y vieron que había ya dos personas lastimadas,, enterándose que todos habían sufrido la mordida de estos peces palometas.

Lo llevaron al hospital municipal, donde fue atendido, sufriendo la amputación completa de la falange distal del segundo dedo del pie derecho y prácticamente completa de la falange del mismo dedo del pie izquierdo. Iniciaron una demnada contra la municipalidad.

 

La responsabilidad civil del municipio y la advertencia del riesgo

El municipio negó la responsabilidad por palometas. Dijo que desde que se inauguraran las piletas municipales en 1938 nunca había tenido lugar un hecho similar. Apenas ocurrido el hecho, se desagotaron las piletas, lo que posibilitó el hallazgo de siete palometas, y se solicitó la intervención de la Subsecretaría de Fauna y Pesca de la Provincia y otras entidades.

Se labró informe por organismo de Desarrollo Pesquero de la Provincia (realizado pocos días después del
hecho).

Qué es la palometa y cómo actúa en su ardid

El informe citado dio cuenta de que “los peces agresores correspondían a la especie Serrasalmus natterer, vulgarmente llamada palometa brava, pacusa, mora, ñata o piraña, algunos de régimen carnívoro”.

Estos seres de las aguas presentan dientes cortantes sobre el premaxilar y la mandíbula -, la escasez de lluvias en la región había provocado el descenso del caudal del río y por ende una considerable reducción del agua renovada de las piletas; las altas temperaturas registradas en el ambiente habían elevado la del agua incrementando el ritmo metabólico de los peces.

Posiblemente las pirañas, retenidas en las piletas, habían sido parte de un cardumen mayor que se habría desplazado aguas arriba pero habrían llegado tarde para sortear las barreras; habiendo quedado confinadas en aguas calientes y con pocos peces para comer, se habrían tornado agresivas, mordiendo cuanto objeto se les cruzara, conducta que se volvía frenética con la presencia de sangre o alimento en el agua.

El informe recomendaba a las autoridades del balneario que previnieran y mantuvieran informada a la población sobre la existencia del fenómeno a fin de dar rápido aviso y solución mediante el vaciado de las piletas, evitando de esa forma posibles accidentes.

¿Puede decirse, entonces, que el hecho fue imprevisible y evitable si, por ejemplo, las autoridades del balneario, hubieran prohibido el ingreso al mismo?

Entiendo que no dado que la imprevisibilidad no puede juzgarse con “el diario del lunes”. Debe analizarse ubicándose el juzgador en el momento previo a la ocurrencia del hecho.

De acuerdo a lo señalado ningún hecho semejante había ocurrido en los más de sesenta años transcurridos desde la apertura del balneario y tampoco había tenido lugar en los balnearios de los partidos vecinos integrantes de la cuenca del río Salto.

¿Era razonable que los responsables del balneario prohibieran bañarse a la gente que accedía al lugar?  Ningún motivo tenían para ello de acuerdo a la información de la que disponían.

Distinta sería la conclusión probablemente si un hecho similar ocurriera luego del acontecimiento que motiva esta causa. Las autoridades del municipio ya saben del mismo y además están advertidos por medio del informe que acabo de referenciar.

En el discutido tema de la responsabilidad de los concesionarios de autopistas por piedras arrojadas por terceros o por
animales sueltos, se ha dicho que lo determinante en la delimitación del deber de seguridad surge de la posibilidad de prever esos actos de terceros o la aparición de los animales, para lo cual es dirimente si se ha registrado o no un número considerable de denuncias o advertencias al respecto con anterioridad, que obligaran al concesionario a tomar medidas preventivas adecuadas (C.N.Civ., Sala E, “Lencinas c. Grupo Concesionario del Oeste S.A.), dijeron los jueces.

La situación que motiva estos autos es muy similar a la que se daría si en un balneario en la costa atlántica un tiburón mordiera a un bañista. La responsabilidad del titular del respectivo balneario – municipal o privado – por la falta de advertencia del peligro o por no poner carteles de prohibición de baño, estaría dada por la ocurrencia o no de hechos similares con anterioridad – evaluándose también el tiempo transcurrido desde entonces -, como para
discernir si se trató de un hecho previsible o no.

De acuerdo a la prueba producida, ningún antecedente hacía prever que surgieran repentinamente pirañas que mordieran a quienes disfrutaban del baño en los piletones del balneario de Salto.

No puede alegarse -sostuvo- el incumplimiento genérico del poder de policía del Estado. “… sería irrazonable -dijo- que el Estado sea obligado a que ningún habitante sufra daños de ningún tipo, porque ello requeriría una previsión extrema que sería no sólo insoportablemente costosa para la comunidad, sino que haría que se lesionaran severamente las libertades de los mismos ciudadanos a proteger…”; “… de lo contrario se llegaría al extremo – agregó, con cita del fallo “Parisi c. Laboratorios Hulen” del 20/10/09 de la C.S.J.N. – de convertir al Estado en un ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”.

Por ende, rechazaron la demanda por responsabilidad civil del Estado pero sí sentaron, indirectamente, que deben ponerse carteles de advertencia sobre el riesgo de palometa.

advertenciaanimales sueltosbañerosbañistasbañocalorcartelesdaños por animalesdedoecologíajurisprudencialagunamedio ambientemunicipiopalometapalometaspescadopirañasplayarepsonsabilidad del Estadoresponsabilidad civilríoSanta Feverano