Qué consecuencias trae la nueva ley de envases

De aprobarse, se incorpora una tasa ambiental. El proyecto de ley que busca reducir los envases plásticos tiene fundamentos de cuidado del medio ambiente

Los objetivos de la ley son reducir la cantidad de envases que se introducen en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables.

Se introduce  el principio de “responsabilidad extendida del productor” e integrando en la cadena de gestión a los trabajadores recicladores.

Sergio Hilbrecht, gerente de la Cámara Argentina de la Industria Plástica, indicó: “Apoyamos este proyecto de ley de envases, ya que muchos de esos residuos plásticos terminan en basurales a cielo abierto o lugares clandestinos mal arrojados”.

También se busca reducir la disposición final de Envases Post Consumo y priorizar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización.

Se promueve el compromiso de los productores, consumidores y usuarios con la gestión integral de los Envases y de los Envases Post Consumo; y se trata de incluir a los trabajadores recicladores en el procedimiento de gestión integral de los Envases y Envases Post Consumo.

La ley afecta a todo envase introducido por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o importados, y los envases “post consumo”, sean de origen residencial, urbano, comercial.

Tasa del 3% a envases

La ley, de sancionarse, establece una tasa por un valor que no supere el 3%, por envase, que va a ser recaudada por la AFIP. La recaudación se destinará a un fidecomiso, manejado por el Ministerio de Ambiente, y se transferirá a los municipios, en la medida que cuenten con un plan de abordaje de reciclado de residuos.

Los detractores alegan el posible impacto negativo en la economía, por incidir en la canasta básica de alimentos y la inflación.

Para Enrique Viale, a favor, el 25% de la basura del país son envases, y de eso, sólo se recicla el 8%. Todo lo que no se recicla lo “paga” toda la sociedad con pasivo ambiental.

“Lo que busca la Ley de Envases es reasignar la responsabilidad económica de la gestión de los envases hacia quienes ingresan esos productos en el mercado. No es justo que nos hagamos cargo con nuestros impuestos de lo que producen y contaminan las grandes empresas”, tuiteó.

 

Proyecto de ley de envases

 

PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LAGESTIÓN INTEGRAL DE ENVASES Y RECICLADO INCLUSIVO CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.-La presente Ley establece los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la GestiónIntegral de Envases y Reciclado Inclusivo en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y reducir suimpacto sobre el ambiente, introduciendo en tal procedimiento el principio de Responsabilidad Extendida delProductor e integrando prioritariamente en la cadena de gestión a las trabajadoras recicladoras y los trabajadoresrecicladores.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:Prevenir y minimizar el impacto que ocasionan sobre el ambiente los Envases y los Envases PostConsumo;a

Reducir la cantidad de Envases que se introducen en el mercado, que no sean reutilizables o reciclables,minimizar la disposición final de Envases Post Consumo y priorizar la reutilización, el reciclado y otrasformas de valorización;b.Promover el análisis del ciclo de vida en los procesos de diseño y producción de envases, de acuerdo alprincipio “de la cuna a la cuna”;c.Promover el compromiso de los productores, consumidores y usuarios con la gestión integral de losEnvases y de los Envases Post Consumo;d.Incluir a las trabajadoras recicladoras y a los trabajadores recicladores en el procedimiento de gestiónintegral de los Envases y Envases Post Consumo y garantizar condiciones laborales óptimas para eldesarrollo de sus tareas ye.Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposicióninformal de Envases.f.

ARTÍCULO 3°.- INTERPRETACIÓN. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse a la luz del principio de Responsabilidad Extendida del Productor, entendido como el deber de cada uno de los Productores de tomar responsabilidad objetiva por el financiamiento de la gestión integral de los Envases introducidos por ellos en elmercado nacional, y de los Envases Post Consumo. A tales efectos, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida delEnvase y el respeto por la jerarquía de opciones.

ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. EXCLUSIONES. Están comprendidos dentro de las disposiciones de esta ley todos los Envases introducidos por primera vez en el mercado nacional, sean fabricados en el país o importados, y los Envases Post Consumo, sean de origen residencial, urbano, comercial, asistencial,sanitario o institucional, con excepción de aquellos que, por sus particulares características, se encuentren regulados por normas específicas para la gestión post consumo y los destinados a la exportación, salvo que retorna en al país.La Autoridad de Aplicación publicará un listado de aquellos envases respecto de los que, por sus características de tamaño, contenido, composición, diseño o uso, resulte muy dificultoso o impracticable cumplir con lasdisposiciones establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicospara su gestión.

ARTÍCULO 5°.- JERARQUÍA DE OPCIONES. A los efectos de la presente Ley, se tomará la jerarquía de opciones vigente en el marco del régimen de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916 y sunormativa complementaria.

