Validez de licencias de conducir en Chile y Argentina

Se celebró un ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Lo publicamos

 

 

La República Argentina y la República de Chile, en adelante denominadas “las Partes”, con el objeto de facilitar el tránsito vial en sus respectivos territorios, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

1. Los nacionales de cada una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte, a excepción de las licencias profesionales utilizadas con fines comerciales, las que no se encuentran comprendidas en el presente Acuerdo .

2. La licencia de conducir emitida por las Autoridades Competentes de cada una de las Partes dejará de tener validez, a los fines de la circulación en el territorio de la otra Parte, transcurrido un (1) año continuo de permanencia en el territorio de la otra Parte.

Artículo 2

1. Cada una de las Partes reconocerá para los fines de canje, las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por las Autoridades Competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales de esa otra Parte que tengan residencia en su territorio, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Esto, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente

Acuerdo, siempre que dicha licencia haya .sido expedida antes de la obtención de la condición de residente.

2. El canje podrá realizarse dentro del plazo de un (1) año desde la adquisición por parte del nacional de una de las Partes, de la condición de residente en el territorio de la Otra.

3. Los nacionales de una de las Partes que al momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, tengan un permiso de residencia menor a un (1) año en el territorio de la otra Parte, podrán beneficiarse de lo estipulado en el mismo, en lo que respecta al canje de las licencias de conducir.

4. El período de vigencia de la licencia de conducir obtenida a través del canje, será equivalente al plazo máximo establecido en la legislación nacional de la Parte que lo realiza. Dicho plazo se calculará desde la fecha del canje, quedando sujeto a la respectiva normativa interna en lo relativo a los procedimientos de renovación.

5. Lo expresado anteriormente no afectará lo dispuesto en las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes relacionados con restricciones a la conducción en base a la edad, las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante de una licencia de conducir, como tampoco respecto del pago de las tasas correspondientes y las formalidades administrativas que establezca la normativa nacional de cada Parte para el canje de las licencias de conducir.

Artículo 3

1. Cada una de las Partes deberá proporcionar, por la vía diplomática, a la otra Parte ejemplares de los formatos de las licencias de conducir que expidan, indicando sus características, para su conocimiento y difusión entre las respectivas Autoridades Competentes, lo cual se realizará una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.

2. En el caso de que, posteriormente, una de las Partes modifique el formato de sus licencias de conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con treinta (30) días (corridos), ponerlo en conocimiento de la otra Parte, por la vía diplomática, para el ·coribcimiento y difusión respectivos.

Articulo 4

1. El presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el canje de la licencia de conducir cuando no se tenga certeza sobre la autenticidad de dicho documento, en cuyo caso se podrá consultar a la Autoridad Competente de la Parte emisora.

2. Cada Parte proveerá a la otra, a instancias de la misma, a través de medio escrito o sistema informático, la información necesaria para determinar la validez de las respectivas licencias de conducir.

3. Dicha información también será necesaria, además, en aquellos casos en los que la licencia no se ajuste a los modelos facilitados por la otra Parte, conforme los formatos de comunicación y de autenticidad que aprueben las Autoridades Competentes.

Artículo 5

Una vez obtenida la licencia de conducir a través del procedimiento de canje, su titular deberá sujetarse a la normativa interna al efectuar la renovación o control de la respectiva licencia de conducir.

Artículo 6

1. En el caso de que el canje sea realizado sobre una licencia de conducir con formato físico:

a. El organismo otorgante devolverá la licencia de conducir de origen, a las autoridades contempladas en el Artículo 8, dentro del plazo de treinta (30) días (corridos) desde la fecha de su expedición.

b. La Autoridad Competente la remitirá, por la vía diplomática, a la Autoridad Competente·de la otra Parte dentro del plazo de sesenta (60) días (corridos) después de la fecha de recepción de la licencia de conducir de origen.

2. En el caso de que el canje sea realizado sobre una licencia de conducir de formato digital:

a. El organismo otorgante informará a través de medio escrito o sistema informático, el otorgamiento, a las autoridades contempladas en el Artículo 8, dentro del plazo de treinta (30) días (corridos) desde la fecha de su expedición.

b. La Autoridad Competente informará, por la vía diplomática, a la Autoridad Competente de la otra Parte dentro del plazo de sesenta (60) días (corridos) después de la fecha de recepción de la información del organismo otorgante de la licencia de conducir.

Artículo 7

El presente Acuerdo no se aplicará a las:
1. Licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes derivadas

del canje de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado.

2. Licencias de conducir originales otorgadas dentro del plazo de seis (6) meses (de conformidad a la legislación de la República Argentina, expedidas en condición de principiante) y

3. Licencias de conducir a postulantes menores de dieciocho (18) años de edad (de conformidad a lo dispuesto en la legislación de la República de Chile) .

Artículo 8

Las Autoridades Competentes para la aplicación del presente Acuerdo, son las siguientes:

Por la República Argentina: el Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y

Por la República de Chile: el Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes.
Dichas Autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo con su normativa interna.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes, formalizado por la vía diplomática. Toda modificación entrará en vigor en la forma prevista en el Artículo 11 del presente Acuerdo.

Artículo 10

Cualquier diferencia que surja como resultado de la interpretación y/o ejecución de este Acuerdo será resuelta exclusivamente de mutuo acuerdo entre las Partes.

Artículo 11

1. El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos treinta (30) días (corridos) desde la fecha de recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos, exigidos por sus respectivos ordenamientos

jurídicos .

  1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
  2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo, en cualquier

momento, mediante notificación escrita a la otra, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos seis (6) meses después de la recepción de la notificación correspondiente.

Artículo 12

Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedará sin efecto el Acuerdo por Notas reversales celebrado entre las Partes, en Antofagasta,

i

-~

el 17 de octubre de 1971 , sobre licencias de conducir de los nacionales de uno y otro país.

HECHO en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2021 , en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

 

 

A.1.1 .

A.1.2.

Particular

Particular

omotores CINCUENTA

CENTÍMETROS
CÚBICOS (50 ce) de cilindrada o CUA TRO e KILOWATTS (4kw) de potencia máxima continua
nominal si se trata de

Motocicletas
CIENTO CINCUENT A CENTÍMETROS
CÚBICOS (150 ce) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw} de e potencia máxima continua
nominal si se trata de motorización eléctrica.

Motocicletas de más de
CIENTO CINCUENT A CENTÍMETROS
CÚBICOS (150 ce) y
hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS
CÚBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de más de
ONCE KILOWATTS (11
kw) y hasta VEI NTE KILOWATTS (20 kw) de
potencia máxima continua e nominal si se trata de motorización eléctrica.

A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en ia clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad.

de

TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o de más de VEINTE

No profesional

No profesional

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

motonetas, bicimotos y otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

motonetas, bicimotos y otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor

A.1.3.

Parti cular

No profesional

A.1.4. Particular KILOWATTS (20 kw} de potencia máxima continua nominal si se trata de

motorización eléctrica.

A los efectos de obtener esta clase de licencia se

e No profesional fijo o agregado, como motocicletas,

motonetas, bicimotos y otros similares.

TABLA DE EQUIVALENCIAS No 1

Para la conversión de las licencias expedidas en Argentina en el marco del Decreto N.o 26/19 (Licencias de Conducir expedidas en la República Argentina a partir del 19/02/2019) en Licencias de Conducir de Chile.

ANEXO 1

A.2.1

Particular

d e b e a c n :i d i t a r u n a antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada.

Incluye clase A 1.3.
Triciclos y cuatríciclos sin
cabina de hasta TRESCIENTOS
CENTÍMETROS
CÚBICOS (300 c.c.) o
VEINTE KILOWATIS (20 e kw) de potencia máxima
continua nominal si se

No profesional

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

motonetas, bícímotos y otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

motonetas, bicimotos y otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

motonetas, bicimotos y otros similares.
Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.

Estos vehícu los só lo p o d r á n a r ra s t r a r u n remolque cuvo peso no

A.2.2

Particular

No profesional

A.3.

8.1.

cabinados de cualquier Particular 1 cilindrada o kilowatts de e

potencia máxima continua con volante direccionaL

Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES

Particular 1 MIL QUINIENTOS B KILOGRAMOS (3.500 kg)

de peso totaL Incluye clase A 3.

No profesional

No profesional

trata de
eléctrica con
manillar o
direccional.
Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (300 c.c.) o VEINTE KILOWATIS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

A los efectos de obtener e esta clase de licencia se
debe acreditar una antigüedad previa de DOS

(2) años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar UN (1) año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

Incluye clase A 2.1 .

Triciclos y cuatriciclos

motorización manubrio

Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENT A

8.2. Particular 1 KILOGRAMOS (750kg) o 8 casa rodante no

No profesional

sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.

Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.

Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.

Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para conducir taxis

C.1.

C.2.

C.3.

0.1.

Profesion al

Profesion al

Profesion

al

Profesion

al

motorizada.

Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase 8 1.

Incluye clase 8 1.

Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de

TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso.

Incluye clase 8 1. Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg).

Incluye clase C 1. Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de
V EINTICUA TRO KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso.

A.4.

A.4.

A.4.

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

0.2. Profesion al

conducir taxis,

Incluye clase C 2.
Automotores para
servicios de transporte de
pasajeros hasta OCHO (8)
plazas, excluido el A.1. conductor.

Incluye clase B 1.
Automotores para
servicios de transporte de A.2. pasajeros de más de

Para
indistintamente ambulancias o vehículos

MIL

0.3.

0.4

E.1.

E.2.

al

Profesion al

Profesion al

VEINTE (20} plazas, A.3. excluido el conductor.

Incluye clase O 2.

V ehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares.

Esta subclase 0.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, e, O o E según corre~onda.

Vehículos automotores de clase e y/o O, según el caso, con uno o más

Deberá para el la

F

Particular 1

Nota:
observarse
canje,
correspondiente subclase que acompaña la clase F y lo dispuesto en las leyes y reglamentos relacionados con restricciones a la conducción sobre las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante.
Para conducir maquinarias automotrices como tractores , sembradoras, cosechadoras.
bulldozer,
mecánicas,
ca rg ad o ras, aplanadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras,
traíllas y otras similares.

G.1.

Particular 1

D

Especial

palas palas

OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.

Automotores para

servicios de transporte de Profesion pasajeros de más de

Profesional

motorizados de trans porte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor. Para conducir indistintamente taxis,vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidadde asientos.

Sin equivalencia.

Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras,

rem olques articulaciones.

Incluye clase B 2.

y/o A.S.

Profesional

Especial

Profesion Maquinaria especial no o

palas palas

al

agrícola.

Vehículo
especialmente adaptado a la condición física de su titular. La licencia deberá consignar la descripción de la adaptación que corresponda.

Deberá
acompañada
correspond iente subclase

que corresponda vehículo que conduzca.

Tractores Agrícolas.

al

automotor

Deberá para el la

encontrarse de la

Nota:
observarse
canje,
correspondiente subclase que acompaña la clase 0.4.

bulldozer,
mecánicas,
cargadoras, aplanadoras , motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.

Sin equivalencia.

grúas,

grúas,

G.2 .

G.3.

Particular

Particular

Maquinaria Especial Agrícola.

Tren Agrícola, deberá encontrarse acompañada de la subclase 81 o G1 según corresponda y se debe

acreditar una antigüedad previa de UN (1) año en !a correspondiente subclase.

D

D

Especial

Especial

Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras,

bulldozer, palas

mecánicas,
cargadoras , aplanadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras , traíllas y otras similares. Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras,cosechadoras,

bulldozer,
mecánicas, cargadoras, aplanadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras , traíllas y otras similares.

pa las grúas,

palas palas

grúas,

TABLA DE EQUIVALENCIAS No2

Para la conversión de las licencias expedidas en Argentina en el marco del Decreto N.0 779/95 (Licencias de Conducir expedidas en la República Argentina antes del 19/02/2019) en Licencias de Conducir de Chile

A.1. 1

A.2 .1.

1 DIECISEIS DIECIOCHO (18) años, hasta 50cc

cletas (incluidos

A.J .

A.4

11

e

Para con duc ir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.

Particular

Particular

(16) y

e

e

No profesional

No profesional

fijo o

A.2.2. 1 Particular l CUBICOS (300 ce) de cilindrada.

e

e

No profesional

No profesional

No profesional

Ciclomotores para menores entre

ciclomotores , triciclos y cuatriciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA

l CENTIMETROS CUBICOS (150 ce) de cilindrada. Se debe acreditar habilitación previa de DOS (2) años

ra ciclomotor. Motocicletas de más de CIENTO CINCUENT A CENTIMETROS CUBICOS (150 ce) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS

 

Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.

Motocicletas de más

de TRESCIENTOS 1 Particular 1 CENTIMETROS

CUBICOS (300 ce) de cilindrada.

Motocicletas de cualquier cilindrada incluyendo ciclomotores, triciclos

1 Particular 1 contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de

1

toda

1

con motor agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos

otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas,

1 motonetas, bicimotos y otros similares.

Para
vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos

1 y_ otros similares.

fijo o

B.1.

Particular

ta les
automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.

B.2.

Particular

Automóviles y
camio netas hasta
TRES MIL QUINIENTOS
KILOGRAMOS
(3.500 kg.) de peso
con un acoplado de B hasta

SETECIENTOS

CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.) o casa rodante no motorizada;

Camiones sin
acoplado ni semiacoplado y
casas rodantes
motorizadas de más
de TRES MIL A.4. QUINIENTOS

KILOGRAMOS (3.500 kg.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B1.
A utomotores del servicio de

No profesional

e

0.1.

Profesional

Profesional

de A.1. pasajeros de hasta

Profesional

Profesional

comercial e industrial.

Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas

Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el delconductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos,

Estos veh ículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos. Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas , con capacidad de hasta nueve asientos,excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas .

Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.

hasta B TRES MIL

No profesional

como

QUIN lENTES KILOGRAMOS (3.500 kg.) de.peso total.

Para
vehículos
destinados
transporte de carga cuyo Peso Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para conducir taxis –

conducir simples al

transporte
OCHO (8) plazas y

0.2.

0.3

E.1.

E.2.

E.3.

F

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

Particular

los comprendidos en la clase 8.1 ;

Vehículos del servicio de transporte de más

1 de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D.1 ;

Servicios de

urgenci a, emergencia y similares.

Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C;

Maquinaria especial no agrícola.

Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas

Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según e l caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular.

Los conducto res que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario ycompatible con su discapacidad.

A.3.

Profesional

Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte

remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

Sin equivalencia.

Nota: Deberá observarse para el canje, la correspondiente subclase que acompaña la clase 0.3

Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kiloaramos. Para conducir maquinarias automotrices

tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer,
mecánicas, cargadoras, aplanadoras, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares.

Sin equivalencia

Sin equivalencia.

Nota: Deberá observarse para el canje, la correspondiente subclase que acompaña la clase F y lo dispuesto en las leyes y reglamentos de relacionadas con restricciones a la conducción sobre las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante.

A.5.

D

Profesional

Especial

como

palas palas

grúas,

G.1.

Particular

Tractores Agrícolas.

Maquinaria Especial Agrícola.

D Especial

palas palas

G.2.

·-····

Particular

o Especial

··–··-··—–

– –

Para conducir

maquinarias

automotrices

como

tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer,
mecánicas, cargadoras, aplanadoras, motoniveladoras, retroexcavad oras , traíllas y otras similares.

Para conducir maquinarias

automotrices tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras ,traíllas y otras similares.

grúas,

como

  1. A.1.  Profesional
  2. A.2.  Profesional
  3. A.3.  Profesional
  4. A.4.  Profesional
  5. A.5.  Profesional

Para taxis

conducir

conducir

0.1.

0.2.

0.3.

C.3.

E.1.- C.3.

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

Profesional

Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta OCHO (8) plazas, excluido el conductor.

clase B 1.

Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de OCHO (8) plazas y hasta VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.

Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de VEINTE (20) plazas, excluido el conductor.

Incluye clase O 2.

Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso.

nes
y/o con acoplado y los vehfculos comprendidos en

las clases B y C;

C .3.: Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de másde

VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24.000 kg) de peso.

TABLA DE EQUIVALENCIAS

Para la conversión de las licencias expedidas en la República de Chile en Licencias de Conducir de Argentina.

Para indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.
Para conducir indistintamente taxis, vehículos de tran sporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de

Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

ANEXO 11

8

No Profesional

e No Profesional

D

Especial

automotrices
como tractores ,

Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, excluido el del conductor, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupés, camionetas, furgones y furgonetas.

8.1.

Particular

Incluye clase C 2.

Automóviles, utilitarios. camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total.

Incluye clase A 3.

Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENT A

KILOGRAMOS (750kg) o casa rodante no motorizada.

Para la obtención de la misma se requerirá UN (1) año de antigüedad en la clase B 1.

Incluye clase B 1.

Nota: Se accederá a la misma aprobando un examen práctico de idoneidad conductiva

Motocicletas hasta CIENTO CINCUENT A CENTÍMETROS CÚBICOS (150 ce) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11kw) de potencia max1ma continua nominal si se trata de motorización eléctrica.

lncluve clase A 1.1. Motocicletas de más de CIENTO CINCUENT A CENTÍMETROS CÚBICOS (150 ce) y hasta TRESCIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS(300 c.c.) de cilindrada o de más de ONCE KILOWATTS (11 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia máxima continua nominal si s e tra ta d e motorización eléctrica.

A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de DOS (2) años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad.

Incluye clase A 1.2. Sin equivalencia.

Nota: Accederán por canje a una sub clase E.2., G.1.,

Estos
sólo
arrastrar
remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3.500 kilos.

Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas , bicimotos y otros similares.

vehículos podrán un

conducir maquinarias

Para

8.2.

Particular

A.1.2.

(Menores de 21 años edad)

A.1.3 (Mayores de 21 años de edad)

Particular

Particular

E Especial

conducir a animal, carretelas,

Sin equivalencia.

Vehículos para de urgencia,

F Especial

0.4.- 8.1.

Profesional

Esta subclase 0.4 deberá encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, e, o o E según corresponda.

8.1.: Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total.

Incluye clase A 3.

sembradoras , cosechadoras. bulldozer. palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras , grúas, · motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares

G2. o G.3., aprobando un examen práctico de idoneidad conductiva.

Para
vehículos
tracción
como
coches, carrozas y otros similares Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería . de Chile y Bomberos de Chile.

El Ministerio de Transportes y T elecomunicacion es establecerá, mediante Reglamento, los cursos, exigencias y requisitos especiales que deberá exigir laAcademia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia

 

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIRArgentinaautoChileconducciónlicencialicencia de conducir internacionalregistro de conducirvalidez licencia de conducir