Se establecen los lineamientos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, se aplica tanto para cuando pidan personas humanas como jurídicas (sociedades, etc.)
Es decir, cada persona puede pedirle al correo privado, FEDEX, DHL o el que sea, la gestión del producto a importar, por ejemplo, una computadora o un teléfono, siempre y cuando sean:
-conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie
-que no presuman finalidad comercial,
-con un peso total del envío de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg)
-y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.”.
Por supuesto, se deben pagar costos de envío, impuestos, tasas, y hacer el trámite respectivo de lo cual se encarga el correo privado elegido para la gestión.
Cómo comprar con un courier
Es bastante simple porque cobran por encargarse de todo. Sitios como TiendaMia permiten comprar por ebay o Amazon y se trae puerta a puerta. Con el código ZAPATILLERS-MIA en el carrito de compra hay US$ 15 de bonificación o descuento para quien compre la primera vez.
Para esto el usuario debe comprar en el portar y elegir el Courier Internacional que transportara el envío, por ejemplo una computadora o una remera.
Al correo se le paga todo el combo, los gastos de envío, los impuestos, tasas comisiones y la gestión, informan el precio final a plaza. Luego y una vez recibido el producto, se precisa entrar a la web de AFIP, clave fiscal nivel 3, dentro de los 30 días e informar recepción. Caso contrario, la AFIP no permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto se subsane.
Exportación de consumo simplificada
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada (Resolución N° 2.436/96 ANA Aduana) siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fundamentos de la normativa
La normativa modifica la Resolución N° 2.436 (ANA) y la Resolución General N° 4.450. Reseña que “se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales, según el caso, circunstancia que evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes al debido resguardo de la renta fiscal”. Y agregan: “Que esta medida se adopta por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en materia de política económica”.