Importación y Valores Criterio de Carácter Precautorio

Nueva normativa de la AFIP libera el comercio exterior y reduce el control de precios por la aduana

La Resolución General 5582/2024 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la derogación de la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, que regulaban los valores criterio de importación de carácter precautorio. Esta decisión busca fomentar la fluidez del comercio exterior, facilitando la rápida desaduanización de mercancías y reduciendo costos para los importadores.

Puntos principales:

Valor en aduana: La normativa anterior regulaba el control de los valores en aduana con el fin de fiscalizar la correcta determinación del valor de las mercancías importadas. Esto se hacía a través de valores criterio precautorios, que servían para seleccionar casos a fiscalizar en base a precios de referencia establecidos por la AFIP.

Abrogación de la normativa previa: Con esta resolución, se elimina el uso de valores criterio como una medida precautoria. En su lugar, se aplicará un sistema basado en análisis de riesgos y la selectividad de las operaciones. Esto significa que todas las operaciones pasarán por los procedimientos generales de control, pudiendo ser seleccionadas para una revisión de valor ex post.

Garantías: La Dirección General de Aduanas (DGA) podrá solicitar la constitución de garantías solo en casos donde exista un riesgo fiscal justificado o cuando se detecten discrepancias significativas entre el valor declarado y el valor de mercado. La devolución de estas garantías debe ocurrir dentro de un plazo máximo de 120 días, salvo que se notifique al importador sobre la liquidación de tributos antes de este plazo.

Simplificación y uso de tecnologías: La DGA tendrá la facultad de establecer normas procedimentales que permitan una mejor administración y control del valor en aduana, utilizando nuevas tecnologías para facilitar el comercio internacional y asegurar el debido control aduanero.

¿Qué dice la ley?

El Código Aduanero (Ley N° 22.415) establece las normas básicas sobre la valoración en aduana y los derechos de importación. Este marco legal es complementado por la normativa internacional, como el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, aprobado en Argentina por la Ley N° 24.425.

Estas regulaciones proporcionan las directrices bajo las cuales se evalúan las importaciones y se determinan los valores aduaneros de las mercancías.

Caso práctico: Importación de productos electrónicos

Imaginemos a “John Matrix”, un importador ficticio de productos electrónicos. Antes de esta resolución, sus despachos de importación podían ser fiscalizados si el valor de sus productos caía por debajo de los valores criterio establecidos por la AFIP. Esto implicaba la necesidad de presentar garantías y un proceso de fiscalización que, en muchos casos, generaba demoras y costos adicionales.

Con la Resolución 5582/2024, John ya no está sujeto a esos valores criterio. Ahora, sus importaciones seguirán un proceso de selectividad general, con la posibilidad de que la AFIP realice controles ex post basados en un análisis de riesgos. Solo en caso de que la DGA detecte una discrepancia significativa en el valor declarado, podría solicitar una garantía-

Esta modificación refleja un esfuerzo por alinear la normativa aduanera con los avances tecnológicos y la necesidad de simplificación del comercio exterior. Al eliminar barreras adicionales como los valores criterio precautorios, se espera fomentar una mayor agilidad en los despachos aduaneros, reducir costos y facilitar el comercio internacional, sin dejar de garantizar el control fiscal necesario.

Las medidas introducidas se alinean con la tendencia global de optimización aduanera mediante tecnologías avanzadas y un enfoque basado en riesgos, en lugar de controles preventivos universales.

 

Resolución completa AFIP Aduana

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5582/2024 RESOG-2024-5582-E-AFIP-AFIP – Importación. Valores criterio de carácter precautorio. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Su abrogación. Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03261400- -AFIP-DEVADI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y CONSIDERANDO: Que los artículos 635 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, aprobado por la Ley N° 24.425, tratan la noción del valor en aduana, así como lo referente a los derechos de importación y a la valoración en aduana. Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros. Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispone que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, establece los procedimientos para las altas, bajas y modificaciones de los valores criterio, la selección de casos para el control de valor, la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas y la exclusión del canal rojo valor de aquellas destinaciones de importación con valor aprobado. Que resulta necesario impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, la rápida desaduanización de mercaderías y la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización de valor, estableciendo que todas las operaciones cursen por las reglas generales de selectividad y morigerando el impacto de las garantías requeridas. Que, ante los objetivos previamente indicados y los avances tecnológicos acontecidos en los últimos años, corresponde abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio. Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de importación para consumo cursarán por las reglas generales de selectividad, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post en base al procedimiento y/o los parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general. ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero. ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables. En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente. ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de importación. ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Florencia Lucila Misrahi e. 09/10/2024 N° 71279/24 v. 09/10/2024

 

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