ARTÍCULO 6°.- DEFINICIONES. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por:Ciclo de vida del Envase: Proceso que comprende desde la concepción de un producto, la captación de lamateria prima de la naturaleza, sus estados industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte,distribución, uso final y descarte definitivo.a.Comercializador: Toda persona humana o jurídica, distinta del Productor, que vende Envases o bienes deconsumo envasados o embalados al consumidor final.b.Distribuidor: Toda persona humana o jurídica, distinta del Productor que, cualquiera sea la boca de expendio, comercializa envases o bienes de consumo envasados o embalados, antes de su venta al consumido, con independencia de la técnica de venta utilizada.c.Ecodiseño: La integración sistemática de los aspectos ambientales en el diseño de los productos, envases,embalajes, etiquetado u otros, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y disminuir las.
externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida, y en particular su duración y reciclabilidad.Envase: Todo elemento utilizado para conservar, proteger, manipular, transportar, distribuir y/o presentar mercaderías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier estado y en cualquier fase de lacadena comercial de los mismos. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, losenvases colectivos o secundarios, los envases de transporte o terciarios y los embalajes. Son también envases los artículos descartables que se utilicen con el mismo fin que los envases, tales como las bandejas,platos, vasos y cualquier otro artículo descartable que se emplee en la venta de alimentos y bebidas parapermitir o facilitar su consumo directo o utilización.e.Envase Post Consumo: Todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga laobligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor, luego del consumo del producto para elcual fue utilizado.f.Gestión Integral de Envases y Envases Post Consumo: Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de Envases y de EnvasesPost Consumo, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, atendiendo a losobjetivos, metas y jerarquía de opciones referidos en la presente ley y su reglamentación. Comprende laproducción, generación, almacenamiento transitorio, transporte, tratamiento, utilización como insumo deotro proceso productivo, o su disposición final, según corresponda.g.Infraestructura Intermedia: Cualquier instalación que se utilice para el funcionamiento de un Sistema deGestión Integral entre el generador -disposición inicial- hasta la disposición final, y que tenga como objetoel acopio, separación, clasificación o acondicionamiento de los envases.h.Mejor Práctica de Gestión Disponible (MPGD): Es la alternativa más eficaz y avanzada de Gestión Integralde Envases y de Envases Post Consumo frente a determinado contexto, que incluya las particularidades dela jurisdicción correspondiente, el tipo de envase y su composición, entre otros factores. La MPGD deberádemostrar la capacidad práctica, económica, social y ambiental de sus técnicas de gestión para cumplir conlos objetivos y la jerarquía de opciones establecidos en la presente ley.i.Productor: Aquel que en su calidad de fabricante o importador inserte por primera vez en el mercado unproducto envasado o embalado, aun cuando la venta fuere a realizarse a uno o varios intermediariosprevios al consumidor final. j.Puesta en el mercado: Momento en que se lleva a cabo por primera vez la operación comercialdocumentada en el país, por parte del Productor, respecto de cada envase.k.Recepción Primaria: Lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de envases,debidamente autorizado.l.Reciclaje: Todo proceso por el cual se transforman los Envases y/o Envases Post Consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o biológicos, con el fin de aprovechar los materiales que losconstituyen.m.Reutilización: Toda operación en la que, con el objeto de extender su vida útil, un envase diseñado yproducido para una función es reutilizado para una función similar o diferente para la que fue diseñado yproducido, pero sin modificar sus propiedades y su composición.n.Trabajadoras recicladoras y Trabajadores Recicladores: Todo trabajador o toda trabajadora que con sus manos recupera Envases y/o Envases Post Consumo en la vía pública o en centros de clasificación,tratamiento y/o disposición final, cumpliendo un servicio ambiental de valorización, ya sea que lo haga deforma independiente, mediante cooperativas de trabajo o bajo cualquier otra forma de asociativismo.o.Valorización: Toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los Envases y Envases PostConsumo, generando un insumo para una nueva cadena de valor, teniendo en cuenta los condicionantes ambientales y sanitarios de protección.p.
Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje.ARTÍCULO 7°.- PRINCIPIOS. De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Ambiente N° 25.675,y a los efectos de esta Ley, se establecen los siguientes principios rectores:De la cuna a la cuna: Enfoque destinado a idear, diseñar y producir de forma que los elementos quecomponen los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente reutilizados y valorizados en todaslas etapas de su ciclo de vida.a.Gradualidad: Principio destinado a permitir la adaptación progresiva de los Sistemas de Gestión Integral yactividades productivas a la normativa ambiental en cumplimiento de los objetivos sentados por lapresente.b.Proximidad: Las Infraestructuras Intermedias que sirvan a los Sistemas de Gestión Integral seránlocalizadas en los sitios más cercanos posibles al lugar de su generación.c.Simplificación de Procedimientos: Las Autoridades Competentes, las Autoridades Locales y la Autoridadde Aplicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer mecanismos desimplificación procedimental razonables para los procedimientos de información y aprobación derivadosde la presente ley, que faciliten la pronta puesta en marcha de los Sistemas de Gestión Integral.d.Trazabilidad: Los procesos de los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases y de los Sistemas deDepósito, Devolución, Retorno y Reutilización deberán encontrarse preestablecidos y ser autosuficientes,permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestasfinalmente en forma desagregada por cada etapa.e.ARTÍCULO 8°. ÁMBITOS TERRITORIALES DE EFICACIA REGIONALIZADA (ATER). A losefectos de maximizar la eficacia en el cumplimiento de la presente ley, las Autoridades Competentes y lasAutoridades Locales podrán mancomunar regionalmente sus esfuerzos a través de la creación de ATER. Cuandolos ATER se conformen con autoridades de más de una jurisdicción, se deberá dar intervención a la Autoridad deAplicación, de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley.ARTÍCULO 9°.- SUJETOS OBLIGADOS. Todo Productor deberá, respecto de aquellos Envases que no esténsujetos a un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización, y mediante el pago de la tasa ambientalestablecida en el artículo 24 de la presente, utilizar los Sistemas Locales de Gestión Integral que tendrán a sucargo las Autoridades Locales, con el fin de gestionar los Envases por ellos introducidos al mercado.ARTÍCULO 10.- OTROS SUJETOS ALCANZADOS. La reglamentación establecerá las pautas a las quedeberán someterse los demás sujetos alcanzados que tengan intervención en la cadena de gestión integral.

