Silencio positivo ante la AFIP

La Ley 27.742 introduce un cambio clave en la relación entre la Administración Pública y los ciudadanos: si no se resuelve una autorización en el plazo estipulado, se presume aprobada. Analizamos cómo afecta esta novedad a los trámites administrativos, especialmente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

La Ley 27.742, conocida como “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, introduce un cambio trascendental en la relación entre los ciudadanos y el Estado al modificar el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549. Esta normativa establece que, en los trámites donde sea aplicable, el silencio administrativo puede ser interpretado como una aprobación automática. El objetivo es claro: agilizar gestiones y reducir la burocracia, promoviendo una administración más eficiente y accesible.


Reglamentación: Fechas y Aspectos Clave

Implementación Progresiva: Decisión Administrativa 836/24

  • 1/11/2024: Aplica para trámites en las reparticiones de la Administración Pública Central.
  • 1/12/2024: Se extiende a organismos descentralizados, como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Detalles Operativos: Decretos 695/24 y 971/24

Los decretos reglamentan el silencio positivo, sumando los artículos 65 ter y quater al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Entre los puntos destacados:

  • Condiciones y Transparencia:
    Las plataformas deben informar los plazos específicos y las condiciones para aplicar el silencio positivo. La falta de información no invalida el mecanismo.
  • Suspensión por Requerimientos:
    Si el solicitante debe completar información, los plazos se suspenden hasta que cumpla con lo solicitado.
  • Errores en el Trámite:
    Los plazos no corren cuando el trámite es presentado de manera incorrecta o ante una autoridad incompetente.
  • Plazos Máximos:
    En ausencia de plazos explícitos, el silencio positivo opera a los 60 días de estar en condiciones de resolución.
  • Auditoría y Excepciones:
    Este mecanismo no exime del cumplimiento de normativas ni de auditorías posteriores. Además, el Decreto 971/24detalla trámites exceptuados y alcanzados por el silencio positivo.

ARCA: Trámites Alcanzados y Exceptuados

Alcanzados por el Silencio Positivo

Incluyen gestiones cotidianas de contribuyentes, como:

  • Certificados de no retención de impuestos (Ganancias, IVA, Seguridad Social).
  • Trámites relacionados con controladores fiscales.
  • Solicitudes de CUIT y CDI.
  • Inscripciones en registros aduaneros y sistemas de promoción económica.

Excepciones

Quedan excluidos procedimientos sensibles, como:

  • Certificados de exención del Impuesto a las Ganancias.
  • Modificaciones de CUIT en casos de contribuyentes no confiables.
  • Solicitudes en el registro fiscal de operadores del sector tabacalero.

Estos listados son dinámicos y pueden ajustarse según las necesidades administrativas.

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