Le pusieron un bar con ruidos bajo su vivienda. Ahora ordenan indemnizarlos

Jueces deciden que el municipio debe resarcir a un matrimonio que sufrió durante años los ruidos molestos excesivos y continuos de un bar instalado en la planta baja del edificio donde vivía.

El caso involucra a los cónyuges Clemente y Delia, quienes eran propietarios de una vivienda, donde vivían con sus hijos menores Eugenio y Claudio. En 2009, se abrió un bar-cafetería en el edificio, causando molestias a los cónyuges y sus hijos debido al ruido, falta de licencia o habilitación, incumplimiento de horarios y otros problemas.

Se realizaron denuncias por ruidos molestos y se ordenó la clausura en varias ocasiones. Finalmente, en abril de 2015, los cónyuges abandonaron la vivienda y la vendieron en enero de 2016. La Policía Local también intervino varias veces debido a las quejas relacionadas con el bar, emitiendo informes sobre estas intervenciones.

 

La decisión que ordena al municipio indemnizar

Finalmente y como por la vía administrativa no tuvieron resultados, en la vía judicial (contencioso administrativo) lograron la victoria del caso. Los jueces ordenaron pagarle más de 50 mil euros a la pareja en concepto de daños y perjuicios por las molestias del bar.

Se ponderó que hubo dos resoluciones con orden de clausura en agosto de 2014 y en febrero de 2015), un recurso de reposición el 21 de noviembre de 2014 y, por último, tras la verificación del correcto funcionamiento de la actividad según la Administración, Resolución W-1506 de levantamiento de la clausura

Es de destacar también la constante actuación de la Policía Local, como se hace constar en informe emitido a instancias de la Oficina de Responsabilidad Patrimonial según el cual la 4ª Unidad de Distrito ha informado que, en relación con el citado local comercial (bar), constan dos, tres, ocho y cuatro intervenciones, la mayor parte ocasionadas por molestias del bar en cuestión, expuso el tribunal.

Constan cinco y tres denuncias respectivamente al Bar por diferentes conceptos: no presentar licencia municipal para el ejercicio de la actividad, exceder la ocupación, carecer de prohibición de expedición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, e instalar mesas y sillas sin autorización. Las denuncias fueron remitidas a los órganos competentes para la tramitación de los oportunos expedientes sancionadores, además de los ruidos molestos a vecinos.

Derecho a resarcimiento por contaminación acústica

En suma, el Ayuntamiento de Valencia apeló una sentencia que otorgó una indemnización a los demandantes debido a daños causados por contaminación, originados por un bar en el edificio donde vivían. La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo argumentó que la actuación del Ayuntamiento fue ineficaz y que los daños fueron intensos y continuados en el tiempo, justificando así la indemnización.

El Ayuntamiento de Valencia, en su recurso de apelación, no proporciona argumentos sólidos para impugnar la sentencia. Simplemente repite los mismos argumentos presentados en la demanda original y no aborda adecuadamente los posibles errores legales de la sentencia. Además, la sentencia del Juzgado se basa en la intensidad y permanencia en el tiempo de los daños, y el Ayuntamiento no ofrece una crítica sustancial de este razonamiento.

Se determinó la violación del derecho al disfrute del domicilio en términos de razonable tranquilidad que obligó a la pareja a mudarse y malvender su vivienda. Aunque el Ayuntamiento tramitó las denuncias presentadas, dictó órdenes de clausura y constan varias intervenciones de la policía local, su actuación resultó ineficaz para proteger el derecho al disfrute pacífico del domicilio. Aceptación de la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia apelada, que abarca daños físicos, daños materiales y morales por el quebranto de la inviolabilidad de domicilio y la pérdida económica en la venta de la vivienda, depreciada por el ruido. La indemnización queda:

a) A Doña Delia en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (7.859,50 €), por las lesiones/daños físicos padecidos.

b) A Doña Delia y Don Clemente en la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS EUROS (27.300,00 €). Daños materiales, morales, por el quebranto del derecho a la utilización del domicilio en términos de razonable tranquilidad, la inviolabilidad del domicilio.

c) A Doña Delia y Don Clemente, en la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Euros (22.476,00 €), por el perjuicio, pérdida económica en la venta de la vivienda, por la depreciación por el ruido.

Fuente de la sentencia

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