Su madre estaba en el geriátrico. Se cayó varias veces y lamentablemente en una oportunidad falleció. Los jueces analizaron si cabe o no hacer lugar a la demanda por los daños y perjuicios contra la residencia para adultos mayores
El tribunal citó que según la teoría de la causalidad adecuada, la relación de causalidad jurídicamente relevante es aquella que existe entre el daño ocasionado y el antecedente que normalmente lo produce, conforme al curso natural y ordinario de los acontecimientos. Se entiende por causa adecuada aquella que por sí sola es apta para producir el efecto que se considera, sin necesitar para ello de otra fuerza que la complete o complemente; debiendo efectuarse la apreciación de tal aptitud productora del resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece.
Bustamante Alsina dice que la cuestión radica en establecer cuál de los hechos antecedentes, en presencia de una pluralidad de circunstancias, puede ser considerado razonablemente como causa directa, y no una mera condición del resultado dañoso (“Una nueva teoría explicativa de la relación de causalidad”, LL 1991-E-Sec. Doctrina, p.1378 y ss.).”
“…es sabido que esta clase de establecimientos son responsables además de la prestación principal comprometida de los daños que sufrieran los pacientes por la producción de accidentes o cualquier otra circunstancia ocurrida dentro del ámbito de la institución.”
Concluyeron que “…según la falta de previsión adecuada que delata falta de diligencia en el servicio comprometido concerniente al cuidado de la paciente; ora la falta de deber de seguridad que se refiere a los acontecimientos previsibles según el curso normal y ordinario de las cosas; la responsabilidad de la institución demandada se encuentra comprometida.”
Ello es así porque en este supuesto particular no puede constituir un evento imprevisible la caída de la Sra. XXX quien en reiteradas oportunidades ya las había padecido y de acuerdo a lo narrado por las enfermeras de la institución, incluso por una empleada administrativa estaba floja para caminar y no cumplía con las órdenes que se le impartían, según sus propios dichos.”
Finalmente, admitieron la demanda y ordenaron pagarle al hijo una indemnización