Todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital, dice la ley.
Además. todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino. Se garantiza el tratamiento oportuno e integral y seguimiento adecuado de las personas con cardiopatías congénitas.
Cobertura de estudios del corazón
Se debe incorporar en el Programa Médico Obligatorio (PMO) como estudio de rutina obligatorio para todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes entre las semanas dieciocho (18) y veinticuatro (24), una ecografía de calidad que incluya la Evaluación Cardíaca Fetal.
Si durante la evaluación surgieran antecedentes familiares de cardiopatía congénita o se detectaran dudas sobre la normalidad de las imágenes, ante la sospecha de una malformación congénita cardíaca, se deberán arbitrar los medios para la derivación oportuna a un nivel de mayor complejidad para la realización de la ecocardiografía fetal a cargo de un cardiólogo pediátrico.
Obras sociales y prepagas deben brindar cobertura asistencial a las personas con cardiopatías congénitas, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
La norma comprende a las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Mujer, gestantes y embarazo
Toda mujer y/o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna y segura, así como también al traslado adecuado junto a un acompañante, a un establecimiento de atención de la salud acorde a la necesidad específica de la patología diagnosticada.
Se crea un consejo asesor, así como el Registro Nacional de Prestadores para la Atención de Cardiopatías Congénitas, para la adecuada individualización y categorización de las instituciones públicas y privadas de acuerdo a la complejidad de sus instalaciones y a los resultados en el tratamiento de los pacientes con cardiopatías congénitas, que deberá ser de consulta pública.
Y el Registro Nacional de Tipos de Cardiopatía Congénita en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, a partir de registros de instituciones de todo el territorio nacional, tanto públicas como privadas, resguardando la protección de los datos personales, con el objetivo de definir necesidades de fortalecimiento de recursos humanos e infraestructura de acuerdo a las malformaciones.