CAPÍTULO II DEL PRODUCTOR

ARTÍCULO 11.-Cada Productor estará obligado, de acuerdo con los siguientes criterios, a:Elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o’utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización, permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.a.Presentar, respecto de los envases sujetos a un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización,un Plan de Gestión ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de lab.
presente.Presentar su Declaración Jurada Anual de Envases ante la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lodispuesto en el artículo 15 de la presente.c.Abonar la Tasa Ambiental de Responsabilidad Extendida del Productor determinada en el Capítulo IX dela presente ley, la cual podrá estar sujeta a deducciones o exenciones, según corresponda.d.Cumplimentar el deber de información previsto en la presente ley y su reglamentación, respecto de laAutoridad de Aplicación, de las Autoridades Competentes y de las Autoridades Locales, así como de los consumidores y usuarios.e.Las demás que establezca la reglamentación.f.

ARTÍCULO 12.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los Productores deberán proveer a la Autoridad deAplicación la información acerca de los envases puestos en el mercado y la información respecto del Sistema deGestión Integral que corresponda a cada uno de sus productos, de acuerdo a las localidades en las que seadistribuido.Deberán, además, identificar, rotular y/o etiquetar sus envases, de manera de garantizar el correcto acceso a estainformación por parte de los Consumidores y/o Usuarios. Las identificaciones deberán ser indelebles einequívocas e indicar, como mínimo, el sitio web del SINAGE y un código QR o sistema equivalente aprobadopor la reglamentación, que permita a los usuarios acceder a la información otorgada a la Autoridad de Aplicaciónrespecto del Sistema de Gestión Integral correspondiente.

ARTÍCULO 12 bis.- DEBER DE DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación será responsable de recolectar lainformación por parte de los productores y garantizar su acceso a las Autoridades Competentes y Locales.Asimismo, deberá comunicar dentro de la plataforma del SINAGE, y cualquier otro medio adicional queconsidere pertinente, la información respecto del Sistema de Gestión Integral que corresponda a cada uno de losproductos informados por los productores.ARTÍCULO

13.- ADOPCIÓN DE SISTEMAS. Cada Productor deberá propiciar la gestión de los envases porél introducidos en el mercado a través de los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases que correspondan,abonando una Tasa Ambiental al efecto; o podrá optar por gestionar sus envases a través de un Sistema deDepósito, Devolución, Retorno y Reutilización. No será excluyente la adopción de uno sobre el otro.Los Sistemas de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización podrán desarrollarse de manera colectiva oindividual.

