El juzgado nacional en lo civil nro. 76 compartió en su cuenta de Instagram un post en el cual detalla los casos típicos para un pedido judicial al Registro de la propiedad Inmueble de CABA (Acordada 980/99, la ley 17801, el Dec. 2080/80). Otros juzgados civiles, como el 23, también compartieron esa info. en su Instagram. Pd. Me encanta que los juzgados usen Instagram.
Medidas Cautelares, anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan embargos u otras medidas cautelares respecto de inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires requiere:
a) Traba de medida cautelar sobre inmuebles:
- 1. Carátula del juicio y número de expediente y año
- 2. Juzgado y Secretaría en le cual tramita el proceso
- 3. Auto que ordena la cautelar, suscripto electrónicamente por el Juez (Art. 4°, DTR 5/2021).
- 4. Individualización del tipo de medida cautelar de que se trate
- 5. Individualización del o los inmuebles sobre la que se hará efectiva la cautela (calle y número, número de unidad funcional, etc.)
- 6. Inscripción de dominio del o los inmuebles en este Registro (Matrícula: Ej: 12-123 / 8 )
- 7. indicación del titular registral sobre el cual recae la medida, o bien, expresa mención de que la traba procede con prescindencia de titularidad
- 8. Individualización del monto de la traba, si lo tuviere (monto + importe presupuestado por intereses).
- 9. Datos del profesional (con matrícula en la jurisdicción local) autorizado al diligenciamiento.
b) Reinscripción/ampliación de medidas cautelares sobre inmuebles:
En el caso de re inscripción o ampliación de medidas cautelares deben cumplirse los mismos recaudos exigidos para la traba y, además, indicar el número de presentación y fecha del trámite originario.
Cabe señalar que el asiento de ampliación se trata como una nueva medida cautelar con su propio plazo de caducidad.
c) Levantamiento de medidas cautelares sobre inmuebles:
- 1. El levantamiento de las medidas cautelares se efectuará mediante documentos digital que contengan los mismos requisitos exigidos para su anotación, más la individualización de la medida que ruega levantar: número y fecha de su anotación.
- 2. Deben coincidir los autos en los que se dispuso su anotación con aquellos en los cuales se ordena su levantamiento, así como el juzgado, fuero y secretaría. Caso contrario, debe constar la causa legal que motiva al cambio.
d) Cancelación de hipotecas u otros derechos reales
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan la cancelación de hipotecas u otros derechos reales requiere:
- 1. Caratula del proceso y numero de expediente y año.
- 2. Juzgado y Secretaría en le cual tramita el proceso
- 3. Auto que ordena la cancelación del gravamen.
- 4. Individualización del asiento que se cancela (número y fecha de presentación)
- 5. Inscripción de dominio del o los inmuebles en este Registro.
- 6. Datos del profesional (con matrícula en la jurisdicción local) autorizado al diligenciamiento.
II. El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan medidas cautelares respecto de las personas requiere:
a) Traba de inhibiciones:
- 1. Carátula del juicio y Nº de Expediente y año.
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el mismo.
- 3. Auto que ordena la cautelar, suscripto electrónicamente por el Juez (con firma pausible de válidación – Art. 4°, DTR 5/2021).
- 4. Nombre y Apellido completo del inhibido (no admitiéndose iniciales) y apellido materno.
- 5. Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos.
- 6. Para los extranjeros residentes en el país: su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, el del Pasaporte de su país, y apellido materno.
- 7. Para los extranjeros no residentes en el país pero de nacionalidad de país limítrofe el número de Cédula de identidad y/o pasaporte, y apellido materno.
- 8. Para los extranjeros no residentes en el país el número de documento que corresponde según la ley del país de su residencia y/o pasaporte, y apellido materno.
- 9. En el caso de personas de existencia ideal se deberán consignar, nombre o razón social, tipo societario, CUIT, número de inscripción en los registros respectivos u organismos que corresponda y su domicilio.
- 10. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en lajurísdicción local. Para el supuesto de ser síndico, su designación.
b) re inscripción de inhibiciones
En el caso de re inscripción de inhibiciones deben cumplirse los mismos recaudos exigidos para la traba y, además, indicar el número de presentación y fecha del trámite originario.
c) Levantamiento de inhibiciones
- 1. El levantamiento de las medidas cautelares se efectuará mediante documentos digital que contengan los mismos requisitos exigidos para su anotación, más la individualización de la medida que ruega levantar: número y fecha de su anotación.
- 2. Deben coincidir los autos en los que se dispuso su anotación con aquellos en los cuales se ordena su levantamiento, así como el juzgado, fuero y secretaría. Caso contrario, se hará constar la causa legal que motiva al cambio.
Levantamiento de medidas cautelares al solo efecto de escriturar
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan levantamientos de medidas cautelares al solo efecto de escriturar, además de los requisitos propios del levantamiento de que se trate, deberá contener nombre, apellido, registro notarial y domicilio del escribano que intervendrá en la operación.
Si se solicita el levantamiento de inhibiciones al solo efecto de escriturar indicar, además, el inmueble respecto del cual se realizará la operación.
(*Nota: cabe señalar que, de conformidad con la ley vigente, los documentos provenientes de la Justicia de extraña jurisdicción o los levantamientos de medidas cautelares o cancelaciones de asientos ordenadas por los jueces civiles deben encontrarse legalizados con el sello especial a que alude el art. 7 de la Ley 22172.
Inscripciones: Títulos al dominio y ddhh
-Se contemplan los casos típicos de registración, de conformidad con la Acordada 980/99, la ley 17801, el Dec. 2080/80 (T.O. 1999)-.
