La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una orden contundente contra varias marcas de café que se comercializaban en el país. A través de la Disposición 8385/2025, publicada en el Boletín Oficial, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina y en plataformas de venta online de una serie de productos de café en grano.
La decisión se basa en una investigación que reveló irregularidades: los productos no tenían los registros sanitarios obligatorios y utilizaban etiquetas falsas para engañar a los consumidores y a las autoridades.
Todo comenzó cuando el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia sobre el producto “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano.
El denunciante era, de hecho, el titular del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-033393 que figuraba en la etiqueta. Esta persona alertó a las autoridades que ese RNE estaba siendo usurpado, ya que el producto vendido no tenía nada que ver con su establecimiento.
Además, al verificar el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que también aparecía en el paquete las autoridades de la provincia de Buenos Aires confirmaron que era un registro “inexistente”. Con esta información, los inspectores realizaron un procedimiento en el local, su RNE estaba vencido y el paquete no tenía lote ni fecha de vencimiento.
La firma explicó que ellos no vendían los paquetes, sino que usaban ese café para servir en taza a los clientes. Informó que su proveedor era la firma dueña de la marca y que el fraccionamiento se hacía en una planta tercerizada. Los inspectores se dirigieron entonces al establecimiento ubicado en La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Los cafés listados por ANMAT
La ANMAT prohíbe la venta en todo el país y en cualquier plataforma online (como Mercado Libre) de los siguientes productos, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento:
“Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge” (RNPA Exp. N° 4050-141467, RNE N° 02-033393).
“Café Clásico, marca Café Sol, Línea baristas” (RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467).
“Café Colombia, marca Café Sol, Línea baristas” (RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 14050-141467).
“Café Gourmet, marca Café Sol, Línea baristas” (RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467).
“Café, marca Café Sol, Línea baristas” (RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467).
“Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto” (RNE N° 02-033393, RNPA Exp. N° 4050-141467).
“Café tostado natural, Expresso Café Crema” (sin números de registros).
Además, se prohíbe la venta de cualquier producto que en su etiqueta indique el RNPA EXP. N° 4050-141467.
Estos productos carecen de registros sanitarios y por eso no pueden venderse: No tienen RNE (la habilitación de la fábrica) ni RNPA (la autorización específica para ese producto). Y están falsamente rotulados: Usaban un RNE de otra empresa (usurpación) y un RNPA inventado para simular legalidad. La ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario.
Fuente: Boletín Oficial (link)