ARTÍCULO 14.- PLAN DE GESTIÓN. Con el fin de implementar un Sistema de Depósito, Devolución,Retorno y Reutilización, cada Productor deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, unPlan de Gestión que deberá contener los requisitos y pautas que determine la reglamentación de la ley.ARTÍCULO 15.- DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE ENVASES (DJAE). Antes del 31 de diciembre decada año, los Productores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada en dondeinformarán:Resultados de Gestión, indicando la cantidad de productos envasados, peso y número total de unidades deEnvases puestos en el mercado durante el último año calendario y el o los Sistemas de Gestión Integralutilizados.a.Listado de Envases primarios, secundarios y terciarios utilizados para comercializar cada productob.
envasado, especificando su peso para cada tipo de material.En caso de haber adoptado un SDDRR, deberán presentar documentación respaldatoria con el detalle delcumplimiento del Plan de Gestión implementado. Se deberá mantener informada a la Autoridad deAplicación respecto de cualquier modificación y/o actualización del Plan de Gestión para el SDDRRpresentado originariamente, incluso cuando sucediera antes del término para presentar la DJAE.c.CAPÍTULO IIIDEL CONSUMIDOR Y USUARIO

ARTÍCULO 16.- OBLIGACIONES. Los consumidores y usuarios deberán desprenderse de los residuos de susenvases de acuerdo con los mecanismos, pautas y directrices establecidos por cada Sistema de Gestión Integral, ydebidamente informados a ellos. Serán responsables de la clasificación y segregación de los Envases PostConsumo, así como de su disposición inicial, según la normativa aplicable.CAPÍTULO IVDEL DISTRIBUIDOR Y COMERCIALIZADOR

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES. Los distribuidores o comercializadores con establecimientos considerados“grandes superficies”, según lo que establezca la reglamentación de la ley, estarán obligados a adecuarse a losSistemas Locales de Gestión Integral de Envases. A tal efecto, deberán proveer en sus instalaciones espacios derecepción primaria y almacenamiento, de acuerdo con lo que disponga el decreto reglamentario y la normativacomplementaria a la presente ley.CAPÍTULO VDEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE ENVASES (SINAGE)

ARTÍCULO 18.- SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE ENVASES. Créase el Sistema Nacional deGestión de Envases (SINAGE), el que será operado por la Autoridad de Aplicación y tendrá el rol de coordinar ydifundir los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases aprobados en todo el territorio nacional eimplementar los Programas destinados al fortalecimiento y articulación de los mismos.El SINAGE funcionará a través de una plataforma digital que contará, como mínimo, con los siguientes módulos:a) Carga de información: funcionará como único punto de carga de información de los sistemas de gestión deenvases por parte de los productores, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 12 de la presente.b) Administración: funcionará como plataforma de gestión con el fin de facilitar las obligaciones de lasautoridades competentes y de las autoridades locales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 40 de lapresente, respectivamente.c) Difusión a consumidores: funcionará como canal de comunicación de las obligaciones de los consumidores, deacuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente.

