Desregulan transporte de pasajeros en rutas

Se legaliza el transporte de pasajeros y se abre el registro a nuevos actores, incluyendo plataformas digitales. Se exige seguro y condiciones de seguridad

El decreto regula el transporte automotor de pasajeros entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), así como en puertos y aeropuertos nacionales. No aplica a servicios urbanos o suburbanos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ni a servicios internacionales. La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, es la autoridad encargada de su implementación.

Registro Nacional de Transporte

Se crea el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor, donde todas las empresas y transportistas deberán inscribirse. Esto incluye la información sobre los vehículos, seguros y conductores. La inscripción en este registro es un requisito obligatorio para operar legalmente. Además, las empresas deben registrar información sobre los pasajeros y los servicios prestados, que debe ser actualizada y transparente.

Las empresas de transporte podrán establecer libremente precios, recorridos, horarios y modalidades del servicio, siempre que cumplan con los requisitos de seguridad y normativas aplicables. Sin embargo, el incumplimiento de las obligaciones puede llevar a sanciones, como la suspensión o revocación de la inscripción en el registro.

Transporte de Carga y Servicios Complementarios

Las empresas de transporte de pasajeros también pueden realizar transporte de carga y correspondencia, siempre que lo hagan en compartimentos habilitados dentro de los vehículos destinados al transporte de personas.

Los vehículos deben cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la normativa argentina, y deben estar registrados y matriculados en el país. Se exige la contratación de seguros para cubrir los riesgos asociados con la operación del servicio y la protección de pasajeros y terceros.

Los servicios de transporte, incluyendo aquellos contratados a través de plataformas digitales, podrán operar en puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales, sin el pago de tasas adicionales, garantizando la seguridad de los pasajeros y transportistas mediante la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina.

Plazos

Las empresas registradas en el sistema anterior serán automáticamente transferidas al nuevo registro. Se establece un plazo máximo de 60 días para la implementación completa de este nuevo régimen. Durante este período, las empresas podrán seguir operando bajo las condiciones actuales hasta que se realicen las actualizaciones necesarias.

Este decreto trae consigo una modernización del sistema de transporte interjurisdiccional de pasajeros en Argentina, facilitando la inscripción y regulación a través de plataformas digitales y promoviendo la transparencia. L

as empresas, tanto nacionales como extranjeras, podrán operar bajo condiciones igualitarias, siempre que cumplan con las normativas de seguridad y los requisitos de inscripción. Este marco normativo busca optimizar el transporte de pasajeros, asegurando una mayor eficiencia en la coordinación entre las diferentes jurisdicciones.

 

Comentarios del oficialismo

El ministro Sturzenegger tuiteó al respecto: ” Hoy por Decreto 883/23 el presidente  @JMilei implementó la total desregulación del transporte interjurisdiccional de pasajeros. A partir de ahora las empresas podrán elegir sus horarios, rutas, precios, tamaño de sus vehículos y paradas sin necesidad de autorizaciones ni trámites engorrosos.

El transporte de pasajeros hasta ahora se dividía en servicio público (ley 12.346) y libre. Por ejemplo, el transporte de pasajeros turístico era libre (aunque con engorrosos registros), mientras que el transporte de pasajeros local e interjurisdiccional eran un servicio público. El Decreto 883 mueve todo el tránsito interjurisdiccional al segmento libre (solo queda parte del urbano local como regulado).

El cambio se adapta a los tiempos que corren. Hace 30 años el tránsito en colectivo era el único mecanismo de conexión entre los puntos más importantes del país, pero en la actualidad este tránsito se hace en competencia con otros medios (aerocomercial). Por este motivo lo más relevante hoy es brindarle flexibilidad a la industria para adecuarse a las cambiantes condiciones de la demanda.

Adicionalmente, obliga a todas los hubs de tránsito a destrabar el acceso. En particular, aeropuertos y puertos deberán permitir el ingreso de cualquier operador de transporte de pasajeros, e incluso generar espacios para las plataformas de uso compartido (Uber, Cabify y otros). Además, ya no será obligatorio para las empresas parar en las terminales, por lo que estas deberán “competir” y atraer los colectivos a ellas (se habían convertido en un mecanismo adicional de recaudación, además de imponer costos en términos de tiempo para los pasajeros).

Desde ahora cualquier empresa que quiera operar simplemente deberá informarlo a través de una plataforma electrónica con 5 días de anticipación; luego de este plazo quedará automáticamente habilitada.

Los requisitos de seguridad de los vehículos no se modifican: los vehículos deberán estar en condiciones y sus operadores verificar los seguros exigidos. Sí se eliminan las exigencias de patrimonio que históricamente operaba como una barrera a la entrada.

Ilustro los cambios con dos ejemplos de nuestra querida provincia de Córdoba. Hoy alguien que llegaba al aeropuerto de Córdoba en dirección a Jesús María debía moverse a la terminal de ómnibus de Córdoba (dirección contraria) para tomar recién ahí un micro a su destino final. Ahora el micro o combi que va a Jesús María la podrá tomar en el aeropuerto (crease o no, ¡esto estaba prohibido!). También se permitirá a partir de ahora que una empresa pueda transportar pasajeros, por ejemplo, en un micro grande en el trayecto Córdoba- Carlos Paz y luego derivarlos en combis más pequeñas hacia otros destinos. La flexibilidad para operar con total libertad comercial generará una mayor oferta y mayor capilaridad en el transporte público de pasajeros”

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