En una carta dirigida a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, varias organizaciones ambientales expresan su rechazo al capítulo ambiental incluido en el nuevo proyecto de ley denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Este proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso el 22 de enero de 2024.
Las organizaciones argumentan que las leyes ambientales existentes, como las de control de actividades de quema, protección de bosques nativos, protección de glaciares y ambiente periglacial, y el régimen federal de pesca, no deberían ser modificadas ni incluidas en este proyecto de reforma, ya que no están relacionadas con las necesidades y urgencias actuales de Argentina.
En cuanto a las modificaciones propuestas en el capítulo ambiental, los críticos argumentan que no mejoran la situación y, en algunos casos, empeoran las disposiciones existentes. Por ejemplo, se señala que la modificación en la ley de control de actividades de quema extiende el plazo de autorización tácita de 30 a 90 días, lo que podría tener impactos negativos en la gestión del fuego y la seguridad pública.
En relación a la ley de protección de bosques nativos, se menciona que se elimina la asignación presupuestaria fija para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, lo que dificultaría la protección y conservación de estos bosques.
En cuanto a la ley de protección de glaciares y ambiente periglacial, se critica que las modificaciones restringen la protección a ciertos glaciares y establecen requisitos restrictivos que podrían poner en peligro áreas actualmente preservadas.
Además, se aborda el tema del régimen federal de pesca y se sostiene que aunque se eliminan algunos artículos preocupantes, todavía existen aspectos que generan preocupación, como la concentración de decisiones en la Autoridad de Aplicación.
En relación a la materia ambiental hidrocarburífera, se agrega una sección que plantea la posibilidad de una “emergencia hidrocarburífera” que permitiría al Poder Ejecutivo Nacional legislar a través de decretos delegados, lo que se considera poco claro y problemático.
Finalmente, se destaca que el proyecto de ley va en contra del principio de no regresión ambiental, ya que implicaría una disminución de los niveles de protección ambiental alcanzados hasta el momento.
En resumen, las organizaciones expresan su fuerte oposición al proyecto de ley y exhortan a la Cámara de Diputados a no aprobar estas propuestas, argumentando que van en contra de principios jurídicos y normativas nacionales e internacionales vigentes en Argentina y podrían tener graves consecuencias para el medio ambiente y la economía del país.
Versión completa de la carta
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA
S / D
De nuestra mayor consideración:
Las organizaciones aquí firmantes nos dirigirnos a Ustedes para expresar nuestro
rechazo a la permanencia del capítulo ambiental en el nuevo proyecto de Ley
“Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (en adelante,
proyecto de ley), presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en el Congreso de la
Nación en el día de hoy, 22 de enero de 2024. Reiteramos nuestra solicitud de que
las leyes de presupuestos mínimos 26.562 de control de actividades de quema;
26.331 de protección ambiental bosques nativos; 26.639 de protección ambiental
de glaciares y ambiente periglacial; y la Ley 24.922 que establece el Régimen
Federal de Pesca, no formen parte del mismo.
Como lo hemos manifestado en otras ocasiones, las leyes ambientales que
pretenden modificarse no tienen ninguna relación con las necesidades y urgencias
que atraviesa la Argentina, por lo que no hay justificación alguna para que sean
incorporadas en este paquete de reformas.
Por otro lado, los cambios al capítulo ambiental, de pesca y el agregado en materia
de hidrocarburos incluidos por el Poder Ejecutivo Nacional en esta segunda versión
del proyecto de ley no mejoran en forma alguna a la propuesta inicial. Por el
contrario, gran parte de los puntos más objetables de las modificaciones a las leyes
de presupuestos mínimos permanecen sin cambios.
En el caso de la Ley 26.562 de control de actividades de quema, se mantiene la
modificación al art. 3, otorgando una autorización tácita a las actividades de quema
ante el silencio de las autoridades, extendiendo el plazo de 30 a 90 días (Art. 510
del nuevo proyecto de ley)
De esta manera, el silencio es interpretado de manera positiva y autoriza de manera
tácita a avanzar con quemas. Este escenario ignora el rol de las autoridades locales
especializadas en manejo del fuego, la ponderación de parámetros ambientales
relativos al manejo del fuego, y el cuidado de la seguridad y salud públicas y las
sanciones en caso de eventuales impactos negativos al quedar configurada como
una “quema autorizada”. Debido a ello, la modificación del plazo no implica una
modificación aceptable.
En el caso de la Ley 26.331 de protección ambiental de bosques nativos, el nuevo
proyecto de ley mantiene la modificación al art. 31, eliminando las partidas
presupuestarias fijas (al menos 0,3% del presupuesto nacional y 2% del total de las
retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal) para la sustanciación del
Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos
(Art. 512 del nuevo proyecto de ley).
Esta modificación va en contra de dotar de partidas suficientes al fondo de la Ley
26.331, que es fundamental para avanzar hacia una progresiva y definitiva
protección de nuestros bosques. De allí surgen los recursos para fortalecer las
capacidades de las provincias, contratando personal, adquiriendo materiales de
trabajo, tecnología, vehículos y otras herramientas para prevenir desmontes
ilegales e impulsar proyectos de conservación, uso sostenible y restauración de
bosques nativos; es decir incentivando a quienes dejan el bosque en pie.
La incorporación de un artículo que garantiza la misma partida presupuestaria del
2023 al 2024 no sólo resulta insuficiente por el monto asignado, sino que, además,
no garantiza una asignación fija para cada año como lo hace la ley vigente.