CAPÍTULO VI.DE LOS SISTEMAS LOCALES DE GESTIÓN INTEGRAL DE ENVASESARTÍCULO 19.-Las Autoridades Locales, consorcios regionales, u otras entidades que las reemplacen,conformarán Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases, optimizando sus servicios de gestión pública y/opública-privada preexistentes, y observando los objetivos, principios y jerarquía de opciones indicados en lapresente Ley.ARTÍCULO 20.-PLANES DE GESTIÓN. Con el fin de obtener financiamiento del Fondo Nacional para laGestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER), las Autoridades Locales deberán presentar ante laAutoridad de Aplicación, respecto de sus Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases, Planes de Gestión queacrediten el cumplimiento de las previsiones de esta ley y su normativa complementaria, cuyos requisitos mínimos serán estipulados en la reglamentación.Deberán, además, presentar dentro de dichos Planes de Gestión:Objetivos y metas de recuperación y valorización;a.Plan de Inclusión de las Trabajadoras recicladoras y los Trabajadores Recicladores o cooperativas preexistentes en la zona de implementación del Sistema;b.Evaluación de las capacidades de la industria recicladora local;c.Instrumentos de concientización y educación ambiental a la comunidad en cuanto a la importancia de laseparación en origen de los residuos yd.Evidencia del desarrollo e impulso de legislación local que fomente la separación en origen, disposicióninicial y la recolección diferenciada de Envases.e.Los Planes de Gestión deberán ser actualizados e informados a la Autoridad de Aplicación de manera anual, deacuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación. Respecto de aquellos envases que, por susconsecuencias ambientales o características de peligrosidad, requieran de una gestión ambientalmente adecuada ydiferenciada, los Planes de Gestión deberán contemplar los requerimientos específicos que la Autoridad deAplicación determine al efecto.La Autoridad de Aplicación podrá otorgar fondos a una autoridad local que aún no hubiera presentado un plan,cuando el Consejo Consultivo lo recomiende con el fin de facilitar la implementación inicial de los planes ysistemas de gestión.CAPÍTULO VIISISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN, RETORNO Y REUTILIZACIÓN (SDDRR)ARTÍCULO 21.- SISTEMA DE DEPÓSITO, DEVOLUCIÓN, RETORNO Y REUTILIZACIÓN.DESCRIPCIÓN. Los Productores podrán implementar este Sistema de Gestión, que consiste en la utilización demecanismos que les garanticen el recupero y reutilización de los envases puestos por ellos en el mercado, y queconsta de las siguientes características:
Establecimiento y percepción, en las distintas fases de comercialización de los productos envasados, de unvalor monetario en carácter de depósito por cada envase comprendido en la transacción, cuyo montoindividual debe ser fehacientemente comunicado a los distribuidores, los comerciantes, los consumidoresfinales y a las Autoridades correspondientes, y ser igual en todo el territorio de la República Argentina.a.Los Distribuidores estarán obligados a recibir gratuitamente del consumidor una cantidad de Envases PostConsumo equivalente, al menos, a aquella que hayan distribuido o comercializado. En ese sentido, setendrá en cuenta la factibilidad física y económica de las PyMEs.b.Los Productores deberán facilitar puntos de devolución alternativos que garanticen la cercanía alconsumidor.c.Los Productores deberán recibir los Envases Post Consumo que se encuentren en condiciones mínimas dehigiene y aceptabilidad, y prever los mecanismos para la gestión integral de aquellos envases que almomento de su devolución no estén en condiciones de ser reutilizados.d.El valor monetario en carácter de depósito por cada Envase deberá establecerse de tal modo que fomente alos consumidores el retorno del Envase Post Consumo.e.La reglamentación establecerá las características, objetivos específicos y metas de los SDDRR, así como elcontenido mínimo de los Planes de Gestión que, de conformidad con el artículo 14 de esta ley, los Productoreshabrán de presentar ante la Autoridad de Aplicación para su aprobación.ARTÍCULO 22.-OBLIGACIÓN DE ACEPTACIÓN. Los Distribuidores y Comercializadores que debanproveer espacios de recepción primaria y almacenamiento deberán aceptar de parte de los consumidores ousuarios, sin costo alguno, la entrega de los Envases y Envases Post Consumo que distribuyan o comercialicen.La obligación de aceptar la entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo producto.CAPÍTULO VIIIDE LAS METAS ESPECÍFICAS DE RECUPERO Y VALORIZACIÓNARTÍCULO 23.- METAS ESPECÍFICAS DE RECUPERO Y VALORIZACIÓN. La reglamentación de lapresente establecerá metas concretas de recupero y valorización, aplicando el principio de gradualismo y la jerarquía de opciones, y considerando las MPGD. A tal efecto, podrá establecer diferencias en las metas sobre labase de consideraciones demográficas, geográficas, de conectividad, y según el tipo de material. La Autoridad deAplicación será responsable de elaborar, someter a evaluación del Consejo Consultivo y publicar las metas derecupero y el correspondiente cronograma que garantice el principio de gradualismo.CAPÍTULO IX.DE LA TASA AMBIENTAL DE RESPONSABILIDAD EXTENDIDADEL PRODUCTOR (TAREP)ARTÍCULO 24.- NATURALEZA Y SUJETOS OBLIGADOS. Créase la Tasa Ambiental de ResponsabilidadExtendida del Productor (TAREP) respecto de los envases alcanzados por esta ley, la que tendrá como objetogarantizar la protección mínima ambiental, evitar el impacto negativo que estos generan sobre el ambiente de nogestionarse de acuerdo a la jerarquía de opciones, y dar cumplimiento a los restantes objetivos del artículo 2° dela presente. Los Productores responsables de la puesta en el mercado de los mismos deberán abonar la TAREP
