El Juzgado Federal de San Martín otorgó una medida cautelar a favor de Rodolfo Francisco VQA (iniciales), un jubilado de 78 años, que desafía el incremento del 62% en la cuota de su plan de medicina prepaga SIMECO. Esta decisión, radicada en enero de 2024 en respuesta al DNU 70/23, representa un hito en la lucha de los ciudadanos por sus derechos a la salud y una economía sostenible.
El jubilado, afectado directamente por la subida exorbitante, tomó una postura desafiante al cuestionar la legalidad de los artículos 267 y 269 del mencionado decreto, argumentando que el aumento impuesto era desproporcionado e insostenible para su situación económica. La acción legal, sustentada en los principios de equidad y justicia social, pone en evidencia la vulnerabilidad de los sectores más desfavorecidos frente a las políticas de ajuste económico.
La resolución del juzgado no solo suspende el aumento de la cuota hasta que se dicte una sentencia definitiva, sino que también establece un precedente crucial sobre la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud.
Este caso destaca la importancia de la intervención judicial para asegurar que las políticas públicas no comprometan el acceso a la salud, especialmente para aquellos en situaciones de vulnerabilidad económica.
El fallo ha generado un amplio debate sobre la regulación de las cuotas de medicina prepaga y el rol del Estado en la protección de la salud pública.
Medida cautelar para frenar el aumento de la prepaga
La jueza dijo “Repárese que en tanto las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga codemandada.”
Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $157.541,23 y el aumento de la cuota a $267.787 implicaría una erogación que excede ampliamente su haber.
“A mayor abundamiento, corresponde resaltar que, ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas
acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado.
La orden fue: “1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Rodolfo …., ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los arts. 267 y 269 Del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 20/2/2023 -cuya entrada en vigencia operó el 29/12/2023-, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicandose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio. Asimismo, ordenar a SIMECO -Servicios Consejo Salud- a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley.”