El delito de fraude al seguro

Un caso reciente y otros casos de estafas contra la aseguradora que pudieron ser desbaratadas

Denunció a a la policía y a su seguro que su auto fue robado. Tiempo después apareció  incendiado, destrucción total. La compañía de seguros tiene que recibir la denuncia, y por ley puede pedir documentación, una exposición del hecho e investigar.

Unos días después, el vehículo fue encontrado en una zona tranquila. La policía reportó que se había incendiado y estaba irreconocible. Un número de VIN en la parte trasera del vehículo coincidía con el denunciado.

Investigaron el incendio, y concluyeron pudo haber sido intencional. Entonces la compañía aseguradora hizo la denuncia pena por supuesta defraudación al seguro, una suerte de estafa, y el juez merituó las pruebas. Ordenó un allanamiento y examen forense de su teléfono celular.

 

La pericia del celular del acusado de fraude al seguro

Al examinar el celular del acusado de fraude al seguro, los peritos descubrieron que había buscado en google, un día antes de la denuncia de desaparición o robo de su auto: “Cómo prender fuego tu auto y hacerlo parecer un accidente”.

Ahora, en Pittsbourgh, enfrenta cargos por incendio intencional (estrago doloso), falsa denuncia y estafa. La ley argentina es igual, sobre el tema dispone:

Sufrirá prisión de dos a seis años:

1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa (art. 174 del código penal)

 

 

El delito de estafa al seguro

Caracterizamos como autor de este delito a quien realiza objetivamente las acciones de incendiar o destruir la
cosa asegurada, entendido esto en el sentido material de tener el dominio del hecho, el dominio final de la action.
Desde este enfoque, “…es autor solamente aquel que mediante una conducción, consciente del fin, del acontecer causal en direction al resultado típico, es señor sobre la realization del tipo”, explica Fernando Bosch.

:Los medios comisivos exigidos por el tipo penal para la configuración de este delito son el incendio y la destrucción que deben recaer sobre los objetos indicados” en la figura. Se circunscriben así las posibles acciones típicas a las dos mencionadas, y caen fuera del tipo de la estafa de seguro, por falta de idoneidad en los medios utilizados, otras conductas defraudatorias de los derechos del asegurador o dador del préstamo a la gruesa que, eventualmente, pueden constituir el delito de estafa del art. 172 del Cod. Penal. Por ejemplo, el ocultamiento, la sustracción o la desaparición de la cosa asegurada, etcetera”, explica ese autor. Aunque podría constituir otra defraudación.

 

Efectos del fraude al seguro y otros casos

En un caso similar al narrado al principio, la póliza de seguro fue modificada con una ampliación de cobertura y el siniestro del auto fue denunciado inmediatamente después.

“Gracias a herramientas de geolocalización y fotografías satelitales, se pudo detectar que el incendio en el campo mencionado fue anterior a la ampliación de cobertura, por lo cual el siniestro es rechazado por no estar cubierto”, reportaron (fuente).

Según el Grupo Mapfre, el fraude al seguro también perjudica a los asegurados, porque tienen que soportar los incrementos en las primas, causados por la actuación delictiva de unos pocos.

También perjudica a la compañía de seguro, “por las cuantiosas pérdidas que le causa, tanto en dinero, como en tiempo y medios que emplea para impedirlo. Además, la inevitable subida de las primas provoca, como consecuencia, una pérdida de cuota de mercado.”

El fraude que afecta al asegurador es un delito. También la variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada, o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro, son algunas de las formas de fraudes más comunes, lo que lleva a admitirlo como natural, sin comprender la gravedad que conlleva, informa el Grupo Noble.

Ocultar riesgos al seguro puede invalidar la póliza: “Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de ser tomadas en cuenta hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato, resultando de mayor gravedad las consecuencias frente a actitudes dolosas o de mala fe”.

 

El cruce de información es clave para investigar un siniestro denunciado

Esa empresa da otro ejemplo: “Una mujer denuncia lesiones por haberse caído en un supermercado. En el cruce de datos de los sistemas informáticos, vinculando el DNI de la denunciante, aparecían antecedentes similares.”

“En la denuncia, señalaba haber sufrido una fractura de cadera, pero también había denunciado una lesión similar en los años anteriores con otras tres aseguradoras”.

“En la mayoría de los casos, la denuncia era en el ámbito del transporte público: una por una caída dentro de la unidad; la otra por un desmayo y la tercera por un golpe en el descenso del vehículo. Al cruzar los datos por la colaboración de aseguradoras colegas, se pudo desentrañar la maniobra fraudulenta y rechazar el siniestro.”

 

No fue un accidente laboral

“Una persona pasea por una feria. La mala suerte hace que resbale frente a un puesto de churros y que, en un acto reflejo para evitar la caída, se agarre al recipiente lleno de aceite hirviendo. El accidente le produce quemaduras por buena parte de su cuerpo y, por eso, demanda al seguro del puesto de churros una indemnización por responsabilidad civil.”

“La investigación que abre la aseguradora desvela que el lesionado trabaja en otro puesto de la misma feria. En concreto, en uno que sirve pulpo y que es propiedad de la hermana del churrero. El accidente había ocurrido, además, a las seis de la mañana. Una hora improbable para andar preparando raciones de pulpo y más propia del trabajo en una churrería”, reportan.

“El reclamante llega a dar hasta cinco versiones diferentes sobre cómo ocurrió el accidente. Una al hospital donde le atendieron de urgencia. Otra al médico a la aseguradora. Otra en las diligencias previas. Una cuarta en la demanda que interpuso contra la aseguradora en el juzgado. Y la quinta, cuando solicitó la asistencia de un abogado de oficio”.

“El informe pericial confirma que el puesto de churros se encontraba en perfectas condiciones materiales. Más adelante, una reconstrucción en 3D demuestra que era imposible que el contenido de la freidora saltara hacia el exterior del puesto de churros y generara al demando las lesiones que ha sufrido”.

“La única manera de que se podía haber dado el accidente era si el demandante se encontrase dentro del puesto de churros, trabajando. Se trata, pues, de un accidente laboral y no de un siniestro de responsabilidad civil frente a terceros. En el juicio subsiguiente, la sentencia desestima la demanda y reconoce que se trata de un accidente laboral”. (fuente).

“Como empleado de arba me tocó una vez tomar una baja y alta impositiva de un auto. El contribuyente había hecho todo para el libre deuda, se suponía no volvería más… Al poco tiempo, harían 3 semanas, vuelve para el alta y en la nueva exposición policial constaba que el auto fue encontrado en su propio domicilio!!! No me olvido más, pobrecito, una flagrancia absoluta… Se quiso quedar con el pan y con la torta ?”, comentaron en Facebook sobre esta nota.

 

foto:https://unsplash.com/photos/oKAGkvSNX1s

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