por cada envase conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente.ARTÍCULO 25.- DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA TAREP. El valor de la TAREP deberá serexpresado en pesos argentinos por kilogramos de materiales en los envases y no podrá ser superior al TRES PORCIENTO (3 %) del precio mayorista de venta del producto envasado. La Autoridad de Aplicación determinará suvalor, y tendrá competencia para actualizarlo, así como también los términos de la fórmula establecida en elANEXO I (INLEG-2021-103573661-APN-SCYMA#MAD) que integra la presente, conforme criterios técnicosque garanticen la correcta gestión de los Envases y Envases Post Consumo y mitiguen su impacto negativo sobreel ambiente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de esta ley.ARTÍCULO 26.- DEDUCCIONES Y EXENCIONES. Quedan exentos del pago de la TAREP aquellosProductores que implementen un Sistema de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización debidamenteaprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad con las disposiciones de esta ley y su normativacomplementaria, respecto de los envases por ellos puestos en el mercado y sujetos a dicho Sistema.Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá efectuar deducciones o exenciones al valor de la TAREP, en funciónde los principios de gradualidad y proximidad, de conformidad con lo que determine la reglamentación.La mencionada reglamentación establecerá el régimen aplicable a quienes acrediten fehacientemente lavalorización de envases mediante sistemas privados preexistentes a la entrada en vigencia de esta ley.ARTÍCULO 27.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) comoórgano recaudador de la TAREP creada en el artículo 24 de la presente.ARTÍCULO 27 bis: Los fondos recaudados en concepto de TAREP serán distribuidos de la siguiente manera:i) en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) a la composición del FONAGER, para atender lasfinalidades definidas en el artículo 31 de la presente;ii) en un DIEZ POR CIENTO (10 %) a la composición del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP),para afectar exclusivamente a la ejecución de políticas orientadas a fortalecer las capacidades productivas devalorización y reciclado, y a fomentar el desarrollo del ecodiseño de los productos alcanzados por la presente leyyiii) en un CINCO POR CIENTO (5 %) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), exclusivamente parabrindar servicios de capacitación, asistencia técnica y actividades de transferencia acerca de tecnologías dereciclaje, valorización y desarrollo de nuevos materiales para envases, así como para colaborar con los aspectostécnicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.CAPÍTULO XDEL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE ENVASES Y RECICLADO INCLUSIVO (FONAGER)ARTÍCULO 28.- Créase como Fideicomiso, en los términos que fije la reglamentación, el Fondo Nacional parala Gestión de Envases y Reciclado Inclusivo (FONAGER), el cual tendrá por objeto el cumplimiento de lasmandas establecidas en la presente Ley y será operado por la banca pública.ARTÍCULO 29.- La Autoridad de Aplicación del Fideicomiso creado en el artículo 28 para la gestión del
FONAGER será el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Nación, quienademás actuará como fiduciante, fideicomisario y beneficiario del mismo.ARTÍCULO 30.-El FONAGER se conformará con:Las sumas percibidas en concepto de TAREP;a.Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;b.Las subvenciones, donaciones, legados, transferencias y/u otro tipo de aporte proveniente de personashumanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales;c.Los montos percibidos por la Autoridad de Aplicación en concepto de infracciones a la presente ley yd.Los recursos no utilizados del FONAGER que provengan de ejercicios anteriores.e.ARTÍCULO 31.-El FONAGER tendrá las siguientes funciones y finalidades:Financiar los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases contemplados en la presente ley;a.Promover la inclusión de las Trabajadoras recicladoras y los Trabajadores Recicladores en los SistemasLocales de Gestión Integral, mejorando sus condiciones de trabajo;b.Impulsar la valorización de los envases contemplados en esta ley yc.Fomentar el desarrollo del Ecodiseño para los productos alcanzados por la ley.d.ARTÍCULO 32.- El Fideicomiso previsto en el artículo 28 de la presente para la gestión del FONAGERdistribuirá de manera proporcional a las Autoridades que corresponda los montos percibidos en concepto deTAREP que respondan a la utilización de sus Sistemas Locales de Gestión Integral. Dichos montos deberán serdestinados acorde a lo establecido en el artículo 31 de la presente, y estar sujetos al Sistema de Rendición deCuentas que determine la reglamentación.ARTÍCULO 33.- La Autoridad de Aplicación instruirá al Fiduciario del Fideicomiso, y determinará anualmentelos destinatarios y las sumas que a los mismos corresponda, según criterios técnicos, operativos y financieros,siempre satisfaciendo los fines expuestos en el artículo 31 de la presente. Todos los destinatarios del FONAGERdeberán rendir cuentas respecto de los fondos recibidos de conformidad con el procedimiento que determine lareglamentación.CAPÍTULO XITRAZABILIDADARTÍCULO 34.- SISTEMA ÚNICO DE TRAZABILIDAD. Créase el Sistema Único de Trazabilidad (SUT).El mismo tendrá por objeto permitir el monitoreo permanente de los Sistemas Locales de Gestión Integral deEnvases y de los Sistemas de Depósito, Devolución, Retorno y Reutilización, a partir de la información quedeberán proveer las autoridades, los Productores y demás sujetos alcanzados, de conformidad con los alcancesque establezca la reglamentación. El SUT verificará en tiempo real la aplicación de la presente ley, garantizandola frecuencia en la medición de los indicadores de seguimiento establecidos por la Autoridad de Aplicación.CAPÍTULO XIIDE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
