La acusada dueña del inmueble en alquiler había cambiado la cerradura del inmueble sin conocimiento ni permiso de la arrendataria, dejándola a ella y a su hijo de 8 meses en la calle, además de apropiarse de sus cosas y pertenencias.
Esta persona dueña de la propiedad, ahora acusada, firmó un contrato de alquiler para una vivienda con vigencia desde el 10 de marzo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, y que luego fue prorrogado por dos años más.
Sin embargo, el 31 de marzo de 2021, la arrendadora (locadora) comunicó a la inquilina su deseo de no renovar el contrato para llevar a cabo reformas en la propiedad. Ante esto, la arrendataria respondió que permanecería en el piso, pagando el alquiler, hasta encontrar una nueva vivienda para ella y su bebé.
El 7 de junio, sin el consentimiento ni conocimiento de la inquilina, la arrendadora, quien aún ocupaba la vivienda, contrató a un cerrajero y cambió la cerradura. Cuando la inquilina y su hijo intentaron regresar al piso, se encontraron fuera y sin sus pertenencias, ya que la arrendadora había logrado que el inmueble quedara desocupado.
Además, el 11 de junio, la arrendadora se empadronó en la vivienda, dando de baja en el registro municipal a la inquilina y a su hijo. Pero eso no fue todo, ya que tras entrar en la vivienda, se apropió de los enseres de la inquilina y su bebé, incluyendo un ordenador portátil, una televisión, una cámara de fotos, joyas y objetos del bebé.
La inquilina presentó una denuncia en el Juzgado solicitando que la arrendadora le devolviera sus pertenencias. El 15 de junio, la acusada, en presencia de dos agentes de Policía, entregó a la arrendataria dos maletas con ropa y documentos. Sin embargo, no devolvió el resto de las pertenencias que tenían valor.
El derecho a la posesión pacífica
En el marco de la ley española, el derecho a la posesión pacífica de una propiedad alquilada es fundamental. Los arrendadores tienen la obligación de respetar los términos del contrato de arrendamiento y garantizar que los inquilinos puedan disfrutar de su vivienda de manera segura y sin interrupciones indebidas.
El hecho de que la arrendadora cambiara la cerradura sin permiso y se apoderara de las pertenencias de la inquilina constituye una clara violación de estos derechos. El contrato de arrendamiento inicial y sus prórrogas son legalmente vinculantes, y la arrendadora no tenía derecho a modificar unilateralmente las condiciones ni a desalojar a la inquilina sin una justificación legal válida.
Ahora, el Tribunal Superior de Navarra Confirma Condena de 4 Años para Arrendadora por Cambiar la Cerradura Sin Permiso. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia que condena a una arrendadora de un piso en Pamplona a 4 años de prisión en total, por diversos delitos relacionados con su conducta hacia la inquilina.
Por ende, se considera que la arrendadora es responsable de los delitos de coacción y hurto agravado. Estos delitos tienen implicaciones legales significativas y pueden resultar en penas de prisión, como en este caso.
Además, la imposición de indemnizaciones por daños morales y objetos sustraídos resalta la importancia de la compensación para la inquilina por el trauma emocional sufrido y las pérdidas materiales causadas por la conducta de la arrendadora.
El 16 de julio, el abogado de la arrendadora entregó al letrado de la inquilina algunos objetos, pero muchos otros seguían sin ser devueltos. Como resultado de estos hechos, la Audiencia Provincial condenó a la acusada a 2 años de prisión por un delito de coacciones y otros 2 años por un delito de hurto agravado, además de imponerle el pago de indemnizaciones por daños morales y objetos sustraídos. Es decir, deberán pagarle un resarcimiento. (fuente)
La usurpación y el despojo
En Argentina la ley es similar, no se puede hacer justicia por mano propio ni despojar a nadie de su posesión pacífica. Se deben iniciar las vías legales. El derecho protege la posesión, la simple tenencia incluso y prohíbe las vías de hecho.
la Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala VII, en el marco de los autos “LP C.”, del 12/08/04. En aquella oportunidad, la imputada –pese a encontrarse en trámite por ante la justicia civil un juicio de desalojo contra los ocupantes- ingresó en el inmueble, desalojó por propia mano a los ocupantes, para lo cual efectuó el cambio de cerradura del departamento de su propiedad. Al llegar el expediente a conocimiento del Tribunal de Alzada, éste procedió a confirmar el auto de procesamiento dictado en orden al delito de usurpación de propiedad. (fuente)