Vigilador será indemnizado por no dejarlo ir al baño

Sus colegas se burlaban de él y le decían "meado". El caso llegó a la justicia, el derecho laboral en juego y la salud del trabajador

Un vigilador que enfrentó la humillación de orinar en el lugar de trabajo debido a la prohibición de ir al baño durante su turno, será indemnizado. El trabajador relató que durante su horario de trabajo, se le cronometraba estrictamente para ir al baño, lo que resultó en una ocasión en la que se vio obligado a orinar en las instalaciones de la empresa.

Después de este incidente, comenzó a ser objeto de burlas por parte de sus compañeros, quienes le apodaron “meado”, lo que generó graves problemas emocionales, incluyendo depresión y trastornos psicológicos.

Además, el vigilador afirmó que trabajó en condiciones insalubres, sin el suministro adecuado de Equipos de Protección Personal (EPI) y la falta de mantenimiento adecuado de su uniforme.

En la acción judicial que interpuso, el excolaborador buscaba la declaración de rescisión indirecta del contrato de trabajo, el pago de las indemnizaciones correspondientes y una indemnización moral.

Después de analizar minuciosamente el caso, la jueza concluyó que los testimonios de los testigos respaldaban la ocurrencia del incidente embarazoso, lo que hacía poco creíble que tal situación hubiera ocurrido si el empleador hubiera proporcionado intervalos adecuados para los empleados. La magistrada afirmó:

“Están presentes, por tanto, los requisitos para la responsabilización del Demandado: omisión del Demandado en su deber de garantizar un entorno saludable -contaminado por sus predecesores- (artículo 932, III del Código Civil), daño (en este caso, in re ipsa) y el nexo causal entre ambos, debiendo indemnizarse”.

Además, basándose en las pruebas presentadas, la jueza reconoció la grave falta cometida por el empleador al no proporcionar las condiciones mínimas de ambiente de trabajo. “De esta manera, declaro la rescisión indirecta del contrato de trabajo.”

Ahora, ordenan indemnizarlo con R$ 12,5 mil. La decisión fue dictada por la jueza de Trabajo suplente Claudia Tejeda Costa, de la 17ª sala de São Paulo/SP, tras la comprobación de las pruebas que confirmaron la veracidad del incidente embarazoso.

Como resultado, se condenó al empleador a rescindir indirectamente el contrato de trabajo con el vigilador, a pagar las indemnizaciones correspondientes, a reembolsar los descuentos indebidos y a indemnizarlo por daños morales en la cantidad de R$ 12,5 mil. Esta decisión refuerza la importancia de garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso para todos los empleados.

La ley en Argentina es similar, es ilegal poner horarios para ir al baño, por el derecho a la salud y amerita indemnización si hay malos tratos de parte de la empresa, seguridad e higiene laboral.

 

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