RECICLADORESARTÍCULO 35.- PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORAS RECICLADORAS Y TRABAJADORESRECICLADORES. Los Planes de Inclusión determinados en el artículo 20, inciso b) de la presente, deberán:Garantizar políticas de integración y organización de las Trabajadoras Recicladoras y los TrabajadoresRecicladores;a.Contribuir con las tareas de logística, almacenamiento, administración y comercialización que desarrollanlas Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores, y las Autoridades Locales;b.Establecer incentivos para que las Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores seanregistrados e incorporados en Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases debidamente aprobados;c.Garantizar su capacitación permanente y condiciones dignas de labor;d.Promover la concientización ciudadana sobre la importancia de la separación en origen y la actividad de lasTrabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores, a través de la realización de campañaspermanentes.e.ARTÍCULO 36.- REGISTRO NACIONAL. La Autoridad de Aplicación establecerá los procedimientos ypautas para la conformación de un Registro Nacional de Trabajadoras Recicladoras y Trabajadores Recicladoresque será de acceso público, en donde las mismas y los mismos, ya sea de forma individual o colectiva, tendránque inscribirse con el fin de ser pasibles de los beneficios que determinen esta ley y las normas complementariasque en el futuro se dicten. La Autoridad de Aplicación mantendrá informadas a las Autoridades Competentesacerca de las inscripciones de trabajadoras y trabajadores que se desempeñen en sus territorios.CAPÍTULO XIIIDEL ROL DEL ESTADOARTÍCULO 37.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE revestirá la calidad de Autoridad de Aplicación de la presente ley, y tendrá a su cargo laconducción técnica y operativa de las políticas nacionales en materia de Gestión Integral de Envases y EnvasesPost Consumo, ejerciendo la coordinación necesaria entre el ESTADO NACIONAL, las Provincias, la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y los distintos municipios del país.ARTÍCULO 38.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LaAutoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:Analizar los Planes de Gestión Integral presentados por las Autoridades Locales o por los Productores,según corresponda, y aprobar, realizar observaciones, o rechazar los mismos, de conformidad con elprocedimiento que establezca la reglamentación, en un término que no podrá exceder los QUINCE (15)días hábiles administrativos;a.Definir, junto con el MINISTERIO DE SALUD, los usos prohibidos del material recuperado o valorizadoprocedente de la aplicación de la presente, en función de las características propias de cada envase, o las delos productos que contenían.b.Definir, junto con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el valor de la TAREP y lostérminos de su fórmula, y determinarlo conforme los criterios técnicos necesarios para garantizar lacorrecta gestión de dichos Envases y mitigar su impacto negativo sobre el ambiente, en concordancia conc.
la fórmula establecida en ANEXO I;Actualizar, junto con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el valor de la TAREP y lostérminos de su fórmula;d.Distribuir de manera proporcional a las Autoridades Locales, según corresponda, los montos de la TAREPpercibidas que correspondan a la utilización de sus Sistemas Locales de Gestión Integral;e.Actuar como Fideicomisario, Fiduciante y Beneficiario del FONAGER;f.Recibir, registrar y generar estadísticas y métricas respecto de toda la información que, en cumplimiento dela presente ley, las Autoridades Competentes y Locales suministren obligatoriamente, difundiendo losdatos sistematizados para conocimiento de la comunidad en general;g.Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y de su reglamentación;h.Instar y promover ante el COFEMA la implementación y el cumplimiento de la presente ley, y formularpolíticas en materia de Gestión Integral de Envases en forma coordinada;i.Hacer público el cumplimiento y/o incumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, así como laimplementación de esta ley y de su reglamentación en cada jurisdicción; j.Proveer asistencia técnica a las Autoridades Competentes y/o Autoridades Locales, en lo relativo a laorganización de los Sistemas Locales de Gestión Integral de Envases implementados en sus jurisdicciones,así como en materia de control y fiscalización;k.Exhortar a las Autoridades Competentes y Locales al cumplimiento de la presente ley, y dirimir, dentro delámbito de su competencia, cualquier controversia interjurisdiccional que pudiera suscitarse al respecto;l.Implementar, en coordinación con las dependencias competentes, incentivos tendientes a alentar elestablecimiento de emprendimientos que desarrollen tratamiento y recuperación de Envases Post Consumoen los que participen Trabajadoras Recicladoras y Trabajadores Recicladores;m.Incorporar criterios ambientales y de prevención de la generación de Envases Post Consumo en lascompras del sector público;n.Promover junto con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el diseño sustentable y lasustitución de envases de un solo uso, cuando existan reutilizables alternativos;o.Realizar campañas de difusión y sensibilización a los consumidores sobre separación en origen y sobre losaspectos prácticos de la Gestión Integral de Envases y Envases Post Consumo;p.Promover, en coordinación con los organismos estatales competentes, la venta y el consumo de alimentosfrescos a granel;q.Promover junto con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la implementación de etiquetasecológicas, y la utilización de envases fabricados con materias primas renovables, reciclables ybiodegradables, siempre que su composición no implique una alteración sustancial en la calidad delproducto;r.Cualquier otra función que tenga por objeto el cumplimiento de las finalidades de esta ley, y seaencomendada en el marco de la misma, sus normas modificatorias y/o complementarias.s.ARTÍCULO 39.- AUTORIDADES COMPETENTES. Serán Autoridades Competentes los organismos quelas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones.Las Autoridades Competentes tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos mínimos de la presente ley;a.Establecer obligaciones ambientalmente más estrictas en forma progresiva, atendiendo al tipo de envase deque se trate, y sus condiciones fácticas, logísticas y tecnológicas de gestión, siempre respetando el librecomercio y libertad de competencia;b.Instar los mecanismos para que los Productores cumplan con sus obligaciones de informar a losc.
