Se fija un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (TAXI), la que regirá a partir de las 00:00 (cero) horas del día 1° de diciembre de 2021, con los siguientes valores:
Tarifa diurna:
Valor de la ficha: once pesos con diez centavos ($ 11,10)
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento once pesos ($ 111).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, once pesos con diez centavos ($11,10).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, once pesos con diez centavos ($ 11,10).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($ 55,50).
Derechos a la hora de tomar un taxi
Tarifa nocturna de taxi
La tarifa nocturna de taxi que rige entre las 22:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente, tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) sobre la tarifa diurna, quedando la misma establecida en los siguientes valores:
Valor de la ficha: trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).
Bajada de bandera: diez (10) fichas, es decir, ciento treinta y dos pesos ($132).
Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, trece pesos con veinte centavos ($ 13,20).
Por cada minuto de espera: una (1) ficha, es decir, trece pesos con veinte centavos ($
13,20).
Equipaje de mano: transporte gratuito. Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir sesenta y seis pesos ($ 66).
Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar las tarifas fijadas en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa