Documentación para circular en auto o moto, nuevo decreto

El decreto simplifica la inscripción automotor, la venta y las inscripciones. También exige nueva documentación para circular

El presidente Javier Milei publicó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que incluye cambios significativos en la documentación requerida para circular en automóvil en la Argentina.

Según el DNU, los únicos documentos obligatorios son la cédula de identificación del automotor, la licencia de conducir vigente y el comprobante de pago de patente. La Verificación Técnica Vehicular y el comprobante de la póliza de seguro ya no son obligatorios. Además, el DNU elimina la obligación de saldar deudas por multas y patentes para inscribir o transferir un vehículo.

Documentación para circular

El decreto lo dice clarito: “La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.”

Esto no exime de tener seguro. Por el contrario, el seguro y la VTV siguen siendo obligatorios, la VTV al menos por ahora. Pero no hará falta el comprobante. Quien conduce sin seguro o en un auto no apto se expone a un riesgo y contingencia enorme, porque responde en forma personal por los daños que cause.

Documentación obligatoria para circular:

-Cédula de identificación del automotor, puede ser digital

-Licencia de conducir vigente, física (por el momento)

Algunas jurisdicciones podrían pedir comprobante de pago de patente o de impuestos, pero igual no podrían impedir circular por esta razón. La falta de pago de patente no puede generar la retención del vehículo. Repetimos, es necesario y obligatorio tener seguro para circular y RTO o VTV.

Ya no se retiene más la documentación

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial, dice la norma.

Comprar y vender con deudas

No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro.

 

Cédulas de automotor digitales y no caducan

El Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir (es decir, el registro).

 

Denuncia de venta y responsabilidad por deudas

Efectuada la denuncia de la tradición del automotor, se procederá a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre este, dice la norma.

Para fortalecer la validez de la denuncia de venta. A partir de su presentación, no solo se traspasan las responsabilidades tributarias, como impuestos, patentes y multas, al comprador, sino que también exime al vendedor o transmitente de cualquier responsabilidad legal asociada al vehículo.

 

Registro automotor único y digital

Ya no será obligatorio inscribir el automotor en los registros seccionales, al parecer habrá un registro único y digital que se implementará. Veremos si logra concretarse este avance. Por el momento, no hay cambios en los costos de patentamiento y transferencia, aranceles y tasas. Si hay modificaciones al vehículo, ya no siempre deben siempre anotarse. Es responsabilidad del titular.

Finalmente, la modificación permite ahora que los endosos de contratos de prenda se lleven a cabo en cualquier Registro Seccional o a través del servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional. Anteriormente, esta gestión solo era posible en el Registro Seccional donde se hubiera registrado inicialmente el contrato.

 

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