En el caso de la Ley 26.639 de protección ambiental de glaciares y ambiente
periglacial, se mantienen las modificaciones de los arts. 1 y 2 (objeto de la norma y
definición de glaciares y ambiente periglacial) y, además, se suma la modificación
al artículo 6 de la ley vigente, que agrega en el inciso c) una aclaración -redundante-
que remite a la definición de glaciares y ambiente periglacial del art. 2 (Arts. 514,
515 y 516 del nuevo proyecto de ley)
El nuevo texto propuesto mantiene el recorte a la definición amplia de glaciar y
ambiente periglacial hoy vigente y la restringe a una protección limitada a
determinados glaciares. A su vez, la protección está condicionada a una serie de
requisitos restrictivos y discrecionales que redundan en la desprotección de áreas
hoy preservadas por la ley vigente como, por ejemplo, la limitación a glaciares sólo
incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares en tanto éste es incompleto por
excluir pequeños glaciares; la existencia de una “función hídrica efectiva y
relevante” como condición necesaria para justificar la protección de glaciares y
ambiente periglacial a pesar de que ya estén incluidos en el Inventario Nacional de
Glaciares, entre otros.
El proyecto aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de
herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias.
La modificación planteada en el art. 6 sólo apunta a reforzar el cambio realizado en
la definición, pero resulta redundante.
En relación a la Ley 24.922 que establece el Régimen Federal de Pesca, si bien se
eliminan los artículos que derogaban los artículos 25 (obligatoriedad de
desembarco de las capturas en puertos nacionales) y 40 (sobre las restricciones
relacionadas sobre la composición y las funciones a las que pueden ser afectados
los tripulantes), se mantiene, entre otros puntos, la eliminación de una serie de
requisitos para la obtención de cuota y/o permiso de pesca (Art. 215 del nuevo
proyecto de ley).
Si bien las modificaciones realizadas son importantes, no son suficientes por
cuanto existe una serie de aspectos que continúan siendo preocupantes, como la
concentración las decisiones en la Autoridad de Aplicación, quitando atribuciones
al Consejo Federal Pesquero; y la eliminación una serie de aspectos de relevancia
para la obtención de cuota y/o permiso de pesca, tales como la renovación de flota,
el traspaso de cuotas, el desempeño legal e impositivo de las empresas o sus
antecedentes. Todos estos errores se explican porque no se considera este
mecanismo como lo que es: un instrumento de conservación del recurso que limita
las capturas para asegurar la viabilidad biológica del mismo año tras año, y que por
lo tanto no puede considerar de manera igualitaria los actores del sector,
desconociendo el historial de infracciones, el pago de impuestos, etc.
En materia ambiental hidrocarburífera, se agrega la Sección VIII (“Legislación
ambiental uniforme conforme la Ley N° 27.007, modificatoria de la Ley de
Hidrocarburos”) que incluye el art. 293 donde se pretende una delegación
legislativa, pero que por el verbo utilizado resulta confusa: Se prevé una delegación
“para elaborar” y no para legislar. Por otro lado, se dan los presupuestos fácticos
para una “emergencia hidrocarburífera” que habilite que el Poder Ejecutivo
Nacional legisle (si eso es lo que se pretende) mediante decretos delegados (art. 76
de la constitución Nacional) la materia ambiental-hidrocarburífera hoy dispersa en
los espacios provinciales.
Otro problema es el procedimiento poco preciso que se dispone cuando dice “con
el acuerdo de las Provincias”. Sería una modalidad nueva de “decretos delegados”,
por fuera de lo dispuesto en los arts. 76 y 100 de la Constitución Nacional que no
dispone el condicionamiento para el dictado de decretos delegados por el acuerdo
de las 23 jurisdicciones. Tampoco se aclara cómo se daría este acuerdo en el
trámite de un decreto: si por ley, por firma de gobernadores, por intervención del
COFEMA, del Consejo Federal de Energía. Tampoco se sabe si se refiere a las
provincias petroleras, a todas, qué sucede si no se recibe un acuerdo.
Si lo que se quiere es unificar las reglas ambientales para la materia
hidrocarburífera –algo que se viene solicitando desde hace mucho tiempo por la
sociedad civil- se puede enviar un proyecto de normas de presupuestos mínimos
de protección ambiental para la actividad hidrocarburíferas al Congreso de la
Nación. Por lo que este artículo debería eliminarse del proyecto de ley.
Por otro lado, en la propuesta de reforma del artículo 1 de la Ley 19.549 de
procedimientos administrativos (artículo 29 del proyecto de ley) se incluye en el
derecho a ser oído, una dilución de la participación ciudadana: “Cuando fuere
exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se
llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho
procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de
consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro
de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto
de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante
para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar
las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los
pertinentes actos”.
Si bien se incluye la audiencia pública en la Ley 19.459 de procedimientos
administrativos se identifica un retroceso, ya que se diluye su exigencia,
permitiendo hacer consultas en su reemplazo. Este aspecto en materia ambiental
es inaplicable, porque una norma de superior jerarquía (Acuerdo de Escazú) torna
obligatoria la audiencia pública. Además, el art. 3 de la Ley General del Ambiente
impide que se cuele la dilución de la audiencia pública por esta vía “subrepticia”.
El proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”
vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a
la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección
ambiental ya alcanzados.
Atendiendo a lo expuesto, exhortamos a la Cámara de Diputados a no hacer lugar a
estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa
nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos
productivos de diversas actividades que se pretenden beneficiar y arriesgando
seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros
multilaterales ambientales.