Los usuarios de servicios financieros tienen derecho, en toda relación de consumo, a:
– la protección de su seguridad e intereses económicos;
– recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban;
– la libertad de elección; y
– condiciones de trato equitativo y digno.”
Dice la norma del BCRA. Además, los bancos y entidades obligadas:
i) Deberán entregar a los usuarios un resumen del contrato –antes de su formalización– enfatizando las cláusulas más significativas para el usuario.
ii) Deberán habilitar, a través del servicio de banca por Internet –“home banking”– o, en su defecto, a través de su sitio de Internet –sujeto al cumplimiento de procedimientos para el acceso y autenticación de los usuarios–, la consulta y descarga del contrato suscripto y de las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado, pactado y que se encuentren vigentes para el usuario.
iii) Cuando la contratación de productos y/o servicios a distancia se efectúe por medios electrónicos, deberán:
– otorgar al usuario los medios técnicos necesarios para que, antes de la contratación, pueda detectar y subsanar eventuales errores u omisiones en la carga de los datos;
– proporcionarle al usuario un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la contratación, de forma tal que su silencio no sea considerado como consentimiento; y
– asegurar que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados por el usuario de manera inalterable.
iv) En caso de que se produzcan cambios en las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones del servicio), la notificación por vía electrónica (correo electrónico o medios electrónicos similares) deberá ser clara, de fácil acceso para el usuario e incluir la fecha de emisión, en la medida que se utilicen mecanismos electrónicos de comunicación entre el sujeto obligado y el usuario de servicios financieros.
v) Deberán publicar, exhibidos bajo el nombre “Contratos de adhesión – Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, en su sitio de Internet institucional los modelos de contrato de adhesión de todos los productos y/o servicios ofrecidos –discriminando por cada modalidad, plan, producto y/o servicio–, así como toda otra condición general y/o particular de adhesión establecida mediante los que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus usuarios y las promociones y bonificaciones –con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones–.
El acceso a la citada información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio de su sitio de Internet institucional a través de un único hipervínculo y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, en esa página.
vi) Contar con hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación del producto o servicio contratado (“botón de arrepentimiento”) y finalizar (rescindir) relaciones contractuales (“botón de baja”) …
En ambos casos, deberán estar identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”, según corresponda y encontrarse ubicados en un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– del primer acceso de su servicio de banca por Internet –“home banking”– o mecanismo similar a los fines de que el usuario pueda proceder en el mismo acto a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio, según corresponda.
Botón de baja y arrepentimiento
3. Disponer que las entidades financieras, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán incorporar en un lugar destacado –en cuanto a visibilidad y tamaño– del primer acceso de su servicio de banca por Internet –“home banking”– o mecanismo similar sendos hipervínculos que permitan al usuario revocar la aceptación así como también rescindir relaciones contractuales –según el tipo de producto o servicio de que se trate–.
Los citados hipervínculos deberán estar identificados con la leyenda “botón de arrepentimiento” o “botón de baja”, según corresponda, y habilitar al usuario para que –en el mismo acto– pueda proceder a la efectiva revocación o rescisión del producto o servicio –según corresponda–, en el marco de lo previsto en el acápite v) del punto 2.3.1.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y en el punto 3.2.1. de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”, e informarle: i. el número de trámite o gestión; ii. la gratuidad del proceso de revocación; iii. los eventuales costos asociados al procedimiento de rescisión de la relación contractual y iv. los pasos a seguir cuando la rescisión no pudiera perfeccionarse en ese acto.
4. Las disposiciones previstas en la presente resolución entrarán en vigencia, a más tardar, a los 60 días corridos contados desde su fecha de su difusión.”