“Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia de negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT, entre ellos deberán valorarse especialmente, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
xvii. Cuando se tome conocimiento de que el cliente opera o su actividad principal está relacionada con activos virtuales”, dice la norma publicada hoy.
Así, toma en consideración este nuevo parámetro para encuadrar el reporte para con los sujetos obligados, que tienen un deber de monitorear ciertas operaciones.
Normativa UIF antilavado
ARTÍCULO 38.- Monitoreo de la operatoria.
El Sujeto Obligado deberá realizar un monitoreo continuo de la operatoria del cliente y asegurar que sus transacciones sean consistentes con el conocimiento que se tiene del cliente, su perfil y su nivel de riesgo asociado, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se establecerán reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que el Sujeto Obligado pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil de sus clientes y su nivel de riesgo asociado.
b) Para el establecimiento de alertas y controles se tomarán en consideración tanto la propia experiencia de negocio, como las tipologías y pautas de orientación que difunda la UIF y/u otros organismos internacionales de los que forme parte la República Argentina relacionados con la prevención de LA/FT, entre ellos deberán valorarse especialmente, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:
i. La realización de operaciones secuenciales o transferencias electrónicas simultáneas entre distintas jurisdicciones, sin razón aparente.
ii. La realización de operaciones o transacciones de los clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales.
iii. Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
iv. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
v. Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los controles de monitoreo y/o alerta.
vi. Cuando los clientes se nieguen a proporcionar información, datos o documentos requeridos por el Sujeto Obligado, con constancia fehaciente de su pedido, o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada o sea o pueda ser apócrifa.
vii. Cuando los clientes intenten realizar operaciones con dinero falso.
viii. Situaciones en las cuales los clientes presionen e insistan en que una determinada operación se realice con extrema rapidez, evitando los trámites predefinidos y sin justificar el motivo de su apremio.
ix. Situaciones en las cuales se detecte que una persona suplantare, se apoderare o intentare suplantar la identidad de una persona humana sin su consentimiento, utilizando los datos de identificación de ésta.
x. Toma de conocimiento que indiquen que un cliente está siendo investigado o procesado por delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, u otros relacionados.
xi. Situaciones en las que una persona humana figura como firma autorizada para el manejo de numerosas cuentas corrientes a la vez, pertenecientes a diferentes personas o empresas, sin que exista justificación aparente.
xii. Triangulación de fondos entre cuentas bancarias del cliente, sus familiares, sociedades y terceros relacionados sin justificación económica aparente.
xiii. Operaciones de volumen elevado situadas en la Zona de Seguridad de Fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, que no guarden relación con las prácticas usuales.
xiv. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas o estructuras jurídicas, sin razón económica o legal para ello.
xv. Cuando existieren operaciones de distintas cuentas asociadas o vinculadas con un mismo dispositivo electrónico o cuando existiera una cuenta asociada a varios dispositivos electrónicos, sin justificación aparente.
xvi. Cuando existieran operaciones inconsistentes con las prácticas habituales, teniendo en especial consideración si su actividad principal está vinculada con la operatoria “off shore” y/o con países determinados como de baja o nula tributación por las autoridades competentes.
xvii. Cuando se tome conocimiento de que el cliente opera o su actividad principal está relacionada con activos virtuales.
xviii. Cuando se tome conocimiento de que el cliente opera con fondos de terceros.
xix. Situaciones de las que, mediante la combinación parcial de algunas pautas establecidas en los incisos precedentes u otros indicios, pudiera presumirse la configuración de conductas que excedan los parámetros normales y habituales de la actividad considerada.
c) Los parámetros aplicados a los sistemas de monitoreo implementados tendrán carácter de confidencial excepto para quienes actúen en el proceso de monitoreo, control, revisión, diseño y programación de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodología de determinación de reglas y de parámetros de monitoreo deberá estar documentada.
d) Los organismos nacionales, provinciales, municipales, entes autárquicos y toda otra persona jurídica de carácter público, no se encuentran exentos del monitoreo por parte del Sujeto Obligado, el cual se realizará en función del riesgo que éstos y sus operaciones presenten, con foco especial en el destino de los fondos. En tal sentido, se deberá prestar especial atención a aquellas operaciones cuyo destinatario no sea también un Organismo o Ente de carácter público, o impliquen retiros de dinero en efectivo significativos o que los retiros se efectúen de manera fraccionada con el aparente propósito de evitar los controles de monitoreo y/o alerta.
Serán objeto de análisis todas las Operaciones Inusuales. El Sujeto Obligado deberá profundizar el análisis de Operaciones Inusuales con el fin de obtener información adicional, en caso de ser necesario, que corrobore o revierta la/s inusualidad/es detectadas, procediendo, en caso de corresponder, a la actualización de la información del cliente y de su perfil.