Plantaron marihuana para aceite medicinal, los procesaron y absolvieron

Se valoró el principio de la ley penal más benigna. Es un caso de cultivo de cannabis con propósito médico

Si la conducta de siembra y cultivo de plantas de cannabis sativa y guarda de sus semillas, estaba orientada a la ultrafinalidad de producción de aceite de cannabis para uso medicinal, no resulta subsumible en el tipo penal previsto en el art. 5, inc. “a”, de la ley 23737, dijeron los jueces.

Consideraron que por cuanto no se configura el elemento subjetivo distinto del dolo requerido por dicha figura –la ultrafinalidad “para producir o fabricar estupefacientes”-.” (Dra. Figueroa, según su voto).

 

El cambio de valoración y la ley penal más benigna

La ley 27350 modificó el status jurídico del aceite de cannabis para uso medicinal y –sin perjuicio de su permanencia en el listado dispuesto en el anexo I del Decreto 560/19- lo excluyó de las sustancias prohibidas.

Ello determina que a partir de su entrada en vigencia (29/03/2017) el aceite de cannabis para uso medicinal debe ser considerado sustancia lícita, y no alcanzada por las disposiciones de la ley 23737.” (Dra. Figueroa, según su voto). Pueden leer la sentencia completa y los demás votos, muy fundados, en ElDial.

En el fallo se ponderó que el Estado nacional –tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo-, receptando un cambio previo en la valoración social, ha tomado el rumbo inequívoco de concebir el aceite de cannabis –y los derivados de esa especie en general, en tanto su uso coincida con ello- como una sustancia de uso terapéutico y medicinal, desechando su consideración como estupefaciente.

Ello resulta conteste con el significado de tal concepto. La Real Academia Española define el vocablo “medicamento” como: “sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta” (www.rae.es).” (Dra. Figueroa, según su voto)

Además, mediante la frase “para producir estupefacientes”, exige -para que se configure la figura penal- la concurrencia de una ultrafinalidad en la conducta del autor.” (Dr. Petrone, según su voto).

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