Cómo pedir la baja de la prepaga

Hay un debate sobre cuál ley prevalece y el preaviso que debe dar el usuario. En principio, debieran tomar la baja de manera inmediata

¿Qué Ley se Aplica para la Baja de Medicina Prepaga: Ley 26.682 o Ley 24.240?

Cuando se trata de dar de baja un servicio de medicina prepaga en Argentina, existen dos leyes principales que regulan este proceso: la Ley 26.682 de Medicina Prepaga y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. A continuación, se explica cómo se aplican estas leyes y cuál es el procedimiento adecuado a seguir.

Ley 26.682 de Medicina Prepaga

Artículo 9°: Rescisión

  • Preaviso: Los usuarios pueden rescindir el contrato en cualquier momento, sin limitación ni penalidad alguna, notificando fehacientemente con treinta (30) días de anticipación.
  • Condiciones para la empresa: Las empresas de medicina prepaga pueden rescindir el contrato solo si el usuario incurre en falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o si falsea la declaración jurada. En caso de falta de pago, deben comunicar en forma fehaciente la constitución en mora e intimar a regularizar dentro de diez (10) días.

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Artículo 10 ter: Baja del Servicio

  • Baja Inmediata: Esta ley establece que los consumidores tienen derecho a dar de baja los servicios contratados de manera inmediata y sin penalidad, utilizando los mismos medios por los cuales contrataron el servicio.
  • Prohibición de Obstaculizar la Baja: La empresa no puede poner trabas al consumidor para realizar la baja y debe ofrecer un botón de baja en su sitio web.

Aplicación de las Leyes

En términos generales, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, al ser una ley más reciente y específica sobre derechos del consumidor, tiene prevalencia sobre la Ley 26.682 en cuanto a la inmediatez de la baja del servicio. Sin embargo, la Ley 26.682 también es aplicable en lo que respecta al procedimiento interno de las prepagas y el manejo de preavisos.

Recomendación:

  1. Revisar el contrato específico con la empresa de medicina prepaga para entender las condiciones particulares aplicables.
  2. Solicitar la baja inmediata conforme a la Ley 24.240, utilizando los medios electrónicos proporcionados por la empresa (como el botón de baja en la web).
  3. Notificar fehacientemente a la empresa sobre la solicitud de baja, indicando que se hace en cumplimiento de la Ley 24.240.

Procedimiento para Dar de Baja el Servicio

  1. Consultar el Contrato: Revisar las condiciones del contrato con la empresa de medicina prepaga.
  2. Solicitar la Baja: Usar el botón de baja en la web de la empresa o enviar una notificación fehaciente.
  3. Preaviso (si aplica): Si el contrato establece un preaviso conforme a la Ley 26.682, respetar los 30 días indicados.
  4. Confirmación: Asegurarse de obtener una confirmación escrita de la baja por parte de la empresa.

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ARTICULO 9º — Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el contrato con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

ARTICULO 10. — Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir d

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