La ley de medicina prepaga 26682 dice lo siguiente: “Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios.”
“A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.”
Es decir, en lo que importa, el segundo párrafo prohíbe aumentar por edad si la persona que cumple 65 años ya lleva más de afiliada.
Qué hacer ante el aumento de la prepaga por edad
¿Qué hacer? Hay dos opciones, o más bien tres. La primera es enviar una nota a la prepaga, podés descargar un modelo en el Cafecito de Derecho En Zapatillas y donar si quisieras para hacer más contenido.
La segunda es administrativa, con la superintendencia de servicios de salud. El organismo de control tiene facultades y puede intimar a la prepaga.
La tercera vía es judicial. Es decir, mediante una acción de amparo de salud, presentar al juez el caso y la documentación para que dicte sentencia.
Aumento de la prepaga antes de los 65 años
Algunos casos sobre el aumento por edad
Algo importante es que nunca pueden reducir prestaciones por edad, además tenemos PMO – programa médico obligatorio.