La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala “D”) revocó una sentencia de primera instancia que había anulado una donación de 80.000 dólares y la venta de un inmueble realizadas por una mujer de 98 años a favor de su sobrino y la pareja de este.
El tribunal determinó que los nietos de la mujer (demandantes) no lograron probar los requisitos que exige la ley para anular actos de una persona fallecida por supuesta incapacidad, sobre todo cuando nunca iniciaron un juicio de incapacidad en vida de ella.
1. El Conflicto: Nietos vs. Sobrino
Los nietos de la Sra. AA (de 96 años) demandaron a su primo y a la pareja de este. El reclamo de los nietos: Buscaban anular dos actos que la abuela firmó ante escribana.
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Una donación de USD 90.000 al sobrino.
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La venta de un departamento donde además se constituyó un usufructo vitalicio para la pareja del sobrino.
Argumentaban que el sobrino y su pareja se aprovecharon de la confianza, la alejaron de la familia y la internaron en un geriátrico para controlarla. Allí, llevaron a la escribana para hacerle firmar los papeles.
La prueba clave de los nietos: Se basaron en pericias psiquiátricas del Cuerpo Médico Forense (CMF) realizadas en una causa penal (por defraudación). Esos informes decían que la Sra. B. tenía un “deterioro cognitivo moderado” y “no poseía aptitud para administrar sus bienes” en la fecha de los actos.
La defensa del sobrino: Negó todo. Sostuvo que su tía estaba lúcida y firmó libremente. Resaltó dos puntos clave:
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La causa penal por defraudación terminó con sobreseimiento a su favor, y los nietos no lo apelaron.
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Los nietos jamás iniciaron un juicio civil de incapacidad (insania) mientras su abuela vivía.
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La Sra. B. tenía un patrimonio enorme (al menos 5 inmuebles más) y los nietos también recibieron bienes, por lo que no hubo un vaciamiento.
La escribana citada al juicio también declaró que la mujer estaba “muy lúcida” cuando firmó.
2. La Decisión de Cámara: El Art. 474 y la Protección de los Actos
La jueza de primera instancia había anulado todo, basándose en los informes del CMF. Sin embargo, la Cámara revocó la sentencia por completo.
El análisis de la Cámara se centró en el Artículo 474 del viejo Código Civil (vigente en ese momento y similar al Art. 46 del actual Código Civil y Comercial).
Esta norma es clave: busca proteger la seguridad jurídica y establece que los actos de una persona fallecida NO pueden ser impugnados por “incapacidad”… salvo que se cumpla una de estas 3 excepciones:
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Que la incapacidad resulte del propio acto: La Cámara dijo que NO. Los actos firmados ante escribana eran claros y la escribana afirmó que la mujer “entendió y consintió perfectamente”.
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Que se haya iniciado un juicio de incapacidad ANTES de la muerte: La Cámara dijo que NO. Los nietos solo hicieron una denuncia penal, que no es lo mismo que un juicio civil de incapacidad.
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Que se demuestre la “mala fe” de la otra parte: La Cámara dijo que NO se probó.
3. ¿Por qué la Cámara descartó las pruebas y la “mala fe”?
El fallo de la Dra. Barbieri (al que adhirieron los otros jueces) fue contundente al desarmar los argumentos de los nietos:
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Pericias Psiquiátricas “Tardías”: La Cámara desestimó el valor de las pericias del CMF. ¿Por qué? Porque se hicieron casi un año y medio DESPUÉS de la firma de las escrituras. El tribunal concluyó que “no hay certeza absoluta sobre la capacidad de la Sra. AA en esa fecha”.
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Deterioro “No Evidente”: El propio informe del CMF aclaraba que el deterioro de la mujer “podría no haber sido evidente o fácilmente advertida por otras personas”. Si no era evidente, la escribana no tenía por qué detectar un problema.
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La Voluntad de la Abuela: Se le dio mucho peso al sobreseimiento en sede penal. Ese fallo (firme) destacó que la propia Sra.AA . había declarado que su sobrino “era el único que la visitaba, la sacaba a pasear y se ocupaba de ella”.
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No fue un Vaciamiento: Por esto, la Cámara consideró que “tampoco resulta descabellado suponer que la voluntad de aquella fuera favorecer al imputado” (al sobrino), máxime cuando ella tenía un gran patrimonio y sus herederos (los nietos) igual recibieron “una parte sustancial de sus bienes”.
4. Conclusión
La Sala “D” revocó la sentencia y rechazó la demanda de nulidad en todas sus partes. La ratio legis (razón de ser) del Art. 474 es evitar juicios basados en “pruebas inseguras” cuando la persona ya no está para defenderse o ser examinada. Si los herederos consideraban que su abuela no estaba en sus cabales, debieron iniciar la acción de incapacidad cuando ella estaba viva.
Finalmente, se impusieron las costas de ambas instancias a los nietos demandantes, por resultar vencidos.