Declaratoria de herederos o testamentos
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan la inscripción de la Declaratoria de herederos o el testamento del causante en relación con un asiento de dominio u otro derecho real requiere:
- 1. Carátula del juicio sucesorio y número de expediente y año
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso sucesorio
- 3. Auto que declara los herederos o aprueba el testamento, en su caso
- 4. transcripción del testamento (partes pertinentes).
- 5. Auto que ordena la inscripción.
- 6. La individualización del inmueble. Si se trata de propiedad horizontal: número de unidad funcional
- 7. Inscripción de dominio del o los inmuebles en este Registro.
- 8. Clave de identificación tributaria de los herederos o legatarios.
- 9. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en la jurisdicción local.
. Partición hereditaria
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan la inscripción de la partición hereditaria en relación con un asiento de dominio u otro derecho real requiere
- 1. Carátula del juicio sucesorio y número de expediente y año
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso sucesorio
- 3. Transcripción del acuerdo particionario (parte pertinente)
- 4. Auto que homologa el acuerdo particionario, en su caso.
- 5. Auto que ordena su inscripción
- 6. La individualización del inmueble con la descripción de sus medidas, linderos y superficies si fuere una finca. Si se trata de propiedad horizontal: número de unidad funcional, piso, superficie y porcentual (idem para complementarias).
- 7. Inscripción de dominio del o los inmuebles en este Registro (matrícula).
- 8. Clave de identificación tributaria de los herederos.
- 9. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en la jurísdicción local.
Sentencias por nulidad
El registro de testimonios digitales sentencias de nulidad que produzcan la modificación de la titularidad registral vigente requiere:
- 1. carátula del proceso y número de expediente y año.
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso
- 3. la nueva titularidad resultante: nombre y apellido, DNI, estado civil, fecha de nacimiento, etc.
- 4. Clave de identificación tributaria del nuevo titular de dominio.
- 5. La individualización del inmueble con la descripción de sus medidas, linderos y superficies si fuere una finca. Si se trata de propiedad horizontal: número de unidad funcional, piso, superficie y porcentual (idem para complementarias)
- 6. Inscripción de dominio del inmueble en este Registro (matrícula)
- 7. transcripción de la respectiva sentencia -parte pertinente
- 8. Constancia de que el secretario del juzgado ha colocado nota marginal en el título inscripto y de que el escribano interviniente o en su caso el archivero ha colocado nota en la escritura matriz alcanzada por el auto que declara su nulidad.
- 9. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en la jurisdicción local
Prescripción adquisitiva
El registro de sentencias de prescripción adquisitiva requiere:
- 1. caratula del proceso y número de expediente y año.
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso.
- 3. si la hubiere, la registración a favor del anterior propietario que se dejará sin efecto. Si no hubiera registración previa debe indicarse en forma expresa.
- 4. la nueva titularidad resultante: nombre y apellido, DNI, estado civil, fecha de nacimiento, etc.
- 5. clave de identificación tributaria del nuevo titular de dominio.
- 6. medidas, linderos y superficies del bien usucapido de acuerdo al plano confeccionado al efecto el que deberá ser acompañado al registro.
- 7. Transcripción de la parte pertinente de la sentencia.
- 8. Auto que ordena la inscripción.
- 9. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en la jurisdicción local.
Adjudicación de disolución de sociedad conyugal
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan la inscripción de adjudicaciones de dominio en virtud de la disolución de sociedad conyugal:
- 1. Caratula del proceso y Nº de Expediente y año.
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso
- 3. La relación de la respectiva sentencia de divorcio.
- 4. Transcripción del convenio de partición o de la resolución particionaria, en su caso.
- 5. La individualización del inmueble. Si se trata de propiedad horizontal: número de unidad funcional
- 6. Inscripción de dominio del inmueble en este Registro.
- 7. Clave de identificación tributaria del cónyuge adjudicatario del inmueble.
- 8. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en la jurísdicción local
Subasta pública de bienes inmuebles
El registro de los documentos digitales por los cuales los Jueces Nacionales o Federales dispongan la inscripción de subastas públicas sobre inmuebles, requiere:
- 1. Carátula del proceso y Nº de Expediente y año.
- 2. Juzgado y Secretaría en que tramita el proceso.
- 3. Transcripción de la parte pertinente de los siguientes autos: a) El que decreta el remate.- b) El que lo aprueba.- c) El que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, o la constatación de haberlo recibido.- d) El que tiene por abonado el precio e) El que designa el escribano u ordena la expedición del testimonio a registrar, según el caso.- Los autos referidos se transcribirán en su parte pertinente con mención de las fechas y las fojas del expediente judicial al que correspondan.
- 4. La individualización del inmueble con la descripción de sus medidas, linderos y superficies si fuere una finca. Si se trata de propiedad horizontal: número de unidad funcional, piso, superficie y porcentual (idem para complementarias)
- 5. Inscripción de dominio del inmueble en este Registro.
- 6. la nueva titularidad resultante: nombre y apellido, DNI, estado civil, fecha de nacimiento, etc.
- 7. Clave de identificación tributaria del o los titulares.
- 8. Autorizado al diligenciamiento, en caso de ser abogado con matrícula en la jurisdicción local.
*Nota: cabe señalar que, de conformidad con la ley vigente, los documentos provenientes de la Justicia de extraña jurisdicción o los levantamientos de medidas cautelares o cancelaciones de asientos ordenadas por los jueces civiles deben encontrarse legalizados con el sello especial a que alude el art. 7 de la Ley 22172.