consumidores y usuarios, y a la comunidad en general;Promover la inclusión de las Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores, fomentando suintegración en el mercado post-consumo;d.Fomentar la regionalización de los Sistemas de Gestión Integral, que permita una adecuadaimplementación de los mismos a nivel provincial;e.Intermediar en cualquier conflicto que pudiera acaecer entre DOS (2) o más Autoridades Locales de su jurisdicción, en lo que concierne a la aplicación de la presente ley;f.Instrumentar la creación de ATER cuando por razones de eficacia lo estimen pertinente.g.ARTÍCULO 40.- AUTORIDADES LOCALES. Serán Autoridades Locales, los organismos que los municipiosdeterminen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones. Las Autoridades Locales tendrán las siguientesatribuciones y obligaciones:Destinar los montos del FONAGER distribuidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con los finesestipulados en el artículo 31 de la presente, y rendir cuentas al respecto de conformidad con el mecanismoque determine la reglamentación;a.Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos mínimos de la presente ley;b.Instar los mecanismos para que los Productores cumplan con sus deberes de informar a los consumidores yusuarios, y a la comunidad en general;c.Promover la inclusión de las Trabajadoras Recicladoras y los Trabajadores Recicladores, fomentando suintegración en el mercado post-consumo;d.Fomentar la separación en origen y recolección diferenciada;e.Presentar a la Autoridad de Aplicación los Planes de Gestión Integral que correspondieren, y suactualización anual,f.Todas las atribuciones y obligaciones que la legislación complementaria establezca.g.CAPÍTULO XIVDEL CONSEJO CONSULTIVOARTÍCULO 41.- CONSEJO CONSULTIVO. La Autoridad de Aplicación será asistida por UN (1) ConsejoConsultivo de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionadoscon la presente ley. Dicho Consejo estará integrado por UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA(1) representante alterno o alterna por cada uno de los siguientes organismos públicos:MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;a.MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;b.MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;c.MINISTERIO DE SALUD;d.MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,e.INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).f.Asimismo, estará integrado por: UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna designado odesignada por las entidades del sector industrial productoras de envases;a.UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna designado ob.
designada por las entidades de las industrias de productos alimenticios; UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna de las entidades que nuclean a los Trabajadores Recicladores y a las Trabajadoras Recicladoras;c.UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna de lasentidades que nuclean a las industrias recicladoras;d.UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna de las entidades que nuclean a los consumidores;e.UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna designado odesignada por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);f.UN (1) o UNA (1) representante titular y UN (1) o UNA (1) representante alterno o alterna designado odesignada por la Federación Argentina de Municipios.g.De resultar necesario, se podrá invitar a participar de las reuniones a otras instituciones públicas o privadasvinculadas a la temática regulada por la presente Ley.CAPÍTULO XVSANCIONES E INFRACCIONESARTÍCULO 42.-SANCIONES.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de lasreglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudierancorresponder, será sancionado por la Autoridad de Aplicación o las Autoridades Competentes, según corresponda,con:Apercibimiento;a.Multa de NOVECIENTAS (900) hasta NOVECIENTAS MIL (900.000) Unidades Retributivas delescalafón correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP);b.Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo alas circunstancias del caso,c.Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a lascircunstancias del caso.d.Las sanciones se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán deacuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.Se considerará reincidente al que, dentro del término de TRES (3) años anteriores a la fecha de comisión de lainfracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa. En los casos de reincidencia, lassanciones previstas podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas.ARTÍCULO 43.- DESTINO DE LOS FONDOS. Los montos percibidos por las Autoridades Competentes y/oLocales en concepto de infracciones deberán ser utilizados para cumplir con los objetivos de esta ley, susmodificatorias y/o complementarias. Los montos percibidos por la Autoridad de Aplicación serán destinados alFONAGER, creado en el artículo 28 de la presente.ARTÍCULO 44.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL

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