Derecho de opción y derivación de aportes de la obra social

Cambios en el régimen de obras sociales en Argentina. Lo que Necesitás Saber sobre el derecho de opción a la obra social y derivación de aportes

Ante las numerosas consultas sobre las modificaciones en el régimen de Obras Sociales en Argentina, es fundamental comprender cómo se organiza el sistema y qué implican los recientes cambios normativos. Aquí te brindamos una guía completa sobre el derecho de opción y derivación de aportes de la obra social.

Con el DNU 70/2023, los trabajadores ahora pueden elegir su obra social desde el inicio de la relación laboral, sin esperar un año. Además, se amplía el derecho a cambiar de obra social una vez al año y se permite optar por prepagas registradas.

Tres Grandes Grupos de Obras Sociales

En Argentina, las Obras Sociales se dividen en tres categorías principales, cada una con su propio marco normativo y características:

1. Obras Sociales Nacionales

Regulación y Marco Legal
Las Obras Sociales Nacionales están reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud y se rigen principalmente por dos leyes:

Ley 23.660: Ley de Obras Sociales.
Ley 23.661: Ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Cobertura

Estas entidades deben ofrecer prestaciones de salud conforme al Programa Médico Obligatorio (PMO), que establece el mínimo de servicios que deben cubrir. Los beneficiarios de estas obras sociales tienen el derecho a elegir libremente entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2. Obras Sociales Creadas por Ley Especial

Fuera del Sistema Nacional del Seguro de Salud
Estas obras sociales no están reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud ni se rigen por la Ley 23.661. Incluyen:

Obras Sociales Provinciales (como IOMA en Buenos Aires o ObSBA en CABA).
Obras Sociales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal Argentina (PFA).
Mutuales que no se hayan adherido a la Ley de Obras Sociales.

Características Específicas

Una particularidad de las Obras Sociales Provinciales es que sus beneficiarios tienen un mercado cautivo, es decir, no pueden elegir libremente su obra social, salvo en casos de convenios específicos con otras entidades de salud. Esto contrasta con la situación de las Obras Sociales Nacionales, donde sí existe la libertad de elección.

3. Obras Sociales para Jubilados

PAMI: La Obra Social de los Jubilados
El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) fue creado por la Ley 19.032 en 1971 para garantizar la cobertura médica a los jubilados. Aunque PAMI es la opción predeterminada para los jubilados, estos pueden optar por cambiarse a otra Obra Social del Sistema Nacional que esté habilitada para recibir jubilados.

Cambios Introducidos por el DNU 70/2023

Recientemente, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 trajo modificaciones significativas que amplían los derechos de los beneficiarios. Estas son las claves:

Libre Elección desde el Inicio: Los beneficiarios que inicien una nueva relación laboral ya no están obligados a permanecer un año en la Obra Social que les corresponde por su actividad. Desde el primer día, pueden elegir a su agente de seguro.

Derecho de Libre Elección Anual: Los beneficiarios podrán cambiar de Obra Social una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de su relación laboral.
Posibilidad de Elegir una Prepaga: Los beneficiarios tienen la opción de elegir una Obra Social o una Prepaga registrada para este fin, al comenzar un nuevo empleo, sin necesidad de intermediarios.

Trámite de Opción de Cambio y vigencia

El proceso para cambiar de Obra Social y ejercer el derecho a la libre elección se llama Opción de Cambio. Este trámite se realiza a través del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), donde se detalla paso a paso cómo proceder.

La vigencia de la nueva obra social comienza el primer día del mes siguiente a la fecha en que se realizó la opción. La SSSalud informará al beneficiario sobre la vigencia de su nueva obra social dentro de las 48 horas posteriores al trámite.

 

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